Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Un sí por la igualdad entre hombres y mujeres

    La Igualdad entre hombres y mujeres se convierte en valor y objetivo primordial en la Constitución Europea:

    Durante el último año y medio, en el que tantas cosas han pasado, se ha trabajado desde la Convención Europea en la elaboración de una Constitución Europea, con la colaboración de los gobiernos, parlamentos y en lo que hemos podido los sindicatos, a través del CES (Confederación europea de Sindicatos) y del Comité Económico y Social de la Comunidad Europea.

    El resultado ha sido el documento que se nos presenta a votación en el referéndum del próximo 20 de febrero. Desde CC.OO. y desde COMFIA venimos apoyando el Sí a esta nueva Constitución, por muchos motivos
    ya expuestos. Ahora nos queremos detener en cómo y dónde trata la CE la Igualdad entre hombres y mujeres.

    La Igualdad entre hombres y mujeres se convierte en valor y objetivo primordial en la Constitución Europea:

    Prohíbe expresamente la discriminación sexual. En la parte denominada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (que tendrá carácter jurídico vinculante) se establece que “Se prohíbe toda discriminación y en particular la ejercida por razón de sexo” (art. II-81).

    Reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, obliga a garantizar dicha igualdad, detallando materias en concreto y
    legitima las medidas de acción positiva. Se dice textualmente “La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El
    principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado.”(art. II-83).

    OBJETIVOS CONCRETOS QUE RECOGE:

    • Eliminar la desigualdad en todas las Políticas y en el funcionamiento de la Unión Europea. (Art. III-116)
    • Conciliación de la vida familiar y laboral: derecho a la protección frente al despido por causa de maternidad. (Art. II-93)
    • Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres:
      • En el mercado laboral
      • En el trato en el trabajo
      • En la retribución, sin discriminaciones por razón de sexo. (Art. III-210 y III-214)
    • Lucha contra la explotación sexual, en especial de mujeres y
      niños y la trata con seres humanos. (Art. III-267 y III-271)

    • Combatir la violencia contra las mujeres, con medidas correctoras,
      preventivas así como de apoyo y protección hacia las mujeres afectadas. ( Art. III-116)

    El que todos estos objetivos estén recogidos en una norma con el rango jurídico de Constitución Europea es un paso muy importante, por el carácter vinculante que tiene para los países de la UE.

    Ha recibido críticas, y algunas de ellas las compartimos, como la de ser demasiado extensa y difícil de manejar por los ciudadanos, y la de incorporar un lenguaje sexista, en el que se utiliza siempre el masculino y son pocas veces las que se refiere a las mujeres, ciudadanas, trabajadoras, ni tan siquiera recurriendo a los genéricos
    o neutros.

    También ha sido criticada su falta de concreción en algunos aspectos como son el aborto, el divorcio, el matrimonio de homosexuales o el laicismo, aspectos muy difíciles de plasmar en esta Constitución que no olvidemos va dirigida a 25 Estados, con legislaciones internas diferentes así como religiones muy diversas.

    Pero estas críticas no son suficientes para votar no a algo tan valioso como una Constitución Europea, que marca unas líneas comunes de actuación para 25 países tan distintos entre sí pero con un objetivo común: crear una Europa más unida y más democrática.

    Secretaria de la Mujer

  • EL Grupo Banco Sabadell, ¿contra el acoso sexual?

    15 02 05 Los últimos estudios constatan que su incidencia en el mundo laboral es del 18,3% (PDF:Cat. / Cast.)

    EL Grupo Banco Sabadell, ¿contra el acoso sexual?

    Hace unos días nos reunimos con la dirección de Recursos Humanos para explicar a la empresa nuestra propuesta para abordar el acoso sexual. Como no podía ser de otro modo, coincidieron con nosotros en que cualquier caso de acoso sexual es una situación inaceptable que se debe identificar y solucionar.

    Por nuestra parte, les presentamos nuestro proyecto para abordar el tema. Un proyecto que contempla cuatro aspectos esenciales:

     Una declaración política a toda la plantilla definiendo la posición de la empresa en contra del acoso sexual.

     Un procedimiento para las reclamaciones, que se concretaría en un protocolo de actuación y la designación de una persona para atender e investigar los casos de acoso sexual que se denuncien.

     Normas disciplinarias para los casos en que se constate que ha habido acoso sexual.

     Formación y comunicación a toda la plantilla sobre políticas, procedimientos y conductas que constituyen un comportamiento intolerable en el trabajo.

    En la reunión surgió la consideración de que estábamos tratando un tema delicado, del que desconocíamos la incidencia real en el grupo. Los últimos estudios (*) constatan un 18,3% en el mundo laboral, pero no tenemos datos concretos del sector financiero. Como hemos explicado en nuestra serie de 4 comunicados sobre el tema (que podéis encontrar en nuestra página web en «acción sindical/mujer»), en nuestro sector se dan suficientes factores de riesgo para temer que su incidencia pueda acercarse a este porcentaje.

    Nuestra propuesta a la empresa tiene varios objetivos. Por un lado, asegurar la atención de los casos que se estén dando, lo que nos permitiría también conocer la incidencia del problema y constatar si el riesgo se corresponde con los datos que tenemos. Por otro lado, queremos poner en marcha políticas de prevención, a través de la comunicación y la formación de toda la plantilla. Y, finalmente, queremos que la empresa se implique en este proyecto.

    El acoso sexual no es un fenómeno nuevo. Lo que está cambiando es la percepción de que es un problema grave que tiene efectos importantes en quien lo padece y que afecta, además, a su entorno personal y laboral, con consecuencias sobre el trabajo. La diferencia entre la manera como se establecen las relaciones entre las personas en nuestra sociedad y el acoso sexual de que hablamos es que éste se da en el entorno laboral. A las circunstancias personales de cada uno se añade, así, un entorno donde las relaciones están normativamente estructuradas y que el trabajo, o, mejor dicho, el sueldo que cobramos es necesario para la mayoría de nosotros. Esto condiciona especialmente las respuestas y conductas que se podrían ejercer en otros ámbitos y potencia las circunstancias personales (timidez, ambigüedad, dudas, impotencia, etc.) de como se vive el suceso.

    Es el hecho de que suceda en el ámbito laboral y que éste condicione de tal manera su ocurrencia lo que pone de relieve la responsabilidad que tenemos todos a la hora de afrontarlo, los representantes de los trabajadores y, muy especialmente, la dirección de la empresa, pues a ella corresponde garantizar un entorno laboral no discriminatorio y sin riesgos.

    La empresa ha dado el primer paso de escucharnos y hemos coincidido en la importancia de este tema, sea cual sea su incidencia. Se ha comprometido a plantearlo en el Comité de Ética Corporativa. Es un paso, pero harán falta más y tarde o temprano se deberán dar. ¿Por qué no ahora?

    Sabadell, febrero de 2005

    (*) El acoso sexual en el trabajo en España, hecho por Fea 21, S.L; Begoña Pernas, Josefina Olza y Marta Román y editado por la Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. (2000)

  • Un abismo salarial entre homes y mujeres

    13 02 05 Pese a que es una de las desigualdades más denunciadas y sancionadas por todas las legislaciones comunitarias, no forma parte de las prioridades en las agendas políticas de los gobiernos de los países de la Unión. (PDF:Cast.)

    Un abismo salarial entre hombres y mujeres

    El abismo salarial que separa a hombres y mujeres no forma parte de las prioridades en las agendas políticas de los Gobiernos de los países de la Unión, pese a que es una de las desigualdades más denunciadas y sancionadas por todas las legislaciones comunitarias.Las europeas cobran sueldos un 15% inferiores a los de los europeos, según los recientes estudios elaborados por y para la UE. La discriminación salarial por razón de sexo apenas ha disminuido dos puntos en los últimos 10 años. Sin embargo, el abismo salarial que separa a hombres y mujeres no forma parte de las prioridades en las agendas políticas de los Gobiernos de los países de la Unión, pese a que es una de las desigualdades más denunciadas y sancionadas por todas las legislaciones comunitarias. España se encuentra a la cabeza de los países europeos en lo que a discriminación laboral se refiere, y subiendo. Según la Comisión Europea, el reto está en conseguir una organización laboral más adaptada a las necesidades femeninas.

    Hace diez años, las mujeres europeas ganaban por hora trabajada un 17% menos que los hombres. Ahora, la diferencia es del 15%; es decir que mientras la hora masculina vale cien, la femenina se paga a 85. Como mucho, pues hay otros conceptos salariales que no aparecen en las estadísticas. La discriminación retributiva que sufren las europeas, prohibida por las normas comunitarias, por algunas constituciones y por todas las leyes nacionales de la UE, no sólo persiste, sino que está estancada y en algunos países, como España, está aumentando. Es la razón por la cual Francia se plantea una ley que acabe con esta disparidad en cinco años y la UE se ha comprometido a reducirla «sustancialmente» para 2010.

    En Estados Unidos, un millón y medio de empleadas de la cadena de grandes almacenes Wal-Mart presentó en junio pasado una demanda por discriminación laboral contra su propia empresa. En Wal-Mart las empleadas cobran sistemáticamente sueldos inferiores a los de los empleados y a pesar de que el 70% de la plantilla está compuesto por mujeres, sólo un 15% de los cargos directivos están en sus manos. La demanda masiva se sustenta prácticamente en exclusiva en las frías pero esclarecedoras estadísticas.

    Para Sinead Tiernan, de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la vía colectiva es la mejor para intentar superar la discriminación retributiva que sufren todavía las mujeres de los países desarrollados. Sin embargo, hay países de la UE donde no caben otras demandas que las individuales. Se trata de Finlandia, Alemania, Grecia y Reino Unido.

    Se pueden iniciar acciones legales colectivas o a través de los sindicatos en Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega, Portugal, Suecia y España. Sin embargo, ni las demandas colectivas ni las individuales son habituales. El Informe de la Fundación Europea por la Mejora de las Condiciones Laborales de 2002 busca las razones en la lentitud de la vía judicial en toda Europa y el escaso éxito de este tipo de denuncias: en el Reino Unido sólo prosperan el 30%.

    Entre los fracasos, el último ha sido sonado. Se trata de la denuncia de la alta ejecutiva Stephanie Villalba contra su ex empresa, Merrill Lynch. Villalba interpuso una demanda por sexismo y por el trato denigrante que, según ella, le deparaba un jefe incapaz de reconocer en una mujer una alta posición laboral. Exigía una indemnización de 11 millones de euros. Villalba se tendrá que conformar con los 79.300 euros adjudicados por despido improcedente, a pesar de que los jueces tuvieron pruebas que confirmaban algunas de las alegaciones de la ejecutiva sobre la actitud de su jefe.

    Villalba, situada en la escala alta de la preparación profesional y los cuantiosos sueldos, se mueve precisamente en el sector que más discrimina salarialmente a la mujer, según todas las estadísticas. En Francia, la diferencia salarial entre los cuadros superiores es del 23%, mientras que es menor entre los empleados de medio nivel (7%) o los obreros (17%). En el sector privado, además, las mujeres sufren mayor discriminación retributiva que en el sector público.

    La dificultad de erradicar la discriminación salarial empieza por la de cuantificarla. De hecho las estadísticas son muy dispares. Frente al 18% de diferencia salarial en España de los informes que maneja Bruselas, un análisis reciente publicado por Manpower en España indica que el salario medio de una española es un 34,7% inferior al del hombre y que la distancia puede ser de hasta el 50% en el sector privado. Algunos análisis europeos hablan, además, de que los complementos salariales en especies que las empresas adjudican más habitualmente a los hombres no figuran en las estadísticas. Aún sin ellos, todos los datos indican que los hombres siempre ganan más, y ello a pesar de que la proporción de mujeres altamente cualificadas en el mercado laboral suele ser superior a la de los hombres.

    Otra dificultad consiste en dilucidar qué proporción de esa distancia salarial se debe realmente a pura discriminación. Las mujeres, por ejemplo, trabajan menos horas que los hombres. Las causas son que ellas ocupan mayoritariamente los empleos a tiempo parcial (fundamentalmente por ausencia de ofertas de tiempo completo) y que dedican más tiempo a las tareas domésticas. De ahí que la UE aconseje la generalización de los servicios sociales que apoyen a las familias en el cuidado de los niños y los mayores y un mercado laboral que ofrezca oportunidades a las mujeres para continuar su carrera profesional tras las excedencias por hijos. Y, como en un círculo vicioso, el menor salario y las menores expectativas de promoción desincentivan a la mujer a participar más en el mercado laboral.

    Los empleadores suelen alegar, además de la menor dedicación de las mujeres al empleo, su menor preparación. Las estadísticas les desmienten y nuevos estudios demuestran que la tendencia se mantiene incluso contra las jóvenes, más preparadas. El Informe de Juventud en España 2004 (EL PAÍS, 19 de enero de 2005) constata que el salario medio neto de las mujeres de 15 a 29 años es un 27% inferior al de los hombres en esa misma franja de edad. El 59% de los licenciados españoles en la Universidad pública española son mujeres; pero el porcentaje de catedráticas se hunde hasta el 12,81% (Documento sobre Mujeres y Ciencia del Observatori de Bioètica i Dret de septiembre de 2004)

    La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones Laborales asegura tras la menor paga femenina siempre hay una parte debida a pura discriminación. El prejuicio no es monopolio de los hombres. «Ellas justifican en ocasiones las diferencias con los hombres», ha advertido la sindicalista francesa Monique Boutrand. «Persiste la idea de que el salario principal es el del hombre mientras que el de la mujer es un suplemento», recoge un estudio sueco de 2001.

    El «abismo salarial», como lo califica el Parlamento Europeo, tiene aún más difícil solución si se tiene en cuenta sobre todo la falta de interés de los políticos por resolver este asunto. «La fijación de nuevos objetivos y la acción para atajar la discriminación salarial en razón del sexo es infrecuente», dice el informe sobre empleo 2004/2005 que este jueves aprobó la Comisión Europea.

    No es asunto prioritario de las agendas políticas. De hecho, en España, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Francia y Portugal ha aumentado la discriminación.Ellas, al sector público; ellos, al privado

    Las mujeres sufren una doble discriminación en el mercado laboral: la vertical (dificultades para ascender o incluso permanecer en un puesto de trabajo) y la horizontal (ofrecerles trabajo sólo en determinadas áreas, peor pagadas habitualmente). «Es la discriminación más preocupante», subraya Sinéad Tiernan, de la Confederación Europea de Sindicatos. Las mujeres ocupan la mayor parte de los puestos de trabajo en los sistemas sanitarios y educativos y, por supuesto, en general en el sector público, donde habitualmente los sueldos son menores que en el privado. Otro ejemplo de esta segregación horizontal: el 17,7% de las europeas trabaja en pequeñas empresas de menos de diez empleados, mientras que sólo hacen lo mismo el 11,8% de los hombres.

    La UE se ha comprometido a reducir las disparidades salariales y a facilitar la vida a las trabajadoras para que puedan compatibilizar la vida laboral y profesional. Pero, además, recomienda adaptar el mercado laboral a las necesidades femeninas con nuevas organizaciones de trabajo, como horarios más flexibles, lo que en la práctica sería una revolución.

    Una revolución, dicen los expertos de empleo de la Comisión Europea, que aumentaría la tasa de ocupación y mejoraría la «eficacia económica».

    El País

  • Inclusión del Permiso por Lactancia en el Texto del Convenio

    Al haberse producido sentencia de la Audiencia Nacional en este sentido, los firmantes del Convenio de Ahorro (ACARL, CC.OO., UGT y CSICA) se han reunido el pasado día 12 con la D.G.T., que ha aceptado la inclusión en el Convenio de las cláusulas inicialmente fuera del mismo.

    INCLUSIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA EN EL TEXTO DEL
    CONVENIO

    Como recordaréis, en la negociación del Convenio
    2003-2006 se acordó la posibilidad de sustituir la reducción de jornada por
    lactancia por una serie de días de permiso, acuerdo que no pudo incorporarse al
    texto del Convenio porque la Dirección General de Trabajo entendía que
    contravenía al Estatuto de los Trabajadores y, además, tenía presentado un
    recurso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra otro convenio
    que recogía una disposición similar. No obstante, la D.G.T. se mostró dispuesta
    a rectificar si la A.N. fallaba en contra del recurso mencionado. Al haberse
    producido sentencia de la A.N. en este sentido, los firmantes del Convenio
    (ACARL, CC.OO., UGT y CSICA) se han reunido el pasado día 12 con la D.G.T., que
    ha aceptado la inclusión en el Convenio de las cláusulas inicialmente fuera del
    mismo.

    Así pues, al texto del Convenio hay que añadirle lo
    siguiente:

    Segundo
    párrafo del art. 38.1.f
    Si en el momento de su
    reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de
    no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá
    optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja
    por maternidad, más cinco días hábiles a disfrutar, sin posibilidad de
    acumulación a los anteriores, durante los primeros doce meses de vida del hijo
    a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser
    disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos
    trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una
    parte del permiso de maternidad/paternidad.

    Disposición
    transitoria séptima.
    De acuerdo con lo establecido en
    el párrafo segundo del apartado f) del artículo 38.1 del presente Convenio
    Colectivo, quien a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio no haya
    hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, conforme
    a lo establecido en el párrafo primero de dicho apartado, y se encuentre en los
    doce primeros meses de vida del hijo, podrá optar por disfrutar, dentro de ese
    período, del permiso de cinco días hábiles.

    14 de Enero
    de 2005

  • ACUERDO EN PERMISOS DE LACTANCIA


    A continuación reproducimos el acuerdo
    alcanzado entre los sindicatos abajo firmantes y, por otro lado, la
    Dirección del Grupo Banco Popular. Es un acuerdo que nos permitirá, a
    partir de ahora, elegir entre el derecho que nos asiste a una hora
    diaria de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve
    meses, derecho que continúa vigente, o bien la prolongación de la baja
    maternal en los términos que se exponen en este texto:

    ACUERDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE
    SUSTITUIR


    LA HORA DE LACTANCIA POR UN PERÍODO DE LICENCIA RETRIBUIDA

    Con el propósito de ampliar las
    posibilidades por las que puedan optar las empleadas y empleados del Banco
    Popular Español, S.A. para el mejor cuidado de sus hijos, reunidos en
    Madrid, a 21 de diciembre de 2004, de una parte, los representantes de
    las secciones sindicales en Banco Popular Español, S.A., que se detallan a
    continuación: D. Xavier Cortés Barberán y D. Guillermo Saldaña Naranjo,
    que actúan en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D.
    Luis del Corral Pindao y D. Juan Antonio Fernández Ruiz, que actúan en
    nombre y representación de la Sección Sindical de U.G.T.; D. Jorge Raúl
    Rodríguez Vázquez, que actúa en nombre y representación de la Sección
    Sindical de SEGRUPO y D. Rafael León Arévalo, que actúa en nombre y
    representación de C.G.T. y, de otra parte, D. José Luis Manso Zorzo y D.
    Juan J. Vives Ruiz, que actúan en nombre y representación de Banco Popular
    Español, S.A.

    ACUERDAN

    PRIMERO: Que las empleadas/os que
    hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al periodo
    de suspensión del contrato en el supuesto de parto, tendrán
    derecho
    , en función del presente acuerdo, a sustituir el derecho
    que les asiste
    a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia
    de un hijo/a menor de nueve meses, según se establece en el artículo 27.3
    del vigente Convenio Colectivo, por un período de licencia
    retribuida de diez días laborables
    , que deberán disfrutarse a
    continuación de la finalización del periodo de suspensión del contrato de
    trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa
    con otros dos días laborables adicionales, también de
    licencia retribuida, que podrán tomarse bien prolongando el período
    anterior o bien disfrutarse durante los primeros 12 meses de vida del
    hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

    Las empleadas/os que opten por
    sustituir el derecho a la hora de ausencia del trabajo prevista en el
    artículo 27.3 del vigente Convenio Colectivo, por la licencia retribuida
    prevista en el párrafo anterior, deberán manifestarlo por escrito a la
    empresa con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de
    finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por motivo
    de parto
    .

    SEGUNDO: De
    acuerdo con lo establecido en el apartado anterior quién, a la fecha de
    entrada en vigor del presente acuerdo no hubiera hecho uso del derecho que
    le asiste a una hora de ausencia al trabajo y se encuentre dentro del
    período de los primeros doce meses de vida del hijo/a, podrá optar por
    disfrutar en su lugar y dentro de dicho

    período, un permiso especial de cinco
    días laborables de licencia retribuida
    .

    TERCERO: El presente acuerdo entrará
    en vigor al día siguiente de su publicación en la Intranet del Banco y se
    aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose automáticamente
    por períodos anuales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de
    las dos partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá vigente por un periodo
    máximo de 6 meses o hasta el siguiente vencimiento anual, de producirse
    éste con anterioridad al trascurso de los citados 6 meses.

    Del mismo modo, en el caso de que futuros
    Convenios Colectivos de Banca incorporen otras posibilidades de
    sustitución del derecho a una hora de ausencia diaria por lactancia de un
    hijo menor de nueve meses en términos distintos a los recogidos en el
    presente acuerdo, se entenderá, en todo caso, que dichas posibilidades de
    sustitución en ningún modo serán acumulables, debiendo el empleado/a, que
    lo solicite, optar por una única de las posibilidades disponibles. Sin
    perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de producirse
    este supuesto, si el acuerdo fuera denunciado por cualquiera de las dos
    partes firmantes, la vigencia del mismo se mantendría únicamente durante
    15 días contados desde la fecha en la que se materialice la denuncia.

    Y en prueba de conformidad con cuanto
    antecede, los comparecientes en virtud de la representación que ostentan,
    suscriben el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados en el
    encabezamiento.

    Por la representación sindical:

    CC.OO.
    – U.G.T – SEGRUPO – C.G.T.

    Por Banco Popular Español, S.A.


    Como siempre, quedamos a vuestra disposición
    para aclarar cualquier duda o problema que pueda surgir en la
    interpretación o aplicación de este acuerdo.

    Diciembre de 2004