Categoría: Negociacion Colectiva

  • Cajas Rurales: Los directores tienen que ser nivel 7

    Uno de los elementos más positivos que ha tenido el XVII convenio colectivo ha sido el acuerdo alcanzado para que los directores de oficina lleguen, antes de final de año, a ser nivel 7 (o Nivel 8 en caso de oficinas unipersonales).

    Uno de los elementos más positivos que ha tenido el XVII convenio colectivo ha sido el acuerdo alcanzado para que los directores de oficina lleguen, antes de final de año, a ser nivel 7 (o Nivel 8 en caso de oficinas unipersonales). De esta forma se reconoce la necesidad de dotar a este colectivo de un nivel retributivo mínimo que supone un doble efecto muy positivo:

    • Por un lado, el trabajo de responsabilidad que supone la dirección de oficina, permite disponer de una renta mínima de 15.879 Euros anuales. Este hecho es de muy especial relevancia en la mayoría de las cajas rurales que no tienen establecido complementos específicos para estos trabajadores/as.
    • ∑ Por otro, nos posibilita encajar en la carrera profesional un nivel mínimo de referencia, nivel que nos puede ser de suma utilidad en el futuro cuando tengamos que diseñar lo que sea la vida profesional en el sector de cajas rurales.

    Sabemos que la mayoría de las cajas rurales aun no ha aplicado de manera estricta el articulado del convenio colectivo, pues de hecho, ya debería haber una gran parte de los directores de oficinas ascendidos a Nivel 7 (o a nivel 8, en su caso).

    Pero lo que sabemos que es inevitable es que, antes de 31 de diciembre de 2004, el resto de compañeros y compañeras que realizan las funciones de director, deben ser ascendidos a dichos niveles, cuestión ésta que va a afectar a varios centenares o miles de directores.

    A continuación transcribimos el Art. 10 bis así como la Disposición transitoria que se refiere a este mismo artículo, tenedlo en cuenta todos los afectados por el mismo a fin de que se apliquen de una manera satisfactoria en todas las Rurales del país. Si tenéis alguna duda sobre si os corresponde o no, aunque creemos que está bastante claro, no dudéis en poneros en contacto con cualquier Delegado o representante sindical de CC.OO. de vuestra Caja.

    Artículo 10 bis. Promoción profesional y económica de los Directores de Oficina.
    1. Los empleados que desempeñen el puesto de Director de Oficina estando designados expresamente para ello y con al menos un empleado a su cargo, promocionarán al Nivel 7 del Grupo II, transcurridos tres años de prestación en dicho puesto.
    2. En las oficinas unipersonales, la promoción a la que se refiere el presente artículo se efectuará al Nivel 8 del Grupo II y en el mismo plazo.
    Una vez alcanzado el Nivel 8, los directores de oficina unipersonales promocionarán al Nivel 7 transcurridos 5 años en el desempeño de sus funciones directivas, contados a partir de la adquisición del Nivel 8.
    3. El presente artículo no será de aplicación respecto de aquellos empleados adscritos a la plantilla de una oficina con más de un empleado que tengan encomendado atender una sucursal a tiempo parcial, así como los empleados contratados a tiempo parcial.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE OFICINA QUE LO SEAN A TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.
    Los Directores de oficina que lo sean a 31-12-2002 y cumplan los requisitos que establece el art. 10, consolidarán, con efectos económicos desde la firma del Convenio, el Grupo 2 Nivel 7 o el Nivel 8 si lo fueran de oficinas unipersonales, siempre que llevaran tres años designados. En caso contrario, consolidaran dichos Niveles cuando cumplan los tres años desde su nombramiento y en todo caso a 31 de diciembre de 2004.

    Desde la Agrupación Estatal de Comfia-CC.OO. vamos a realizar un seguimiento del cumplimiento y aplicación de este acuerdo. A través de nuestras secciones sindicales y coordinados desde la Ejecutiva Estatal, vamos a comprobar que se cumpla la revisión de niveles retributivos que supone este acuerdo, pues debemos tener en cuenta que todo lo que se encuentra firmado en el Convenio Colectivo obliga a las partes. Por lo tanto, no hay motivos ni razones que puedan evitar que el artículo 10 bis y la Disposición Transitoria (que más arriba os hemos reflejado) se cumplan y sean efectivos.

    Estamos realizando un catálogo de las condiciones laborales, económicas y sociales del sector que nos sirva de plataforma para poder plantear en la negociación colectiva de 2005 aquellos aspectos más relevantes para el conjunto de los trabajadores/as de cooperativas de crédito. Y el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en procesos anteriores se convierte en fundamental para poder seguir avanzando en mejoras.

    Noviembre de 2004.

  • Mutuas: UGT y CC OO consideran insuficiente la nueva posicion mantenida por el ministerio

    Continúa la recogida de firmas. Consideramos imprescindible que los trabajadores y trabajadoras que se vean afectados por esta segregación continúen manteniendo las condiciones laborales y salariales del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para lo que es necesario ampliar su ámbito funcional.

    Ver Hoja de recogida de firmas conjunta UGT CCOO

    En la tarde del pasado 29 de Noviembre hemos mantenido una primera reunión conjunta las dos Federaciones Estatales y nuestras respectivas Confederaciones con el Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social (Secretaría de Estado de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) donde hemos puesto en común las conversaciones que bilateralmente hemos venido manteniendo cada Organización hasta el momento.

    En línea con las reuniones anteriores, esta, se ha desarrollado en un clima positivo, centrándose en los siguientes puntos:

    1.- Derecho de retorno de los trabajadores. Aceptan Responsabilidad subsidiaria de las Mutuas de Accidentes y de la Seguridad Social con los trabajadores durante 5 años a partir de la segregación, mejorando en dos años los tres que prevé el art. 44 del ET para la sucesión de empresas.

    Si durante ese tiempo la empresa de Servicios de Prevención Ajeno cesara en su actividad por imperativo legal, el trabajador podrá optar por la reincorporación a la Mutua.

    2.- Acuerdo previo a la segregación entre la representación sindical y la dirección de las Mutuas donde habrá de recogerse los trabajadores que se transfieren a la nueva entidad de SPA.

    3.- Periodo transitorio donde podrán seguir utilizando recursos públicos las SPA. El Ministerio de Trabajo, adquiere el compromiso, de afrontar en el texto del Real Decreto ó a través de la normativa de desarrollo, de ampliar el periodo transitorio de adaptación de las sociedades de prevención hasta 5 años con posibilidad de prorrogar este periodo en supuestos extraordinarios; asimismo, fomentar el proceso de fusión/absorción entre Mutuas antes de autorizar el cese de la actividad como sociedades de prevención.

    4.- La participación institucional de los Sindicatos en las Sociedades de Prevención. La Administración propone que el seguimiento y control de las SPA por los agentes sociales se realice por las Comisiones de Control y Seguimiento actualmente existentes en las Mutuas. Esta precisión además de la posibilidad de elección conjunta del Servicio de Prevención en el seno de la empresa, entre representantes sindicales y empresarios, y el incremento de la calidad de los servicios que estas entidades ofrecen, haciendo más rigurosa su acreditación así como las auditorias a las que deben estar sometidas, son elementos que se trasladarán a la inminente reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Si bien estos avances son muy importantes, desde FeS-UGT y COMFIA-CCOO consideramos como elemento imprescindible e irrenunciable, que los trabajadores y trabajadoras que se vean afectados por esta segregación continúen manteniendo las condiciones laborales y salariales del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para lo que consideramos imprescindible ampliar su ámbito funcional. Esta negociación la llevaremos a efecto con las patronales UNESPA y AMAT para la que contamos con la actitud favorable del Ministerio de Trabajo.

    Igualmente consideramos necesario que se elimine de estas socidades el ánimo de lucro, puesto que el Ministerio reconoce que no existe opinión contraria del Tribunal de Cuentas en este sentido exigiendo exclusivamente que sean socidades debidamente diferenciadas de las Mutuas, y que se establezcan los mecanismos necesarios que impidan realizar traspasos de carteras a sociedades de distinta naturaleza.

    Con independencia de que lo expresado oralmente por la representación de la Administración nos merece una valoración favorable, consideramos imprescindible que todo ello se recoja en un documento que pueda ser suficientemente contrastado por las partes y suscrito si procediera.

    COMFIA-CCOO y FES-UGT pedimos a los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas que expresen, mediante su firma en el documento adjunto, su rechazo al contenido del actual borrador de Real Decreto y su adhesión a nuestras propuestas de forma que podamos continuar avanzando en la obtención de garantías laborales y salariales, en elementos que favorezcan la viabilidad de las sociedades de prevención y en la concreción de elementos que incrementen la calidad de las actividades preventivas.

    Madrid, 1 de Diciembre de 2.004

  • Conectamos: Boletín de Trabajadores de Tecnologías de la Información

    Actualidad para trabajadores de Tecnologías de la Información (TI): Este nuevo boletín nace con el objetivo de crear un vínculo entre quienes trabajamos en el sector de Consultoría y Servicios Informáticos, más allá de la realidad de una empresa y sin límites territoriales.

    Ver Boletín PDF (220 KB)

  • Número 1 de El KiosCCOO – Catalunya

    Primer número de El KiosCCOO – Catalunya, la revista de la Sección Sindical catalana de CCOO en Atos Origin.
    Entre otros temas, destacamos la constitución de la Sección Sindical, el cierre del local del Comité de Diagonal, la liquidación de anticipos pendientes y la formación para los trabajadores que no la hayan recibido en los últimos tres años.

    Aquí tenéis el primer número de El KiosCCOO – Catalunya, la revista de la Sección Sindical catalana de CCOO en Atos Origin. En ella aparecen los siguientes temas:

  • Constitución de la Sección Sindical catalana de CCOO en Atos Origin
  • ¡Nos desalojan! Denuncia del cierre del local del comité
  • Lotería de Navidad
  • La liquidación de anticipos en la nómina
  • Estado (lamentable) de las oficinas de Lepanto y Sardenya
  • ¿Evaluación? de riesgos psicosociales
  • Formación: medidas expeciales para el colectivo sin formación en los últimos 3 años, y el uso del procedimiento en Grandes Eventos
  • El timo del SMI
  • Madrid y Barcelona: las diferencias del road show
  • Vaya güebs: la constitución europea
  • Podéis leer la revista completa
    aquí

  • Acta Comité de empresa 160704

    Demandas sobre el Traslado a Alcobendas. Valoración sobre concentración, comunicados leídos y respuestas durante la Junta de Accionistas del 26 de Junio. Situación de la Mesa Negociadora acordada en el SIMA.

    Ver Acta