Categoría: Negociacion Colectiva

  • DOCUMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS DE AHORRO 2003-2006

    Con fecha 15/03/2004 se publicó en el B.O.E. el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006.
    El citado convenio aborda una serie de materias y contenidos que representan y constituyen un marco renovador e innovador de considerable magnitud e importancia respecto a los convenios colectivos anteriores, a los que sustituye, entre los que destacan la creación de un nuevo sistema de clasificación profesional, la polivalencia funcional, la racionalización de la carrera profesional…

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  • ¡POR FIN LLEGAMOS A UN ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DEL CONVENIO!

    El 5 de Agosto, volvió a reunirse la Mesa de Relaciones Laborales, para intentar llegar a un acuerdo sobre la aplicación de algunos aspectos del Convenio Colectivo. En esta ocasión asistió el nuevo responsable de Recursos Humanos, José Manuel Domínguez, Director de la Secretaría Técnica.
    Indudablemente el hecho de que los cuatro Sindicatos hubiésemos llegado a un consenso sobre la propuesta y que RR.HH. haya cambiado radicalmente el talante mostrado hasta ahora, ha influido notablemente para alcanzar este acuerdo, del que os comentamos los aspectos más destacables.

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  • IV Convenio Colectivo Autonómico de Empresas de Trabajo Temporal ETT

    El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las empresas de trabajo temporal (ETT) y su personal dependiente, en el ámbito de Catalunya, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa a la empresa de trabajo temporal como si los presta a una empresa usuaria.

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  • Banesto condenado a pagar 48.080,98 €

    El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza ha dictado sentencia en la que declara que los hechos reflejados en el Acta de Infracción del Inspector de Trabajo, de fecha 4 de Diciembre de 2003, «constituyen actos del empresario contrarios a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores«. La mencionada Infracción está tipificada como muy grave y la sanción resultante se aprecia en su grado máximo.

    En dicha Acta se dice que «…el Inspector actuante considera probado que la actitud de los responsables de la empresa, valorada en su conjunto, vulneró el derecho a la consideración debida a la dignidad del trabajador. Esta vulneración se produjo por las actitudes y conducta reiterada del director de la oficina, Sr. Gutiérrez, del responsable de zona, Sr. Nicolás Gese, y por la falta de adopción de medidas encaminadas a su subsanación por el responsable de recursos humanos, Sr. Jiménez Sierra, que tuvo conocimiento de la situación generada y de la existencia de quejas anteriores por hechos similares hacia otros trabajadores provenientes de uno de los directivos«.

    A esta situación se ha llegado después de una denuncia del Comité de Empresa de Zaragoza y ante la negativa de la empresa a adoptar las medidas propuestas por los representantes de los trabajadores. Aunque la sentencia es recurrible, esperamos que el Banco actúe como lo hace en otros casos en los que hay indicios de irregularidades, y que no mida a los trabajadores por distinto rasero según sea el status que ostenten.

    Creemos que ésta es una buena ocasión para que la empresa demuestre, como decíamos en nuestra reciente circular sobre el Código de Comportamiento Directivo, su voluntad de erradicar conductas contrarias al mismo y desterrar los viejos métodos; una ocasión de oro para que la plantilla pueda creer que el respeto y la dignidad van a ser los valores que presidan nuestras relaciones laborales.

    Esperamos que éste sea el primer paso de un nuevo camino. Confiamos asimismo que ciertos Directores, Zonas o UTRs, de los que hemos reiterado quejas por su comportamiento, escarmienten en cabeza ajena y corrijan sus actitudes, no sea que tengan que ver sus nombres publicados en alguna otra sentencia. Sería bueno, fundamental, que recordaran que también ellos son trabajadores por cuenta ajena de una empresa que, según sus máximos dirigentes, no tolera estos comportamientos.

    Para que estos hechos no vuelvan a repetirse, creemos que hay que dotarse de medios eficaces de prevención y denuncia que cuenten con el consenso de las partes; de lo contrario todo se quedará en documentos y manifestaciones de cara a la galería pero sin contenido real. Desde CC.OO. reiteramos nuestro compromiso y disponibilidad para andar este camino.

    Julio 2004

  • Algo nos une

    Recientemente hemos recibido de nuestra Presidente el Código de Comportamiento Directivo que nace, según sus palabras, con el propósito de definir las relaciones entre las personas del Banco. De la lectura del mismo se desprende que hay una voluntad, por parte de la Alta Dirección del Banco, de que el respeto y la dignidad sean los valores que presidan las relaciones en nuestra empresa, desterrando viejos métodos que por desgracia siguen funcionando entre nosotros.

    Desde CC.OO. saludamos este gesto y nos alegramos de que por fin se ponga en letra mayúscula lo que venimos reclamando cada vez que hemos denunciado comportamientos y actitudes irrespetuosas de ciertos directivos. Nos habría gustado que la representación de los trabajadores hubiera participado en la elaboración y firma de dicho documento, porque le habría dotado de más fuerza moral, pero aún así creemos que es un paso positivo y un reto al que la empresa ahora ha de responder. Reproducimos a continuación algunos artículos a los que somos especialmente sensibles:

    Capítulo 4, Derechos humanos y diversidad:

    1.- Velar por un lugar de trabajo libre de cualquier tipo de discriminación, hostigamiento, acoso, comportamiento abusivo u ofensivo.

    2.- No tolerar actitudes, comentarios y bromas groseras o sexistas en el entorno de trabajo.

    3.- Evitar cualquier situación que pueda atentar contra la dignidad de las personas, ya sea de forma física, verbal o visual.

    4.- Cuidar la comunicación, verbal y escrita, utilizando fórmulas neutras de expresión y evitando el lenguaje sexista o excluyente en todas nuestras intervenciones y comunicaciones.

    5.- Denunciar conductas de este tipo que podamos detectar.

    Capítulo 6, Privacidad:

    1.- Utilizar, mantener y transferir la información personal respetando la privacidad.

    2.- Gestionar de manera eficiente el tiempo:

    • Cuidar nuestros hábitos de trabajo y agendas para no interferir en el tiempo de los/as colaboradores/as y su entorno personal.
    • Evitar llamadas telefónicas en horas tardías.
    • Cuidar la convocatoria y duración de reuniones.
    • Valorar a las personas por sus resultados, no por el número de horas de presencia en el puesto.

    Verdaderamente «algo nos une» si este Código no se queda en meras palabras, si hay verdadera voluntad de cambiar las cosas. Es evidente que la realidad cotidiana todavía dista mucho de los objetivos que persigue el Código de Comportamiento, como lo demuestran los recientes casos de acoso en Sevilla y Zaragoza, así como la actitud de algunos Zonas o UTRs de los que venimos elevando quejas a RR.HH. desde hace tiempo.

    Como queremos creer que el banco está dispuesto a aplicar este Código y por ende erradicar conductas contrarias al mismo, desde CC.OO. nos ponemos a trabajar en el día a día para que, entre todos, hagamos de esta empresa un lugar más digno y saludable. El camino es largo, pero es cuestión de voluntad.

    Julio 2004