Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Conciliación de la vida familiar y laboral – Una cuestión de equilibrio

    22 09 03 En este escrito se recuerdan todas aquellas disposiciones legales que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral. Todas estas medidas son mínimos que las empresas deben respetar, aunque el espiritu de la ley es que sean las propias organizaciones las que favorezcan dicha conciliación con acciones positivas. (PDF:Cat. / Cast.)

    CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORALUna cuestión de equilibrio

    “Conciliar significa hacer compatibles la vida familiar y la laboral mediante un reparto equilibrado de las responsabilidades. Las personas que tienen un trabajo remunerado han de poder compatibilizar el cuidado de la familia y el hogar y también su propio desarrollo personal.” Instituto Catalán de la Mujer

     

    Desde hace algunos años, la conciliación de la vida familiar y laboral es un tema que cada vez preocupa más a los trabajadores y las trabajadoras. Esta preocupación también la tienen los organismos públicos e instituciones. En este sentido, se aprobó en noviembre de 1999 la Ley de Conciliación. Esta ley y sus posteriores desarrollos tratan diversas problemáticas que resumimos a continuación:

    Protección del embarazo

    No se puede despedir a una trabajadora que esté disfrutando del permiso por maternidad o lactancia o bien haya solicitado la reducción de jornada o exce-dencia para cuidar a un menor. Cuando una mujer trabajadora se queda embarazada adquiere una serie de derechos: no puede realizar trabajos peligrosos para la gestación, no puede realizar turnos de noche y puede disfrutar de un permiso para ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para la realización de exámenes médicos prenatales y técnicas de preparación al parto. Además, una mujer embarazada no tiene porque advertir de su estado en una entrevista para solicitar trabajo (podría considerarse como una vulneración del derecho a la intimidad).

    Permiso por maternidad

    Permiso que puede disfrutarse por el nacimiento de un hijo o una hija, por adopción o por acogimiento pre-adoptivo o permanente. Consta de 16 semanas que deben disfrutarse sin interrupción. En el caso de parto múltiple o adopción o acogimiento de menores de 6 años, puede ampliarse en dos semanas por cada hijo o hija a partir del segundo. En caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo del padre y la madre al país de origen del niño o niña que se adopta, puede beneficiarse de este permiso 4 semanas antes de la resolución de adopción. Estas 16 semanas pueden distribuirse antes o des-pués del parto y se pueden disfrutar de manera simul-tánea o sucesiva en el caso de que ambos trabajen, aunque las 6 semanas posteriores al parto debe dis-frutarlas necesariamente la madre. El padre puede hacer hasta 10 de las 16 semanas (o más si se trata de un parto múltiple) y, además, debe tenerse en cuenta que si la madre o el padre piden permisos simultáneos, la suma total no puede exceder de las 16 semanas. A partir de la séptima semana de permiso de maternidad, el padre o la madre, de común acuerdo con el empresario o empresaria, pueden disfrutar del permiso de maternidad a tiempo parcial, siempre cobrando la totalidad del salario. Si el recién nacido debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, tanto la madre como el padre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Adicionalmente, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario. En estos casos, incluso puede suspenderse el permiso de maternidad hasta que se disponga del alta hospitalaria, aunque debe excluirse de dicho computo las primeras seis semanas posteriores al parto, que son para la recuperación de la madre.

    Permiso por lactancia

    Es el derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, que puede dividirse en dos fracciones. Este derecho, que no conlleva ninguna reducción de salario, se acaba a los 9 meses del nacimiento del recién nacido. Respecto a los empleados y empleadas del Grupo Banco Sabadell, se podrán sumar las horas previstas por este permiso y se acumularán tres semanas a continuación de la licencia por maternidad.

    Permiso por nacimiento de un hijo o hija, o por defunción, accidente, enfermedad grave u hospi-talización de parientes

    Permiso retribuido por nacimiento de hijo o hija, o por defunción, accidente, enfermedad grave u hospita-lización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso puede ser de dos días naturales de ausencia. En el caso de nuestro Grupo, sin contar el día del nacimiento. Si es necesario desplazarse, el permiso se amplía hasta cuatro días naturales.

    Reducción de jornada por el cuidado de una hija o hijo o de un familiar

    En el caso del cuidado de un hijo, éste es un derecho del que pueden disfrutar el padre o la madre, hasta que el hijo o la hija tengan 6 años, o si éste tiene una disminución física o psíquica y no tiene un trabajo remunerado. En el caso del cuidado de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), por motivo de edad, accidente o enfermedad y siempre que esta persona no pueda valerse por si misma y no tenga un trabajo remunerado. Esta reducción de jornada puede ser de un tercio o la mitad de la jornada con la reducción proporcional de salario.

    Excedencia para cuidar a un hijo o hija o un familiar

    Puede solicitarse excedencia siempre que el hijo o la hija tengan hasta 3 años y no se requiere ningún tipo de antigüedad, ni que la relación laboral sea indefinida para disfrutar de esto derecho. Durante el primer año se tiene el derecho de reserva del puesto de trabajo y durante el resto del tiempo (hasta 3 años) se tiene el derecho de reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Además, y también durante el primer año, la persona continuará recibiendo las aportaciones correspondien-tes del Plan de Pensiones. La negativa al reingreso se califica como despido improcedente. Puede cuidarse un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) por motivo de edad, accidente o enfermedad y siempre que esta persona no pueda valerse por si misma y no tenga un trabajo remunerado. En este caso, la excedencia sólo podrá durar un año.

    Posibilidad de traslado para el cónyuge que trabaja dentro de la misma empresa

    Si uno de los cónyuges cambia de residencia por traslado, el otro, si trabaja en la misma empresa, tiene derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera un puesto de trabajo para él o para ella, aunque no sea en el mismo centro, tampoco siendo imprescindible que el trabajo sea permanente ni de la misma categoría profesional.

    Queremos una empresa con una voluntad real de favorecer la conciliación

    En cualquier caso, más allá del marco legislativo vigente, cada empresa debe iniciar el proceso para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Deben establecerse sistemas y tomar medidas que permitan esta conciliación y que eviten la penalización de la mujer. En este sentido, pueden establecerse ya unas pautas.
    Es evidente que no tan solo hablamos de impresiones. Ya estamos hablando de hechos. Tanto en la encuesta que desde CCOO hicimos relativa a la salud laboral como la que hizo la empresa para medir el clima humano, se pone de manifiesto que la conciliación de la vida familiar y la laboral es una preocupación importante para el personal de esta empresa y que afecta especialmente a las mujeres. Por otro lado, cualquier empresa que favorezca la extensión de jornada como modelo de trabajo (y ésta lo hace) está consolidando un sistema de trabajo que dificulta esta conciliación, crea empleados y emplea-das adictos al trabajo y desequilibrios en los otros entornos de la persona y discrimina inevitablemente al colectivo femenino. Por tanto, debe consolidarse una forma de trabajar que se fundamente mucho más en la consecución de unos objetivos realistas y no tanto en la acumulación de largas jornadas de trabajo. Es necesario que la empresa adopte una actitud activa, fundamentada en medidas reales para evitar que la dedicación que muchas de las trabajadoras –durante un tiempo determinado- tienen hacia la familia no conlleve, en la práctica, una penalización de su carrera profesional o nivel retributivo. En estos casos, inhibirse es favorecer la discriminación y la diferencia. De hecho, en este sentido, en estos momentos desde CCOO estamos realizando un estudio sobre la posible discriminación de la mujer en esta Organización. Respecto al cumplimiento de la legislación actual en materia de permisos o licencias relativas a la conci-liación de la vida familiar y laboral, debe favorecerse su uso por parte de los padres, teniendo en cuenta que el reparto de estas responsabilidades es un hábito sobre el que debe insistirse, favoreciéndolo.
    Todas estas pautas son conocidas por la empresa, ya que desde la sección sindical de CCOO hemos manifestado repetidamente nuestras inquietudes en este tema. En este sentido, esperamos que nuestra empresa tenga la visión de futuro necesaria que le permita entender que ser pionero en estos temas será en un futuro una ventaja competitiva.

     

    Sabadell, setiembre de 2003

  • EL ACOSO SEXUAL: UNA DISCRIMINACIÓN MAS

    Desde la Secretaría de la Mujer de Comfía-Andalucía se va a llevar a cabo una campaña de sensibilización y concienciación del Acoso Sexual, como una discriminación por razón de sexo, ante las situaciones detectadas en distintas empresas, y que se están gestionando incorrectamente por desconocimiento tanto de la plantilla como de los responsables de las mismas.

    Desde la Secretaría de la Mujer de Comfía-Andalucía se va a llevar a cabo una campaña de sensibilización y concienciación del Acoso Sexual, como una discriminación por razón de sexo, ante las situaciones detectadas en distintas empresas, y que se están gestionando incorrectamente por desconocimiento tanto de la plantilla como de los responsables de las mismas.

    En CC.OO Unicaja nos hacemos eco de esta campaña, que nos parece muy necesaria y oportuna, porque lejos de creer que en las grandes empresas esto no se da, nos encontramos, en ocasiones, con casos que no se denuncian pero que existen, con el grave perjuicio para las personas que lo sufren; y que cuando deciden denunciar se encuentran con muchas dificultades, y pocas soluciones o soluciones no válidas.

    En la Plataforma deL Convenio Colectivo de Ahorro de CC.OO. que actualmente venimos negociando, hemos planteado como uno de los ejes fundamentales de esta negociación colectiva, la eliminación de las discriminaciones por razón de sexo, apostando por la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES y, dentro de esta, la regulación del ACOSO SEXUAL, posibilitando que en las empresas se creen procedimientos específicos para el tratamiento de los casos de acoso sexual, siguiendo la normativa de la Directiva de igualdad de Trato 2002/73/CE, y el código de Conducta Europeo.

    Aprovechamos esta portada de nuestra revista para presentaros un pequeño avance, explicando a grandes rasgos qué es el acoso sexual, cómo identificarlo, cómo actuar frente a él y cómo está regulado.

    Ö Por acoso sexual se entiende, la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

    Ö Constituye acoso sexual los comportamientos que van desde bromas sobre el sexo o abuso del lenguaje, pasando por comentarios o gestos ofensivos, contacto físico deliberado y no deseado, invitaciones impúdicas y/o comprometedoras, hasta demandas de favores sexuales acompañadas de mejora de condiciones de trabajo o amenazas sobre las mismas.

    Ö Está regulado en el Estatuto de los trabajadores y trabajadoras, en la ley de Prevención de Riesgos laborales, en el Código penal y en Directivas comunitarias.

    Ö La empresa es responsable de prevenir el acoso sexual, ya que tiene la obligación de crear un clima de respeto y dignidad en el trato a todas las personas que para ella trabajan.

    El Código de Conducta dice que el acoso sexual contamina el entorno laboral y puede tener un efecto devastador sobre la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de las personas que lo padecen. Tambien tiene consecuencias negativas para los empresarios, ya que afecta directamente al clima en el que sus empleados y empleadas tienen que trabajar, un clima donde no se respeta la integridad del individuo; el acoso sexual puede constituir delito o contravenir otras obligaciones en materia de salud y seguridad, impuestas por la Ley.

    Ante el Acoso Sexual, CC.OO. defiende la TOLERANCIA CERO; por tanto esta campaña tendrá una difusión y seguimiento importante desde nuestra acción sindical en UNICAJA.

  • Un paso positivo para mejorar las relaciones laborales en Banesto

    Hoy, día 16 de Julio, ha quedado constituida la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, cuya función será la de proponer, debatir y realizar un seguimiento de todas aquellas medidas que fomenten la igualdad de oportunidades en el seno de Banesto. Esta Comisión estará formada por 1 representante de cada uno de los Sindicatos firmantes (CCOO, UGT, CGT y FITC) y dos de la empresa.

    Con ello se logra una vieja aspiración de esta Sección Sindical, para cuya consecución hemos tenido que vencer algunas reticencias de la empresa, acostumbrada a la introducción de iniciativas que afectan a los trabajadores de forma unilateral, pero, sobretodo, se abre la puerta al desarrollo de una aspiración que está en la sociedad, y a la que las empresas no pueden dar la espalda.

    La lucha contra la discriminación profesional por razón de género, la superación de los términos sexistas en el trabajo cotidiano, etc., son tareas que nos incumben a todos, a fin de fomentar un ambiente laboral más progresista y acorde con los tiempos.

    La representante de CCOO en la citada Comisión será nuestra delegada María Jesús Herranz, Técnico Nivel 6, que desarrolla su labor en los Servicios Centrales y es, a la vez, la responsable del Área de la Mujer de esta Sección Sindical. Ella será la encargada de promover nuestras propuestas de trabajo en este órgano, de las cuales os iremos informado próximamente.

    Esperamos que este paso sea el inicio de una colaboración más fructífera entre la representación de Banesto y la de los trabajadores, a fin de crear un clima laboral más sosegado y positivo para todos.

    16 de julio de 2003

  • Índice COMFIA por la Igualdad de Oportunidades

    Comfia-CCOO en este 8 de Marzo, con el «Índice COMFIA por la Igualdad de Oportunidades» queremos divulgar el grado de cumplimiento respecto de la igualdad de empresas del sector financiero.

    El compromiso por la igualdad, emplaza a las empresas y emplaza tambin al sindicato. Es importante valorar si estamos avanzando en la mejora del comportamiento de las empresas y si en la situacin de las mujeres trabajadoras se percibe efectivamente el avance.

    El resultado de este índice evidencia que la igualdad no es un concepto meramente declarativo sino que ha de plasmarse en realidades concretas, y tampoco es esttico, sino que una vez obtenido un puesto, es preciso seguir avanzando, es mucho todavía el camino por recorrer.

    COMFIA pretende cada año ir incorporando más empresas al índice y que éste sea un referente de medición en relación a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El logro de la igualdad real es un reto posible y una prioridad para Comfia.

    Indice de 2003

    Indice de 2002

    Indice de 2001

  • 8 DE MARZO DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

    «Decidirse a participar, participando para decidir»

    La Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, ante la celebración del Día Internacional de la Mujer, quiere manifestar su rechazo a todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, que tienen sus reflejos más acusados en el elevadísimo índice de desempleo femenino, la enorme precariedad laboral de los sectores de actividad más feminizados, la brecha salarial y la desvalorización del trabajo realizado por mujeres y el número de muertes y agresiones físicas hacia mujeres por parte de personas de su entorno familiar o de convivencia.

    Este año, el 8 de marzo, coincidirá con una situación de extrema gravedad en el ámbito internacional, por lo que CC.OO. quiere expresar su más rotunda oposición a una injusta guerra contra Iraq, cuyas consecuencias, caso de producirse, serán devastadoras para el pueblo iraquí y muy negativas para el conjunto de la población mundial, por lo que es imprescindible seguir movilizando a toda la población para parar esta guerra antes de que se produzca y para que no se adopten decisiones que rechaza la mayoría de la ciudadanía.

    Hacemos también extensiva nuestra denuncia a la vulneración de los derechos humanos que los conflictos bélicos provocan en distintas partes del mundo, nuestro rechazo a todas las guerras y nuestro apoyo a la búsqueda de soluciones políticas a los conflictos que las generan.

    Especialmente vulnerados siguen estando los derechos humanos de las mujeres en países donde son excluidas de los más elementales derechos como la educación, el cuidado de la salud, la integridad física, la independencia económica, la opción sexual y reproductiva, el trabajo retribuido y la participación en la vida política. La lapidación o la ablación son dos atentados gravísimos de los derechos humanos de las mujeres, pero no los únicos. La exclusión social, la pobreza extrema, las agresiones sexuales y los malos tratos, afectan mayoritariamente a las mujeres también en los países llamados «desarrollados».

    En este nuevo 8 de Marzo, CC.OO. quiere reiterar su firme compromiso con el avance de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, activando políticas y medidas que conduzcan a la eliminación de los factores que siguen condicionando el acceso, el mantenimiento y la promoción de las mujeres en el empleo, actuando de forma efectiva sobre la segregación ocupacional, la discriminación salarial o la conciliación de la vida laboral y personal. En el ámbito social y político, demandamos una mayor presencia de las mujeres en la toma de decisiones, la adopción de medidas eficaces que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida y la erradicación de cualquier tipo de violencia de género.

    Asimismo en el Año Europeo de la Discapacidad CC.OO. quiere hacer un llamamiento sobre las dificultades de un grupo importante de personas y, en concreto, de las mujeres que sufren discapacidad y que se enfrentan a una doble discriminación y a múltiples barreras que dificultan su acceso a la educación, al empleo, incluso, en muchos casos al reconocimiento individualizado de sus derechos.

    En el ámbito sindical y bajo el lema «decidirse a participar, participando para decidir», CC.OO. impulsará nuevas iniciativas, internas y externas, para ampliar la afiliación y la participación de las mujeres en la actividad sindical de forma que refleje su creciente presencia en el mercado laboral.

    Desde CC.OO. venimos defendiendo un conjunto de propuestas para corregir la situación de discriminación de las mujeres, unas tendentes a propiciar cambios legislativos, otras en relación a las políticas activas de empleo y a las políticas de servicios sociales, y otras en materia de negociación colectiva.

    En este sentido se han producido algunos hechos que vienen a posibilitar una mejora de las condicionales laborales, como ha sido la reciente firma del Acuerdo para la Negociación Colectiva de 2003 que recoge un amplio capítulo destinado a fomentar, a través de la negociación colectiva, medidas que eliminen la discriminación y favorezcan la igualdad de oportunidades, y que ayudará a extender las actuaciones que en la búsqueda de estos objetivos vienen realizando las organizaciones de Comisiones Obreras.

    De gran interés en materia de igualdad ha sido la modificación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, aprobada el pasado mes de julio, que introduce en nuestro ordenamiento jurídico una definición del derecho de igualdad de retribución por trabajos de igual valor en línea con la directiva y jurisprudencia europea, dando una dimensión más amplia y explícita a todos los conceptos que determinan la retribución.

    Por otro lado la modificación de la Directiva Europea de Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres, aprobada el pasado mes de octubre, incorpora importantes avances como las definiciones de discriminación directa e indirecta, acoso y acoso sexual, y nuevas obligaciones para los Estados, los agentes sociales y las empresas para cumplir en su ámbito de competencia con el principio de igualdad.

    Es por ello que CC.OO. insta al Gobierno a iniciar, con carácter de urgencia, un proceso de negociación con los agentes sociales para acometer la transposición de esta nueva Directiva en el plazo más breve posible, y enmarcarla en una Ley de Igualdad, de la que aún carece el Estado español.

    Asimismo, reclamamos nuevas actuaciones legales en favor de la conciliación personal y laboral y en la prestación de servicios sociales y políticas familiares, urgiendo una amplia modificación de la Ley 39/1999, cuya insuficiencia ha sido reiteradamente denunciada desde el ámbito sindical y social.

    Entre otras medidas necesarias solicitamos el reconocimiento de un permiso retribuido individual por paternidad, la ampliación y mejora de las infraestructuras sociales para la atención y cuidado a personas dependientes y de la red de centros de educación infantil, campos en los que el Estado español tiene un enorme déficit en comparación con los niveles medios de los países de la Unión Europea, y que de llevarse a efecto, generaría además un número importantísimo de puestos de trabajo, necesarios para corregir también el diferencial de desempleo que mantiene España en relación a los países de la UE, y que en su mayoría es desempleo femenino.

    En este 8 de Marzo, la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras:

    • Apoya la movilización social contra la guerra, denuncia la manipulación que realizan los gobiernos que ignoran la voluntad mayoritaria de la ciudadanía, y reivindica el recurso a todos los medios políticos con el fin de evitar los conflictos armados.
    • Rechaza cualquier forma de violencia de género y denuncia las agresiones que provocan muertes o lesiones irreparables en las mujeres.
    • Defiende los derechos sociales y laborales de las mujeres; reclama nuevas leyes en materia de conciliación, de igualdad y contra la violencia de género y apuesta por un papel activo de la negociación colectiva a favor de la igualdad de trato y de oportunidades.
    • Promueve una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles de toma de decisiones y se compromete a aplicarla en su ámbito.
    • Llama a la participación activa en los actos y manifestaciones que, en todo el Estado, conmemoran el Día internacional de la Mujer.

    Madrid, 25 de febrero de 2003