Categoría: Negociacion Colectiva

  • El 20 de diciembre de 2004, ha sido firmado el convenio colectivo de la Asociación Valenciana de Caridad

    El 20 de diciembre de 2004, ha sido firmado el convenio colectivo de la Asociación Valenciana de Caridad por el que se fija el marco de relaciones laborales en dicha Entidad. Dicho acuerdo ha sido alcanzado entre los representantes de la empresa y los representantes sindicales de COMFIA-CCOOPV y FES-UGTPV. Dicho convenio será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2005 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P., y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007.

    Ver texto del convenio colectivo–Abrir versión PDF

  • Cuota de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento

    El pago de la cuota de la comisión de vigilancia y seguimiento por parte de los empleados y las empleadas de los registros de la propiedad y mercantiles, es totalmente voluntaria y tiene que expresarse explícitamente por escrito la aceptación de su pago.

    Recientemente se están recibiendo comunicaciones en las oficinas, dirigidas a empleados/as y/o a Registradores, de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Registradores, firmadas por la Presidenta y el Secretario de la misma; requiriendo el pago de la cuota anual y/o las deudas pendientes de otros años con la citada Comisión. Incluso en algunos casos se informa del inicio de procedimientos extrajudiciales de reclamación de las cantidades adeudadas. Estos requerimientos y reclamaciones se están haciendo en función del redactado del art. 58 del denunciado (¡¡y ¿“negociándose”? desde hace ocho años!!) convenio colectivo de los registros, que dice:

    En defecto de acuerdo, los gastos que se ocasionen por la creación y funcionamiento de la Comisión, serán sufragados, por mitad entre las partes firmantes de este Convenio.

    Para subvencionar los gastos a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Vigilancia fijará una cuota anual que ha de pagarse individual y obligatoriamente por cada uno de los Registradores y sus empleados.

    La cuantía de la cuota se determinará en función del presupuesto que la Comisión de Vigilancia confeccione cada año.

    La Comisión dará cuenta de los ingresos obtenidos y gastos realizados al final de cada año a la Asociación y Sindicatos.

    Desde Comfía-CCOO queremos informaros que la obligatoriedad a la que hace referencia el art. 58 del convenio citado es ilegal y nula según diversas sentencias, entre las que cabe destacar la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo 1982/3286, o la sentencia del Tribunal Constitucional 1985/98, que declararon la ilegalidad de cláusulas similares introducidas en otros convenios con la siguiente justificación:

    (…) es nulo el hecho de imponer tal obligación en las normas de un convenio colectivo sin contar con la voluntad individualizada y concreta de cada trabajador, (…) es totalmente válida y admisible la adopción de medidas análogas o parecidas siempre que se respete la libertad individual de cada trabajador y en consecuencia se exija para poder llevar a cabo la retención de la contribución indicada el consentimiento expreso del mismo; (…) en este supuesto la obligación de contribuir no es creada ni establecida por el convenio, sino por la libre voluntad de cada interesado, (…)”.Sentencia del Tribunal Central de Trabajo (RTCT 1982/3236.

    Igualmente, desde Comfía-CCOO queremos reiterar que debe de existir la voluntad individual, no condicionada, de los empleados y empleadas, para satisfacer la contribución anual fijada por la citada Comisión; y que además de las diversas sentencias que así lo certifican, este tema está perfectamente regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en su artículo 11.1:

    “En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.”

    No debe de existir coacción ni represalias a la negativa a una imposición económica que se ha llevado a cabo sin contar con la voluntad real y efectiva de los trabajadores, lo que supone desconocer la voluntad individual y constituye un claro atentado contra la seguridad jurídica que salvaguarda el artículo 9.3 de la Constitución. Además, dicha cuota priva a los trabajadores afectados que no han manifestado su voluntad explícita de descuento, de una parte de su salario, lo que supone una evidente violación de lo que dispone el art. 33.3 de la Constitución; teniendo en cuenta que tan sólo puede despojarse a una persona de un derecho que le corresponde, bien de acuerdo con su voluntad, o bien mediante el oportuno procedimiento expropiatorio.

    Para cualquier consulta o aclaración sobre este tema o sobre cualquier otro podéis dirigiros al siguiente correo electrónico:

    empleados_registros@comfia.ccoo.es

  • Liquidación de anticipos pendientes

    La empresa reclama a trabajadores de Atos ODS Origin la cancelación de unos anticipos pendientes.

    Nos hemos enterado de que a algunos trabajadores de Atos ODS Origin se os ha reclamado la cancelación de unos anticipos pendientes con la indicación de que si no se hacía serían descontados de la nómina de noviembre. Hemos hablado con el director financiero (Miquel Gilabert) al respecto para arreglar el tema y hemos intentado también hablar con Javier Samaniego.
    No se nos ha hecho prácticamente caso y parece ser que se han consumado los hechos anuncados.

    Tras asesorarnos os queremos comentar lo siguiente:

  • La nómina no se puede tocar sin la aceptación explícita del trabajador.
  • Las cantidades a reclamar prescriben al cabo de un año.
  • Si tenéis alguna duda al respecto estamos a vuestra disposición.

  • CC OO reclama al Banco de España que reconsidere su posición y permita prejubilar contra reservas

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras ha reclamado al Banco de España que reconsidere su posición y permita a la banca prejubilar contra reservas, para evitar que varios cientos y quizá miles de trabajadores vean afectadas sus prejubilaciones por ese impedimento y se cause un gran impacto a la cuenta de resultados de las entidades.

    Para COMFIA – CC.OO. el comunicado del banco emisor descartando la posibilidad de cargar contra reservas las prejubilaciones es negativo, por extemporáneo, al producirse a 17 días de cerrar el ejercicio, y por los problemas laborales y de resultados que pueden derivarse.

    De todos es conocido que las Normas Internacionales de Contabilidad, en vigor en España a partir del 1 de enero de 2005, no permiten esta práctica que es habitual en nuestro país. Pero también es conocido que en los últimos años esta práctica ha permitido una reordenación no traumática del sector y ha facilitado, especialmente en los procesos de fusión, un consenso y unos compromisos de soluciones ordenadas en la reestructuración de las plantillas.

    Un año en el que se han producido dos importantes fusiones, Barclays – Zaragozano y Sabadell – Atlántico, y en el que aún subsisten necesidades de las fusiones de SCH y BBVA, no parece el momento de pegar el cerrojazo. Los bancos y sobre todo los grandes ampliaron sus planes de prejubilación en septiembre, como consecuencia de lo que se interpretó como guiño positivo del Banco de España sobre la posibilidad de cargar contra reservas.

    Es imprescindible que el supervisor llegue a un acuerdo que permita a la banca cargar a reservas al menos la parte del león de las prejubilaciones y que las entidades se comprometan a llevar el resto contra resultados porque, en caso contrario, no parece que el impacto fuese asumible en la cuenta de resultados y podría suponer un problema para varios cientos de trabajadores que pueden verse afectados si se reducen el número de las prejubilaciones ofrecidas.

    El coste medio por prejubilación estimado es de unos 210.354 euros (unos 35 millones de las antiguas pesetas), lo que en el caso de los dos grandes consumiría de 35.000 a 40.000 millones de las antiguas pesetas (210,35 a 240,40 millones de euros), si se producen todas las salidas anticipadas previstas y/o comprometidas.

    Un importante número de trabajadores corren el riesgo de no poder prejubilarse si la banca recorta ahora el número de bajas ofrecidas, además del impacto que pueda tener sobre la cotización de las acciones si se costea contra resultados y ello obliga a revisar a la baja sus previsiones de beneficios.

    Confiamos que la decisión comunicada no sea definitiva y que el Banco de España pueda reconsiderar su posición. Facilitaría con ello hacer posible el consenso comprometido en nuestro sector para reordenar las plantillas, tanto este año como en el futuro, y favorecería igualmente la buena salud de nuestro sistema financiero.

    14 de diciembre de 2004

  • EL CONCURSO DEL PROYECTO KZGUNEA

    El proyecto KZgunea, del que se supo el resultado del concurso el dia 13 de diciembre, ha sido adjudicado nuevamente a Ibermatica.
    Se les comunica a todos los tutores lo siguiente:

    Que acabamos de hablar con Ibermática y nos han trasladado:

    – Que el proyecto, del que se supo ayer el resultado del concurso, ha sido adjudicado nuevamente a Ibermatica.

    – Que los responsables del proyecto kzgunea en Ibermática, aseguran que un 90-95% de los tutores ahora contratados seguirán trabajando para el proyecto.

    Esta semana se seguirán recabando datos, que se comentarán en la reunión del sábado día 18, a las 10 de la mañana, en la sede de CCOO en Amara (Carlos I, 1 – 3) a la cual estáis invitados y puede asistir todo aquel que quiera.