Categoría: Negociacion Colectiva

  • ACUERDO DE TRANSPOSICION DE CATEGORIAS

    La firma del documento garantiza todos nuestros sistemas de promoción y los adapta a los nuevos niveles del Convenio


      Acuerdo de transposición de categorías

      En el día de hoy,COMFIA CCOO EL MONTE hemos alcanzado con
      Recursos Humanos el acuerdo de Transposición del anterior sistema de
      clasificación profesional al nuevo sistema introducido por el Convenio
      Colectivo 2003-2006
      , mediante la firma del documento que garantiza todos
      nuestros sistemas de promoción y los adapta a los nuevos niveles del
      Convenio, cuyo texto íntegro podéis consultar en la página Web de CC.OO. El
      Monte

      www.comfia.net/elmonte

      Los principales aspectos que se tratan en
      dicho acuerdo, cuya aplicación económica y fecha de entrada en vigor ya
      habían sido consensuadas previamente a la nómina de 23 de octubre de 2004,
      son los siguientes:


    • Quedan garantizadas por escrito y de forma
      individualizada por cada trabajador cualquier diferencia por mayor salario
      base en el Convenio anterior respecto a los nuevos niveles profesionales.
      Recordamos que estas diferencias tienen la misma consideración que el
      salario base y sólo pueden ser absorbidas por los incrementos de nivel
      profesional.





    • En materia de Clasificación de Oficinas, se garantiza
      durante 3 años, a contar desde la entrada en vigor del nuevo sistema de
      Clasificación de Oficinas que se negocia en estos momentos, los derechos en
      trance de adquisición para el ascenso (consolidación) que se vengan
      generando a dicha fecha. Esta fecha desde la que contar será el 1 de enero
      de 2005, que contempla el ACT como entrada en vigor del nuevo sistema, o la
      posterior que se determine en el acuerdo de la futura Clasificación de
      Oficinas.








    • A los compañeros pertenecientes a la Escala de
      Informática se les garantiza su dedicación en el área informática, así como
      la carrera profesional establecida en el acuerdo que regula su promoción.

     



    • Igualmente, se garantiza al personal titulado las tareas
      que venían desarrollando en función de su especialización.






    • Se garantiza que las oposiciones por capacitación a
      oficial primero del grupo administrativo y de gestión serán referidas al
      nuevo Nivel VII (y no al Nivel VIII al que se llega por antigüedad).






    • Los administrativos que antes de la fecha de entrada en
      vigor de la transposición (1 de octubre de 2004) eran oficiales segundo u
      oficiales segundo de 3 años y superaron las oposiciones internas de 2004
      para ascenso a oficial primero en fecha posterior percibirán los trienios
      generados en dichas categorías, en proporción del tiempo transcurrido en las
      mismas hasta la fecha de 1-10-2004.






    • Los trabajadores con categorías anteriores de Ayudantes
      de Ahorro y de Oficios y Actividades Varias mantienen los sistemas de
      promoción que para estas categorías existen en la Entidad a la fecha de
      transposición.





    • Se garantiza que los compañeros que estuviesen
      percibiendo diferencia salarial por alguna categoría superior (sobresueldo)
      mantendrán dicha diferencia, que sólo podrá ser absorbible por los
      incrementos salariales de cualquier ascenso de Nivel.





    • Tras la nómina del 23 de febrero, ya en el
      mes de marzo, se publicará por RR.HH. los datos relativos a la transposición,
      según los términos del acuerdo, y se abrirá un nuevo plazo de un mes para
      cualquier reclamación o consulta en relación con los mismos; tras resolverlas,
      estos datos se considerarán definitivos en el nuevo sistema de clasificación
      profesional.

      Creemos que la transposición de categorías, a pesar de su
      complejidad, ha concluido con un nivel de incidencias realmente escaso, si
      tenemos en cuenta la cantidad de datos que se han tenido que manejar y la
      proyección futura de los mismos. Por otro lado, las incidencias han sido
      resueltas prácticamente en su totalidad, a falta sólo de las que ahora
      pudieran suscitarse.

      Además, tras este acuerdo, debe mejorar la información a los
      trabajadores en aquellos aspectos que pudieran haber suscitado más confusión
      en la anterior comunicación.

     

  • Negociaciones del convenio de Banca

    Empiezan las negociaciones del Convenio de Banca. Nuestras reivindicacciones abarcan salario, jornada, conciliación vida laboral y familiar, carrera profesional, beneficios sociales,precariedad, discriminación…

    Las trabajadoras y los trabajadores de Banca nos vemos sometidos cotidianamente a importantes presiones para la consecución de objetivos cada vez más difíciles, la cara del resultado de este esfuerzo son los importantes beneficios de las entidades que estos días se están haciendo públicos, la cruz el incumplimiento de muchas de las normas recogidas en el Convenio Colectivo, las prolongaciones sistemáticas y generalizadas de las jornadas de trabajo, una política de traslados que no tiene en consideración las necesidades personales, en suma unas condiciones laborales francamente mejorables.

    En el día de hoy se ha constituido la Mesa Negociadora del XX Convenio Colectivo de Banca con la siguiente representación de cada sindicato:

    Sindicato

    Porcentaje

    Miembros Mesa

    CC.OO.

    48,46%

    6

    UGT

    32,19%

    4

    CGT

    12,07%

    2

    CIG

      3,51%

    1

    ELA

      2,52%

    1

    LAB

      1,24%

    1

    En el curso de las negociaciones pondremos encima de la mesa los problemas y las necesidades de los trabajadores:

    Unas retribuciones acordes con nuestro trabajo, el incremento de la productividad y perfectamente asumibles por los Bancos, en razón de los beneficios,  para lo que plantearemos un incremento salarial de un 3,4%, que es la previsión de inflación prevista por los organismos más rigurosos y solventes, con cláusula de revisión,así como el cambio del sistema de participación en beneficios y la actualización de todos los pluses.

    No trabajar más allá de lo legalmente establecido y con un descanso diario y semanal razonable, que debería empezar por respetar la jornada laboral y la libranza de todos los sábados del año, sin tener por ello, que suprimir otros derechos. Computar las vacaciones en días laborables y establecer un sistema rotativo para los cuadros de vacaciones.

    Una carrera profesional que prime la profesionalidad frente a la disponibilidad, fijando niveles mínimos para cada función, una formación adecuada para todos y unas retribuciones complementarias objetivas y transpa­rentes, negociadas en el ámbito de la empresa, permitiría un mejor desarrollo profesional y un cumplimiento de objetivos sin las presiones actuales.

    Conciliar la vida laboral y familiar pasa por el cumplimiento de la jornada, por el diseño de la carrera profesional, por el fin de la presión laboral y por una mejor regulación de los permisos retribuidos por nacimiento de hijos y lactancia, así como por una normativa más útil en las reducciones de jornada. Nos proponemos garantizar, de forma efectiva, la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo cláusulas de acción positiva en la promoción.

    Para trabajar en mejores condiciones y en un adecuado clima laboral, se deben regular y mejorar las normas de salud laboral, reducir los riesgos, también los psicosociales y evitar el acoso moral (mobbing),

    Las nuevas tecnologías tienen que estar al servicio de todos,para ello, es preciso regular el acceso al correo electrónico y reconocer los ciberderechos.

    Hacer excepcional la contratación temporal, limitar la precariedad en el empleo, las subcontratas y la externalización de servicios bancarios a otras empresas.

    Terminar con la discriminación sindical, para que los representantes de los trabajadores no queden excluidos de los sistemas de retribución complementaria y de la promoción en sus empresas.

    Actualizar los beneficios sociales, mejorando los créditos de vivienda, los permisos, los gastos de transporte.

    El Convenio Colectivo establece nuestras condiciones de trabajo, los derechos y obligaciones laborales que nos afectan día a día.

    Su cumplimiento, mejora y regulación de forma negociada son objetivos prioritarios de COMFIA – CC.OO., pero requieren de la participación activa de todos los trabajadores, ejerciendo los derechos actuales y apoyando las reivindicaciones sindicales.

    Para mejorar en el futuro y/o evitar deterioros de nuestras condiciones de trabajo, tenemos que aprovechar las oportunidades del presente y el Convenio Colectivo es una de ellas, posiblemente la más importante.


    2 de febrero de 2005

  • CC.OO. PUNTUALIZA

    CC.OO. en el ejercicio de la responsabilidad que nos corresponde, acudiremos a cualquier reunión a la que se nos convoque, sin que esto signifique la aceptación de negociar ningún término y reafirmándonos en la necesidad en cualquier caso de la participación de todos los firmantes del Acuerdo de Prejubilaciones vigente.

    Desde CC.OO. reiteramos todo lo que hemos comunicado a la plantilla esta mañana,
    y nos gustaría aclarar lo siguiente:

    En el día de ayer asistimos a una reunión a la que nos convocó
    la empresa, en la que únicamente nos expresó su interés
    por tramitar las prejubilaciones de este año utilizando
    los instrumentos legales que les posibilita la legislación vigente, esto
    es la figura del E.R.E. (únicamente aplicable a las posibles prejubilaciones.)

    En la citada reunión, CC.OO. se limitó a recibir esa pretensión
    y no ir más allá en un asunto en el cual este sindicato no tiene
    fijada su posición y se instó a la empresa a convocar una reunión
    con los sindicatos UGT y CC.OO., en la que debe expresar oficialmente el interés
    que nos trasladan y concretarlo, cosa que no sucedió en la reunión
    de ayer.

    CC.OO. en el ejercicio de la responsabilidad que nos corresponde, acudiremos
    a cualquier reunión a la que se nos convoque, sin que esto signifique
    la aceptación de negociar ningún término y reafirmándonos
    en la necesidad en cualquier caso de la participación de todos los firmantes
    del Acuerdo de Prejubilaciones vigente.

  • Trabajadores de los servicios de prevencion segregados de las mutuas continuaran en el convenio de seguros.

    El preacuerdo recoge que las relaciones laborales de los trabajadores de las Sociedades de Prevención se regirán por el Convenio Colectivo de Seguros hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo Sectorial para los Servicios de Prevención Ajenos

    Las Organizaciones Sindicales Fes-UGT y Comfia-CC.OO. (en presencia de ambas Confederaciones) y la Organización Patronal AMAT, junto con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como convocante de la reunión, firmaron un Preacuerdo que recoge “ las relaciones laborales de los trabajadores de las Sociedades de Prevención se regirán por el Convenio Colectivo de Seguros hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo Sectorial para los Servicios de Prevención Ajenos”

    Además el citado preacuerdo recoge los siguientes temas:

    ÿ Iniciar un proceso de diálogo para la negociación de un Convenio Colectivo para todo el sector de los Servicios de Prevención ajeno, en cuyo ámbito queden incluidas las Sociedades de Prevención, tomando como base las condiciones laborales del Convenio General de Seguros.

    ÿ Si en el plazo de los nueve meses anteriores a la fecha de expiración del convenio General de Seguros no hubieran fructificado las negociaciones para la consecución del nuevo convenio, las partes se comprometen a someterse a la mediación del Acuerdo Interconfederal para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). En caso de desacuerdo las partes se someterán al arbitraje de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

    ÿ También existe el compromiso de utilizar todos los mecanismos existentes para extender la aplicación del nuevo convenio a todas las empresas de los servicios de Prevención ajeno.

    ÿ Las partes se comprometen a elaborar un Protocolo que fije las condiciones laborales de segregación en cada Mutua, respetando los derechos existentes.

    ÿ Se crea una Comisión Mixta auspiciada por la Dirección General de la Seguridad Social para resolver las diferencias que se pudieran derivar del proceso de segregación en cada Mutua. También se podrán incorporar, a la citada Comisión, las Asociaciones de Servicios de Prevención Ajenos para dentro de este foro propiciar las negociaciones del convenio colectivo previstos en el punto primero.

    ÿ Los firmantes se comprometen a que todo el proceso de segregación se realice sobre el principio de no discriminación y respeto a las garantías sindicales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la ley Orgánica de Libertad Sindical, manteniendo, que la representación legal de los trabajadores en caso de que pasen a la Sociedad de Prevención mantendrán “ad Personam” sus derechos y garantías.

    Estamos pues en el inicio de lo que necesariamente deberá ser un proceso de diálogo social y entendimiento mutuo, tanto colectivo como en el seno de cada una de las Mutuas, que propicie acuerdos para lograr una segregación ordenada y pactada, respetando tanto las condiciones del Convenio Sectorial vigente como aquellas alcanzadas a través de convenios o acuerdos de empresa, a la vez que se consiga establecer las bases para la consecución de un Convenio Colectivo para todo el Sector de la Prevención.

    Estamos seguros que en todo el proceso habrá tentaciones de instrumentalizar representaciones al margen de los sindicatos de clase mayoritarios, pero confiamos que los trabajadores y trabajadoras, tanto de las Mutuas como de los Servicios de Prevención Ajenos, sabrán valorar los esfuerzos realizados por UGT y CC.OO. en la defensa de sus intereses en todo este proceso, ratificando su confianza en nuestras organizaciones en el proceso electoral que deberá realizarse próximamente.

  • Acuerdo entre la empresa y el comité sobre la normativa laboral a aplicar (octubre 2001)

    A Barcelona, a 10/10/2001 es reuneixen als locals de debis It Services España, s.a. la direcció de l’empresa i el seu comitè, formades ambdues representacions per les persones que s’indiquen a continuació:


    Per part d’empresa: Montserrat Altarriba, Joan Farré, Joan Virgili, Albert Xiol.


    Per part de la representació dels treballadors: Agustí Garcia, Sandra Redón, Andrés Martínez, Ramon Oriola, Joaquim Ventura (secció Sindical).




    És objecte de la reunió tractar les mesures a adoptar derivades de l’assumpció i successió per debis de l’empresa CIGCSA en data 1/07/2000 i de l’extinció a 31/12/2000 del conveni col·lectiu d’aquesta última, arribant-se als següents acords:




    1. Conveni d’aplicació.



    Tot el personal de l’empresa passarà a ser regit pel Conveni estatal d’empreses consultores de planificació, organització d’empreses i comptable, gaudint a més com a condicions més avantatjoses, a títol personal, les recollides en els presents acords:




    2. Jornada, horaris i vacances



    2.1. La distribució de la jornada serà per al personal en plantilla de CIGCSA en data 30/6/2000 de 37,5 hores setmanals el període comprès entre el 16/9 i 31/5 i de 35 hores setmanals el període comprès entre l’1 de juny i el 15 de setembre. Per a la resta del personal la jornada serà de 40 hores setmanals.



    2.2. Els horaris base majoritaris seran els següents:



    Personal en plantilla de CIGCSA en data 30/6/2000


    · Del 16/9 al 31/5: De 9 a 14 h i 2,5 hores per la tarda entre les 15 i les 19 h.


    · De l’1 de juny al 15 de setembre: De 8 a 15 h.



    Personal incorporat a partir del 30/6/2000


    · De l’1/9 a 30/6: De 9 a 14 h i 3 hores per la tarda entre les 15 i les 19 h.


    · De l’1 de juliol al 31 agost: de 8 a 16 h.



    Malgrat el que regula els paràgrafs anteriors, podran pactar-se a nivell individual o col·lectiu, altres horaris per a atendre les diferents necessitats de l’empresa i dels seus clients.



    2.3. Dins l’horari de treball tot el personal disposarà d’una pausa diària de 20 minuts en la jornada.



    2.4. Es donarà a tot el personal la possibilitat de lliurar els divendres a la tarda si, amb anterioritat, s’ha assolit la totalitat de la jornada setmanal (37,5 o 40 hores, segons el col·lectiu).



    2.5. El personal en plantilla de CIGCSA en data 30/6/2000 , gaudirà de 5 tardes de vigília festives (5 de gener, Dijous Sant, 23 de setembre, 24 de desembre, 31 de desembre). En tot cas caldrà mantenir el nivell de servei. Els treballadors en plantilla de CIGCSA en data 30.06.2000 que no puguin gaudir d’alguna d’aquestes tardes per raó del servei, tindran dret a gaudir d’una tarda de llicència. La data de gaudi d’aquesta tarda de llicència es convindrà amb els caps corresponents.



    2.6. Tot el personal disposarà de 23 dies feiners de vacances, a fixar entre l’empresa i el treballador, amb possibilitats de fraccionament.



    2.7. El personal en plantilla de CIGCSA en data 30/6/2000 podrà disposar de fins un màxim de 9 dies l’any per a assumptes personals. El termini de gaudiment de les llicències anuals finalitzarà el 15 d gener i per raons de servei al 30 d’abril. La utilització d’aquest dies estarà supeditada a les necessitats del servei i no seran acumulables als dies de vacances.



    3. Permisos



    3.1. Permisos no remunerats.


    Els treballadors que tinguin una antiguitat mínima d’1 any a l’empresa, tindran dret a sol·licitar permís sense sou de com a mínim 15 dies i màxim 2 mesos anuals.



    3.2. En aplicació de la llei de parelles de fet vigent a Catalunya, i per analogia a lo disposat a l’article 37.3,a) de l’Estatut dels treballadors, les persones que acreditin la inscripció al Registre oficial de parelles de fet amb sotmetiment a la legislació vigent en cada moment, podran gaudir d’una llicència de 15 dies naturals a partir de la data d’inscripció en el corresponent registre oficial.




    4. Prestacions socials.



    4.1. Existirà per a tot el personal una assegurança de vida i accident amb un capital de 8.500.000 PTA. La responsabilitat de l’empresa es limita exclusivament al pagament de les primes corresponents.



    4.2. En cas de malaltia degudament acreditada amb la baixa de la seguretat social, l’empresa abonarà als treballadors la diferència d’import entre el total de la retribució i la quantitat percebuda com a prestació per incapacitat transitòria.



    4.3. Amb independència de les revisions mèdiques anuals reglamentàries, l’empresa posarà a disposició de les seves treballadores una revisió anual ginecològica complementària.




    5. Salari



    5.1. S’aplicarà a tot el personal l’estructura de categories i retribucions del conveni estatal. Per al personal en plantilla de CIGCSA a 30/6/2000 el major salari que estigués percebent a 31/12/2001 passarà a integrar un Complement d’Aplicació d’aquest pacte a excepció del plus de nocturnitat i del plus de desplaçament. Per al personal en plantilla de CIGCSA a 30/6/2000 el complement generat per aplicació d’aquest pacte tindrà el caràcter de no absorbible, excepte en els casos següents:



    augment de nivell i/o categoria professional



    generació d’antiguitat


    quan l’increment anual global derivat de l’aplicació del conveni sectorial sigui superior a l’IPC de l’any anterior : En aquest supòsit serà absorbible la quantitat que excedeixi de dit increment.



    quan es produeixin increments salarials derivats de disposicions amb caràcter de llei. En aquest supòsit les parts es comprometen a negociar les condicions d’aplicació pel que fa a l’absorbibilitat dels increments que se’n derivin.




    5.2. El personal en plantilla de CIGCSA en data 30/6/2000 rebrà vals menjador tots els dies efectivament treballats en jornada completa dins del període de jornada partida. L’import d’aquests vals es fixa per a l’any 2001 en 600 PTA/dia. Aquest import a partir de l’any 2002 es revisarà anualment en funció de l’IPC anual estatal de l’any anterior, amb efectes de 1 de gener de cada any.



    5.3. A l’annex 1 d’aquest pacte s’estableix l’equiparació de les antigues categories del conveni CIGCSA a les noves del conveni del sector.




    6. Canvis en les condicions recollides en el present pacte



    El personal en plantilla de CIGCSA a 30/6/2000 podrà pactar de manera voluntària, a petició de l’empresa, la seva adaptació a les condicions següents:



    Horari



    De setembre a juny (ambdós inclosos):


    De dilluns a dijous: Entrada entre les 8,00 i les 9,30 h.


    Pausa per dinar: Entre una hora i dues hores


    Sortida: A partir de les 17,30 h.


    Divendres: Matí: Entrada entre les 8,00 i les 9,00 hores.


    Sortida: A partir de les 14 h


    En aquest període, setmanalment, s’hauran de treballar 40 hores.



    Juliol i Agost (horari d’estiu:


    De dilluns a divendres: Entrada: Entre les 8,00 i les 9,00 hores


    Sortida: Entre les 15,00 i les 16,00 hores


    En aquest període, setmanalment, s’hauran de treballar 35 hores.




    Aquests horaris es fixen en funció de les necessitats actuals de l’empresa i podran ser modificats en funció de l’evolució futura d’aquestes necessitats.



    Vacances : 26 dies feiners amb possibilitats de fraccionament.



    Desapareixen els 9 dies d’assumptes personals, i es mantenen les 5 tardes de vigílies festives.




    Aquesta adaptació es farà amb una compensació econòmica de 500.000 PTA anuals, prorratejades en les 14 pagues, que es reflectirà en el full de salari sota el concepte de Complement de canvi de condicions. Aquest complement tindrà caràcter de no-absorbible i s’actualitzarà per als propers canvis de condicions, a partir de gener del 2003, en funció de l’IPC de l’any anterior.



    L’empresa informarà a la representació legal dels treballadors de les propostes de canvis presentades i del seu resultat.




    7. Entrada en vigor. L’entrada en vigor d’aquest pacte tindrà efectes administratius a partir 1/1/02. Els salaris percebuts durant l’any 2001 es consideren definitius.




    ANNEX I



    Taula d’equivalències
























































































































































































































































































    Tar. Niv. Categoria CIGCSA (Funció) Categoria (Empr.consult.) salari base salari base plus conveni plus conveni
    mensual anual mensual anual
    01 30 Director Unitat Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 30 Director General Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 30 Director Projectes Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 30 Director Operacions Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 30 Director Desenvol. Corporatiu Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 30 Director RRHH Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 30 Director compres Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 30 Director Administració Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap departament Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap desenvolupament Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap de comunicacions i N. Tec. Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap de Sistemes Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap Explotació Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap GED Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Consultor Sènior Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Coordinador departament Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap Suport departamental Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap de Consultoria Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 20 Cap de Personal Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    01 17 Tècnic Prevenció Titulat Grau Superior 199.600 2.794.400 13.955 195.370
    Titulat Grau Mig 144.171 2.018.394 10.177 142.478
    2 18 Cap Àrea Administrativa Sènior Cap Superior Administratiu 148.472 2.078.608 10.462 146.468
    03 17 Cap d’Àrea Administrativa Cap de Primera Administratiu 140.301 1.964.214 9.894 138.516
    03 16 Cap de Comptabilitat Cap de Segona Adm