Categoría: Mujeres e Igualdad

  • DOCUMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS DE AHORRO 2003-2006

    Con fecha 15/03/2004 se publicó en el B.O.E. el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006.
    El citado convenio aborda una serie de materias y contenidos que representan y constituyen un marco renovador e innovador de considerable magnitud e importancia respecto a los convenios colectivos anteriores, a los que sustituye, entre los que destacan la creación de un nuevo sistema de clasificación profesional, la polivalencia funcional, la racionalización de la carrera profesional…

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  • Algo nos une

    Recientemente hemos recibido de nuestra Presidente el Código de Comportamiento Directivo que nace, según sus palabras, con el propósito de definir las relaciones entre las personas del Banco. De la lectura del mismo se desprende que hay una voluntad, por parte de la Alta Dirección del Banco, de que el respeto y la dignidad sean los valores que presidan las relaciones en nuestra empresa, desterrando viejos métodos que por desgracia siguen funcionando entre nosotros.

    Desde CC.OO. saludamos este gesto y nos alegramos de que por fin se ponga en letra mayúscula lo que venimos reclamando cada vez que hemos denunciado comportamientos y actitudes irrespetuosas de ciertos directivos. Nos habría gustado que la representación de los trabajadores hubiera participado en la elaboración y firma de dicho documento, porque le habría dotado de más fuerza moral, pero aún así creemos que es un paso positivo y un reto al que la empresa ahora ha de responder. Reproducimos a continuación algunos artículos a los que somos especialmente sensibles:

    Capítulo 4, Derechos humanos y diversidad:

    1.- Velar por un lugar de trabajo libre de cualquier tipo de discriminación, hostigamiento, acoso, comportamiento abusivo u ofensivo.

    2.- No tolerar actitudes, comentarios y bromas groseras o sexistas en el entorno de trabajo.

    3.- Evitar cualquier situación que pueda atentar contra la dignidad de las personas, ya sea de forma física, verbal o visual.

    4.- Cuidar la comunicación, verbal y escrita, utilizando fórmulas neutras de expresión y evitando el lenguaje sexista o excluyente en todas nuestras intervenciones y comunicaciones.

    5.- Denunciar conductas de este tipo que podamos detectar.

    Capítulo 6, Privacidad:

    1.- Utilizar, mantener y transferir la información personal respetando la privacidad.

    2.- Gestionar de manera eficiente el tiempo:

    • Cuidar nuestros hábitos de trabajo y agendas para no interferir en el tiempo de los/as colaboradores/as y su entorno personal.
    • Evitar llamadas telefónicas en horas tardías.
    • Cuidar la convocatoria y duración de reuniones.
    • Valorar a las personas por sus resultados, no por el número de horas de presencia en el puesto.

    Verdaderamente «algo nos une» si este Código no se queda en meras palabras, si hay verdadera voluntad de cambiar las cosas. Es evidente que la realidad cotidiana todavía dista mucho de los objetivos que persigue el Código de Comportamiento, como lo demuestran los recientes casos de acoso en Sevilla y Zaragoza, así como la actitud de algunos Zonas o UTRs de los que venimos elevando quejas a RR.HH. desde hace tiempo.

    Como queremos creer que el banco está dispuesto a aplicar este Código y por ende erradicar conductas contrarias al mismo, desde CC.OO. nos ponemos a trabajar en el día a día para que, entre todos, hagamos de esta empresa un lugar más digno y saludable. El camino es largo, pero es cuestión de voluntad.

    Julio 2004

  • El acoso sexual en el trabajo (4)

    20 07 04 ¿Cómo actuar delante de una situación de acoso sexual en el trabajo? (PPS:Cat. / Cast.)

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  • Normativa legal – Tipos de acoso

    Definición Directiva Europea 2002/73.- La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

    La atención sexual se convierte en acoso sexual si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva, si bien un único incidente de acoso puede constituir acoso sexual si es lo suficientemente grave. Lo que distingue el acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo.

    Código Penal. Art. 184.-
    El que solicitare favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y humillante, será castigado como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.
    Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superior laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses.
    Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previsto en el apartado 2 de este artículo.

    Los dos tipos de acoso según doctrina y jurisprudencia española-
    El chantaje sexual es el producido por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones pueden tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada y el acoso ambiental es aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.

    Si te sientes acosada o acosado sexual puedes informarnos de manera directa o confidencialmente. Nosotros te asesoramos y nos encargamos de actuar siempre con de acuerdo contigo. Guardaremos confidencialidad y reserva absoluta ya que afecta a tu intimidad y dignidad e intentaremos resolver en un breve plazo de tiempo.

    Tanto la Sociedad Española, como los poderes públicos y hasta la Dirección de nuestra Empresa están muy sensibilizados con estos temas.

    No lo dudes y acude a nosotros. Si lo prefieres te atenderá la única Delegada que existe en nuestra Comunidad Autónoma en BBVA. Por supuesto de CCOO.

    CC.OO. BBVA Región de Murcia a tu servicio.
    Julio 2004

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  • Desestimada la impugnación del Convenio de Aldeasa

    La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación del Convenio de Aldeasa en el artículo sobre acumulación de horas permiso de Lactancia.

    El art 41 d) del Convenio Colectivo de ALDEASA para los años 2003 a 2006 establece: «Lactancia. Las horas wstablecidas como permiso para la lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses».

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