Categoría: Negociacion Colectiva

  • Vacaciones 2004

    Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de vacaciones.

    DÍAS:

    • 28 días laborables. Los trabajadores de Canarias disfrutarán de cinco días más si pasan sus vacaciones en la península.
    • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos 4 días de licencia anuales.

    PERIODO:

    • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador no está obligado a escogerlas (ni en las oficinas de la costa).
    • Pero, si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.
    • No pueden comenzar en festivo ni en víspera, salvo petición del interesado.

    CUADRO:

    • Se confeccionarán 2 cuadros por oficina o dependencia, uno para Administrativos y otro para Técnicos.
    • Salvo circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a noviembre, debe disfrutar las vacaciones el mismo número de personas de cada cuadro.
    • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute.

    PARTICIÓN:

    • Las vacaciones se pueden fraccionar en 2 periodos por voluntad del trabajador, y un tercero de acuerdo con la empresa.
    • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

    PRIORIDAD:

    • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.
  • CÓMPUTO DE DÍAS:

    • Los sábados intermedios computan siempre (excepto el Sábado Santo y los que coincidan con una de las 14 fiestas anuales).
    • Una semana suelta, de lunes a domingo, computará 6 días.
    • Para el resto de dudas sobre cómputo de algún día, es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que os sugerimos que os pongáis en contacto con alguno de nuestros delegados.

    Como siempre, quedamos a vuestra disposición.

  • El Convenio de Banca avanza hacia la igualdad de oportunidades

    Desde COMFIA – CC.OO. hacemos una valoración muy positiva de lo acordado en esta materia en el nuevo Convenio de Banca, por dos razones: por el avance conseguido en Igualdad de Oportunidades y porque consideramos que se ha abierto una puerta para la consecución de nuevos logros en la futura negociación del siguiente Convenio Colectivo, en 2005.

    Se han llevado a la Mesa de Negociación temas tan importantes para todos como el acoso sexual y la conciliación de la vida familiar y laboral, dándoles la suficiente importancia como para conseguir, a diferencia de años anteriores, que se recojan en el Convenio del Sector.

    En este Convenio se han conseguido dos logros muy importantes:

    1. ACTUALIZACIÓN DEL ARTICULADO DEL CONVENIO A LA LEY DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

    Puede parecer a simple vista que lo que ya recoge la Ley no es tanto avance recogerlo en el Convenio, pero nada más lejos de la realidad. Nunca se exigen ante la empresa los derechos que no se conocen. Los trabajadores y trabajadoras de nuestro sector acuden al Convenio para saber qué derechos les asisten y cómo ejercitarlos, cuando se plantean una reducción de jornada, una excedencia, o cómo disfrutar de la baja maternal. Lo que no se ve recogido en el Convenio, es más difícil conocerlo, sobre todo en temas legislados tan recientemente.

    En este nuevo Convenio se parte de una Declaración de Principios:

    Las empresas en la organización del trabajo tendrán en cuenta la ley de Conciliación de la vida familiar y laboral.”

    A lo ya recogido en el anterior Convenio se han añadido las siguientes modificaciones establecidas por la citada Ley:

    • Permisos para exámenes prenatales y preparación al parto: Permiso retribuido para ausentarse del trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    • Descanso por parto múltiple: Se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

    • Permiso para el padre: El padre podrá optar por el disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con la madre. En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso de todo el periodo que la madre no haya disfrutado.

    • La baja maternal podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador/a.

    • Reducción de jornada: Además de para el cuidado de hijos menores de 6 años, se amplía para el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    • La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

    • Licencias : 2 días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se han introducido los supuestos nuevos de accidente y hospitalización.

    • En los supuestos de adopción y acogimiento se establece una regulación especial, que equipara en derechos a los de nacimiento de hijos. Las mejoras en estas materias son tan diversas, que el Convenio remite de forma expresa a la propia Ley para su detalle. Así mismo, se hace referencia a la regulación especial para el caso de partos prematuros u hospitalización post-parto.

    • Excedencias: De dos tipos: 3 años para atender al cuidado de hijo/a desde su nacimiento o, en caso de adopción o acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa y excedencia no superior a un año para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

    2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL.

    Es quizás el mayor avance de este Convenio, ya que se parte de un compromiso de las empresas de velar por que no se produzcan abusos de este tipo y de solucionarlos en el marco de un protocolo de actuación concreto, con la intervención sindical siempre que lo solicite la persona afectada.

    La empresa deberá abrir un expediente informativo, y tomar una decisión al respecto en el plazo de diez días, con absoluta discreción y confidencialidad, imponiendo cuando proceda la sanción correspondiente a la falta considerada como muy grave. Mientras dure el proceso se tomarán las medidas cautelares oportunas (por ej. la separación de las personas afectadas por el expediente).

    3. OTRAS MEJORAS PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

    • Cláusula de garantía y compromiso de no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal y familiar.

    • El trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional mientras se encuentra en situación de excedencia, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación así como quienes que se encuentren en situación de reducción de jornada por motivos familiares.

    • Permiso no retribuido de acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de 8 años y mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. Se pueden establecer compensaciones horarias.

    • Permiso no retribuido de 1 a 6 meses para finalizar estudios superiores o doctorados.

    Han quedado en la plataforma reivindicaciones tan importantes como la equiparación de derechos de las parejas de hecho, entre otras, que volveremos a plantear en la negociación del próximo Convenio.

    Como conclusión, comprobamos como COMFIA – CC.OO. es un sindicato que avanza con los tiempos, haciéndose eco de las necesidades de los trabajadores/as, plantillas cada día más jóvenes y con problemas específicos que tratar y a los que su sindicato debe dar respuesta.

  • Cajas de Ahorro: El Convenio, a punto de publicarse

    El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, firmado el 29 de diciembre de 2003, fue remitido el 2 de enero de 2004 a la Dirección General de Trabajo para su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General, que revisa el contenido de todos los convenios, ha tenido en esta ocasión más trabajo del habitual, pues por primera vez desde 1982 hemos enviado un texto refundido completo y no un acuerdo donde sólo se recogían las modificaciones de lo pactado en convenios anteriores y las disposiciones sobre algún aspecto no contemplado antes.

    El proceso, pues, ha sido más laborioso y ha motivado que el Convenio aún no se haya publicado en el B.O.E., situación que no es nueva: el Convenio 95-97 se firmó en diciembre de 1995 y no vio la luz oficial hasta el 8 de marzo de 1996, pues algunos de sus preceptos se relacionaban directamente con nuevas disposiciones legales y requirieron una revisión a fondo por parte de la D.G.T.

    En el caso que nos ocupa, el del Convenio 2003-2006, la causa fundamental del retraso ha sido la objeción de la autoridad laboral al acuerdo de acumulación del permiso por lactancia en días completos, a continuación de la baja por maternidad. La D.G.T. entiende que dicho acuerdo supone renunciar a un derecho legal del hijo o hija, así que no lo admite y nos pide su retirada del Convenio, si bien se compromete a cambiar de criterio si prosperase un recurso, actualmente en trámite en la Audiencia Nacional, sobre una cuestión similar contenida en otro convenio colectivo. Como consecuencia de ello, se modifica parte del artículo 38.f y desaparece la disposición transitoria 7ª.

    Con independencia de lo anterior, el acuerdo original sobre acumulación del permiso de lactancia se aplicará, en todas las cajas, a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, tal como se establecerá en un acuerdo sectorial suscrito por los firmantes del Convenio.

    Aparte de esta cuestión de fondo, la D.G.T. ha sugerido, y se han aceptado, algunas modificaciones prácticamente formales que mejoran la redacción hasta ahora vigente, y no revisada desde hace años, de algunos aspectos del Convenio. Por ejemplo: la inclusión en el texto de lo que era una decisión interpretativa consensuada entre las partes sobre jornada y horario en los contratos temporales (artículo 31.6); la desaparición de la referencia a la autoridad laboral allí donde la ley no la contempla (artículo 36.1); la concreción en el acceso a la excedencia por maternidad/paternidad (artículo 57.3) o la referencia legal de la objeción de conciencia (D.A. 10ª.2). Y así hasta una decena de variaciones de carácter técnico.

    A pesar del retraso formal, una gran mayoría de cajas han aplicado ya la revisión salarial y la de los préstamos, lo que nos parece una medida razonable y de sentido común. Hay que lamentar, sin embargo, que algunas no lo hayan hecho, provocando una espera y un malestar innecesarios entre las plantillas afectadas.

  • Boletín de Acción Sindical CC OO Núm 6 2004

    Boletín de Información sobre la actividad sindical de Comisiones Obreras. 19 de Febrero 2004

    Ver texto del Boletín

  • Acuerdo para desarrollo de convenio en Kutxa

    El acuerdo abarca salarios, categorías y carreras profesionales, jornada, empleo, beneficios sociales, igualdad de oportunidades, conciliación de la vida laboral y familiar…

    Hoy, 18 de febrero de 2004, en reunión celebrada por la Mesa Negociadora del V Convenio Colectivo de Kutxa Gipuzkoa, los sindicatos CC.OO., Pixkanaka-Kaskari y Kutxa hemos llegado a los siguientes acuerdos para desarrollarlos en un texto final del Convenio.La vigencia será durante 2003, 2004, 2005 y 2006.

    Ver Acuerdo PDF