La aplicación del Convenio, por fin este mes de octubre, se materializará en nuestras nóminas. En el comunicado que ha enviado la Caja hemos detectado algunas incidencias, que nos hacen dudar de una correcta aplicación del cómputo de antigüedad y absorción de trienios.
Categoría: Negociacion Colectiva
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Firmado el Convenio General 2004-2007
Convenio Colectivo para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Ambito Estatal de 2004 a 2007.
Texto del Convenio (Castellano)
Texto del convenio Versión PDF (680 Kb) (Castellano)El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica.
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LAS COSAS, COMO SON
Hace
unos meses, la Caja detecto prácticas que considera irregulares en el mercado
secundario interno de Obligaciones Caymadrid y Bonos Subordinados Caja Madrid.
Esto llevó a la empresa a una investigación de ámbito estatal, detectando
en total 6 casos de empleados que estaban operando de manera similar.
* En
las auditorías se comprobó que los afectados obtenían una alta rentabilidad
en beneficio propio o de familiares directos, mediante la compra y posterior
venta de estos títulos, y desde el conocimiento previo de los precios, oferta
y demanda existente en cada momento. La Caja entiende que en este caso el
empleado incurre en una falta muy grave, al hacer un uso ilegítimo de la
información privilegiada de que dispone en el ejercicio de su labor profesional* Los
afectados se pusieron en contacto con sus respectivos sindicatos, por lo que
han sido asesorados y apoyados
durante todo el proceso. También podemos afirmar que, al menos CC.OO.
y UGT, han compartido el mismo nivel de información de parte de la Caja,
sobre la evolución de las circunstancias y de los expedientes incoados.* CC.OO.
ha realizado gestiones ante la Dirección destinadas a la mediación y a la
recalificación de unas sanciones que inicialmente consistían en el despido
de los afectados. Entre otras, transmitimos a la Caja la existencia de lagunas
en la prevención de esta operativa concreta, así como lo que a nuestro
juicio era una sanción desproporcionada.* Finalmente,
la Caja comunicó a CC.OO. y a UGT una modificación sensible de la sanción,
del despido a la rebaja de categoría con traslado. Asimismo, la Caja
nos explicó cual iba a ser el procedimiento: se citaría a las personas a reuniones
individuales y se les comunicaría la nueva propuesta; el empleado, previamente
informado por su sindicato, podría aceptar o no la sanción; quedando claro
que, en caso de no aceptarla, la Caja retiraría su propuesta y procedería
al despido del empleado, debiendo dilucidarse el caso por vía judicial.* La
nueva sanción fue aceptada por los afectados, menos en un caso; tal y como
nos había anunciado, la Caja retiró su propuesta inicial y procedió al despido
de este empleado. Posteriormente, en el acto de conciliación previo a la vista
del juicio, la Caja le ha vuelto a ofrecer su reincorporación a la plantilla
con rebaja de categoría y traslado, propuesta que ha sido rechazada por
el afectado por segunda vez.
* CC.OO. ha ofrecido todo el apoyo a estos compañeros,
intentando alcanzar soluciones satisfactorias para todas las partes. Primero
fue la asesoría a los afectados y la mediación, con resultado
de rebaja de la sanción; así como, posteriormente, el traslado a
zonas más próximas a sus domicilios que las previstas inicialmente.
* Lo que tampoco se puede es apoyar cualquier iniciativa, sin tener en
cuenta las etapas que se van cubriendo en todo proceso y el punto en el
que nos hallamos en cada momento. Para obtener credibilidad y capacidad
real de interlocución hay que actuar con seriedad. En todo caso, CC.OO.
reiteramos nuestra disposición a estudiar toda aportación razonable que conduzca
a solucionar cualquier problema.Barcelona, 24
de septiembre de 2004 -
Convenio Colectivo de Empresa para el Personal de Cáritas Diocesana Segovia
El presente convenio colectivo afecta a todas las dependencias o servicios existentes en la actualidad (c/San Agustín nº 4 y centro ubicado en c/Riaza nº 6) o que pudieran crearse en el futuro en el ámbito territorial de Cáritas Diocesana de Segovia. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y su duración será hasta de 31 de diciembre de 2007
VEr texto convenio Cáritas Diocesana Segovia
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Visto para sentencia
El pasado viernes día 17 ha tenido lugar en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la vista del Conflicto Colectivo interpuesto por CC.OO. A modo de resumen os hacemos llegar las siguientes reflexiones:
¿QUÉ PEDIMOS? Que Banesto abone a sus trabajadores y trabajadoras los cuartos de paga que por aplicación del Convenio Colectivo nos corresponden. Consideramos que es una injusticia que se aplique una política de retribución al accionista que aún siendo para éste muy beneficiosa, conlleva que se desprecie a los que generamos dicho beneficio, es decir, que se castigue a la plantilla a no tener retribución alguna por su aportación a la empresa.
¿POR QUÉ ACUDIMOS A LA JUSTICIA? Banesto ha dedicado unos años a equilibrar su Patrimonio (Capital y Reservas), lo que era totalmente necesario y comprensible después de la nefasta gestión del equipo de Mario Conde. Cuando, por fin, entra en la vía de retribución al accionista, utiliza un sistema de «ingeniería financiera» para eludir el pago a la plantilla por los beneficios.
Ante la nula voluntad negociadora mostrada por los dirigentes del banco que desde que iniciamos el proceso en Junio del 2003, no han sido capaces de presentar una propuesta seria y razonable al respecto, el único camino que nos han dejado es el de acudir a los Tribunales.¿Y LOS OTROS SINDICATOS? Nos alegra que en los últimos días hayan proliferado sus circulares informando que ellos también quieren los cuartos de paga. Nos sorprende, en cambio, que su actuación se limite única y exclusivamente a la elaboración de circulares. Y nos deja perplejos que el denominador común de todas sus circulares sea el ataque a CC.OO. y al Convenio Colectivo, considerándonos los culpables de todos los males. ¿Habrán olvidado que quien se niega a pagar a los trabajadores es la empresa? ¿Habrán olvidado que nosotros estamos inmersos en la vía jurídica, mientras el resto de sindicatos NO HA HECHO NADA? ¿Habrán olvidado que ese mismo Convenio Colectivo que critican es el que ha posibilitado que la práctica totalidad de bancos estén abonando 18,25 pagas a su plantilla, siendo Banesto el único de los grandes que aún abona sólo 16,25 pagas?
EL JUICIO. Es difícil hacer una valoración breve del desarrollo del mismo. Las dos partes se ratificaron en sus posiciones, resaltando por la nuestra que, independientemente del aspecto más técnico, más de «ingeniería financiera», la realidad es que Banesto hace años que obtiene beneficios y que por ello, como así han afirmado los propios Presidentes en las Memorias, en la información a la CNMV y en ruedas de prensa, se retribuye y muy generosamente a los accionistas (especialmente al SCH poseedor del 88,46% del total de las acciones). Éste es el motivo que nosotros argumentamos para reclamar el cumplimiento del artículo 18 del Convenio Colectivo titulado «Participación en beneficios».
LA SENTENCIA. Esperamos tener la sentencia en un breve plazo de tiempo y por descontado que ésta sea beneficiosa para los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras. Ganando, TODOS, ABSOLUTAMENTE TODOS, cobraríamos los cuartos de paga correspondientes, que no serían ni compensables, ni absorbibles y sí pensionables. Sabemos que el camino legal puede continuar, que la empresa puede alargar el proceso, pero también sabemos que vamos a poner todo nuestro esfuerzo y trabajo para conseguir vencer en este Conflicto. Como dice el viejo dicho «Si peleas puedes perder, si no peleas, estás perdido».
20 de Septiembre de 2004