Categoría: multimedia

  • Concentración en Makro en Leganés

    Concentración en Makro en Leganés

    • Contra los recortes en derechos de trabajadores que están aplicando a la plantilla

    CCOO, sindicato mayoritario en Makro, se ha concentra donuevamente para protestar por la aplicación del artículo 41 de modificación de las condiciones de trabajo.

    Acuerdo firmado por los sindicatos Fetico y UGT, y que recoge importantes mermas en derechos para la plantilla de Makro, como la eliminación del sistema de mejora en caso de baja médica por Incapacidad Temporal (IT), ahora, las trabajadoras y trabajadores que están de baja, son penalizados, es decir, se les descuenta los tres primeros días de la baja y no cobran los complementos.

    Ahora, un 6% de la jornada anual es irregular, obligando a trabajar en picos de venta hasta nueve horas diarias, sin ninguna compensación adicional y otras veces la jornada es de siete horas a voluntad de la dirección de empresa y afectando arbitrariamente a las trabajadoras o los trabajadores que la empresa considera.

    En cuanto al derecho a vacaciones que antes se venían disfrutando un total de 10 días en invierno y 21 días de vacaciones en periodo estival, ahora pasa a ser en algunos caso de 14 días verano y de 17 en invierno

    Desde CCOO, se hace un llamamiento para protestar por estos recortes en derechos y decirle a la dirección de empresa que “sin derechos y sin respeto, no colaboramos”

     

  • ¿Me pueden despedir estando de baja? Vídeo Consultas laborales

    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Pueden despedirme estando de baja? Puedes enviar tu consulta a https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html

  • Campaña de información de CCOO sobre el registro horario: QUE NO TE TOMEN EL TIEMPO

    Campaña de información de CCOO sobre el registro horario: QUE NO TE TOMEN EL TIEMPO

    CCOO ha puesto en marcha una campaña informativa sobre la nueva regulación que obliga a las empresas a establecer un sistema objetivo, fiable y accesible para registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Esta medida, que es una reivindicación histórica de CCOO, representa un beneficio para los trabajadores y trabajadoras porque cobrarán las horas extras que hasta ahora no se registran ni se pagan. Además supondrá un incremento de cotizaciones a la Seguridad Social, que tendrá repercusiones en las prestaciones futuras (desempleo, pensión de jubilación, etcétera), y en el necesario aumento de las posibilidades para conciliar y respetar el tiempo de descanso necesario para la proteger nuestra salud.

    La campaña responde a las siguientes preguntas:

     

    ¿Qué es el registro de jornada?

    Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.

    ¿Para qué sirve el registro de la jornada?

    Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas.

    ¿Cómo se aplica en cada empresa?

    El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.

    ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada?

    Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático, a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.

    ¿Y los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario?

    La norma los excluye de registrar la jornada, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registrar la jornada.

    ¿Qué pasa con las ETT?

    Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.

    ¿Y en casos de viaje o teletrabajo?

    La empresa debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia.

    ¿Se tienen que registrar las pausas?

    Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.

    ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada?

    Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras.

    ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?

    Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario. El control horario ayudará a un cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.

    ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada.

    Gaceta Sindical n. 394 – Junio 2019 – Registro_Jornada.pdf

     

    https://www.ccoo.es/noticia:388516–Campana_de_informacion_de_CCOO_sobre_el_registro_horario_QUE_NO_TE_TOMEN_EL_TIEMPO

  • Campaña de información de CCOO sobre el registro horario: QUE NO TE TOMEN EL TIEMPO

    Campaña de información de CCOO sobre el registro horario: QUE NO TE TOMEN EL TIEMPO

    CCOO ha puesto en marcha una campaña informativa sobre la nueva regulación que obliga a las empresas a establecer un sistema objetivo, fiable y accesible para registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Esta medida, que es una reivindicación histórica de CCOO, representa un beneficio para los trabajadores y trabajadoras porque cobrarán las horas extras que hasta ahora no se registran ni se pagan. Además supondrá un incremento de cotizaciones a la Seguridad Social, que tendrá repercusiones en las prestaciones futuras (desempleo, pensión de jubilación, etcétera), y en el necesario aumento de las posibilidades para conciliar y respetar el tiempo de descanso necesario para la proteger nuestra salud.

    La campaña responde a las siguientes preguntas:

     

    ¿Qué es el registro de jornada?

    Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.

    ¿Para qué sirve el registro de la jornada?

    Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas.

    ¿Cómo se aplica en cada empresa?

    El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.

    ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada?

    Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático, a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.

    ¿Y los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario?

    La norma los excluye de registrar la jornada, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registrar la jornada.

    ¿Qué pasa con las ETT?

    Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.

    ¿Y en casos de viaje o teletrabajo?

    La empresa debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia.

    ¿Se tienen que registrar las pausas?

    Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.

    ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada?

    Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras.

    ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?

    Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario. El control horario ayudará a un cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.

    ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada.

    Gaceta Sindical n. 394 – Junio 2019 – Registro_Jornada.pdf

     

    https://www.ccoo.es/noticia:388516–Campana_de_informacion_de_CCOO_sobre_el_registro_horario_QUE_NO_TE_TOMEN_EL_TIEMPO

  • Contrato de interinidad: han despedido al trabajador que sustituía. Videoconsultas laborales

    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. En un contrato de interinidad, ¿es legal seguir con él tras haber despedido al trabajador al que sustituía?
    Puedes enviar tu consulta a contacta@servicios.ccoo.es.