Categoría: Negociacion Colectiva

  • «Hemos» ganado un 14,8% más

    Cuando se recibe un correo de la Presidente del banco, como el del pasado día 8, en el que comparte la información con toda la plantilla, explicando con todo lujo de detalles la excelente marcha del negocio, las exitosas estrategias seguidas, de las que vamos a seguir en el futuro y dando muestras de su agradecimiento por nuestro compromiso, parece que deberíamos sentirnos orgullosos, alegres y motivados de pertenecer a esta empresa.

    Sin embargo, creemos que la realidad es mucho más cruda, mucho más dura que lo que reflejan los datos que nos aporta la Sra. Presidente. Cada vez más, nos sentimos alejados, ajenos a estos resultados. Cada vez más, pensamos que el fruto de nuestro trabajo pasa por nuestro lado, sin que los trabajadores y trabajadoras de esta empresa perciban algo por su esfuerzo en esa consecución.

    Sabe Vd., Sra. Presidente, por qué no podemos sentirnos orgullosos, no podemos sentirnos involucrados en el proyecto, no podemos sentirnos participes de los logros, …se lo explicamos:

    Juicio día 17 de Septiembre. Ese día, en la Audiencia Nacional, se hará el juicio por la demanda interpuesta en solitario por CC.OO. (¿será que el resto de sindicatos sí están con el discurso oficial?), contra la política de la dirección de nuestro banco de “escamotearnos” sistemáticamente los cuartos de paga que nos corresponden por beneficios.

    Escasez de plantilla. Una excesiva carga de trabajo, motivada por la escasez de plantilla, está provocando un aumento preocupante del estrés y la ansiedad.

    Prejubilados. Ahora el banco se desdice de un compromiso adquirido y va a dejar de pagar una parte significativa del Convenio Especial. Es decir, donde Banesto ya ganaba, les pagan el 90% del salario, ahora quiere ganar más.

    Desbaratan los derechos colectivos. Lo que durante años y años se ha ido construyendo a través de la Negociación Colectiva lo quieren liquidar, para imponer sistemáticamente un criterio de «modernidad absoluta»:

    • Quieren una disponibilidad absoluta de horarios, evidentemente sin contemplar ninguna mejora económica y por supuesto, sin considerar la renuncia a la vida familiar que ello representa.
    • Quieren una disponibilidad absoluta de movilidad geográfica, trasladándote a cualquier lugar sin explicación alguna.
    • Quieren pagar lo que unilateralmente consideran, obviando cualquier aspecto regulado, estando siempre sujetos al “humor” del jefe.
    • En definitiva quieren una identificación total, que significa una abdicación a toda crítica constructiva a quienes dirigen la empresa.

    Esta política de personal, que pretenden disfrazar de modernidad, no es más que un fiel reflejo de los sistemas más arcaicos, basados en: aquí se hace lo que yo digo, aquí se paga lo que yo establezco, aquí el horario lo marco yo, aquí los objetivos los fijo yo.

    Por todo ello, Sra. Presidente, agradecemos su escrito, creemos que el mismo refleja una sincera gratitud, pero, al mismo tiempo, le invitamos a reflexionar respecto de lo aquí descrito. Puede ser solo una calentura de un Sindicato, pero, tal vez, solo tal vez, sea un reflejo más fiel de la realidad. Una realidad que a Vd. no le llega o le llega muy segmentada. En definitiva, creemos que merece la pena ese esfuerzo por conocer otra realidad, así podrá atestiguar que el respeto a los trabajadores y trabajadoras no debe basarse en palabras y más palabras, sino en hechos. En su mano esta cambiar esta situación.

    12 de julio de 2004

  • CCOO signa un principi d’acord del Conveni d’Oficines i Despatxos de Catalunya

    COMFIA-CCOO valora molt positivament aquest principi d’acord especialment perquè recupera la clàusula de revisió salarial, assegurant així el poder adquisitiu i també perquè inclou el plus per treball nocturn, així com una adequació de les categories professionals que donen resposta a noves realitats cada cop més presents en les activitats del sector.

    Els sindicats CCOO i l’UGT i les patronals Pimec i Foment del Treball han signat un principi d’acord del Conveni d’Oficines i Despatxos de Catalunya pels propers quatre anys. Aquest conveni afecta a més de 16.000 treballadors i treballadores de Catalunya que treballen a entitats tan diverses com són les gestories, API, empreses d’activitats d’àmbit social, col•legis professionals, gabinets jurídics, assessories fiscals, entitats sense ànim de lucre.

    Detall dels punts de l’acord:

     Increment salarial:
    – Per l’any 2004: Increment del 0.6% (corresponent a la diferència de l’IPC previst pel 2003 i l’IPC real de l’esmentat any) + 3% d’increment salarial. Amb efectes desde de l’1 de gener de 2004.
    – Pels anys 2005, 2006 i 2007: IPC previst + clàusula de revisió + retroactivitat limitada a partir del mes en el que es superi l’IPC previst.

     Vigència: 4 anys des del 2004 fins el 2007, ambdós inclosos.

     Jornada: a partir de l’any 2005 reducció en 8 hores, quedant establerta en 1772 hores, reflexat en un dia més de vacances (23 dies laborables de vacances).

     Plus nocturn: establir-lo en un 30% més sobre el valor de l’hora ordinària.

     Millora de les categories professionals.

     Inclusió de:
    – Articulat sobre Prevenció de Riscos Laborals, Conciliació de la vida familiar i laboral, assetjament, etc.

    Barcelona, 30 de juliol de 2004

  • Nuevo agravio comparativo

    3 Directores de Sucursales cesados en la última remodelación se prejubilan en situación de privilegio con la oposición de CC.OO.

    Leer Comunicado Completo

  • Acuerdo para la regulación de las condiciones de trabajo de la plataforma telefónica de MAAF S.A.

    Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.

    Ver también ACUERDO DE HOMOGENEIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES GRUPO CASER

    ACUERDO PARA REGULACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA PLATAFORMA TELEFONICA DE LA EMPRESA MAAF, S.A. EN SUSTITUCION DE LA REGULACION CONTENIDA EN EL ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO DE MAAF S.A. DE 2001

    En Madrid, a 28 de julio de 2.004, reunidas en la Sede Social de CASER Grupo Asegurador las personas que al margen se expresan con la representación que se especifica,

    MANIFIESTAN

    El Acuerdo Laboral suscrito en fecha 19 de noviembre de 2002 por el que se homogeneizan las condiciones de trabajo del personal de las Compañías de Seguros del Grupo CASER (Caja de Seguros Reunidos CASER, Maaf S.A., Sud America Vida y Pensiones, S.A., Le Mans Seguros España S.A., Sud America Le Mans A.I:E. Y Ecuador Grupo Caser, S.A.) sustituyó el Convenio Colectivo de MAAF S.A. por el contenido de dicho Acuerdo, si bien a través del artículo 3º de éste se mantenía vigente para el personal de la Plataforma Telefónica de Maaf el régimen jurídico de jornada semanal, anual y su distribución que se establecía en el Anexo I del Convenio Colectivo del año 2001 de esta empresa, con las únicas alteraciones que en el mencionado artículo se establecieron.

    De otro lado, las dos Plataformas Telefónicas existentes en el Grupo CASER, la de MAAF S.A. y la correspondiente a Caser Asistencia, S.A. (no incluida en el ámbito de seguros hasta la fecha) se han unificado físicamente con motivo de su ubicación tanto en el nuevo edificio de la Sede Social del Grupo en Madrid como del centro de trabajo del Grupo CASER en Barcelona, tendiéndose también a unificar su régimen y sistema de trabajo.

    Esta situación hace necesario revisar con efectos a partir del 1º de enero de 2005 la actual regulación del Anexo I del Convenio Colectivo de Maaf del año 2001 que viene siendo de aplicación al personal de plataforma telefónica, sustituyéndolo por el presente Acuerdo.

    Con esta finalidad, las partes firmantes suscriben el presente

    ACUERDO

    Preliminar.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que es suscrito y será de aplicación el 1º de enero de 2.005 .

    Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.

    Como consecuencia del proceso actualmente en marcha de fusión por absorción en CASER de Maaf y el resto de las Cías. de seguros del grupo CASER, si dicha fusión tuviese efectos laborales con anterioridad al 31 de diciembre de 2.004 el presente Acuerdo será de aplicación a los empleados de Maaf que a la fecha de efectos de la fusión estuviesen prestando servicio en la plataforma telefónica y se mantuvieran en la misma al 31 de diciembre de 2.004.

    Artículo 1.- JORNADA DE TRABAJO

    Con efectos a partir del 1º de enero de 2.005 se establece una jornada anual de 1.693 horas de trabajo efectivo, conforme al Acuerdo Laboral de las Compañías de Seguros del Grupo Caser de 19.11.2002, en sustitución de la actual jornada de 40 horas semanales regulada en el art. 1 del Anexo I del Convenio Colectivo de Maaf de 2.001.

    Esta jornada anual se distribuirá en función del calendario, turnos de trabajo, necesidades organizativas, etc.. de cada área de la Plataforma Telefónica, ajustándose las horas anuales a realizar preferentemente mediante la reducción puntual de las horas de trabajo diarias o el disfrute de días de descanso compensatorio.

    Artículo 2.-  TURNOS DE TRABAJO.

    A) Partiendo de la necesidad de unificar el sistema de turnos y horarios de trabajo de todo el personal que preste servicio en la Plataforma Telefónica de Autos del Grupo CASER (personal procedente de Caser Asistencia y personal de la P.T. de Maaf), a partir del 1º de enero de 2.005 los tres turnos de trabajo partidos, rotativos mensualmente, que actualmente existen en la P.T. de Maaf ,dejarán de ser aplicables, pasando su personal a realizar los siguientes TURNOS orientativos :

    ·       Turno de MAÑANA , de 8,00 a 15,00 horas.

    ·       Turno de TARDE, de 15,00 a 22,00 horas.

    ·       Turno PARTIDO : de 9,00 a 18,30 horas, con 1,30 h. para comer

    Estos turnos no son rotativos entre sí. Con carácter general se desarrollarán  de lunes a viernes, si bien algunas áreas deberán por su actividad mantener ésta durante los sábados, domingos y/o festivos, evitándose en lo posible cambios de turnos cuando deba trabajarse en este tipo de días.

    Los horarios exactos de cada área de la Plataforma, se fijarán anualmente a final de cada año precedente en función de la estadística de llamadas, recursos disponibles, etc.. El cuadrante de los días de trabajo en sábado (o en su caso en domingo y/o festivo) será conocido con una antelación de tres meses, sin perjuicio de los posibles cambios que sea necesario efectuar por motivos organizativos provocados por bajas, ausencias, permisos, etc….

    B) El cambio de los actuales turnos partidos a los turnos establecidos a partir del 1º de enero de 2.005 y la asignación de éstos al personal de la P.T. de Maaf en alta al 31.12.2004, se efectuará durante los últimos dos meses del presente año 2004 en función de las solicitudes de los afectados, por orden de antigüedad en la empresa.

    Artículo 3.- Compensación por comida en jornada partida.

    Con objeto de simplificar administrativamente su pago, el concepto de Subvención Comida que por importe de 1.322,23 euros anuales percibe todo el personal del Grupo CASER con régimen de jornada partida, se abonará a partir del 1 de enero de 2.005 distribuido en diez meses, a razón de 132,22 euros mensuales, pudiendo percibirse desde esa fecha en nómina o mediante la entrega de cheques restaurante.

    En el caso de que por el número de días trabajados en jornada partida durante el año natural en función del turno de trabajo realizado, el importe general de 1.322,23 euros establecido como Subvención Comida no fuese suficiente para cubrir la compensación por comida de acuerdo con el valor diario establecido en cada momento por el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros para este concepto, se abonará adicionalmente la diferencia hasta llegar a abonar todos los dias trabajados en jornada partida en el año por el importe establecido en el citado Convenio General de Seguros.

    Artículo 4.- SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL EN ALTA EN LA P.T. DE MAAF AL 31.12.2000.

    Al personal de la Plataforma Telefónica que se encontraba en alta al 31 de diciembre de 2000 y que conforme al Anexo I del Convenio de Maaf percibía el importe de 300,51 euros brutos (50.000 ptas.) en concepto de compensación por la pérdida de horas con respecto al resto del personal, se le abonará dicho importe a partir del año 2.005 como Complemento Personal no revalorizable y no absorbible ni compensable, siempre que concurran estas circunstancias :

    –        que a partir del 1 de enero de 2.005 siga realizando un turno de trabajo partido.

    –        que únicamente disfrute de un mes o un periodo inferior de jornada intensiva o continua en verano.

    –       que además se mantenga realizando sus funciones en la plataforma telefónica, de modo que en caso de pasar a realizar tareas en otro área de la empresa diferente a la Plataforma Telefónica en la que realice jornada continua o de verano en el periodo de 15 de junio a 15 de septiembre, dejaría de percibir dicho concepto.

    En el caso de que un empleado del colectivo al que se refiere este artículo, aun cuando mantenga la jornada partida no pudiera disfrutar, por la distribución de los turnos, de ningún mes de jornada continua o intensiva, se añadirá al Complemento Personal un importe adicional de otros 300,51 euros, con las mismas características en cuanto a su mantenimiento que las señaladas en los apartados anteriores.

    Artículo 5.- VACACIONES

    Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables, devengándose en proporción al tiempo de alta durante el año natural correspondiente. Su disfrute se ajustará al siguiente régimen :

    a)   El trabajador podrá fraccionar sus vacaciones hasta en tres tramos.

    b)   Uno de los tramos será al menos, de 15 días naturales (los días laborables comprendidos en ese periodo) en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, del 1 al 15 y del 16 al 30/31 de cada mes, de acuerdo con las necesidades organizativas y recepción de llamadas prevista en cada una de las áreas de la Plataforma Telefónica (Autos, Particulares, Salud, Venta y Teleproceso).

    c)    Las fechas de disfrute se asignarán de acuerdo con el cuadro de vacaciones confeccionado para cada área de la P.T. teniendo en cuenta las solicitudes y las necesidades organizativas respectivas, publicándose antes del 31 de marzo de cada año. Se establece como criterio de asignación el de antigüedad en la empresa, rotando anualmente la preferencia en la elección de los periodos con el fín de que todos los empleados tengan periódicamente la posibilidad de asignación de los periodos por los que hayan optado preferentemente.

    d)   El cuadro de vacaciones contendrá también la asignación de la fecha de disfrute del Día del Seguro y, cuando ello sea posible por poderse prever anticipadamente y así resulte de los cuadros de horarios de cada área, los días de descanso por ajuste de la jornada anual que en su caso puedan resultar cada año.

    Artículo 6.- DIA DEL SEGURO.

    De acuerdo con la posibilidad prevista en el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, este festivo del sector se disfrutará a partir del 1 de enero de 2.005 como un día más de vacaciones, a añadir en su caso al resto de días de vacaciones establecido en el apartado anterior, o bien como día suelto pudiendo constituir en este caso un 4º tramo de “vacación” de un día. Su disfrute se solicitará conjuntamente con la distribución de los días de vacaciones.

    Artículo 7.- PERMISOS.

    Será de aplicación el régimen de permisos establecido en el art. 7 del Acuerdo Laboral de 19.11.2002 y el Convenio Colectivo Estatal de Seguros.

    Como consecuencia del establecimiento de la jornada anual prevista en el art. 1 de este Acuerdo, dejará de ser de aplicación lo regulado sobre esta materia en el art. 2 del Anexo I del Convenio Colectivo de Maf, y expresamente el disfrute de un puente y de un día por asuntos propios.

    Artículo 8.- TRABAJO EN FESTIVOS.

    a) A partir del 1º de enero de 2005 el trabajo en festivos intersemanales se abonará conforme al Complemento de trabajo en festivos que establezca el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, siempre que no sea posible su compensación en tiempo de descanso.

    b) Dado que en la actualidad y conforme al art. 3 del Anexo al Convenio Colectivo de Maaf de 2.001 el trabajo en festivos se compensaba exclusivamente mediante su abono económico como horas extraordinarias a razón de 1,75 por cada hora trabajada, se compensa la pérdida de esta expectativa de abono mediante el pago a partir del 1º de enero de 2.005 a cada empleado de la P.T. de Maaf que se encuentre en alta al 31.12.2004 y por el concepto de Complemento Personal, de un importe anual equivalente a la media anual de las cantidades abonadas en los años 2.003 y 2.004 como horas extraordinarias por trabajos en festivos.

    No obstante, el abono de éste Complemento Personal no se devengará en el caso de que el empleado tenga asignado un turno de trabajo en el que no tenga que trabajar durante ningún festivo (local) durante el año, así como cuando por sus funciones en la Plataforma o por cambio de puesto de trabajo a otro área o Departamento de la empresa no tenga que trabajar los días festivos del año.

     

     

    Artículo 9.- TRABAJO DURANTE LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

    Se procurará que los días 24 y 31 de diciembre, cuando coincidan con día laborable, se distribuyan de forma que los empleados sólo trabajen uno de los dos días. En ambos días el turno de trabajo a realizar será el ordinario que cada empleado tenga establecido y realice con carácter general.

    En caso de no ser posible organizativamente debido al volumen de llamadas previsto, los empleados que trabajen en ambas fechas disfrutarán de un dia de descanso alternativo que se les asignará de acuerdo con las peticiones de los interesados y las necesidades de su área de la Plataforma Telefónica en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de un año y el 10 de enero del año siguiente.

    Disposición Final Primera.

    El presente Acuerdo constituye la expresión del derecho de autonomía y negociación colectiva, de naturaleza transaccional, y modifica en las materias que regula y en cuanto al personal incluido en su ámbito de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de la Cías. de Seguros del Grupo CASER de 19 de noviembre de 2.002 en cuanto al personal de la Plataforma Telefónica de la empresa MAAF, S.A., remitiéndose respecto a las materias que no regula a lo dispuesto en el citado Acuerdo Laboral y el Convenio Colectivo Estatal de Entidades de Seguros, Reaseguros y MATSS.

    Disposición Final Segunda.

    Queda derogado expresamente el Anexo I del Convenio Colectivo de la empresa MAAF S.A.  del año 2.001, así como el art. 3 del Acuerdo Laboral de 19.11.2002.

    En consecuencia, queda sin efecto la remisión contenida en el artículo 3º del Acuerdo Laboral de 19.11.2002 al citado Anexo I , siendo sustituida en su integridad la regulación del referido artículo 3º del Acuerdo Laboral por el contenido del presente Acuerdo.

    Y para que así conste y surta efectos legales, el presente Acuerdo se firma en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento, por las siguientes personas en virtud de sus respectivas representaciones :

    ·       Por la Dirección del Grupo CASER y de la empresa MAAF S.A.,

    – D. Fernando de Lorenzo López                    – D. Carlos González Pisón

       Secretario General                            Director de Recursos Humanos

    ·       Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos, del Sindicato CC.OO.:

    – D. Pedro Martínez Pérez

                        Secretario Organización Agrupación Seguros

    ·       Por la Federación de Servicios del Sindicato U.G.T.:

    – D. Jesús Sanz González                                   – Dª Lucía Villegas Vega

       Secretario Sectorial Seguros

    ·       Por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Alcalá 253 (Madrid) :

    –        Dª Laura Fátima Castelló Paz                      – Dª Mª Paz Orejas Rodríguez

    –    Dª Lucía Arribas Rodríguez.                        

    ·       Por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Avda. Diagonal (Barcelona) :

    – Dª Raquel Delgado Ortego                                         

    ·       Por la Sección Sindical de CC.OO. en el Grupo Caser :

    – D. Jesús Gregorio Herrera Díaz

    ·       Por la Sección Sindical de UGT en el Grupo Caser :

    –        Dª Nieves García Huelmo.

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  • CC.OO. firma un principio de acuerdo del Convenio Colectivo

    Comunicado núm. 6 – 27 de julio de 2004

    CC.OO. firma un principio de acuerdo sobre el Convenio Colectivo del Sector de Entidades de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Desde que se produjo la constitución de la mesa de negociación, en la que Comisiones Obreras participa con un 57% de representatividad, y tras una negociación corta pero intensa, los Sindicatos y la Patronal hemos firmado, el día 27 de julio, un principio de acuerdo del Convenio General de Cías. de Seguros y Mutuas.

    Debemos resaltar el cambio de postura de la Patronal que al inicio de las negociaciones, escudándose en los continuos cambios organizativos que sufre el sector, tenía la intención de negociar un convenio de transición, con una duración máxima de dos años, el cual sirviera para consolidar las reformas de los convenios anteriores y aglutinar las distintas realidades empresariales, sin incorporar al mismo cambios importantes, excepto la ampliación del horario, pretendiendo también limitar algunos de los logros conseguidos en convenios anteriores como el concurso oposición.

    Entendiendo que esto podía desencadenar situaciones complicadas y de difícil salida, estábamos dispuestos a rechazar cualquier acuerdo que supusiera un retroceso de las condiciones laborales.

    Después de varias reuniones y tras la actuación de los distintos grupos de trabajo, hubo un cambio de postura en la Patronal, – tal como se ha ido informando a los trabajadores del sector mediante distintos comunicados -, el cual produjo un acercamiento entre ambas partes llegando a puntos de encuentro, de tal manera que estamos en disposición de firmar un principio de acuerdo.

    Como aspectos más importantes de este principio de acuerdo podemos destacar:

    • Duración del Convenio: 4 años.

    • Clasificación Profesional: Eliminación del Nivel 10 del Grupo IV, y un máximo de permanencia de dos años en el Nivel 9 del Grupo IV. Creación de una Disposición Transitoria para los trabajadores que actualmente estén en el Nivel 10 del Grupo IV.

    • Jornada Laboral: Libranza imperativa de los viernes por la tarde, siendo a partir del 01/01/2007 de obligado cumplimiento. Aumento de las vacaciones a 23 días laborables, sin perjuicio del cómputo anual de la jornada. El horario de referencia para la jornada partida será de 08.00 a 17.30 y una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos.

    • Retribuciones: Incremento salarial del IPC con cláusula de revisión. Compensación por comida para el año 2004: 7,50 €, para el año 2005: 7,81 €. y siendo la Comisión Mixta quien establezca cada mes de enero, y con los mismos criterios, las cantidades mínimas para cada uno de los años que restan de vigencia del convenio. Dietas y gastos de locomoción vendrán determinados en función de la evolución de los índices de precios de hospedaje y restauración marcados por el I.N.E. y la evolución de los precios de los carburantes.

    • Procesos de trabajo a turnos (servicios 24 horas): Planings comunicados al trabajador con un mínimo de 90 días de antelación, y a partir del 01/01/2007, con 120 días de antelación mínimo. Incremento de un 40% del salario base mensual (actualmente el 30%), para el plus de nocturnidad en las noches especiales de 24 y 31 de Diciembre, así como en los festivos especiales los días 25 de Diciembre y 1 de Enero. Abono en vacaciones de los pluses de turnicidad y nocturnidad a los trabajadores adscritos a los mismos y que vinieran percibiéndolos de forma habitual.

    • Conciliación de la vida laboral y familiar: El mínimo de la reducción de jornada por guarda legal será del 25%, en vez del 33% actual. Para el Permiso de lactancia reducción de una hora con la posibilidad, a opción de la trabajadora, de sustituir este derecho por un permiso de 15 días laborables a disfrutar a continuación del alta por maternidad. Posibilidad de disfrutar las 10 últimas semanas de la baja maternal/paternal a tiempo parcial, sin reducción salarial.

    • Derechos Sindicales: Principio de igualdad y no discriminación de los representantes de los trabajadores. Acumulación de créditos horarios de la representación legal de los trabajadores y comunicación trimestral a la empresa. Utilización de herramientas telemáticas por la Representación Legal de los Trabajadores concretándose a nivel de empresa la operativa utilizable, velando por que no se vean alterados los procesos de comunicación y trabajo existentes en la empresa.

    • Beneficios Sociales: Nuevo capital para el Seguro de Vida de 16.500 € para los años 2004 y 2005, y 17.500 € para los años 2006 y 2007, (doble capital para el caso de muerte por accidente). Posibilidad de ampliar a nivel de empresa los casos e importes para la solicitud de anticipos, así como el tiempo mínimo de permanencia en la empresa para generar el derecho.

    • Dialogo Social: Creación de un Observatorio Sectorial como foro estable de diálogo sobre materias de interés común (principios de igualdad y no discriminación en el empleo, Responsabilidad Social de las Empresas, etc.), compuesto por 4 miembros por cada representación, la representación sindical serán: 2 CC.OO. y 2 U.G.T., con una dotación de 200 horas/mes, distribuidas según la representatividad de cada sindicato. Creación de una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud. Posibilidad de creación en el ámbito de la empresa de una Comisión Mixta de Formación. Mantenimiento de los créditos horarios establecidos en el anterior Convenio para la Comisión de Seguridad y Salud, la Comisión Mixta de Interpretación, la Comisión Paritaria de Formación y la Comisión de Igualdad y Empleo.

    • Mutuas: Integración de los monitores ocupacionales a partir del 1º de Enero del 2005 en el Grupo II Nivel 6. Contratación a cargo de las Mutuas de una póliza de Responsabilidad Civil para los técnicos de prevención de los servicios de prevención ajenos.

    • Temas Varios: Incorporación al Convenio de un protocolo de actuación a nivel de empresa para las conductas que puedan suponer un acoso sexual. Tipificar como falta en el régimen disciplinario, el acoso moral o Mobbing, siendo falta «grave» el acoso moral entre personas sin relación de poder o dependencia, y «muy grave» el acto abusivo de las funciones de mando. Tipificar como falta «grave» el abuso en la utilización de los medios electrónicos, y falta «muy grave» la utilización fraudulenta de los mismos. En el procedimiento sancionador, en los supuestos que por sus especiales características requieran un periodo previo de investigación, se podrá disponer la suspensión de empleo, que no de sueldo, de la persona afectada por un periodo de 4 días. Aumento del Permiso por paternidad a dos días laborables por nacimiento de hijo. En movilidad geográfica, cuando el origen sea la solicitud voluntaria del trabajador expresada formalmente y aceptada por la empresa, se estará a lo pactado por escrito entre las partes, (estos traslados se comunicarán con cinco días de antelación a la representación legal de los trabajadores). En los traslados, aumento a cuatro mensualidades la indemnización en metálico como “compensación por gastos”. Modificar el redactado del complemento por experiencia para que cada 1º de Enero se genere un nuevo multiplicador aunque se produzca un cambio de nivel retributivo.
    Comisiones Obreras valora muy positivamente este principio de acuerdo ya que los puntos estratégicos de nuestra plataforma, a excepción de la Clasificación, se han visto reflejados en el mismo: Convenio a 4 años, duración que nos permite abordar los procesos de fusión y absorción con suficientes garantías. Consecución de una cláusula de revisión salarial a largo plazo, (teniendo garantizado el poder adquisitivo por 4 años, ya que el cambio político experimentado y su mayor proyección social, puede variar al alza la inflación). Libranza obligatoria de los viernes tarde. Inclusión de un Protocolo de Acoso Sexual y graduación como «falta» el acoso laboral (mobbing). Inclusión del derecho a la no-discriminación por realizar funciones de representación laboral. La creación de un Observatorio Sectorial – compuesto por miembros de la Patronal y Sindicatos -, el cual estudiará temas tan importantes como la Responsabilidad Social de las Empresas.

    Respecto a la Clasificación Profesional, creemos un gran logro la eliminación del nivel 10 del Grupo IV ya que esto supone que la entrada al Sector se producirá en un nivel superior. Sin embargo, la negativa sistemática de la Patronal a cumplir los compromisos aceptados en el anterior Convenio para definir los niveles, no va a producir, ni mucho menos, una retirada de esta reivindicación sino que usaremos las herramientas que nos proporciona el Convenio para continuar abordando clasificaciones en el ámbito de las empresas.

    En este preacuerdo se mejora también lo relacionado con la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, procesos de trabajo a turnos, diálogo social, jornada, etc., suponiendo todo ello un gran avance en un Convenio que ya de por sí es de alto contenido.

    Respecto a las Mutuas, su reticencia a aceptar cambios laborales nos ha limitado para poder alcanzar las reivindicaciones planteadas por CC.OO.

    Este principio de acuerdo firmado hoy, queda pendiente de la posterior redacción del Convenio, la cual se realizará durante el mes de Septiembre.

    Agrupación de Seguros COMFIA-CC.OO.