Categoría: Negociacion Colectiva

  • Banca: TExto del preacuerdo firmado el 5-2-2004

    El texto incluye mejoras en Salario (cláusula de revisión), licencias, vida laboral y familiar, ciberderechos, igualdad de oportunidades, formación…

    En Madrid, a cinco de febrero de dos mil cuatro, reunidos de una parte la representación de la Asociación Española de Banca (AEB), y de otra la representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. y de la Federación Estatal de Servicios de UGT,

    A C U E R D A N

    Proponer a la Comisión Negociadora del XIXº Convenio Colectivo de Banca las siguientes cláusulas, para su incorporación al texto del convenio:

    Vigencia: Dos años (2003-2004), que comprende desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2004.

    Incremento salarial:

    Año 2003: 2,75 por ciento

    Año 2004: 2,5 por ciento. En el caso de que el Indice de Precios al Con­sumo establecido por el Instituto Nacional de Esta­dís­ti­ca registrase a 31 de diciembre de 2004 una variación acu­mu­lada respecto a 31 de diciembre de 2003 superior al 2,5 por ciento, se efectuará una revisión salarial, en el exceso so­bre la indicada cifra, que producirá efectos económicos en los conceptos retributivos referidos en el artículo 12 del pre­sente Convenio 2003-2004 que se devenguen a partir de 1 de enero de 2005.

    Ayuda alimentaria:

    Se eleva hasta 7,25 euros la ayuda alimentaria desde 1.1.2004.

    Ascensos (art. 10 C.C.):

    Se reduce de cuatro a tres años la antigüedad en el Grupo de los administrativos del nivel IX y X necesaria para participar en las promociones por capacitación al nivel VIII del Grupo Técnico.

    El personal que disfrute de una excedencia para el cuidado de hijos menores o familiares tendrá derecho a participar en los exámenes de promoción que se realicen en el banco mientras estén en esta situación.

    Plus transitorio (art. 19 C.C.):

    Se eleva a 491,09 euros el plus transitorio establecido en el punto 7, con efectos de 1-1-2004.

    Servicio Militar (art. 19 y otros C.C.):

    Se eliminan del Convenio todas las referencias al Servicio Militar y a la Prestación Social Sustitutoria.

    Pluses (art. 24 C.C.):

    Se elevan a 959,49 euros los pluses de polivalencia funcional y de servicios generales, con efectos de 1-1-2004.

    Estos pluses tendrán el mismo incremento que los conceptos del art. 12.

    Vacaciones (art. 26 C.C.):

    Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

    Licencias (art. 27 C.C.):

    La licencia de dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el se­­gundo grado de consanguinidad o afinidad, se ampliará hasta dos días más cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un des­pla­za­mien­to que le obligue a pernoctar fuera de su localidad.

    Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciseis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del período de suspensión.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

    En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así como en los casos de partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del parato, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes.

    Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado.

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución propor­cional del salario, entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

    En los supuestos de suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las actividades formativas.

    Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.

    El personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar un permiso no retribuido de entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.

    Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba sus servicios al iniciar el permiso. El período de permiso no computa a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del contrato y baja temporal en la Seguridad Social.

    Dietas y comisiones de servicios (art. 29 C.C.):

    Se unifican las dietas del Grupo de Técnicos y resto del personal en la más alta, incrementando ésta última en el mismo porcentaje que tenga el convenio.

    Las dietas correspondientes a cuando se pernocte en el domicilio propio se incrementarán hasta 11,14 euros.

    Excedencias y reingresos (art. 32 C.C.):

    Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Enfermedad (art. 34 C.C.):

    Con efectos de la fecha de firma del Convenio, se amplía de un año a dieciocho meses el tiempo en que el trabajador tendrá derecho a recibir de la empresa una percepción económica mensual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicho período estuviera en activo, por aplicación del Convenio Colectivo.

    Se suprimen las percepciones para períodos posteriores.

    Jubilación (nuevo art.):

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo …, la jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión de la Empresa desde el momento en que el trabajador cumpla 65 años de edad y siempre que reúna los requisitos exigidos para causar la correspondiente pensión pública de la seguridad Social.

    Viudedad y orfandad (art. 37 C.C.):

    Se amplía a los supuestos de invalidez permanente el derecho de los viudos de los trabajadores fallecidos a una pensión complementaria.

    En el supuesto de que el fallecido se encontrase en situación de jubilado o invalidez, la base mensual vendrá determinada por la pensión de jubilación o invalidez que percibiera de la Seguridad Social, más en su caso, la prestación que por el mismo concepto percibiera de la Empresa.

    Cuando el huérfano sea calificado como minusválido conforme a las dis­posiciones vigentes, la prestación se extenderá hasta su recuperación, con independencia de la edad, siempre que esté incapacitado para el trabajo y perciba la prestación de orfandad del organismo correspon­dien­te de la Seguridad Social.

    Créditos vivienda (art. 40 C.C.):

    Para el año 2004 e establece el límite de la cantidad en 60.000 euros, y la dotación anual por empleado será de 300 euros.

    Absentismo (art. 41 C.C.):

    Se suprime el art. 41 del XVIIIº Convenio Colectivo.

    Conciliación de la vida familiar y laboral (art. 43 C.C.):

    En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y, especialmente, en las circunstancias que rodean a la mujer trabajadora se tendrá en cuenta por las empresas en la organización del trabajo la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral.

    Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas (nuevo art.):

    Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Formación (art. 45 C.C.):

    Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a actividades formativas y al reciclaje tanto durante su mandato como al concluir el mismo.

    Igualmente se facilitará el acceso a cursos de reciclaje a las personas que se incorporen después de excedencia o disminución de jornada por obligaciones familiares.

    Comunicaciones sindicales (nuevo art.):

    Las empresas, siempre que dispongan de intranet como herramienta usual de trabajo y de información a sus trabajadores, pondrá a disposición de las representaciones sindicales con presencia en los Comités de empresa, de un sitio particular, habilitado para cada sindicato, en el que puedan difundir las comunicaciones que periódicamente dirijan a sus afiliados y trabajadores en general, dentro de su ámbito de representación.

    Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión documental, de acceso público de la plantilla y, exclusivamente, de consulta para el personal, con posibilidad de aviso de novedad dentro del propio portal sindical.

    El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de los administradores que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a tal fin.

    Dichos comunicados deberán tener contenido estrictamente laboral y relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de representación legal de los trabajadores, sin que pueda utilizarse a otros fines, y estará sujeto a los mismos controles técnicos y, en su caso, de salvaguardia legales fijados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, al igual que toda la información que se difunde a través de estos nuevos medios técnicos en las empresas.

    El contenido de la información del sitio particular de cada sindicato se atendrá a lo previsto en el art. 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, tanto respecto a las personas como a las instituciones.

    En correspondencia con esta facilidad en el ámbito de la empresa se suprimirán los tablones de anuncios, excepto en aquellos centros de trabajo en donde no se tenga acceso a la intranet.

    Medidas cautelares (art. 52 C.C.):

    La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto.

    Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa.

    La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

    Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

    En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.

    Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días‑ guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

    La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.

    A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.

    Cláusula adicional 4ª C.C.:

    Se acuerda adaptar la actual Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua a las funciones establecidas en el Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

    Nueva Cláusula adicional:

    En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

    AEB CC.OO. UGT

  • Convenio de Banca: Firmado el preacuerdo para 2003 y 2004

    En la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio de Banca, celebrada hoy día 5 de febrero, COMFIA–CC.OO. y FES–UGT, con una representación del 80,53%, hemos alcanzado un preacuerdo con AEB, que permitirá la firma del Convenio Colectivo en la próxima reunión de la Mesa.

    Ver Texto del Preacuerdo

    El acuerdo, como ya informábamos en nuestra circular del pasado día 3, con vigencia para 2003 y 2004, incluye todos los puntos que informábamos en la misma y que volvemos a reproducir al dorso de esta circular.

    Respecto de los dos temas pendientes de concluir, el resultado final ha sido desigual.

    Además de la subida del 2,75% de 2003, se incrementan, para 2004, un 7,90% los Pluses de Polivalencia Funcional y de Servicios Generales, lo que supone una subida media del 0,20% más, sobre tablas salariales.

    También, además del 2,75% de 2003, se incrementa, para 2004, un 13,60% el Plus Transitorio de los técnicos de Nivel VII y VIII con funciones de responsabilidad administrativa u operativa. En este caso, supone una subida media del 0,17% más, sobre tablas salariales.

    En cuanto a las vacaciones no ha sido posible alcanzar un acuerdo. AEB aceptaba el cambio de 30 días naturales por 23 días laborables o 24 días, si se tomaban 10 días fuera del periodo de junio a septiembre, pero pretendía que computaran como laborables los sábados de los seis meses que se trabajan. Ante este desacuerdo en el cómputo, que no se aplica en ningún banco de los que ya tienen días laborables, con lo que no se establecería ninguna mejora, lógicamente hemos dejado las cosas como estaban, es decir, 30 días naturales.

    COMFIA–CC.OO. y FES–UGT valoramos positivamente el preacuerdo alcanzado. La negociación colectiva demuestra su importancia y utilidad para mejorar los salarios y los derechos de los trabajadores y con este acuerdo mejoran ambas cosas.

    Se mejora el poder adquisitivo; se recupera la cláusula de revisión salarial; por primera vez se incorporan al Convenio derechos en igualdad de oportunidades, conciliación de la vida laboral y familiar y pautas ante el acoso sexual; se mejoran derechos en los complementos de viudedad y orfandad, incapacidad laboral transitoria y se suprime el artículo de absentismo; también se mejoran derechos en formación, carrera profesional y ciberderechos.

    Alcanzar este acuerdo de Convenio ha sido un proceso largo y difícil, en el que la falta inicial de diálogo de AEB nos obligó a las movilizaciones de los últimos meses de 2003. Finalmente se ha demostrado, una vez más, que la negociación colectiva, con diálogo, es la mejor forma de regular y mejorar nuestros derechos.

    Con este acuerdo, el conjunto de los trabajadores y trabajadores de banca mejoramos nuestros derechos y nos situamos en mejores condiciones para afrontar futuras negociaciones de nuestro Convenio Colectivo.

    Madrid, 5 de febrero de 2004

    Contenido del Convenio Colectivo de Banca 2003 – 2004

    1. Vigencia.- Desde 1-1-2003 hasta 31-12-2004.

    1. Salarios, incremento de todos los conceptos incluidos o vinculados al Art. 12 del Convenio:

      • Año 2003.- Incremento del 2,75% (0,15 puntos por encima del IPC).

      • Año 2004.- Incremento del 2,50% (0,50 puntos por encima de la previsión de IPC), con cláusula de revisión en caso de que el IPC supere el 2,50%, con efectos económicos a partir del 1-1-2005, actualizando las tablas salariales.

      • Plus de polivalencia funcional y Plus de Servicios Generales.- Incremento del 7,90% para 2004, lo que supone una subida media del 0,20% más, sobre tablas salariales.

      • Plus transitorio.- Incremento del 13,60% para 2004, lo que supone una subida media del 0,17% más, sobre tablas salariales.

      • Vinculación al Art. 12 del Convenio del Plus de polivalencia y el de Servicios Generales.

    1. Ayuda alimentaria.- Desde 1-1-2004 el importe de la misma será de 7,25 euros, lo que supone un incremento del 20,63%.

    1. Igualdad de oportunidades.– Cláusula de garantía y compromiso de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. También se incorporan medidas para fomentar la formación y promoción en la empresa.

    1. Conciliación de la vida laboral y familiar.– Se actualiza el texto del Convenio, incorporando el redactado de la Ley de Conciliación de la Vida familiar y laboral 39/1999. Se regulan nuevos derechos en licencias por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad, así como para acompañar a los hijos menores de 8 años a los servicios de asistencia sanitaria. Igualmente se mejoran los supuestos de parto, lactancia, guarda legal, adopción y acogimiento. También se incorporan nuevos derechos de excedencia para el cuidado de hijos y familiares.

    1. Acoso sexual.– Se establece un protocolo de actuación para los casos de acoso sexual que se denuncien en la empresa, mediante un procedimiento interno de apertura de expediente informativo y adopción de medidas al efecto.

    1. Absentismo.– Se elimina el artículo 41 del Convenio, por el que se realizaban descuentos del 20% o del 10% del salario, si la baja era inferior a quince días. Los bancos abonarán el 100% del salario durante los 18 meses máximos de baja establecidos por la Seguridad Social.

    1. Previsión Social Complementaria:

      • Se establece el complemento de viudedad y orfandad para el caso de fallecimiento en situación de invalidez permanente. Hasta ahora sólo estaba cubierto en situación de activos o jubilados.

      • La percepción del complemento de orfandad hasta su recuperación, con independencia de la edad, se amplía a las minusvalías físicas, hasta ahora era sólo a las minusvalías psíquicas,

      • Se establece la jubilación a la edad máxima de 65 años, por decisión propia o del banco, siempre que se tenga acceso a pensión de la Seguridad Social.

    1. Dietas.- Desde la entrada en vigor del Convenio, se unifican las actuales de técnicos y administrativos, en una dieta única con el importe de la de técnicos, más un incremento del 10% para 2003 y 2,50% para 2004.

    1. Carrera Profesional.– Se rebaja de 4 a 3 años los necesarios para poder presentarse a los exámenes de ascenso a Nivel VIII.

    1. Créditos vivienda.– Se amplía a 60.000€ el importe máximo del crédito, un 33,11%, y a 300€, un 13,77%, el importe de la dotación anual por empleado al fondo.

    1. Formación.– Se establecen permisos no retribuidos, de 1 a 6 meses, para finalizar estudios superiores o doctorados y se garantiza el acceso a la formación para la representación sindical, durante y al finalizar su mandato.

    1. Ciberderechos.– Los sindicatos dispondrán de lugar en la intranet para facilitar la información de afiliados y trabajadores.

  • Posible salida al convenio

    COMFIA-CC.OO. y FES-UGT, con una representación del 80,53% en la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Banca, hemos realizado gestiones para dar una salida al estado actual de negociación del Convenio Sectorial, de cara a la reunión de la Mesa Negociadora del próximo día 5.

    El posible acuerdo incluiría los siguientes puntos:

    1. Vigencia.- Desde 1-1-2003 hasta 31-12-2004.
    2. Salarios, incremento de todos los conceptos incluidos o vinculados al Art. 12 del Convenio:
      • Año 2003.- Incremento del 2,75% (0,15 puntos por encima del IPC).
      • Año 2004.- Incremento del 2,50% (0,50 puntos por encima de la previsión de IPC), con cláusula de revisión en caso de que el IPC supere el 2,50%, con efectos económicos a partir del 1-1-2005, actualizando las tablas salariales.
      • Vinculación al Art. 12 del Convenio del Plus de polivalencia y el de Servicios Generales.
      1. Ayuda alimentaria.- Desde 1-1-2004 el importe de la misma será de 7,25 euros, lo que supone un incremento del 20,63%.
      2. Igualdad de oportunidades.– Cláusula de garantía y compromiso de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. También se incorporan medidas para fomentar la formación y promoción en la empresa.
      3. Conciliación de la vida laboral y familiar.– Se actualiza el texto del Convenio, incorporando el redactado de la Ley de Conciliación de la Vida familiar y laboral 39/1999. Se regulan nuevos derechos en licencias por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad, así como para acompañar a los hijos menores de 8 años a los servicios de asistencia sanitaria. Igualmente se mejoran los supuestos de parto, lactancia, guarda legal, adopción y acogimiento. También se incorporan nuevos derechos de excedencia para el cuidado de hijos y familiares.
      4. Acoso sexual.– Se establece un protocolo de actuación para los casos de acoso sexual que se denuncien en la empresa, mediante un procedimiento interno de apertura de expediente informativo y adopción de medidas al efecto.
      5. Absentismo.– Se elimina el artículo 41 del Convenio, por el que se realizaban descuentos del 20% o del 10% del salario, si la baja era inferior a quince días. Los bancos abonarán el 100% del salario durante los 18 meses máximos de baja establecidos por la Seguridad Social.
      6. Previsión Social Complementaria:
        • Se establece el complemento de viudedad y orfandad para el caso de fallecimiento en situación de invalidez permanente. Hasta ahora sólo estaba cubierto en situación de activos o jubilados.
        • La percepción del complemento de orfandad hasta su recuperación, con independencia de la edad, se amplía a las minusvalías físicas, hasta ahora era sólo a las minusvalías psíquicas,
        • Se establece la jubilación a la edad máxima de 65 años, por decisión propia o del banco, siempre que se tenga acceso a pensión de la Seguridad Social.
        1. Dietas.- Desde la entrada en vigor del Convenio, se unifican las actuales de técnicos y administrativos, en una dieta única con el importe de la de técnicos, más un incremento del 10% para 2003 y 2,50% para 2004.
        2. Carrera Profesional.– Se rebaja de 4 a 3 años los necesarios para poder presentarse a los exámenes de ascenso a Nivel VIII.
        3. Créditos vivienda.– Se amplía a 60.000€ el importe máximo del crédito, un 33,11%, y a 300€, un 13,77%, el importe de la dotación anual por empleado al fondo.
        4. Formación.– Se establecen permisos no retribuidos, de 1 a 6 meses, para finalizar estudios superiores o doctorados y se garantiza el acceso a la formación para la representación sindical, durante y al finalizar su mandato.
        5. Ciberderechos.– Los sindicatos dispondrán de lugar en la intranet para facilitar la información de afiliados y trabajadores.

        Además de los puntos anteriores, esperamos que el día 5 tengamos una respuesta positiva a otros dos temas también tratados:

        • Plus de calidad.- Incremento para 2004 del 5,31%, dejándolo en 1.800 euros anuales, lo que supone una subida media del 0,15% más, sobre tablas salariales.
        • Vacaciones.– 23 días laborables, sin computar sábados, domingos y festivos, que serán 24 días laborables si se disfrutan 10 días, al menos, fuera del periodo de junio a septiembre.

        COMFIA – CC.OO. y FES – UGT valoramos positivamente el giro dado en la negociación de un Convenio que estaba bloqueado desde hace más de un año. Demuestra, una vez más, que el diálogo y la negociación colectiva son la mejor solución para dar salida a un Convenio que mejora nuestros derechos.

        Estos puntos mejoran el poder adquisitivo y recuperan la revisión salarial. Asimismo, incorpora nuevos derechos en materia de previsión social complementaria, absentismo, formación, ciberderechos, acoso sexual, igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar, situando al conjunto de los trabajadores en una mejor posición de partida para futuras negociaciones.

  • Test Banesto Personas 2004

    En correo electrónico enviado a toda la plantilla, el Consejero Delegado D. Federico Outón pedía nuestra colaboración para saber de primera mano, qué factores influyen en nuestra satisfacción y poder establecer planes de acción en aquellas áreas en las que sea necesario según las valoraciones obtenidas. Nos transmitía la importancia que tiene nuestra opinión para conseguir «el banco que queremos» y nos pedía sinceridad para que los resultados sean el fiel reflejo de nuestra forma de ver el Banco.

    Creemos que ésta es una buena ocasión para transmitirle al Banco que parte de nuestra satisfacción tiene que ver con reivindicaciones, numerosas veces planteadas a la Dirección y continuamente desatendidas, como por ejemplo:

    1.- La homologación con los compañeros y compañeras del BSCH: Estamos en el mismo grupo bancario, desarrollamos las mismas tareas, consolidamos los beneficios pero tenemos menos salario. Desde luego, poco motivador.

    2.- La participación de beneficios: Se retribuye al accionista vía reducción del nominal de las acciones, lo que impide el abono de cuartos de pagas de beneficios a la plantilla. Al accionista que le retribuyan como mejor les parezca, pero sin merma de nuestros derechos. Otra motivación más.

    3.- La externalización del fondo de pensiones: Somos el único grupo bancario que tiene todavía un fondo interno. Lo que para miles de compañeros de banca es un derecho ya consolidado, para nosotros sigue siendo una «expectativa de derecho» y para los más nuevos ni tan siquiera eso. Otra motivación a añadir a las anteriores.

    4.-Las retribuciones variables y los objetivos: Al ser arbitrarios y unilateralmente fijados, contribuyen a incrementar el estrés y la incertidumbre, elementos éstos claramente desmotivadores.

    También hemos de recordar que si la encuesta es voluntaria, no vienen a cuento las presiones que se están ejerciendo en algunas Zonas para contestarla y que no cabe duda distorsionan la fiabilidad de la misma.

    Es evidente que una mayor satisfacción de la plantilla repercute en el trabajo diario y en la relación con los clientes, facilitando esa cultura de mejora continua que nos proponen como proyecto. Aprovechemos esta ocasión que nos ofrecen para transmitirles, a través de la casilla 35, nuestra opinión sobre algunos aspectos que influyen directamente en nuestra satisfacción.

    Febrero 2004

  • ‘Punt a Punt’ Revista Telemàrqueting

    Revista Telemàrqueting Catalunya Núm. 2 – Febrer 2004

    Veure text complert en PDF