Categoría: multimedia

  • Fernando Botica interviene ante el III Congreso de COMFIA CCOO

    Fernando Botica, secretario general de la federación de servicios financieros y administrativos de CCOO de Castilla La Mancha interviene ante el plenario del III Congreso como portavoz de la delegación de Castilla La Mancha

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  • 19.000.000 de mileuristas no pueden pagar 70 euros mensuales por una conexión a Internet

    La Plataforma Por un ADSL más barato presentó el martes en la sede del Ministerio de Industria más de 275.000 firmas para exigir al Gobierno una conexión de banda ancha «de calidad y más barata»

    En declaraciones a Europa Press Televisión, el presidente de la Asociación de Internautas señaló que «en España hay más de 19 millones de mileuristas que no pueden pagar 70 euros mensuales por una conexión a internet, porque ese dinero lo tienen que emplear para poder comer»

    10-03-2009 – Víctor Domingo, aseguró hoy que el objetivo es «dar un toque de atención» al ministro de Industria y Comercio, Miguel Sebastiány expresarle «la necesidad» de implantar un servicio universal para que
    «cuatro millones de ciudadanos que ahora no pueden acceder a la Red,
    tengan acceso sin ningún problema».

    El mercado es incapaz de dar ese servicio y de que sea más barato, por
    eso el Ministerio tiene que «velar por el interés general» y solventar
    que el ADSL español es el «más caro y más lento» de Europa, afirmó el
    internauta. Además, señaló que es algo que los españoles «no se merecen
    porque los salarios no son mejores que los europeos». «Si estamos
    pagando más por internet que ellos, es porque hay un fuerte
    desequilibrio que el Ministerio tiene que solucionar», insistió.

    En este sentido, el gerente de ADSLZONE.NET, Javier Sanz, subrayó que el precio medio del ADSL en España «roza los 60 euros al mes»
    con la compañía Telefónica que cuenta con el «60 por ciento de la cuota
    de mercado», mientras que en Europa, la misma compañía «ofrece por 30 euros aproximadamente el doble de velocidad«. «Por eso pretendemos equiparar el ADSL español con el del resto de los países de europeos», puntualizó.

    De esta forma, según el gerente, «la penetración de mercado aumentaría, ya que ahora mismo hay sólo 20 líneas por cada 100 habitantes»
    sumando la mejora de condiciones de la velocidad y de la rebaja de
    precios, habría un «aumento del número de internautas» equiparándonos a
    la altura de «otros homólogos como Francia, Reino Unido, Alemania o incluso nuestro vecino portugués que cuenta con una banda ancha más rápida y barata que la española».

  • Comfia TV Especial: Carlos Sánchez Almeida, cámaras en el puesto de trabajo

    Carlos Sánchez Almeida, de bufetalmeida.com habla de la utilización de cámaras de vídeo por parte del empresario para vigilar al trabajador y también de su posible utilización por éste último para denunciar determinadas condiciones de trabajo. Carlos Sánchez Almeida es abogado especialista en Internet y miembro fundador de Fronteras Electrónicas

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  • Internet y correo electrónico. Control del acceso a la red y secreto de las comunicaciones.

    Maria Antonia Oteros, asesora en COMFIA CCOO Catalunya, hace un repaso de la doctrina y las sentencias relacionadas con el uso de Internet y el correo electrónico en los centros de trabajo

     

    La problemática que se plantea en torno al uso de internet y el correo electrónico se manifiesta en un doble ámbito: en el acceso a la red a través de los medios de producción de la empresa con fines extraproductivos para enviar, recibir, consultar o almacenar información  y en el propio contenido de la información o de los mensajes que a través de este medio se intercambian.

    A).- Control de acceso a la red.
    En este caso se habla de un acceso productivo (contacto con clientes o proveedores, comunicación interna de la empresa, búsqueda de información sobre el sector o sobre información económica general, etc.) y un acceso no productivo, donde se incluye el acceso a internet con fines privados (sean éstos lícitos o ilícitos). Aquí se encuadran tanto el envío de comunicaciones privadas (e-mail) como el acceso a páginas de información general no vinculada a la empresa, o incluso a páginas prohibidas, juegos on-line, etc.

    Es aquí donde se plantea la colusión de derechos debido a la inexistencia de norma legal que regule estas situaciones. Ante la falta de regulación, estos límites deberán ser examinados por el juez si se produce conflicto, ponderando los intereses en juego en cada supuesto de hecho. Esto ha llevado a que se dicten resoluciones sorprendentes en relación al uso abusivo de estos medios para finalidades personales, que provoca incertidumbre respecto de los conceptos de “buena fe contractual” y de “abuso de confianza”.

    B).- Secreto de las comunicaciones.
    A pesar de que nuestra Constitución no recoge una referencia expresa al “derecho a la comunicación”, sí que está especialmente protegido en el contenido del art. 18.3 CE. Lo que se protege es la opacidad de la propia comunicación y no un contenido determinado y en este sentido se pronuncia la STC 114/1984. Esto es particularmente relevante teniendo en cuenta las peculiaridades de esta nueva forma de comunicación (el envío y recepción de mensajes de correo a través de medios informáticos como son los ordenadores propiedad del empresario puestos a disposición de los trabajadores en el marco de la relación laboral laboral y como “herramienta” de producción).

    Esta peculiaridad, unida a la ausencia de una norma que regule estos supuestos, ha llevado a evidentes contradicciones: un sector de la jurisprudencia entiende que el principio constitucional no ampara las comunicaciones privadas realizadas a través de estos soportes. Por tanto, no existe vulneración de este derecho constitucional en el ejercicio de las competencias de vigilancia y control reconocidas en el art. 20.3 TRET, sino por el contrario, una utilización indebida de los medios e instrumentos de la empresa para fines ajenos a los estrictamente laborales.
    Por otro lado, otros sectores de la doctrina y la jurisprudencia habían venido considerando al ordenador como un “efecto personal” del trabajador y se equiparaba a la taquilla o al resto de efectos particulares en la protección frente a los registros establecida en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un principio general de prohibición de los registros, y autorizándolos tan sólo excepcionalmente si existiesen sospechas de estar cometiendo un acto ilícito.

    La superación de las contradicciones observadas se ha producido a través de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 26 de septiembre de 2007, dictada en unificación de doctrina, que ha dictaminado que el contenido del correo electrónico está protegido por el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, y el control que pueda hacer el empresario del uso que el trabajador haga del ordenador en el centro de trabajo puede vulnerar su derecho a la intimidad, cuya protección también se recoge en el art. 18.1 de la Constitución y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. Esta sentencia supone un cambio en las tesis mantenidas hasta la fecha por el alto tribunal pues considera, por vez primera, que el ordenador es un medio que el empresario facilita al empleado para que éste realice sus funciones, por lo que será la propia empresa quien deberá establecer previamente las reglas de uso de estos medios tecnológicos, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales, e informar a los trabajadores de que va a existir control y cómo va a hacerse. Mecanismos que deben ser compatibles con el respeto a la dignidad del empleado.

    Y sería conveniente que estos mecanismos de control se estableciesen dentro del cauce de la negociación colectiva, o en su defecto, que el diseño de esas medidas se realizase por acuerdo tanto del empresario como de la representación legal, e incluso de los propios trabajadores, actores que deberán asumir un compromiso de respeto a esas políticas para garantizar su efectividad.

    Comfia.tv