Categoría: Negociacion Colectiva

  • NOS PRESENTAMOS CON FUERZA

    El 20 de enero elegimos nuestro representante en el Consejo Rector

    Los próximos días 19 y 20 de enero los trabajadores de Cajamar vamos a elegir a nuestro representante en el Consejo Rector de la Entidad. El 20 de enero tendrá lugar, en Almería, la Asamblea Especial de Trabajadores fijos en que será proclamado dicho representante.

    Nos presentamos con fuerza

    Os proponemos dos compañeros que son, a su vez, miembros de comité de empresa y delegados sindicales. Ambos suman muchos años de experiencia sindical, están en la primera línea de la negociación con la empresa, habiendo firmado acuerdos tan trascendentes como el de “Homologación de condiciones laborales” en la fusión de Almería y Málaga y otros como el de “Prejubilaciones” y “Nombramiento de Interventores”, son miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Cajamar y participan en la Mesa Negociadora del Convenio de Cajas Rurales. De esta forma la interlocución que se pueda producir al más alto nivel estará garantizada..Ver texto completo

  • Conflictos de la era de la información

    02 01 05 El banco entiende que los representantes de los trabajadores no tenemos derecho al uso de las herramientas informáticas para informar a nuestros representados. (PDF:Cat. / Cast.)

    Conflictos de la era de la información

    El banco considera que 77 correos electrónicos podrían acarrearle riesgosEn el mes de noviembre, un representante de los trabajadores de Galicia cometió un grave error: creyó que informar a los empleados y empleadas sobre sus actividades sindicales era su obligación y que hacerlo con un correo electrónico era la mejor forma de evitar problemas a su oficina. Este compañero, presionado como el resto de personal del banco por el volumen de trabajo, pensó, equivocadamente, que en lugar de ausentarse de la oficina e ir a visitar a los compañeros y compañeras de la zona para explicarles el contenido de una reunión sobre el convenio, era mejor seguir en su puesto de trabajo y enviar un correo a todas las agencias de la zona explicando los contenidos de la reunión. 15 días después, Relaciones Laborales le comunica la apertura de un expediente contradictorio en el que le acusan de incumplir la normativa del uso de las nuevas tecnologías de la Información, alegando que comunicar a sus representados las cuestiones relativas a su función como representante de los trabajadores era dar «un uso personal» al correo del banco y que enviar un correo a 77 destinatarios implicaba una utilización inadecuada que podía acarrear riesgos a la empresa. Todavía hoy, este compañero, cuya actividad como representante sindical es reciente, no puede entender ni asumir la reacción de la empresa. Él está convencido de haber actuado correctamente, tanto en el ámbito del trabajo bancario como en el sindical. Es evidente que informar a los trabajadores sobre temas que les afectan directamente es la función principal, legal y esperada de cualquier representante sindical y también es evidente que enviar un correo a 77 destinatarios internos del banco no puede colapsar ni crear riesgos a nuestros sistemas informáticos, porque de lo contrario, deberíamos preocuparnos seriamente respecto a las herramientas informáticas de este Grupo bancario. No obstante, esta empresa entiende que los representantes de los trabajadores no tenemos derecho al uso de las herramientas informáticas para informar a nuestros representados. Sin duda, consciente de que eso nos daría una capacidad de inmediatez en la información y de contacto con todos los empleados y empleadas del grupo, el banco no está dispuesto a aceptarlo.Las herramientas informáticas y su uso son propiedad del banco, las personas que trabajamos aquí NO Con esta información queremos recordar a todos los compañeros y compañeras que tienen la condición de representantes de los trabajadores y al resto de empleados de esta entidad, que todos y todas tenemos expresamente prohibido usar las herramientas de la empresa para fines que no sean estrictamente profesionales. El manual que regula esta cuestión está impugnado legalmente por esta Sección Sindical, pero aún no tenemos respuesta de la Inspección de Trabajo. Las herramientas informáticas y su uso son propiedad de la empresa, como lo son las mesas, sillas, armarios y todo lo demás, como suya es igualmente la potestad de despedir, sancionar, contratar, retribuir o gestionar bien o mal los recursos existentes. Sin embargo, lo que NO es propiedad de la empresa somos las personas que trabajamos aquí, ni tampoco es de su propiedad nuestro tiempo fuera de la jornada laboral. Por lo tanto, del mismo modo que la dirección de esta entidad, cuando le conviene (por ejemplo no le molestan los incumplimientos de normativa que provoca la presión laboral siempre que redunden en un beneficio para ella y no causen problemas) tiene muy claros los límites de lo que es normativo y lo que no lo es, y procede a sancionar sin preocuparle ni considerar las circunstancias, los motivos o cualquier otro tipo de razonamiento; todos y todas deberíamos recordar cuáles son nuestras obligaciones normativas y poner límites, también muy claros, a todo aquello que tiene que ver con comportamientos y/o dedicaciones que quedan fuera del ámbito estrictamente normativo y legal. De otro modo va a resultar que sí, que todo, incluso las personas, seremos propiedad de la empresa. Con todo y a pesar de todo seguiremos informando.

    Sabadell, enero de 2005

  • Firmado el Convenio de Oficinas y Despachos en Huesca

    El 24 de diciembre, tras quince meses de negociación, se ha firmado por primera vez en la provincia, el Convenio que regulará las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas cuya actividad principal se desarrolla en oficinas y despachos

    En este sector no existía ningún tipo de regulación laboral, y las condiciones salariales existentes, en muchos casos estaban basados en el Salario Mínimo Interprofesional y el resto de condiciones quedaban al albur del empresario que podía establecer o suprimir a su exclusivo criterio.

    Con este acuerdo, se regulan las condiciones laborales, creando y articulando nuevos conceptos, con vocación de mejorar la realidad económica y social de los trabajadores.

    El Convenio se firma por dos años: 2004 y 2005 y mantiene todas aquellas condiciones que los trabajadores disfruten por encima de lo pactado en el mismo.

    Además de las tablas salariales, que para el 2005 será el IPC previsto más un punto sobre las del 2004, se establece un Plus de transporte de 44,24 Euros al mes, 47,57 Euros de dietas, 50 Euros diarios si se trabaja en domingos, festivos y sábados y se incrementa en un 25% el valor de la hora ordinaria, en caso de trabajar por la noche. Se acuerda revisar las tablas salariales con el IPC real más un punto, a efectos de cálculo sobre el incremento salarial de cada año.

    La jornada para el 2005, será de 1798 horas anuales, 30 días naturales de vacaciones, 15 minutos de descanso, no recuperable en las jornadas continuadas y posibilidad de disponer de 15 días de permiso no retribuido al año, además de los permisos retribuidos que se establecen por diversas causas.

    Se mejora la retribución en los Contratos en Prácticas y se crean expectativas de ingresar en la empresa a quienes han suscrito un contrato temporal, incrementando la indemnización legal a la finalización de estos contratos y acotando las actuaciones de las Empresas de Trabajo Temporal.

    También se asegura el complemento hasta el 100% del salario desde el primer día de baja por enfermedad o accidente no laboral hasta el noveno mes, ampliándose durante todo el período de baja en caso de accidente no laboral. Y además se establece una fórmula de ascenso automático de categoría, para acceder a Oficial 2º y a Oficial 1º Administrativo.

    Por último, se establece la posibilidad de obtener representación sindical en las empresas con menos de 6 trabajadores, facilitando con ello la incorporación de los trabajadores del sector al seguimiento y mejora futura de sus condiciones de trabajo.

    TABLAS SALARIALES PARA EL 2004

     

    € Mes

    € Anuales

    TITULADO SUPERIOR

    1015,71

    14220,00

    TITULADO GRADO MEDIO y otros

    873,76

    12234,00

    JEFE DE PRIMERA, ANALISTAS y otros

    860,00

    12040,00

    JEFE DE SEGUNDA, y otros

    828,26

    11596,00

    OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO, y otros

    796,57

    11152,00

    OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO, y otros

    764,86

    10708,00

    OFICIAL DE PRIMERA OFICIOS VARIOS, y otros

    687,64

    9.627,00

    CONSERJE MAYOR, y otros

    655,93

    9183,00

    ORDENANZAS, PEONES, MOZOS, otros

    618,00

    8652,00

    BOTONES

    521,43

    7300,00

    En la tabla se recogen aquellas categorías más usuales, pero los salarios abarcan hasta 49 denominaciones de las diferentes categorías profesionales que pueden existir en el sector.

    Desde COMFIA-CCOO., valoramos positivamente la firma de este Convenio, que permitirá regular las condiciones laborales de un número importante de trabajadores, cubriendo vacíos existentes, no solo en materia salarial, sino en otros aspectos sociales de interés.

    A pesar de nuestra valoración positiva en términos generales, expresamos también que la patronal oscense CEOS, ha sostenido durante el transcurso de la negociación una postura cicatera, aprovechándose de la escasa implantación y articulación sindical del sector, imponiendo unas condiciones ostensiblemente más bajas que el conjunto de los Convenios de Oficinas y Despachos vigentes en el resto del estado español. Sin ir más lejos, el pasado día 16 de diciembre se firmó en Teruel otro Convenio para este mismo sector en el que, las tablas salariales pactadas se sitúan, de media, un 3,40% por encima de las de Huesca, la jornada para el 2005, será de 1774 horas, alcanzándose las 1756 en 2007 y estableciéndose la Revisión salarial para todos estos años, con carácter retroactivo y efectos económicos desde 1 de enero de cada año, esto quiere decir que los trabajadores cobrarán atrasos, mientras en Huesca, dicha revisión, solo incrementará las tablas a efectos de cálculo, sin pagar atraso alguno.

    Ver texto del Convenio

  • Firmado el Convenio de Oficinas y Despachos de Teruel

    El día 16 de diciembre, tras quince meses de negociación, se ha firmado, por primera vez en la provincia de Teruel, el Convenio que regulará las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas cuya actividad principal se desarrolla en oficinas y despachos.

    En este sector no existía ningún tipo de regulación laboral y las condiciones existentes, en muchos casos, estaban basadas en el Salario Mínimo Interprofesional, quedando el resto de condiciones al arbitrio del empresario y a su exclusivo criterio.

    Con este acuerdo, se regulan las condiciones existentes, creando y articulando nuevos conceptos que tratan de recoger la realidad económica y social de los trabajadores del sector, mejorándola.

    El convenio se firma por un período de 4 años, desde 1-1-2004 hasta 31-12-2007, manteniéndose todas las condiciones más beneficiosas que se viniesen disfrutando por encima del acuerdo.

    A la tabla de Retribuciones, se aplicará una revisión salarial en todos y cada año de vigencia, referenciada al IPC real de cada año, más un punto y con efectos económicos y retroactivos desde el 1 de enero.

    Se establecen dos pagas extraordinarias, en las que se incluirán. Junto al salario base, el Complemento “ad personam”, el Complemento de Permanencia y el Plus de Turnicidad.

    Además de los gastos de locomoción, se establece una dieta diaria de 30 Euros y una media dieta de 12 Euros. No obstante, las empresas pagarán todos los gastos exentos de tributación que se produzcan. El kilometraje se abonará a razón de 0,17 Euros/km., incrementándose con el aumento del límite fiscal que actualmente está establecido en la misma cuantía.

    Se implanta un Plus de Turnicidad de 90 Euros al mes.

    Se mantiene el Quebranto de Moneda en las empresas que se viniese percibiendo.

    Los devengos que se viniesen percibiendo por antigüedad se convierten en un Complemento “ad personam”. Se crea un Plus de Permanencia, que se devengará por trienios, a razón de 20 Euros/mes.
    También se crea un Plus de Fidelidad para los que alcancen los 10 años de antigüedad, igualmente de 20 Euros/mes.

    Las horas extras se compensarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria.

    Se crea un Plus de Nocturnidad que supondrá un 20% del Salario Base, y que se percibirá íntegramente cuando en período nocturno se trabajen más de 20 horas, siendo el resto proporcional.

    Se crea un Plus de Fin de Semana y Festivos, que supone un incremento del 50% sobre la hora ordinaria.

    La jornada anual de trabajo será de 1782 horas para 2004; 1774 para 2005; 1766 para 2006 y 1756 para 2007. Esta jornada podrá ser continuada durante julio y agosto y en las fiestas patronales de cada localidad.

    Se implantan 22 días laborables de vacaciones en los que no computarán domingos, festivos ni sábados, que se disfrutarán preferentemente en julio y agosto. Los que no disfruten en estas fechas por necesidades de la empresa, percibirán 81,20 Euros.

    Se regulan también los permisos, excedencias para atención de menores y familiares y pausas.

    Se abre la posibilidad de disfrutar permisos sin sueldo durante tres meses al año.

    Se establece preferencias en la contratación para todos aquellos trabajadores que hayan tenido contratos temporales en estas empresas, mejorando las condiciones económicas de los Contratos de Formación y en Prácticas.

    Los auxiliares administrativos deberán ascender a oficiales de 2ª a los 5 o 6 años de antigüedad, y estos a oficiales de 1ª en los mismos plazos, por lo que ya nadie podrá pasar su vida profesional como auxiliar durante un sinfín de años.

    Se establece un complemento por Incapacidad Transitoria hasta el 100% del salario desde el 4º día de la baja hasta las 9 mensualidades en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y del 100% desde el primer día y durante todo el período de baja para el resto de contingencias.

    Se constituye un seguro para atender contingencias derivadas de Invalidez o Fallecimiento, de 18000 y 24000 Euros, según sea ésta.

    Se facilita el trabajo de la Representación Sindical, estableciendo bolsas de horas y acumulación de las horas sindicales.

    TABLA SALARIAL PARA 2004

    Salario mes

    Salario anual

    € Mes

    € Anuales

    TITULADO SUPERIOR

    1032,14

    14450,00

    TITULADO GRADO MEDIO y otros

    889,29

    12450,00

    JEFE DE PRIMERA y otros

    889,29

    12450,00

    ANALISTA, y otros

    889,29

    12450,00

    JEFE DE SEGUNDA, PROGRAMADOR

    853,57

    11950,00

    OFICIAL DE PRIMERA y otros

    817,86

    11450,00

    OFICIAL DE SEGUNDA y otros

    782,14

    10950,00

    OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS

    710,71

    9950,00

    CONSERJE MAYOR y otros

    675,00

    9450,00

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO

    675,00

    9450,00

    CONSERJE y otros

    639,29

    8950,00

    MOZO, PEON Y LIMPIADORA

    639,29

    8950,00

    ASPIRANTE Y BOTONES

    582,14

    8150,00

    JEFE DE FOTOGRAMETRIA

    889,29

    12450,00

    AYUDANTE DE FOTOGRAMETRIA

    746,43

    10450,00

    Ver texto del Convenio

  • Acuerdo de integración y unificación de los planes de pensiones

    Hoy se ha firmado el acuerdo de integración del Plan de Pensiones del Banco Zaragozano en el Plan de Pensiones del Grupo Barclays Bank España, con lo que a partir del 1 de enero de 2005 sólo existirá un Plan de Pensiones, tal y como exige la legislación vigente.

    Los derechos consolidados de los partícipes del Plan del Zaragozano no se verán mermados por ningún gasto por la liquidación que, de existir, será por cuenta del banco.

    El acuerdo parte del criterio básico de mantener el sistema de los trabajadores de banca anteriores al 8-3-80 en cada uno de los bancos y unificar las condiciones de todos los trabajadores posteriores al 8-3-80 y los nuevos, con la única diferencia de pertenecer o no al Convenio de Banca.

    Los elementos más importantes del acuerdo son los siguientes:

    1. Se crean tres subplanes distintos
      • Subplan 1.- Al que pertenecen los trabajadores de banca procedentes de Barclays España ó Barclays PLC, anteriores al 8-3-80, que mantienen el régimen de aportación definida.
        Recordad que para la contingencia de jubilación tienen derecho al capital acumulado derivado de las aportaciones de la empresa, con su correspondiente capitalización, además de los complementos en caso de incapacidad o fallecimiento. En estos casos, incapacidad o fallecimiento, si el capital para jubilación fuera superior al coste de dichos complementos, el beneficiario podrá percibir la diferencia.

      • Subplan 2.- Al que pertenecen todos los trabajadores procedentes de los dos bancos, posteriores al 8-3-80, todos los trabajadores de las empresas filiales y los de nuevo ingreso.
      • Subplan 3.- Al que pertenecen los trabajadores de banca procedentes de Banco Zaragozano, anteriores al 8-3-80, que mantienen el régimen de prestación definida.
        Recordad que para la contingencia de jubilación tienen derecho a la prestación definida derivada de su PE, que podrán cobrar en forma de renta o capital en el momento de la jubilación o, en su caso, los complementos derivados de incapacidad o fallecimiento.
    2. La Comisión de Control de Barclays ha aprobado un nuevo reglamento del Plan de Pensiones, que incorpora y mejora la normativa y derechos existentes en ambos planes. Dichas especificaciones estarán a vuestra disposición a través de la Intranet del banco.
    3. Las aportaciones serán mensuales para todos los colectivos.
    4. Todos los trabajadores podrán hacer aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones. Antes, en el Plan del Zaragozano no se podía, por lo que se formalizó otro plan paralelo y clónico.
      Este plan se mantiene, abierto a todos los trabajadores y cónyuges de Barclays y con los mismos costes y política de inversiones que el Plan de empleo.

    5. Características del Subplan 2, que unifica y mejora sus condiciones para todos los partícipes del mismo:
      • Se incluye a todos los trabajadores, de los bancos y de las filiales. Antes, los trabajadores de las filiales del Banco Zaragozano no estaban en el Plan de Pensiones, ni tenían los mismos derechos de aportación que los de banca. Ahora todos tendrán las mismas aportaciones para jubilación y/o riesgos. No tendrán, como tampoco tienen las filiales de Barclays, las contingencias de incapacidad y fallecimiento derivadas del Convenio de banca.
      • Las aportaciones de la empresa serán de 700 euros anuales para 2004, revalorizables cada año en el mismo porcentaje que el sueldo base del Convenio de Banca.
      • Los trabajadores con antigüedad anterior a 1/01/2001 en BB y 30/06/2000 en BZ, tendrán además una aportación extraordinaria, pagadera en años sucesivos según los casos, de 240,40 € por año de antigüedad. En caso de causar baja antes de la amortización total, se abonará la deuda pendiente en ese momento.
      • Para los trabajadores de banca, estas aportaciones no se tendrán en cuenta para financiar las contingencias en caso de incapacidad o fallecimiento y, por tanto, en estos casos, el beneficiario tendrá el complemento de incapacidad, viudedad y/o orfandad, más el capital acumulado para jubilación. Antes, en Banco Zaragozano no computaban y en Barclays sí, ahora se unifica al alza.
      • Para los trabajadores de banca que tengan ayuda alimentaria, el importe de la misma se incluirá en el salario pensionable sobre el que se calculan los complementos de incapacidad, viudedad y/o orfandad. Ya lo tenían así en Barclays y se unifica al alza.
    6. La Comisión de Control estará compuesta por 12 personas, seis representantes de las empresas promotoras, cuatro de CC.OO. y dos de UGT, según la representatividad de cada sindicato.
    7. La comisión de gestión será del 0,20% y la de depósito del 0,05%. El promotor pagará cada año hasta 30.000 euros revalorizables de los gastos derivados del actuario que, hasta ahora iba a cargo del Plan.
      El actuario del Plan se elegirá, cada tres años, a propuesta de los partícipes o del promotor. Para la revisión de 2005, 2006 y 2007 se elige a propuesta de los partícipes y será Consultora de Pensiones y Previsión Social, Sociedad de Actuarios.

    8. La política de inversiones de prestación definida (subplan 3) se decidirá a propuesta del Promotor y la política de inversiones de aportación definida (subplanes 1 y 2) se decidirá a propuesta de los partícipes. Inicialmente será la misma, derivada de las existentes hasta ahora en los dos planes, y antes del 26 de febrero decidiremos si hay una sola política para todos los subplanes o se diferencian, en función de posibles intereses distintos de inversión. Esto lo aprobará la Comisión de Control, con el asesoramiento de los correspondientes expertos.
    9. Se actualiza la contingencia de complemento de orfandad en el caso de hijos con minusvalías, antes figuraba sólo para las minusvalías psíquicas y ahora se incorpora la mejora del Convenio, para cualquier modalidad de minusvalía. En estos casos, el complemento de orfandad no tiene límite de edad, se cobra mientras se mantenga la minusvalía.
    10. En el Plan de Pensiones se incorporan también los pasivos de los planes de ambas entidades, beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad, orfandad o viudedad, con los mismos derechos que tenían en su Plan.

    Los demás temas quedan como estaban antes. En cualquier caso, como el tema es complejo, cuando leáis el nuevo reglamento del Plan de Pensiones o cuando tengáis cualquier duda sobre vuestros derechos en el Plan de Pensiones, los representantes de CC.OO. en la Comisión de Control, os asesorarán o aclararán cualquier duda al respecto. Los representantes de COMFIA – CC.OO. son:

    -José Antonio Pérez Aguilar (Presidente de la Comisión de Control)
    -Fernando Duarte Domarco
    -Silvia Gil Bueno
    -Fernando del Río Florez

    Con este acuerdo, que valoramos muy positivamente, acabamos 2004 con buena parte de nuestros objetivos cubiertos: Protocolo de fusión, que garantiza el empleo. Acuerdo de Prejubilaciones, que establece unas buenas condiciones para facilitar soluciones al excedente de personal. Acuerdo de horarios que unifica y mejora los horarios existentes y, ahora, Acuerdo de unificación de los planes de pensiones. La capacidad negociadora de COMFIA – CC.OO. ha quedado reflejada en cada uno de estos magníficos acuerdos. Pero quedan aún cosas pendientes, como la unificación de centros de trabajo, la unificación de condiciones de trabajo y beneficios sociales, para lo que es muy importante fortalecer la capacidad de CC.OO. mediante vuestra afiliación y participación.

    Feliz Año Nuevo (28 de diciembre de 2004)