Categoría: Negociacion Colectiva

  • CCOO presenta su plataforma en Seguros y posicionarse en la negociación. Se convoca nueva reunión

    La plataforma recoge propuestas sobre clasificación profesional, retribuciones, jornada, trabajo a turnos, política de igualda, movilidad geográfica…

    Comisiones Obreras presenta
    su plataforma en la mesa de negociación del Convenio General
    de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

    En la reunión que tuvo lugar el día 10 de marzo, el Secretario
    General de la Agrupación de Seguros, Manuel Martiañez, presentó
    a la mesa negociadora la plataforma elaborada por CC.OO. Entre las reivindicaciones
    más importantes destacamos las siguientes:

    • Vigencia
      del Convenio
      .
      Se plantea una duración de 4 años,
      motivado por los procesos de concentración que se están
      produciendo entre las Compañías del Sector.

    • Clasificación
      Profesional.
      Definición de los distintos niveles que
      componen los grupos profesionales (compromiso alcanzado con UNESPA
      en el preacuerdo del 2000 que no se pudo materializar). Además
      incorporamos la eliminación del Grupo IV, (grupo que en el
      momento de su creación tenía como objetivo la creación
      de empleo joven), estableciendo el nivel 8 para el personal de nueva
      incorporación.

    • Jornada
      laboral.
      Reducción del cómputo anual a 1.685
      horas durante la vigencia del Convenio; aumento de las vacaciones
      a 24 días laborables y libranza imperativa de los viernes por
      la tarde.

    • Retribuciones.
      Incremento del I.P.C. con cláusula de revisión,
      con un incremento de 0.5 puntos sobre la inflación real. Aumento
      de la compensación por comida en 0,50 € anuales. Inclusión
      del Complemento por Experiencia en el Grupo I Nivel 3. Crear un Complemento
      de Puesto para los Técnicos de Prevención y los DUES
      (Grupo II Nivel 4.)

    • Procesos
      trabajo a turnos, (servicios 24 horas).
      Planificación
      anual de los turnos; máximo de 5 turnos día en la planificación
      de los mismos. Aumento de las compensaciones por turnicidad rotativa,
      nocturnidad y festivos.

    • Política
      de igualdad.
      La plataforma recoge la necesidad de aplicar
      la legislación vigente en materia de igualdad de oportunidades
      en las empresas, (Ley de Conciliación de Vida Laboral y Familiar
      y Directiva Comunitaria 76/207/CEE). También se regula lo siguiente:

    • Posibilidad de cambiar la hora
      de lactancia por 15 días laborables de permiso.

    • Poder realizar las 10 últimas
      semanas de la baja maternal/paternal a tiempo parcial, sin disminución
      del salario

    • Posibilidad de realizar reducciones
      de jornada inferiores a 1/3 y en materia de salario, esta reducción
      solo afectaría al Salario Base, C.A.I., Complemento por Experiencia,
      Complemento de Compensación por Primas y Mejora Voluntaria
      en su caso.

    • No aplicar el artículo
      sobre movilidad geográfica a quienes tengan reducción
      de jornada por motivos familiares.

    • Crear en las empresas una Comisión
      para la igualdad nombrando la figura de la defensora de la igualdad.

    También hizo una exposición del resto de materias que se
    especifican en la plataforma como son:  garantizar la no discriminación
    en la retribución a los delegados/as,  mejorar la regulación
    de los permisos,  actualizar las faltas y sanciones, 
    aumentar el seguro de vida,  desarrollar los derechos sindicales
    en el uso de las nuevas tecnologías,  externalización
    de los compromisos de pensiones a través de planes de pensiones,
     desarrollar y regular lo referente a la responsabilidad social
    de las Empresas, etc.

    UNESPA tomó
    cumplida cuenta de todas las reivindicaciones que se hicieron en la mesa
    y solicitó tiempo para dar su valoración de las propuestas
    y posicionarse en la negociación. Se convoca nueva reunión
    de mesa para el próximo día 25 de marzo.

    Ver plataforma

  • Balance de la Negociación Colectiva en 2003

    Cualquier análisis de los convenios colectivos negociados en este año debe hacerse considerando los criterios del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva (ANC-2003). Un Acuerdo que, con el objetivo central de defender el empleo y su estabilidad en momentos de fuerte incertidumbre mundial, sigue la senda del anterior y pretende contribuir, según definía el Consejo Confederal1, al apoyo de la demanda interna (crecimiento salarial garantizado, contribuir a la estabilidad de los precios, más y mejor empleo), a reforzar la competencia de las empresas sobre la base del valor añadido (flexibilidad interna cogobernada, cualificación, mejora de la organización del trabajo, inversión tecnológica) y no sobre el ajuste constante de costes laborales (flexibilidad externa, destrucción de empleo y discriminación de colectivos) y así compatibilizar mejoras laborales y mejoras de competitividad.

    Ver contenido del Balance (PDF 720 Kb)

  • Boletín de Acción Sindical CC OO Núm 9 2004

    Boletín de Información sobre la actividad sindical de Comisiones Obreras.11 de marzo 2004

    Ver texto del Boletín PDF

  • YA SE HA PUBLICADO EL CONVENIO. LA CAJA DEBE APLICARLO

    El Convenio Colectivo se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. Cumplido este trámite, solicitamos a la Caja la aplicación inmediata de los aspectos económicos: atrasos salariales del 0,85% para todo el 2003; subida salarial del 2% para el 2004; plus Convenio de 180 euros; rebaja de los tipos de interés de los préstamos, con efectos 1-enero-2004: préstamo de vivienda de 4 y 5 anualidades, al 1,61% ; préstamos sociales, al2,3% .

    Por otra
    parte, nos vemos en la obligación de puntualizar, una vez más, una
    reciente información de Alternativa Sindical, plagada de errores y
    barbaridades
    , en este caso respecto al Convenio. Antes de publicarse los
    Convenios en el BOE, la Dirección General de Trabajo (DGT) realiza los ajustes
    legales o sugerencias que estima oportunos. Cuando se firma un nuevo Convenio,
    sólo se presentan a la DGT y publica el BOE las modificaciones acordadas en
    cada ocasión; los artículos que no se modifican, siguen vigentes. Igual ocurre
    con todos los Convenios que se suscriben en el Estado.

    Sin embargo, esta
    vez, sindicatos y patronal hemos creído conveniente compilar todos los
    contenidos vigentes y presentar a la DGT el cuerpo completo del Convenio,
    por primera vez desde 1982
    . La redacción consensuada del centenar largo de
    artículos y decenas de disposiciones de que consta el Convenio ha sido
    laboriosa. Esto también ha supuesto una tarea ingente para la DGT que, además,
    ha planteado las siguientes aclaraciones:

    Descanso
    semanal:
    La
    cuestión se refería sólo a los conserjes y vigilantes jurados de
    plantilla
    que realicen guardias de fines de semana en edificios propiedad
    de las cajas. La DGT ha sugerido la supresión, por obsoleto, de un artículo que
    no se ha modificado en 22 años, que procedía de una época en que se podían
    compensar dichas guardias económicamente, en lugar de hacerlo con tiempo libre.
    Lógicamente, hemos estado de acuerdo con la DGT.

    Servicio
    militar:
    La DGT
    pedía aclarar que la Ley 22/98 es la que regula la Objeción de Conciencia y
    Prestación Civil, y no la que figuraba en el texto. La permanencia en el
    Convenio de estos derechos es una garantía para los trabajadores, ya que
    el servicio militar y prestación sustitutoria se encuentran legalmente
    suspendidos, no extinguidos.

    Trabajadores
    eventuales:
    la
    DGT ha pedido aclaraciones a un texto que no se ha modificado desde el XIII
    Convenio Colectivo, suscrito por sindicatos amarillos hace 22 años, que
    señalaba que los trabajadores temporales podían tener otro horario y jornada.
    Se le ha aclarado que CC.OO. consiguió otra interpretación durante la
    negociación del Convenio en 1992, suscrita en forma de acta, que señala que los
    eventuales tienen la misma jornada anual y horario que el resto
    . La DGT ha
    solicitado añadir dicha acta al texto, a lo cual se ha procedido.

    Permiso
    de lactancia:

    Se habilitaba la opción de cambiar la hora de lactancia por 15 días de permiso,
    tras el periodo de maternidad. La DGT ha pedido la retirada de esta
    alternativa, al considerar que no se puede disponer por negociación colectiva
    de un derecho reconocido por ley, como la hora de lactancia, ni siquiera para
    su mejora. Tras su retirada del Convenio, hemos suscrito un acuerdo sectorial
    para todas las cajas en los mismos términos por lo que, finalmente, los
    padres podrán elegir
    entre ambas posibilidades. Asimismo, existe un recurso
    en la Audiencia Nacional sobre esta cuestión. Si prospera, se volvería a enviar
    a la DGT el texto original.

    Excedencia
    para el cuidado de hijos:
    La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral mejora
    el Estatuto de los Trabajadores, reconociendo este tipo de excedencia como un derecho
    individual de cada trabajador aunque, si ambos trabajan en la misma empresa, el
    empresario puede llegar a limitar su ejercicio simultáneo por el padre y la
    madre
    . La DGT solicitaba mejorar la redacción de este artículo en el
    Convenio, a lo cual se ha procedido.

    Recordamos, por
    último, que la publicación del Convenio en el BOE no es una condición
    necesaria
    para que la Dirección lo hubiera aplicado mucho antes, como han
    hecho la mayoría de las cajas de ahorros. 

    Madrid, 15
    de marzo de 2004

  • Plataforma de negociación del Convenio de Seguros

    Propuestas de CCOO para la negociación colectiva del Convenio Colectivo de Seguros

    Capitulo
    I Disposiciones Generales.

    • Artículo 3. Ambito temporal-.

    • La duración del Convenio será de 4 años desde
      1/1/04 al 31/12/07.

    Capitulo III Sistema de clasificación profesional.

    • Artículo 12 Régimen jurídico de los Grupos
      Profesionales del Area de Seguros-
      .:

    • Redefinición en la descripción de los Grupos Profesionales
      0, I, II y III y definición de Niveles en los mismos Grupos.

    • Potenciar la negociación y consecución de un Plan
      de Carrera profesional en las Plataformas Telefónicas (Call
      Center) y Empresas de Asistencia para, de esa forma, asegurar un desarrollo
      profesional dentro del Grupo II.

    • Artículo 12.4. Incluir a todas las plataformas telefónicas
      (no solo empresas de asistencia) que el máximo de permanencia
      en el grupo III sea dos años.

    • Artículo 12.5. Eliminación del Grupo Profesional IV
      mediante la aplicación del Grupo III Nivel 8 para el personal
      de nueva incorporación.

    • Eliminación de la Disposición Final Segunda Disposiciones
      comunes al personal de los Centros Asistenciales y Hospitalarios.

    • Artículo 18 Ascensos y promociones-.

    • Ampliar el ascenso por concurso
      oposición al Nivel IV del Grupo II.

    Capitulo V Movilidad geográfica.

    • Artículo 25: Traslados.

    • Art.25.5: Aumentar la indemnización de 3 a 4 mensualidades
      ordinarias.

    • Art.25.5: Aumentar el permiso para búsqueda de vivienda y
      centro escolar a 15 días.

    • Artículo 26 Desplazamientos-.

    • Art. 26.3: Aumentar a 5 días laborables de permiso en su
      domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento sin computar
      como tales los de viaje.

    Capitulo VI Retribuciones.

    • Artículo 28 Salario base y complementos.

    • Incremento salarial del IPC previsto con cláusula de revisión,
      con el objetivo de mejorar en medio punto el IPC real, sobre todos
      los conceptos de Convenio.

    • Artículo 29 Complemento por Experiencia. Incluir el
      Complemento por Experiencia en el Grupo I Nivel 3.

    • Artículo 33 Plus de Inspección.

    Incremento
    del importe con el IPC más 1 punto.

    • Artículo nuevo. Establecer un complemento de puesto del 15%
      sobre el salario tabla mensual del nivel IV para los titulados de
      grado medio que precisen una titulación complementaria para
      el desempeño de su función.

    • Artículo 39 Ayuda económica para vivienda.

    • En poblaciones hasta 1 millón de habitantes una ayuda de
      vivienda de 260 Euros brutos mensuales, durante los 2 primeros años
      del traslado y de 340 Euros brutos mensuales si dicho traslado tiene
      lugar a poblaciones de más de 1 millón de habitantes
      o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias; y durante el mismo tiempo.

    • Artículo 41 Anticipos.

    • El personal afectado por el convenio con más de dos años
      de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a la concesión
      de anticipo para hacer frente a los gastos extraordinarios que pueda
      tener por razón de:

    1. Por gastos de enfermedad, accidente, asistencia sanitaria, ortopédica
      o protésica, tanto del empleado como del cónyuge, ascendientes
      o descendientes que dependan de él económicamente, por
      asistencia de hijos minusválidos hasta cinco mensualidades
      de su sueldo tabla.

    2. Por gastos que se originen por matrimonio, divorcio, nacimiento,
      acogida adopción de hijos; hasta cuatro mensualidades de sueldo
      tabla.

    Capitulo VII Tiempo de Trabajo.

    • Artículo 45 Jornada laboral y su distribución.

    • Alcanzar al final del presente convenio, una jornada máxima
      de trabajo en cómputo anual de 1.685 horas.

    • En las Jornadas partidas, los viernes por la tarde de todo el año
      serán a todos los efectos no laborables.

    • Jornada continuada obligatoria en el periodo estival, (del 15 de
      junio al 15 de Septiembre).

    • En la jornada partida la compensación por comida será
      de 7.51 Euros con carácter universal. Para los años
      de vigencia del convenio incrementos de 0.50 Euros cada año.

    • Artículo 47.2 Procesos de trabajo continuo de 24 horas.

    • La planificación de los turnos se efectuará de forma
      anual, con libranzas fijas establecidas en el mismo de forma que los
      operadores libren un mínimo de dos fines de semana mensuales.

    • La definición de horarios en los turnos, se hará a
      nivel de Empresa, de común acuerdo entre la Dirección
      de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.

    • Los turnos no podrán exceder de 5 al día y se definirán
      los horarios de turnos de mañana, tarde y noche.

    • Incentivar económicamente o mediante libranzas, a los trabajadores
      que disfruten sus vacaciones fuera de períodos punta de actividad.

    • Artículo 47.3 Plus de turnicidad rotativa.

    • Como mínimo el 30% del sueldo base mensual.

    • Artículo 47.4 Plus de nocturnidad.

    • Como mínimo el 25% del sueldo base mensual y el 50% en las
      noches de los festivos especiales 25 diciembre y 1 enero.

    • Durante el periodo de vacaciones, se generará el derecho
      a cobro para aquellos trabajadores que estén adscritos a los
      turnos que generan los pluses de turnicidad y nocturnidad.

    • Artículo 47.5 Trabajo en festivos.

    • En los festivos intersemanales, compensación mínima
      del 25% sobre salario base correspondiente a un día no festivo.

    • Para los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, compensación
      mínima del 40% del salario base correspondiente a un día
      no festivo.

    • Artículo 51 Vacaciones.

    • Aumento del periodo de vacaciones a 24 días laborales.

    • Durante el disfrute de las vacaciones si el trabajador inicia una
      situación de baja por IT cuya duración sea superior
      a tres días, no computará como vacaciones a partir del
      4º día de baja.

    • Artículo 51.4: En la distribución de las vacaciones,
      11 días laborables se disfrutarán dentro del denominado
      periodo estival, (de 15 de junio a 15 de septiembre).

    • Artículo 52 Permisos.

    • Artículo 52.1.b): Dos días laborales con posibilidad
      de disfrutarse de forma discontinua.

    • Artículo 52.1.f): Permisos para exámenes de cualquier
      tipo de enseñanza reglada.

    • Artículo 52.3 Permiso
      por lactancia:
      A opción de la trabajadora o el trabajador
      que lo solicite, se podrá realizar la reducción de jornada
      para la lactancia, bien 1 hora al inicio o 1 hora al final de la mima.

    Posibilidad
    de cambiar la hora de lactancia por 15 días laborables de permiso,
    de los cuales, los 10 primeros se realizarán a continuación
    del permiso por maternidad/paternidad. El resto se podrán disfrutar
    a continuación o durante los primeros doce meses de vida del hijo
    a contar desde la fecha de nacimiento. En caso de parto múltiple,
    se amplía a 5 días laborables más por cada hijo a
    partir del segundo.

    • Artículo 52.4 Reducción de Jornada por cuidado
      de hijos menores o familiares de hasta 2º grado.

    • Posibilidad de reducciones inferiores a 1/3 de la jornada laboral.

    • Se efectuará reducción económica exclusivamente
      sobre los siguientes conceptos: Salario Base, C.A.I., Complemento
      por Experiencia, Complemento de Compensación por Primas y Mejora
      Voluntaria en su caso.

    • No aplicación del art. 24 sobre movilidad geográfica
      ( traslados hasta 25 km. ) a quienes tenga reducción de jornada
      por motivos familiares.

    • Permiso de Paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción:
      5 días laborables o bolsa de 35 horas, a disfrutar si se
      desea de forma discontinua dentro de las primeras tres semanas, previo
      aviso a la empresa.

    • Permiso de maternidad/paternidad a tiempo parcial: según
      lo previsto en el Real Decreto 1251/2001 que desarrolla parte de la
      Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, acuerdo
      para poder realizar las 10 últimas semanas a tiempo parcial.

    • Permiso por visita médica: por el tiempo necesario
      mediante justificante facultativo, incluyendo el acompañamiento
      a la asistencia sanitaria de hijos menores y personas dependientes
      de hasta el 1º grado de consanguinidad.

    Capitulo IX Previsión Social.

    • Artículo 56 Seguro de Vida.

    • Incremento del capital por muerte a 16.500 Euros.

    • El infarto y el derrame cerebral tendrán la consideración
      de accidente.

    • Inclusión de un nuevo artículo: Sistema de Previsión
      Social Complementario,
      mediante la creación de un Plan
      de Pensiones de Empleo en las Empresas mediante negociación
      con la RLT. Este Plan, comporta la externalización de los compromisos
      regulados en el Artículo 57.b Compensación económica
      por jubilación a los sesenta y cinco años.

    Capitulo X Ordenación jurídica de faltas y sanciones.

    • Actualización del sistema de faltas y sanciones, incluyendo
      la definición de acoso sexual y de mobbing en los mismos.

    Capitulo XI Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • Creación de una Comisión Paritaria Sectorial en materia
      de Seguridad y salud en el trabajo.

    • Desarrollar a traves de los Comites de Seguridad y Salud, la codecisión
      para la elección de la MATEPSS.

    • De la misma manera, y a traves de los Comites de Seguridad y Salud,
      participar en al codecisión para la asignación de la
      gestión de la IT por contingencia comun al INSS.

    • Artículo 68 Prevención específica.

    • En las Plataformas Telefónicas, se establecerán descansos
      por cada hora de trabajo para prevenir situaciones de estrés
      y fatiga, tal como establece el protocolo del Ministerio de Sanidad
      y Consumo sobre pantallas de visualización de datos.

    • Acometer la prevención del mobbing.

    Capitulo XII Derechos Sindicales y de Representación Colectiva.

    • Las Secciones Sindicales en el ámbito de la Empresa podrán
      acumular las horas sindicales que le correspondan en los órganos
      de representación y delegados LOLS y distribuirlas entre sus
      delegados con una periodicidad semestral.

    • Desarrollar los derechos sindicales en el ámbito de nuevas
      tecnologías de la información.

    • Garantías de no discriminación en la promoción
      y retribución de los delegados sindicales.

    • Clasificación Profesional de la actividad sindical.

    Capitulo XV Responsabilidad
    Social de las Empresas

    • Artículo 81 Función Social en la Empresa.

    • Implementación de Normas de Buen Gobierno (transparencia,
      control de la gestión y control del Consejo de Administración
      sobre las delegaciones de funciones y las empresas participadas, unicidad
      de los Órganos de Gobierno).

    • Fomentar la participación de la RLT en los órganos
      de dirección de las empresas.

    • Artículo 82 Políticas empresariales frente a la
      sociedad.

    • Campaña 0.7, políticas contra la exclusión
      social, el papel de la Compañías de Seguros ante el
      fenómeno inmigratorio, y la contrapartida en el país
      de origen.

    • Adhesión por parte de las empresas al Pacto de Responsabilidad
      Social de la ONU.

    • Grupo estable de trabajo integrado por miembros de los Órganos
      de Gobierno (actualización de las bases de datos). Reuniones
      periódicas para intercambio de experiencias y pautas de comportamiento.
      Monográficos:

    • Incremento de Recursos Propios para financiación del crecimiento.

    • Función Social-Coordinación Territorial.

    • Políticas de Grupos y su control por parte de los Órganos
      de Gobierno.

    • Vigilancia de la delegación de facultades.

    • Protocolos de cooperación con las Universidades y con las
      Escuelas Profesionales.

    Disposiciones Finales

    • Políticas de igualdad.

    • Creación en las Empresas de una Comisión para la igualdad
      y el nombramiento de la figura de la defensora de la igualdad.

    • Establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso
      de mujeres a puestos de responsabilidad profesional.

    • Establecimiento de un protocolo de actuación frente al acoso
      sexual.