Categoría: Mujeres e Igualdad

  • ACUERDO SOBRE PAREJAS DE HECHO, PERMISOS DE LACTANCIA, PRÉSTAMO ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE 5 ANUALIDADES





    ANEXO AL ACUERDO 10/12/2001

    ANEXO AL ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2001

     

    REUNIDOS

     

    Por Caja Madrid: D. Ángel
    Córdoba Díaz, Dª.  Marina Mateo Ercilla,
    D. Agustín López del Hierro Abad, D. José Luis Barquero Martín, Dª. Isabel
    Álvarez Guntiñas.

     

    Por CC.OO.: D. José
    Mª Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores, D.
    Benito Gutiérrez Delgado y D. Carlos Alcocer Hernández.

     

    Por ACCAM: D. Pedro
    Fernández Merlo, Dª Soledad López Pereda y D. José Bañales Curiel.

     

    Por UGT: D. José
    V. Bayarri Ballester, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D. Rafael Torres
    Posada.

     

    Por CSI/CSIF: D. Fco
    Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.

     

    Por SABEI: Sebastiá
    Ferrer Xamena y D. Antoni Morey Botella.

     

    En Madrid, a 27 de febrero de
    2002, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas
    representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente
    para suscribir el presente documento.

     

    EXPONEN

     

    Que el pasado 10 de diciembre de
    2001, se alcanzó un acuerdo con la mayoría de las Secciones Sindicales de
    empresa en el que se adquiría el compromiso de las partes firmantes del mismo,
    de definir, por un lado, los requisitos necesarios para la consideración de la
    pareja de hecho a efectos de endeudamiento en la solicitud de operaciones
    financieras y, por otro lado, negociar la transformación del tiempo de
    lactancia por días de permiso.

     

    Por otra parte, se ha planteado la
    clarificación de las condiciones establecidas para los préstamos de empleado
    para la adquisición de la vivienda habitual de 5 anualidades por el Convenio
    Colectivo para los años 2001 y 2002 a préstamos de estas mismas características
    formalizados antes de la publicación de dicho Convenio.

     

    Que
    ante la necesidad de cumplir con los compromisos adoptados como consecuencia
    del Acuerdo suscrito el pasado día 10 de diciembre de 2001 y la voluntad de
    establecer criterios que permitan la mejora del tratamiento de los tipos de
    interés en materia de préstamos para la adquisición de vivienda habitual de 5
    anualidades anteriores a la entrada en vigor del Convenio Colectivo para los
    años 2001 y 2002, las partes han acordado las siguientes medidas:

     

    1.- PAREJAS DE HECHO

     

    1.1    La
    acreditación de la condición de pareja de hecho deberá realizarse mediante la
    presentación  de certificado del
    Registro de Uniones de Hecho de carácter Oficial del que se trate o mediante
    certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento,  Acta Notarial o Declaración Jurada que
    acrediten la convivencia continuada.

     

    1.2     Lo establecido en el párrafo anterior será de
    aplicación exclusiva a lo dispuesto en el Apartado Primero en relación al
    compromiso en materia de préstamos para la adquisición de vivienda habitual
    para empleados del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, y a los solos efectos
    del cálculo del límite de endeudamiento del 40 % que en el mismo se establece.

     

    2.- PERMISOS DE LACTANCIA

     

    El derecho al disfrute del permiso
    o reducción de jornada por lactancia legalmente establecido podrá ser
    sustituido, a opción de la trabajadora o el trabajador por un permiso de 10
    días naturales que deberán disfrutarse a continuación de la baja por
    maternidad, más 5 días laborales a disfrutar durante los primeros 12 meses de
    vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

     

    3.- PRÉSTAMO ADQUISICIÓN DE
    VIVIENTA DE 5 ANUALIDADES

     

    A la cartera viva de los préstamos
    para la adquisición de vivienda habitual de 5 anualidades,  referidos en el artículo 63 del EECA, a la
    fecha de publicación del Convenio Colectivo de los Empleados de las Cajas de
    Ahorros para los años 2001- 2002, (1 de septiembre de 2001), y que continúen
    vigentes a la fecha del presente Acuerdo, les será de aplicación el tipo de
    interés del 76 por 100 del EURIBOR a un año, o índice que le sustituya, con
    fecha de efectos 01/01/2002, tomando para ello como referencia inicial el
    EURIBOR a un año del mes de octubre publicado en el mes de noviembre de 2001,
    sin perjuicio del mantenimiento del resto de las condiciones que fueran de
    aplicación en el momento de la concesión del préstamo.

     

    Sin más asuntos que tratar, las
    partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba
    indicados.

  • Encuesta sobre factores de riesgo del embarazo

    El estudio constituye un análisis de diversos aspectos de la maternidad en Caja Madrid y, en particular, de la percepción que tienen la trabajadoras de la empresa acerca de la influencia en el embarazo de los factores de riesgo recogidos por la Guía para la evaluación de riesgos que ha elaborado la Comisión Europea con fecha 5 de octubre de 2000 que resultan pertinentes respecto del entorno en el que se desarrolla su actividad laboral.

    Visualizar
    el resultado del estudio/encuesta en formato .PDF

  • Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de las Personas Trabajadoras

    Ley 39/1999, de 5 de noviembre. para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

    Ver texto de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

    Real Decreto 1251/2001 por el que desarrolla parte de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

  • El empleo femenino en el sector financiero en España

    Estudio realizado por la Universidad Autónoma de Barcelona para la Federación de Banca y Ahorro de CCOO. Pilar Carrasquer Oto, profesora titular del Departemento de Sociología de la Universidad autónoma de Barcelona; José A. Noguera Ferrer es profesor ayudante en el departamento de Sociología de la UAB y Reyes Varella Martí es profesora en la Facultat de Ciències Jurídiques iEconòmiques d’Osona

    El empleo femenino
    en el sector financiero en España (I)

    Estudio elaborado por:

  • Pilar Carrasquer Oto, profesora titular del Departemento de Sociología de la Universidad autónoma de Barcelona (UAB). Desarrolla su actividad investigadora sobre los trabajos de las mujeres y las desigualdades de genero en el marco del QUIT (GRup d’Estudis Sociològics sobre Vida Quotidiana i Treball) del citado Departamento.
  • José A. Noguera Ferrer es profesor ayudante en el departamento de Sociología de la UAB. Como becario FPI participó en diversas investigaciones sobre mujer y trabajo en el marco del QUIT. Actualmente es miembro del Seminario de Análisis de Políticas Sociales en el citado Departamento, donde participa en investigaciones sobre el Estado del Bienestar en España.
  • Reyes Varella Martí es profesora en la Facultat de Ciències Jurídiques iEconòmiques d’Osona -Estudis Universitaris de Vic- adscrita a la Universidad de Barcelona. Su actividad investigadora se desarrolla en el ámbito de la sociología del trabajo y del género, así como en el análisis de las políticas sociales.
  • I N D I C E

    1.- PRESENTACION DE LA FEBA
    1.- INTRODUCCION AL ESTUDIO
    2.- LA PERSPECTIVA DE ANÁLISIS

    3.- LA PERCEPCIÓN DEL TRABAJO Y EL EMPLEO FEMENINO EN EL SECTOR FINANCIERO

    4.- CONCLUSIONES
    5.- BIBLIOGRAFIA