Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Entra en vigor el Real Decreto por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

    Hoy día 14 de Enero, inicia la vigencia el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro retributivo y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

    Este año, desde marzo también es obligatorio que las empresas de más de cien personas en plantilla cuenten con plan de igualdad y hasta marzo del 2022 deberán incluirse aquellas que cuenten con plantillas hasta de cincuenta, siendo por lo tanto un año importante en nuestra actividad en materia de igualdad en las empresas.

    El RD con vigencia desde mañana incorpora aspectos tan importantes en materia de igualdad como;

    • La participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) en la negociación y de los sindicatos mayoritarios en representación de empresas o centros de trabajo que no cuenten con ella.
    • Se tiene en cuenta el derecho de las personas trabajadoras puestas a disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
    • Desarrolla de forma amplia la fase diagnóstica del plan debiendo incluir una auditoría salarial de toda la plantilla con información, transparencia, plan de acción y sistema de seguimiento.
    • Vigencia obligatoria con un máximo de cuatro años.
    • Evaluación intermedia y final

    A partir de ahora los planes de Igualdad que se negocien deberán cumplir con este reglamento y aquellos planes que ya estén vigentes contarán con un plazo máximo de un año previo proceso negociador, para la adaptación de los mismos.

    Tanto por las materias que se desarrollan y por cómo debe llevarse a cabo, los Planes de Igualdad son la herramienta sindical y feminista para avanzar en igualdad, siendo el centro de trabajo donde se deciden aspectos que afectan a la vida de las mujeres y la herramienta para combatirla e implicar en su participación con la intervención del sindicato en empresas que no tienen representación.

    >> Comunicat Plans d’igualtat – Entra en vigor RD 901/2020 – 14/01/2021 –PDF català i castellà

  • 2021: La normativa estatal iguala los permisos por nacimiento y cuidado de menor para ambos progenitores. En el GCC habrá que esperar.

    Desde el 1 de enero de 2021, por ley, el permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor ha quedado igualado para ambos progenitores, que ya podrán disfrutar con carácter general de 16 semanas de prestación. En Cajamar, con la firma en mayo de 2008 del Acuerdo para la Igualdad y la Conciliación de la vida laboral y personal, se mejoró la duración del permiso de maternidad, para las madres biológicas, adoptantes o acogedoras, de forma progresiva, fijándose a partir de 2010 en 18 semanas, dos más de la normativa legal. En ese mismo acuerdo se mejoró la duración del permiso de paternidad de forma progresiva, que a partir de 2012 se situó en 28 días, frente a los 13 que marcaba la normativa legal en esa fecha.

    Ya en 2020, durante la negociación del último plan de igualdad, y tratando de seguir esta línea de avance y mejora que había caracterizado a la entidad, se llegó al acuerdo de equiparar las mejoras internas sobre estos permisos, ahora llamados de forma única “por nacimiento y cuidado de menor”, para ambos progenitores a medida que lo hiciera la normativa estatal. Pero llegado el momento, ha habido diferencias en cuanto a la interpretación de la entrada en vigor de la unificación de esta mejora. Desde CCOO entendemos que no se ha cumplido el espíritu de la negociación, que era la total equiparación de la duración de los permisos por nacimiento, y ello pasaba por aplicar la mejora hasta las 18 semanas, indistintamente a ambos progenitores, en el mismo momento que la normativa estatal igualara los permisos, evitando discriminaciones por género. La entidad no lo ha entendido así y equiparará “progresivamente”, fijando la fecha de efecto de aplicación de la mejora para el otro progenitor el 1-1-2022.

    CCOO discrepa de esta decisión y defiende que, si los permisos de la normativa legal son exactamente iguales para ambos progenitores, sin discriminación alguna, no tiene sentido que no se apliquen del mismo modo las mejoras internas. Dejamos pues abierta la negociación y estamos convencidas que llegaremos a un acuerdo que acerque posturas.

    Mientras tanto, te contamos, como queda este permiso en el Grupo Cooperativo Cajamar:

    CCOO te cuenta lo que debes saber para poder disfrutarlo.

    ¿Quién tiene derecho a este permiso?

    Todos los trabajadores y trabajadoras dados de alta en la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral. No se exige periodo de cotización para menores de 21 años. Entre 21 y 26 años se exige un periodo de 90 días en los siete años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral

    ¿Cuál es su duración?

    • Su duración es de 16 semanas con carácter general, fijadas por la normativa a partir del 1 de enero de 2021, a cuenta de la Seguridad Social, para ambos progenitores. En el GCC, las madres biológicas, adoptantes o acogedoras contaban desde 2010 con dos semanas adicionales, lo que les mejora este permiso hasta las 18 semanas, siendo las dos últimas a cargo de la entidad. En cuanto al colectivo de “progenitores distintos de la madre biológica”, según lo indicado anteriormente, esta mejora de dos semanas, salvo reconsideración al respecto, se hará efectiva el 1-1-2022, por lo que en 2021 el permiso no tendrá mejora sobre la normativa legal.
    • De forma obligatoria, se disfrutará de seis semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).
    • Las semanas restantes son voluntarias y pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, dentro de los doce meses siguientes al parto o bien a la resolución judicial o administrativa en caso de adopción.

    Además, se establecen supuestos de ampliación de los plazos generales:

        • Ampliación en una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimientos múltiples.
        • Ampliación en una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
        • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

    ¿Es posible distribuirlo a jornada parcial?

    , tras las seis semanas obligatorias ininterrumpidas, se requiere un acuerdo previo con la empresa, que puede celebrarse tanto al inicio del permiso como en un momento posterior y puede extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo.

    ¿Cuánto se cobra durante el permiso?

    Durante las primeras 16 semanas, el pago le corresponde a la Seguridad Social, y se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. Las dos semanas de ampliación de permiso retribuido serán a cargo de la Entidad.

    ¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?

    , y la reincorporación, según el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, a no ser que se haga uso del derecho a la reducción de jornada previsto en el artículo 37 del ET.

    ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas durante el permiso?

    No se pierden y se pueden disfrutar en un periodo distinto al del permiso.

    ¿Pueden despedir al trabajador o trabajadora durante el permiso?

    Será nulo el despido de las personas trabajadoras durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, salvo que la empresa acredite que el motivo del despido no sea por esa causa.

    ¿Se puede ceder el permiso a la madre biológica?

    No, este derecho es individual de la persona trabajadora y no puede transferirse su ejercicio, por lo que si no se disfruta se perderá.

    Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con tus delegados y delegadas de referencia de CCOO en tu territorio.

    Estamos a vuestra disposición.

    Ahora, más que nunca, es el momento de estar en CCOO.

  • Plan de igualdad

    Tras la finalización del Plan de Igualdad de Abanca 2016-2020, el próximo día 14 se reúne la Comisión Negociadora para negociar un Nuevo Plan de Igualdad en Abanca. CCOO velará para que en él se recojan las nuevas directrices de la Nueva Normativa sobre Planes de Igualdad e Igualdad Retributiva según los RD 901/2020 y 902/2020.  

    A su vez recordad que este año 2021 se equipara el permiso por nacimiento de ambos progenitores/as a 16 semanas, no transferibles. Se pierde si no se disfruta.  El permiso por lactancia también es individual para cada progenitor/a y no transferible.

    Igualdade 2021

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  • CCOO firma un Plan de Igualdad en la empresa ICCS, S.L.

    Tras  unos cuantos meses de negociación, CCOO ha conseguido firmar un Plan de Igualdad en la empresa de Contact Center, ICCS S.L. con más de 1.500 personasrepartidas por los centros de Sevilla, Málaga y recientemente en Granada. Un ambicioso plan que permitirá avanzar en igualdad en una plantilla formada, mayoritariamente, por mujeres. Leer más