Categoría: Negociacion Colectiva

  • Pressió Laboral i Prolongacions de Jornada

    La publicació dels resultats del BBVA al tercer trimestre del 2004 (2.059 milions d’euros de benefici, amb un increment del 18’4% respecte a l’any anterior) podria fer pensar que la direcció del banc ha de sentir-se prou satisfeta del rendiment de la seva plantilla. Dissortadament, o no és així o la superioritat ha optat per dissimular la seva satisfacció, comportant-se com si hagués de sotmetre els seus treballadors a un càstig permanent.

    El final de la primavera va coincidir amb l’enviament de cartes
    amenaçadores a tres dels companys considerats «desajustats»,
    segons un sistema de catalogació arbitrari. La campanya unitària
    desenvolupada pels sindicats (comunicats, carta i entrevista amb Recursos Humans,
    concentració a Terrassa,…) ha contribuït, segurament, a que no
    hi hagi hagut més cartes, tot i que el sistema de catalogació
    continua en vigor. La «valoració de competències» per
    la que totes i tots hem passat recentment és una de les peces d’aquest
    sistema, i per tant continua existint la possibilitat de noves mesures coactives
    i atemoridores.

    La tardor ens ha portat una renovació de velles fórmules que
    tenen dues coses en comú: el menyspreu de la dignitat personal i l’incompliment
    malintencionat dels compromisos col·lectius. La campanya «Ironman»,
    la campanya «més per menys», la campanya «tots a la venda»,
    la campanya de correus convocant tota mena de reunions i cursets fora de l’horari
    laboral,… total: el banc està en campanya contra l’horari dels seus
    empleats, contra la seva salut i contra la conciliació de la vida personal
    i laboral.

    Els sindicats del BBVA a Catalunya hem decidit posar en marxa una actuació
    conjunta, amb l’objectiu de fer respectar les condicions laborals que tenim,
    per llei i per acords col·lectius, i d’evitar que les insaciables exigències
    il·legals del banc continuïn generant un ambient de treball irrespirable
    i el seu conegut corol·lari d’estrès, baixes per depressió,
    infarts i altres malalties laborals. De forma immediata, hem acordat fer una
    carta a RRHH (que reproduïm al dors) plantejant la retirada de tota campanya
    que impliqui la prolongació de jornada dels treballadors i que hem lliurat
    en una entrevista mantinguda amb representants de tots els sindicats.

    Hi ha altres opcions que anirem estudiant conjuntament, per veure si són
    convenients en un futur pròxim: denunciar a la Inspecció de Treball
    les situacions de prolongació de jornada, una recollida massiva de signatures
    a favor del respecte a la nostra jornada i condicions laborals, veure si alguna
    Zona o Territorial es «destaquen» per la seva actitud de considerar
    els treballadors com mobiliari d’oficina disponible les 24 hores del dia, i
    actuar en conseqüència, etc.

    De moment, us proposem dues formes de contribuir a millorar el clima laboral.
    Per una banda, mantenir una actitud serena, però ferma, en defensa de
    la vostra completa llibertat individual fora de l’horari laboral pactat. Per
    una altra, informar-nos dels diversos correus i convocatòries que us
    arribin, particularment els que parlen de «assistència inexcusable»
    o els que suposin un tracte degradant o mal educat (sembla mentida, però
    d’aquest tampoc no en falten).

    Si algú vol millorar la seva classificació en algun rànquing,
    que deixi de fer-ho a costa dels «seus» treballadors. Al cap i a la
    fi, d’aquests 2.059 milions, que a finals d’any seran molts més, potser
    els dissenyadors de campanyes i els convocants de reunions vespertines en rebran
    una petita porció, però la immensa majoria hem de comptar amb
    l’únic que tenim: el nostre salari de cada mes. I, en qualsevol cas,
    no hem d’oblidar que la salut és el més important.

    Novembre 2004

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  • El CocoChip Noviembre 2004

    Reunión con la dirección de Relaciones Laborales; Salud laboral; ¿Trabajador en practicas o personal obsoleto?; Convenio; Demanda por cesión ilegal de trabajadores; Inspección de trabajo; Formación

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  • Gestión Comercial en la Red

    Recientemente Banesto ha introducido la función comercial para los Operativos de Caja de aquellas sucursales de tres trabajadores de plantilla. Según los responsables del banco, no supone ningún cambio en sus tareas actuales ni en sus condiciones de trabajo; lo que se pretende con esta actuación es incorporar a este colectivo al sistema de retribuciones variables (Bonus) que ya está en funcionamiento para otros colectivos de marcado carácter comercial. Esta medida está causando inquietud en todo el colectivo afectado y en el resto de operativos que actualmente hacen funciones administrativas en las sucursales.

    Además de la inestabilidad laboral acentuada por la reducción drástica de plantilla en las sucursales, nuestra profesión está experimentando profundos cambios y los avances en ofimática e informática tienen como consecuencia una menor carga administrativa en las oficinas. Hemos de reciclarnos profesionalmente como mejor garantía de empleo e incrementar nuestras habilidades profesionales para poder desarrollar nuestro trabajo en un entorno laboral muy cambiante. Este enfoque es compartido por la mayoría de los trabajadores, que tenemos en nuestro puesto de trabajo nuestro principal activo para desarrollarnos personalmente; pero no a cualquier precio.

    Las resistencias al cambio no están generadas por trabajadores que se han acomodado, sino por la presión abusiva que desde las Zonas se ejerce por la consecución de objetivos unilaterales e injustos. La tensión diaria que actualmente se vive con las multiconferencias y la infinidad de reuniones, configuran un horizonte nada interesante de falta de respeto y arrogancia. La formación necesaria para el desarrollo profesional se impone de tal manera que hay que justificar ante “medio mundo” la falta de asistencia, por lo que los asistentes no van precisamente muy motivados.

    No se puede sufrir la labor comercial día a día, la mayoría de los Gerentes de este banco la perciben como un calvario; no basta con una compensación económica muchas veces arbitraria, lo que se necesita es respeto. Los responsables de este banco deben entender que los trabajadores tenemos derechos y nosotros tenemos la obligación de ejercerlos.

    Hemos de evitar que la formación sea entendida como una herramienta de presión más en manos de los directivos del banco, que con esta manera de actuar hacen estéril el esfuerzo formativo. Se debe compensar la formación fuera de la jornada laboral de un modo más generoso. Actualmente sólo se compensa el horario lectivo y no el tiempo realmente invertido. La asistencia a los cursos es voluntaria y no es preciso justificar la falta de asistencia, basta con informar al convocante.

    Si el cambio que se pretende abordar en Banesto está basado en estas maneras de hacer las cosas, CCOO no vamos a aceptar estas condiciones, si por el contrario quieren gestionarlo desde el respeto y el compromiso con los trabajadores, estamos dispuestos a abordar un proceso de dialogo y trabajo.

    Noviembre de 2004

  • Propuesta de Convenio colectivo para Indra Sistemas

    Propuesta para la negociación de convenio Colectivo en Indra Sistemas S.A. presentada por los representantes sindicales en la empresa

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  • CC OO firma el Convenio de Empresas de Mediación de Seguros Privados

    Dentro del Convenio, vigente durante el año 20004, destacan el incremento salarial, la externalización de pagas de jubilación, la adecuación a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Tablas salariales 2004

    CC.OO firmó el pasado Viernes el
    Convenio Colectivo de Mediación de Seguros, la decisión de CC.OO de la firma de
    un convenio que no tiene muchos cambios con respecto al anterior ha sido
    principalmente la de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores con
    una cláusula que incrementa del 3% sobre la Tabla Salarial y los conceptos de
    Complemento por experiencia, Mínimo del PAE en las empresas que gestionen más
    de 24.100.000 €.

    Desde que se produjo la constitución
    de la mesa de negociación y como os informamos en los anteriores comunicados
    Comisiones Obreras ha buscado una negociación ágil y breve siempre con la
    responsabilidad como sindicato mayoritario de mantener los derechos de los
    trabajadores y proteger el poder adquisitivo de los mismos, el resto de
    Sindicatos participantes en la negociación no han entendido esta
    responsabilidad de proteger estos derechos básicos y preferían sacrificar la firma
    del convenio colectivo (con todo lo que eso significa, los trabajadores no
    hubieran tenido la cláusula de revisión salarial ni un convenio de referencia)
    por horas en la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo, este
    sindicato entiende que un Convenio no sólo son las horas de una Comisión Mixta
    y este ha sido el motivo por el cual el resto de sindicatos que han participado
    en la Negociación no firmaron el Convenio, ya que en todo momento estos
    sindicatos no hicieron ningún tipo de propuesta y lo único que han hecho es
    adscribirse a las propuestas de CC.OO, descolgándose en el último momento con
    no firmar el Convenio Colectivo ya que las horas de Comisión Mixta no era lo
    suficientemente satisfactoria para las pretensiones de estos sindicatos, sin
    pensar en el resto de derechos de los trabajadores.

    Como aspectos más importantes de este principio de acuerdo
    podemos destacar:

    Duración del Convenio: Año 2.004.

    Retribuciones: Incremento salarial del 3% sobre la
    tabla salarial y los conceptos económicos de complemento por experiencia,
    Mínimo PAE en las empresas que gestionen más de 24.100.000 € en primas, Plus
    Funcional de Inspección, Dietas y Gastos de Locomoción, y Compensación
    económica del Almuerzo.

    Las diferencias sobre los conceptos de Tabla
    Salarial, Complemento por Experiencia, mínimo del PAE y Plus Funcional de
    Inspección, devengados durante el tiempo transcurrido del año 2.004 hasta la
    fecha de aplicación del presente Convenio, serán abonadas por las empresas a
    sus trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la publicación del
    presente Convenio en el B.O.E

    En caso de que el índice de precios al consumo
    I.P.C al 31/12/2.004 con relación al I.P.C del 31/12/2.003 experimente un
    incremento superior al 3%, la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento
    del Convenio tomará como base dicho dato para elaborar la Tabla Salarial y
    actualizar los conceptos económicos antes citados que comenzarán a devengarse
    durante el año 2.005, desde el mes siguiente de conocerse el I.P.C.

    Externalización
    de las pagas de Jubilación
    : Los empresarios de Mediación en Seguros Privados, podrán
    cubrir la compensación establecida por jubilación, a través de cualquiera de
    los instrumentos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley
    8/1.987, de 8 de junio (mediante la suscripción de un contrato de Seguro
    Colectivo Vida, o promoviendo la
    formalización de un Plan de Pensiones).

    Adecuación
    a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar.

    TABLA SALARIAL AÑO 2004

    Grupos y Subgrupos Nivel retributivo Sueldo base mensual Cómputo anual (x14 €)

    I

    1

    1.762,35

    24.672,90

    II.A

    2

    1.462,37

    20.473,18

    II.B, V.A

    3

    1.349,89

    18.898,46

    III.A, V.B

    4

    1.237,40

    17.323,60

    III.B1, V.C1

    5

    1.124,90

    15.748,60

    III.C, V.C2

    6

    937,42

    13.123,88

    III.B2
    y V.C2

    6*

    937,42

    13.123,88

    IV.A

    7

    899,92

    12.598,88

    III.D,
    IV.B

    8

    787,43

    11.024,02

    VI
    (tercer año)

    9

    655,29

    9.174,06

    VI
    (primer y segundo año) 10

    10

    546,08

    7.645,12

    *Pasarán al
    Nivel 5, a los dos años (trabajadores procedentes de otros Subgrupos) o a los
    tres años (trabajadores nuevos).

    COMPLEMENTO
    POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2004.

    a) nivel
    retributivo

    b)
    importe mensual del complemento por año de experiencia, computando
    anualidades desde 1998

    (abonable
    en 14 pagas mensuales) €

    c) límite
    máximo mensual €

    4

    11,25

    112,50

    5

    11,25

    112,50

    6

    18,75

    187,50

    7

    3,75

    37,5

    8

    11,25

    112,50

    Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber
    transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir
    de 1 de enero del año siguiente.

    TABLA DE MINIMOS, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE
    CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2004, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION
    QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

    Nivel retributivo Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2004 € Anual ( x14) €

    1

    98,73

    1.382,22

    2

    80,48

    1.126,72

    3

    74,30

    1.040,20

    4

    70.07

    980,98

    5

    67,11

    939,54

    6

    56,15

    786,10

    7

    53,89

    754,46

    8

    45,48

    636,72

    9

    45,48

    636,72

    10

    35,39

    495,46

    PLUS
    FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- 2004.

    Queda
    fijado, a partir de 1º de enero de 2004, en 1.476,66€, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la
    función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y
    738,33€, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no
    les impida pernoctar en su domicilio habitual.

    DIETAS Y
    GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

    El
    importe de la dieta, a partir de 1/01/2004, cuando el trabajador pernocte fuera
    de su residencia habitual, será de 65,32€; cuando el trabajador no pernocte
    fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,27€.

    Los
    gastos de locomoción a partir de la citada fecha quedan fijados en 0,23€ por
    kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el
    Empresario en vehículo propiedad del empleado.

    COMPENSACIÓN
    ECONÓMICA DEL ALMUERZO.

    El
    mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 33.4,
    tercer párrafo, segundo guión, de 7,29€.

    Comisiones
    Obreras valora muy positivamente este acuerdo ya que desde el principio de la
    negociación de este convenio todos los sindicatos presentes en la mesa
    planteamos un convenio de transición por un año y tocando lo indispensable en
    el articulado, así como revisión de las partidas salariales con un incremento
    del IPC. Creemos que efectivamente se han visto reflejados en el mismo todos y
    cada uno de los puntos que anunciamos al principio de la negociación como son
    el mantenimiento de condiciones económicas, no discriminar a los trabajadores
    de nuevo ingreso en las pagas de jubilación previstas en el Art 66 y que los
    trabajadores no se quedaran sin un convenio de referencia.