Categoría: Mujer e Igualdad Vítaly

  • Sentencia Tribunal Supremo en casación de unificación de doctrina por la que se declara exentas de tributación de IRPF las prestaciones de Maternidad

     

    Sentencia que el Tribunal Supremo acaba de fallar en unificación de doctrina por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.
     

    Esta sentencia supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros. De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

    Valoración sindical de la sentencia.

    Con independencia del procedimiento de reclamación de las cuantías abonadas en concepto de IRPF por estas prestaciones, del que damos cuenta más abajo, conviene también realizar una primera valoración sindical de lo que supone la sentencia.

    CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizar a los sistemas públicos de protección social.

    De la misma forma que, desde nuestro punto de vista, las deficiencias de nuestro ordenamiento en materia de protección de los derechos de la mujer en general y de la mujer trabajadora en particular no parece que puedan resolverse con una norma o una interpretación de una norma fiscal  no acorde con el principio de igualdad y progresividad establecido en el artículo 31 de la CE.

    En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal la ya señalada anteriormente y se abre ahora, de forma no controvertida, la vía para que las personas beneficiarias de la prestación puedan reclamar la devolución del impuesto en los términos que más abajo se determinan.

    La fórmula más probable de reclamación será ante la administración tributaria, rehaciendo la declaración de forma ajustada al nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo y reclamando la diferencia a favor de la persona declarante.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad.

    La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas prestaciones.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se están percibiendo actualmente.

    Quienes estén percibiendo una prestación de maternidad en este momento han dejado de estar obligados a la tributación al IRPF por la misma, de modo que la Seguridad Social dejará de practicar la retención  en las próximas nóminas, y la persona titular de la prestación podrá solicitar la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas con anterioridad o, en su caso, regularizar el impuesto en la declaración tributaria anual de acuerdo a la nueva doctrina.

    Tenemos conocimiento de que la Agencia Tributaria ha comenzado a informar a sus estructuras del alcance de la Sentencia. Si bien, en este momento estamos a la espera de conocer el procedimiento concreto con el que la Agencia Tributaria va proceder a la devolución o, en su caso, la regularización del impuesto. Resulta en este punto muy relevante saber si, por ejemplo, procederá de oficio o será necesaria realizar algún tipo de reclamación. Aunque lo más probable es lo segundo, en el momento en el que dispongamos de dicho criterio os lo haremos llegar.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se han percibido con anterioridad a la misma.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad durante 2018, se les haya practicado retención de IRPF por las mismas y, lógicamente, aún no hayan realizado la declaración del impuesto del ejercicio completo, se encuentran en el mismo caso que el señalado en el apartado anterior.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad en ejercicios anteriores por los que ya hayan tributado al IRPF, podrán solicitar la devolución de este impuesto. Esta posibilidad se restringe a las prestaciones de maternidad percibidas hasta un máximo de 4 años antes. Entendemos que pueden reclamarse por esta vía las cuantías que procedan de prestaciones percibidas desde 2014 (art. 67 LGT).

    Podrá obtenerse la devolución de cuantías referidas a periodos anteriores, cuando estas hayan sido reclamadas y estén en trámite de resolución administrativa o judicial.

    En estos casos, debemos insistir en que nos encontramos a la espera de conocer el criterio de actuación que adoptará la Agencia Tributaria, aunque lo más probable que en estos supuestos no actúe de oficio y sea necesario realizar la reclamación correspondiente.

    En algunos medios de comunicación aparecen referencias, citando como fuente despachos de abogados, a vías de reclamación para plazos anteriores, aunque no haya habido reclamación administrativa o judicial previa. Sin perjuicio de analizar todas las posibilidades, en este momento, nuestras indicaciones al respecto se limitan a lo transcrito en esta nota.

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de maternidad para funcionarios

    Para los funcionarios civiles del Estado que no están en el Régimen General de la Seguridad Social (Régimen especial ?Muface,?) y algunos otros cuerpos, la maternidad tiene el carácter de permiso retribuido mediante sus correspondientes haberes. Sin perjuicio de una valoración posterior más detallada, en estos casos, al no haber "prestación" sino "retribución" la sentencia no sería de aplicación, lo que sin duda resulta paradójico.

    En cualquier caso, en los próximos días, nuestros servicios jurídicos seguirán analizando las consecuencias de la Sentencia y si hubiera alguna variación sobre el criterio inicial, lo comunicaríamos inmediatamente.

     

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad.

    La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

    Ahora bien, la fundamentación de la sentencia parece concluir que todas las prestaciones públicas por ?nacimiento, parto o adopción? estarían incluidas en la exención del artículo 7 h) LIRPF con independencia de su naturaleza. De hecho, el grueso de los argumentos que sirven a la Sala para posicionarse pueden ser aplicables  a la prestación por paternidad. En este sentido, la prestación de paternidad regulada en los artículos 183 y ss del TRLGSS es una prestación pública por ?nacimiento, parto o adopción? en la misma medida que lo es la prestación de maternidad regulada en los arts. 177 y siguientes del mismo texto.

    Por otro lado, la prestación por paternidad del art.  183 y ss del TRLGSS se introdujo por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad como una medida concreta que persigue la igualdad de trato efectiva y el fomento de la corresponsabilidad familiar  entre mujeres y hombres en la asunción de las responsabilidades familiares. Estamos ante prestaciones de la misma naturaleza que protegen las mismas situaciones y con el mismo alcance (dejando a salvo la diferente duración). Por eso, no parecería admisible que recibiera un tratamiento fiscal distinto y más oneroso la prestación con la que se pretende fomentar aquella mayor corresponsabilidad.

    En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7 h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si  la AT admitirá de entrada este criterio.

    En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

     

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.

    El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite. Si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.

    Puesto que las reclamaciones se ajustan ahora a la nueva doctrina emitida por el Tribunal Supremo con toda probabilidad la Agencia Tributaria procederá a resolver afirmativamente a dichas reclamaciones.

    En todo caso, si la resolución al recurso administrativo fuese desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa  agotando, en su caso,  los recursos conforme a las disposiciones de dicho reglamento. Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa.

    Fdo. Elena Blasco Martín

    Secretaría de Mujeres e igualdad

    Fdo. Carlos Bravo Fernández

    Secretario de políticas públicas y protección social.

    Fdo. Francisca Gómez Sánchez

    Secretaría de afiliación, servicios y asesoramiento

     

    Sentencia del Tribunal Supremo Exención IRPF maternidad

  • CCOO considera necesaria una mayor protección legislativa de las trabajadoras embarazadas

    CCOO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la legislación española no garantiza suficientemente el despido colectivo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o se encuentren en periodo de lactancia. Señala, asimismo, que los mínimos establecidos por la Directiva 92/85 no impiden que las legislaciones nacionales puedan garantizar una mayor protección, como ha demandado CCOO.

    El despido de la mujer durante el embarazo es una de las situaciones donde se manifiesta la necesidad de establecer medidas reforzadas para evitar que se configure como una de las expresiones más graves de prácticas discriminatorias contra la mujer.

    Desde esta perspectiva, la normativa europea ha fijado unos criterios mínimos que deben incorporar las legislaciones de los Estados para hacer efectiva esa discriminación -Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia-. En su art. 10 se establece la prohibición de despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el término del permiso de maternidad, salvo en casos excepcionales no inherentes a su estado y siempre que el empresario justifique por escrito las causas de dicho despido.

    En nuestra legislación, esa medida se ha pretendido incorporar fijando que los despidos de las trabajadoras en tales casos serían nulos, "salvo que, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia." Sin embargo, la Sentencia del TJUE de fecha 22 de febrero de 2018, ha venido a constatar que la regulación española no incorpora de forma suficiente estas garantías.

    La legislación española solo reconoce la declaración del despido nulo para las mujeres embarazadas, pero sin una prohibición de despedir que actúe de forma preventiva. El TJUE considera que esto es insuficiente, pues la protección preventiva reviste una especial relevancia en la Directiva 92/85 y sin embargo no aparece reflejada en la legislación española. Esto exige, por tanto, incorporar en nuestra legislación esta prohibición y abordar, de nuevo los supuestos en los que podría ser legítimo este despido.

    El Tribunal europeo considera que el despido de la trabajadora embarazada exige, en todo caso, que "se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido". Se trata de una garantía esencial para evitar que la selección se haya podido hacer en términos discriminatorios, y debería tener reflejo expreso en la propia regulación legal.

    Aunque admite que la Directiva no establece, para las trabajadoras embarazadas, la prioridad de permanencia en la empresa, ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, reconoce que no existe ningún impedimento para que la legislación de cada Estado pueda garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

    En definitiva, para CCOO esta sentencia obliga a revisar el marco normativo del despido de las mujeres embarazadas, que han dado a luz, o en período de lactancia, materia que tiene notables insuficiencias en nuestra legislación.

  • 8 DE MARZO 2018 – Cualtis con el día Internacional de la Mujer #VivasLibresUnidas por la Igualdad

    CCOO y UGT llamamos a trabajadoras y trabajadores de Cualtis a secundar la convocatoria de paros laborales de dos horas por turno y a participar en los distintos actos, manifestaciones y movilizaciones que se celebren con motivo del 8 DE MARZO, para reiterar nuestro compromiso activo con la eliminación de la discriminación laboral, económica y social de las mujeres.

    Como viene siendo habitual hasta la fecha todos los delegados de CCOO de Cualtis que apoyen la huelga y el paro de 2 horas, se hará sin cargo a horas sindicales.

    Las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, ante la conmemoración del 8 marzo, Día Internacional de la Mujer, reforzamos nuestro compromiso para combatir todas las formas de violencia y de discriminación contra las mujeres.

    UGT y CCOO denunciamos la pasividad del Gobierno en políticas de igualdad. Apoyamosactivamente la movilización feminista con paros parciales contra las desigualdades estructurales, las brechas de género y las violencias machistas y como forma de visibilizar la precariedad laboral y social. Exigimos al Gobierno y a las empresas medidas reales y eficaces que combatan la discriminación. 

    Como viene siendo habitual hasta la fecha todos los delegados de CCOO de Cualtis que apoyen la huelga y el paro de 2 horas, se hará sin cargo a horas sindicales. 

    En 2017

     

    • 49 mujeres y 8 niños y niñas murieron asesinadas por violencia de género. De enero a septiembre de 2017 se habían presentado 125.769 denuncias.
    • El paro entre las mujeres supera los 2 millones, lo que supone una progresiva feminización del desempleo.
    • Hay un millón y medio de mujeres menos que de hombres incorporadas a la actividad y 1,6 millones menos de mujeres ocupadas que hombres.
    • Las mujeres dejaron de percibir, por un trabajo igual, casi 6.000 euros al año.
    • Una masiva feminización de los contratos a tiempo parcial, el 73,86% de los mismos, son desempeñados por mujeres (3 de cada 4).
    • Las mujeres asumen mayoritariamente permisos y excedencias por cuidado (9 de cada 10 son tomadas por mujeres), lo que limita su desarrollo profesional y merma sus derechos y prestaciones sociales.

     

     

     

     

    CCOO Y UGT EXIGIMOS AL GOBIERNO Y A LAS FORMACIONES POLÍTICAS COMPROMISO POR LA IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO:

     

    • Avanzar en la eliminación de las violencias machistas, garantizando el estricto cumplimiento del compromiso económico, seguimiento y evaluación de las medidas acordadas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Géne
    • Impulsar el Diálogo Social y la Negociación Colectiva, incrementar las políticas activas de empleo, exigir planes de igualdad en todas las empresas obligadas por ley y establecer medidas de acción positiva, imprescindiblespara combatir las brechas de género en el empleo, avanzar en conciliación y corresponsabilidad y eliminar las desigualdades en la protección           social.

     

     

     

    • Incrementar los recursos técnicos y humanos de la Inspección de Trabajo, y mejorar los criterios de vigilancia y control del cumplimiento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
    • Activar políticas y medidas efectivas de corresponsabilidad, para que los cuidados se repartan equitativamente entre mujeres, hombres, la sociedad y el Estado, como la aprobación de la 5º semana del permiso de paternidad, postergada por el Gobierno o la retribución de las excedencias por cuidado familiar, en línea con las propuestas aprobadas por la Comisión Europea en 2017 
    • Fortalecer los servicios públicos, especialmente en Educación, Sanidad y Servicios Sociales, impulsando un modelo educativo igualitario que combata los estereotipos sexistas, así como garantizar las infraestructuras públicas necesarias para la atención a mayores, personas dependientes y menores, especialmente de 0 a 3 años.
    • Promover una ley para la igualdad salarial, y avanzar en la representación paritaria en los distintos órganos de representación y decisión del conjunto de las estructuras sociales y económicas de la sociedad española.
    • La ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo digno de las trabajadoras del hogar, así como la promoción activa, desde la representación de España en la OIT, de la aprobación de un Convenio Internacional contra la violencia de género en el lugar de trabajo.

     

     

     

    UGT y CCOO en el 8 de marzo reiteramos la denuncia por la inacción institucional y gubernamental de Europa ante el drama de las personas que han huido de sus países en conflicto, buscan refugio o solicitan asilo, y el especial impacto que sufren las mujeres y las niñas, en muchos casos víctimas de abusos y violaciones.

     

    Descarga y difunde el Manifiesto de 8 de Marzo de 2018

     
     
  • PRESTACIÓN DE MATERNIDAD y TRIBUTACIÓN IRPF

    La legislación tributaria recoge una serie de exenciones fiscales en la tributación de algunas prestaciones de Seguridad Social.
    ¿Por qué se ha planteado esta cuestión?
     
     – La legislación tributaria recoge una serie de exenciones fiscales en la tributación de algunas prestaciones de Seguridad Social. 
     
     – Se han producido reclamaciones que han pleiteado el reconocimiento de tales exenciones también los casos de prestación de maternidad, que tiene naturaleza contributiva y cuya exención fiscal no se encuentra expresamente recogida en la legislación tributaria y no es aceptada por las autoridades fiscales.
     
     – El pasado 6 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 8/10/2016) ha dado la razón a una trabajadora, reconociendo la exención fiscal en el IRPF de la prestación de maternidad de dicha trabajadora.
     
     – La sentencia no es firme. Se trata, por tanto, de un pronunciamiento que no vincula a los demás Juzgados y Tribunales.
     
     – La Administración Tributaría ha anunciado el recurso en casación a dicha sentencia.
     
     – Es previsible que el Tribunal Supremo, antes de que finalice el año 2017, se pronuncie y aclare el recorrido y manera en que las personas afectadas puedan actuar. 
     
     – Lo primero que hay que tener en cuenta es EN QUE FECHA SE HA DISFRUTADO DEL PERMISO MATERNAL. En función de cual sea el momento, la forma de actuar será diferente, tal y como exponemos en este archivo.
     
    Por ello,
    SI HAS DISFRUTADO TU PERMISO MATERNAL en 2012 o posteriormente: 
    CONTACTA CON tu DELEGADO/A de CCOO, ó con la SECCIÓN SINDICAL de CCOO – CUALTIS para actuar en consonancia a tu situación.
     
     
  • LA BAJA POR MATERNIDAD O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO COMPUTA PARA EL COBRO DE INCENTIVOS

    La sentencia del Tribunal Supremo concluye que resulta discriminatorio hacia la mujer el no computar, a efectos del incentivo a percibir después de la reincorporación, el tiempo en el que la trabajadora ha permanecido de baja por razón de maternidad

    Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de enero de 2017

    En pocos días, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han dictado sendas sentencias en las que se declaran como discriminatorias las prácticas empresariales que no toman en consideración el tiempo en el que una trabajadora se encuentra en situación de baja por razón de maternidad (baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo).

    Así, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de enero de 2017, analiza un supuesto en el que el sistema de incentivos establecido en la empresa consideraba como ausencia para el cómputo del incentivo, el tiempo en el que una trabajadora permanecía de baja como consecuencia de su maternidad. De este modo, las trabajadoras que habían estado de baja por dicho motivo no percibían en el primer mes de su reincorporación importe alguno en concepto de incentivos y sólo comenzaban a percibirlos en el mes inmediatamente posterior al de su ingreso.

    La sentencia del Tribunal Supremo concluye que resulta discriminatorio hacia la mujer el no computar, a efectos del incentivo a percibir después de la reincorporación, el tiempo en el que la trabajadora ha permanecido de baja por razón de maternidad. En este sentido, considera el Alto Tribunal que este tipo de medidas son contrarias al derecho al mantenimiento y preservación de las condiciones de trabajo de la mujer y penalizan el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando la plenitud del mismo.

    Si bien el Tribunal Supremo fundamenta principalmente su análisis en el hecho de que las ausencias por razón de maternidad afectan especialmente a la mujer, motivo por el que considera la medida analizada como discriminatoria por razón de sexo, extiende dicha consideración a los supuestos en los que es el padre el que hace uso del permiso de maternidad o en los casos de adopción y acogimiento. Y aunque la sentencia no lo menciona expresamente, de su argumentación cabe inferir que el mismo criterio sería de aplicación al permiso de paternidad, recientemente ampliado a cuatro semanas de duración.

    Por su parte, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de enero de 2017, concluye que resulta discriminatorio el no permitir a una trabajadora a tiempo parcial incrementar su jornada en atención al derecho de preferencia establecido en convenio, por el hecho de encontrarse de baja por razón de maternidad cuando surgió la necesidad de contratar a un nuevo trabajador para atender un nuevo servicio. El Tribunal Constitucional considera que la empresa debió comunicar a la trabajadora las nuevas necesidades de servicio que tenía, para que ésta pudiese optar a ejercer su derecho de preferencia, debiendo en este caso la empresa haber recurrido a soluciones de cobertura temporal de la necesidad hasta la reincorporación de la trabajadora.

    En la medida en que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional fundamentan especialmente su decisión en la afectación que las medidas analizadas tienen en la mujer y, por tanto, en el derecho a la no discriminación por razón de sexo, no parece que el criterio sostenido en las sentencias comentadas deba extenderse automáticamente al resto de supuestos en los que un trabajador, con independencia de su sexo, se encuentre de baja. En cualquier caso, deberemos estar atentos a las sentencias que puedan dictarse por nuestros Tribunales en aplicación de la doctrina que ahora comentamos.