Categoría: Negociacion Colectiva

  • Plataforma de negociación de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos

    Propuestas para la negociación del XIV Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, elaborada conjuntamente por CC OO y UGT

    PROPUESTAS A DEBATIR EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVADEL XIV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS.

    Madrid, 15 de enero de 2004

    1.Empleo y contratación

    2.Antigüedad

    3.Política social y conciliación

    4.Relaciones colectivas de trabajo

    5.Desarrollo del Art. 18 del Capítulo II del Título I de la Constitución Española

    5.1.Acoso sexual

    5.1.Acoso moral

    5.2.Videovigilancia

    5.3.Inviolabilidad de las comunicaciones

    6.Formación

    7.Reducción de jornada y regulación del tiempo de trabajo

    8.Permisos sin sueldo

    9.Permisos retribuidos

    10.Salarios

    11.Horas extraordinarias

    12.Dietas

    12.1.En España

    12.2.En el extranjero

    13.Retén/Guardia

    14. Movilidad: desplazamientos

    1. Empleo y contratación

      1. Establecer los supuestos que, en casos de contrataciones o prórrogas de contratos sucesivas, darán lugar a la conversión de la relación laboral de los trabajadores con la empresa en indefinida.

      2. Establecer una cuota de conversión de contratos eventuales en indefinidos, para los años de vigencia del convenio del 20% de la plantilla media de contratados eventuales.

      3. Fijar en un 15% de la plantilla total el porcentaje máximo de contratación temporal en las empresas, incluidos los contratos a través de ETT’s, empresas de servicios, subcontratación y autónomos.

      4. Contratos de relevo: Posibilidad de reducir la jornada de trabajo para los trabajadores al cumplir los 62 años de edad y mantener, mediante contratación simultánea de trabajadores en situación de desempleo, la jornada de trabajo.

      5. Equiparar el salario de los trabajadores en prácticas y becarios con los de su categoría laboral de convenio.

      6. Modificar el período de prueba.

      7. Establecer en 6 meses, dentro de un período de 12, la duración máxima de todos los contratos reflejados en el Art. 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores.

    1. Antigüedad

      1. Considerar la antigüedad no compensable ni absorbible en ningún caso.

    1. Política social y conciliación

      1. Establecer el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a una excedencia de hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo, destinada al cuidado del cónyuge o familiares de primer grado, que padezcan enfermedad grave.

      2. Establecer el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a una reducción de la jornada de trabajo, de entre un 10% y hasta el 50%, por razones de guarda legal o cuidado de personas mayores o discapacitadas, así como poder ampliar la reducción de jornada por razones de guarda legal más allá de la edad de 6 años del menor.

      3. Establecer el derecho de los trabajadores a acumular la hora de lactancia, estableciendo la posibilidad de reducir la jornada en una hora a la entrada o la salida, ó a elección de la persona trabajadora, aumentar el periodo del permiso de maternidad en dos semanas.

      4. Ampliar el Art. 29 del convenio a situaciones de maternidad o riesgo durante el embarazo.

      5. Establecer el derecho de los trabajadores a un seguro de 24.000 € en caso de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente o invalidez absoluta y permanente.

      6. Establecer el derecho de los trabajadores a un préstamo sin intereses de media anualidad.

      7. Establecer la ayuda de comida en tickets-restaurante o similar, por importe de 7,81 € cada uno.

    1. Relaciones colectivas de trabajo

      1. Establecer la posibilidad de acumulación de horas de crédito horario sindical entre los delegados de personal, miembros de los comités de empresa y delegados sindicales.

      2. En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que exceda de 150 trabajadores, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos que cuenten con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los derechos y garantías previstos en la L.O.L.S.

      3. Regularizar y desarrollar las condiciones y garantías de utilización por parte de los representantes legales de los trabajadores y de los afiliados y afiliadas; y de la comunicación entre ellos y los trabajadores y las trabajadoras de las nuevas tecnologías, y en especial del correo electrónico e internet.

    1. Desarrollo del Art. 18 del Capítulo II del Título I de la Constitución Española

    Establecer las adecuadas relaciones laborales con absoluto respeto a la intimidad de las personas. Las conductas socialmente sensibles serían:

      1. Acoso sexual

    Elaborar el concepto y graduar las sanciones de los distintos tipos de acoso sexual.

      1. Acoso moral

    Elaborar el concepto y graduar las sanciones de los distintos tipos de acoso moral.

      1. Videovigilancia

    Determinar de forma expresa la prohibición de utilizar cámaras de vídeo o micrófonos en los lugares de trabajo con el fin de controlar y vigilar a los trabajadores.

      1. Inviolabilidad de las comunicaciones

    Regularizar y desarrollar las condiciones y garantías de utilización por parte de los trabajadores y las trabajadoras de las nuevas tecnologías.

    1. Formación

      1. Establecer el modelo de Acuerdo, a tenor del desarrollo normativo de la Ley de Formación Profesional y del Real Decreto 1046/2003

      2. Impartir, salvo imposibilidad manifiesta, los cursos de formación durante la jornada laboral ordinaria.

      3. Destinar el 3% de las horas anuales a formación.

      4. Establecer la preferencia, para formación, de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE).

    1. Reducción de jornada y regulación del tiempo de trabajo

      1. Establecer la jornada máxima anual en el sector en 1780 horas

      2. Establecer la jornada intensiva de 35 horas semanales, desde el 1 de junio al 15 de septiembre, y desde el 26 de diciembre al 5 de enero.

      3. Establecer la libranza semanal en dos días consecutivos, preferentemente sábado y domingo.

      4. Establecer el período de vacaciones, en cómputo anual, según la antigüedad, con un mínimo de 24 días laborales.

      5. Establecer la jornada del día 24 de diciembre como no laborable ni recuperable.

      6. Establecer que los trabajadores desplazados a otra empresa u obra por razón de servicio, se atendrán al horario del centro de trabajo de destino, en cómputo semanal.

    1. Permisos sin sueldo

      1. Ampliar el Art. 26 del convenio, a permisos sin sueldo en los supuestos de enfermedad grave acreditada del recién nacido o de fallecimiento del cónyuge de los trabajadores, teniendo al cuidado algún hijo menor de 14 años. Computar dichos permisos a efectos de antigüedad y de vacaciones anuales.

    1. Permisos retribuidos

    Sustituir, ampliándolo, el Art. 25 del convenio por el siguiente:

    “Los trabajadores, previo aviso y justificación tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:

    a) Enfermedad o accidentes graves u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos, cónyuges y nietos: 2 días laborables. En este supuesto, y cuando se produzca una hospitalización de 30 días consecutivos, se otorga, por una sola vez, la posibilidad de utilización de una segunda licencia retribuida por otros 2 días laborables.

    b) Fallecimiento de padres y hermanos: 3 días laborables.

    c) Fallecimiento de cónyuge e hijos: 4 días laborables.

    d) Fallecimiento de nietos y abuelos 2 días laborables.

    e) Nacimiento de hijo y adopción: 3 días laborables. A estos tres días laborables se añadirían de forma continuada, otros 2 días naturales en caso de que el nacimiento se haya producido mediante cesárea. En este caso no procederá la acumulación de la licencia por enfermedad grave u hospitalización.

    f) Matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día natural.

    g) Matrimonio de los trabajadores: 15 días naturales, a contar a partir del primer día laborable posterior al hecho causante. Si la boda se celebra en día laborable, los 15 días naturales se contarán a partir de dicho día.

    h) Traslado de domicilio: 1día natural

    i) Lactancia: 1 hora al día durante 9 meses a partir del alumbramiento, tanto cuando el hijo lo sea por naturaleza como por adopción.

    j) Exámenes para obtener título académico o profesional: el tiempo necesario.

    k) Consulta médica: el tiempo necesario.

    l) Acompañar por el tiempo indispensable, siempre que no sea posible fuera del horario de trabajo, a hijos menores de 16 años a consultas o revisiones médicas.

    m) Preparación al parto: por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    En aquellos casos en que el hecho se produzca en otra provincia, distinta a la del centro de trabajo de los trabajadores, se tendrá derecho a la siguiente ampliación de los días.

    a) Apartados a) b) y d) hasta 4 días laborables.

    b) Apartados c) y e) hasta 5 días laborables.

    c) Apartado f) hasta 2 días naturales.

    Los familiares citados en este artículo se entienden tanto por consanguinidad como por afinidad. En el caso del cónyuge, se asimilan las situaciones de convivencia habitual de hecho a las de derecho.”

    1. Salarios

      1. Incrementar el 3,5% sobre el salario base, entendiéndosepor tal la suma del nivel salarial correspondiente segúntablas, y el plus de convenio. Ó incrementar estos conceptosen el IPC previsto más un punto, con cláusula derevisión desde 1 de enero si el IPC supera este porcentaje.

      2. Establecer el salario mínimo de convenioen 9730 € anuales.

    1. Horas extraordinarias

      1. Establecer el importe de la hora extraordinaria en un 200% delvalor de la hora ordinaria.

      2. Establecer el importe de las hora nocturnay de la hora extraordinaria realizada en días no laborablesen un 300% del valor de la hora ordinaria.

      3. Regular las comunicaciones de la dirección de la empresaa los trabajadores, al comité de empresa, a los delegadosde personal y a los delegados sindicales sobre las horas extraordinariasrealizadas.

    1. Dietas

      1. EnEspaña

        1. Establecer el derecho de los trabajadores a optar entre el régimen de dietas y el de gastos pagados de desplazamiento, alojamiento y manutención.

        2. Establecer la dieta diaria en 60 €.

        3. Establecer el precio del km. en 0,24 €.

        4. Establecer la dieta por comida/cena en 10 €.

      1. En el extranjero

        1. Incrementar el sueldo mensual en el 50% de la dozava parte de la retribución bruta anual.

        2. Establecer la dieta diaria mínima de 100 € diarios.

        3. Establecer el derecho a 5 días laborables de vacaciones adicionales en el domicilio de origen por cada 60 días de desplazamiento/traslado, siendo los gastos del viaje por cuenta de la empresa.

    1. Retén/Guardia

      1. Elaborar el concepto de retén/guardiay compensarlo en día laborable con 23 € y en díafestivo con 35 €

    1. ;Movilidad: Desplazamientos:

      1. Definición y regulación de condicionesdel desplazamiento por necesidades de obra o proyecto contratado:establecimiento de las condiciones mínimas económicasy laborales, tanto en España como en el extranjero

    1. Salud Laboral:

      1. Establecer el listado mínimo de factores de riesgo que habrán de contemplarse en las evaluaciones de riesgos de las empresas del sector: Factores físicos, químicosy biológicos, Factores de Seguridad, Factores Ergonómicosy Factores Psicosociales y de Organización.

      2. Regulación mínima y obligatoria de la vigilanciade la salud en las empresas del sector y medidas que debe incluir.

    1. Clasificación Profesional.

      1. Modificación de la actual estructura de clasificación profesional que figura en el convenio, acomodándola a larealidad de las actividades y tareas que se ejecutan en el sector:

        1. Delimitación de grupos profesionales.

        2. Definición de funciones y categorías.

        3. Asignación de niveles salariales.

      2. Participación/información a los representanteslegales de los trabajadores de los procesos de selecciónde personal, altas y bajas.

  • Derecho de Huelga y Seguridad Social

    Me ha llegado la carta del ministerio de trabajo con todo mi historial laboral y revisándolo me he encontrado que en la empresa que estoy actualmente me ha dado de baja el 19-06-2002 y me ha vuelto a dar de alta el 21-06-2002, coincide con el día de la huelga
    general, esta baja y alta implica que haya perdido mi antigüedad en la empresa?

    En absoluto, es el procedimiento normal que en caso de huelga ese día no se cotice a la Seguridad Social y por tanto que se le dé de baja y alta. No afecta a la antigüedad simplemente es un día cotizado menos. Todas las personas que hicieron huelga estarán en la misma situación.

  • Un buen convenio firmado por dos años

    Se recogen entre otros: La Clasificación profesional que apunta hacia una carrera profesional estructurada; elementos de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; se mantiene el poder adquisitivo de nuestros salarios con la introducción de una cláusula de revisión salarial…

    Ver Circular

  • Revisión Salarial Convenio Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes

    Una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.003 se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003 que se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2.004.

    Cláusula de revisión salarial año 2003

    El pasado 20 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta paritariadel Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros y Mutuas de Accidentes.En ella, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión Salarial, tal comoconsta en el citado convenio en su artículo 37.

    Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.003se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarialdel 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003.

    Asimismo, se acordó abonar esta revisión salarial en una sola paga duranteel primer trimestre de 2.004. La consiguiente subida es de aplicacióna los siguientes conceptos:

    • Tabla de Sueldos base por nivel retributivo.
    • Tabla de Complemento por Experiencia.
    • Complemento de Adaptación Individualizado.
      Y además:
      • Plus de Residencia
      • Plus Funcional de Inspección.

    Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

    CCOO de Seguros quiere resaltar este logro conseguido en el Sector, resultantede la negociación del Convenio General de Seguros, ya que de esta manera,queda patente el hecho de que la citada cláusula de revisión salarialha permitido que durante toda la vigencia del Convenio se haya evitadola perdida de poder adquisitivo, resultante de las desviaciones del IPCrespecto a la previsión que cada año ha hecho el Gobierno.

    También en esta reunión de Comisión Mixta, quedamos para finales de este mes o principios de febrero al objeto de constituir la Mesa Negociadora, una vez que los Sindicatos nos pongamos de acuerdo en la representatividad.

    NUEVA TABLA SALARIAL 2003 REVISADA

    GRUPOS

    NIVELES

    SUELDO BASE

    MENSUAL

    CÓMPUTOANUAL (X15)

    GrupoI

    Nivel1

    1.750,80 ¤

    26.262,00 ¤

    Nivel2

    1.480,89 ¤

    22.213,35 ¤

    Nivel3

    1.262,02 ¤

    18.930,30 ¤

    GrupoII

    Nivel4

    1.079,66 ¤

    16.194,90 ¤

    Nivel5

    941,04 ¤

    14.115,60 ¤

    Nivel6

    817,03 ¤

    12.255,45 ¤

    GrupoIII

    Nivel7

    714,92 ¤

    10.723,80 ¤

    Nivel8

    627,37 ¤

    9.410,55 ¤

    GrupoIV

    Nivel9

    554,42 ¤

    8.316,30 ¤

    Nivel10

    496,06 ¤

    7.440,90 ¤

    TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2003 REVISADA

    GRUPOS

    NIVELES

    IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

    Grupo II

    Nivel 4

    273,57 €

    Nivel 5

    207,90 €

    Nivel 6

    186,03 €

    Grupo III

    Nivel 7

    153,20 €

    Nivel 8

    131,31 €

    *Por el multiplicador correspondiente

    CONCEPTOS ECONÓMICOS

    CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

    IMPORTE 2003 REVISADO

    Plus de inspección (Art. 33):

    Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.439,26 €

    En el lugar de residencia habitual:

    719,63 €

    Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

    Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    209,61 €

    Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    279,47 €

  • Plataforma del III Convenio de Telemarketing

    Estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, retribuciones económicas, carrera profesional… son algunas de las reivindicaciones incluidas en la plataforma de Comisiones Obreras para la negociación del III Convenio Estatal de Telemarketing

    Nos encontramos ante la negociación del III Convenio Estatal del Sector de Telemarketing. El primer Convenio nos dio un marco de regulación, que no existía, para todas las trabajadoras y trabajadores del sector. El segundo, ha supuesto mejoras sustanciales en las condiciones laborales, con saltos cualitativos y cuantitativos superiores a los de otros convenios.

    Nos enfrentamos ante una negociación en la que debemos establecer las pautas y mecanismos para que las trabajadoras y trabajadores de este sector no tengamos menores garantías e inferiores derechos a los establecidosen la legislación laboral general, debido únicamente a las circunstancias mercantiles y de negocios que las empresas principales acuerdan con las empresas de Telemarketing.

    Como objetivo prioritario para corregir la merma de derechos y garantías ante situaciones que únicamente se deben a la estrategia mercantil y comercial de las empresas, esquivando obligaciones y compromisos que en situaciones normales deberían satisfacer, tendremos que establecer pautas y mecanismos para reforzar la Estabilidad en el Empleo ante dichas situaciones, ya sea cuando se produce la sucesión de empresa o cuando las empresas disminuyen plantilla.

    Otro de nuestros objetivos para este convenio deberá ser mejorar y regular todas las condiciones laborales referidas al Tiempo de trabajo, como es la jornada, turnos, horarios, descansos, festivos, jornada irregular, etc… Es imprescindible que este factor, que cada vez más se demuestra influye en nuestra salud, sea sustancialmente mejorado tanto en cantidad como en calidad.

    Como objetivo que acompaña a cualquier negociación de un nuevo convenio, las Retribuciones Económicas nos deberán permitir no perder poder adquisitivo ninguno, incrementando tablas y complementos, algunos de estos últimos con subidas que los asimilen a como se retribuyen en la mayoría de los sectores donde existen.

    Ligado a las retribuciones económicas, en este III Convenio tendremos que terminar y mejorar las reivindicaciones que presentamos en el segundo sobre Carrera Profesional, siempre desde nuestra convicción que la consolidación de una actividad como sector se produce cuando la especialización, complejidad y diversidad de las funciones que se desarrollan se ven reflejadas en una verdadera carrera profesional.

    Por todo ello desde la Agrupación Estatal de Telemarketing, proponemos como reivindicaciones prioritarias para la negociación del III Convenio Colectivo del Sector de Telemarketing, las incluidas en la siguiente plataforma:

    1.Estabilidad en el empleo.

    1.1 Subrogación.

    • Contratación del 100% de los puestos de trabajo con trabajadores que estaban contratados en la campaña o servicio por la anterior empresa. Igual criterio para los casos de desdoble o concentración de servicios.

    • Mantenimiento de todas las condiciones laborales que se vinieran disfrutando con la anterior empresa.

    • Si el volumen de contratación fuera inferior, los trabajadores que no sean contratados tendrán la consideración de despidos.

    • Si el servicio o campaña se deslocaliza y el trabajador optara por la no movilidad geográfica también tendrán la consideración de despidos.

    1.2 Contratación indefinida.

    • Conversión del 10% anual de la plantilla media del personal de operaciones del año anterior, partiendo de que todas las empresas deben de tener un mínimo del 30% de su personal de operaciones con contratos indefinidos, de no ser así deberá alcanzar ese mínimo además de añadir el 10% correspondiente hasta alcanzar un total del 50%.

    • Para la conversión de los contratos en indefinidos la antigüedad en la empresa será el criterio preponderante. En caso de igualdad la valoración del desempeño y la formación de la empresa actuarán como criterio de desempate.

    • La conversión se hará por anexo al contrato vigente donde únicamente constará la modificación de tipología en la contratación, sin alterar ninguna otra condición contractual.

    • Si fuese necesario por circunstancias extraordinarias la movilidad entre campañas y esta requiere traslado de centro de trabajo, el tiempo empleado en dicho traslado computara como trabajo efectivo y se abonará el coste del mismo.

    1.3 Temporalidad en la contratación.

    • Limitar la contratación por circunstancias de la producción al 50% sobre el personal de operaciones indefinido en la provincia donde se realicen dichos contratos, eliminando la posibilidad de utilizarlo para nuevos servicios o campañas e impidiendo su utilización si aún quedan trabajadores en la bolsa que establece el art. 17 en la actualidad.

    • Establecer un % límite de contratación a tiempo parcial con relación a la contratación a tiempo completo.

    • En los ceses voluntarios eliminar la penalización económica en el preaviso

    1.4 Disminución del volumen de la campaña contratada.

    • Indemnización 20 días por año a los afectados por la disminución, renunciando a la preferencia de reincorporación.

    • Preaviso a la RLT con 21 días.

    • Preaviso a cada trabajador afectado con 15 días.

    2. Tiempo de trabajo.

    2.1 Reducción de la jornada ordinaria.

    • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas semanales para la vigencia del convenio.

    2.2 Jornada Irregular.

    • Establecer como máxima jornada semanal 45 horas para jornada irregular.

    • Las horas que sobrepasen el cómputo mensual y no se compensen en la primera semana del mes siguiente, serán extraordinarias.

    • Establecerfórmula para calcular la jornada mensual cuando se tiene jornada irregular.

    2.3 Fiestas laborales.

    • Establecer un módulo temporal máximo para la compensación del día libre retribuido por la fiesta laboral trabajada.

    • El Plus de festivo deber ser por jornada, no por horas.

    2.4 Horarios y turnos.

    • Con 10 días de antelación al mes siguiente, la empresa deberá entregar a la RLT y publicar, las jornadas, turnos, horarios, días de compensación, descansos y fines de semanas libres de cada uno de los trabajadores de ese mes siguiente.

    • Para los turnos partidos establecer el intermedio de la jornada una hora como máximo. Posibilidad de ampliar por acuerdo con la RLT.

    • Adelantar en una hora el posible inicio y final de los turnos de tarde.

    • Los cambios de horarios dentro de las franjas deberán ser notificados con 15 días.

    • Incorporar un festivo por cada CCAA. A la consideración de festivos especiales.

    • Incrementar la compensación en tiempo para las horas extraordinarias.

    • Establecermecanismos de intervención y participación de la RLT en la determinación de turnos y horarios y en la elaboración de los Calendarios Laborales.

    2.5 Descansosy Pausas en PVD.

    • Elaborar un artículo aparte sobre las pausas para que no quepa equívoco con los descansos. ( Redactado más claro).

    • Aumentar el tiempo de descanso para las jornadas: Entre cuatro y seis: 15 minutos. Entre seis y siete 25 minutos .De siete en adelante 30 minutos.

    2.6 Descanso semanal en Fin de semana.

    • Se garantizará el disfrute de dos fines de semana al mes como descanso semanal, garantizando un mínimo de 25 fines de semana de descanso al año.

    • Para este artículo el fin de semana comprenderá desde las 0:00 horas del sábado hasta las 00:00 horas del lunes.

    2.7 Vacaciones, permisos y licencias.

    • El trabajador, que solicite sus vacaciones con más de 2 meses de antelación, tendrá derecho a recibir respuesta por escrito antes de dicho plazo. En caso de denegar las fechas solicitadas, la empresa deberá explicar las causas por escrito que motivan su denegación. En caso de falta de contestación en este plazo, se entenderá que la empresa acepta las fechas propuestas por el trabajador.

    • Se tendrá derecho a disfrutar al menos 14 días continuados de vacaciones en periodo estival que se establece desde el 15 de junio hasta el 30 de Septiembre.

    • Premiar con 3 días más de vacaciones, si a voluntad del trabajador por petición de la empresa, éste disfruta los 14 días del periodo estival en otras fechas.

    • La situación de IT y permiso por maternidad interrumpirá las vacaciones.

    • Dos días libres retribuidos y no recuperables.

    • Permiso retribuido para concurrir a exámenes oficiales.

    • 45 horas retribuidas al año para asistir a médicos de la Seguridad Social y privados y para el acompañamiento de mayores de 65 años, menores de 14 años y familiares con discapacidad de un 33% a su cargo.

    • Para el turno partido, y siempre que se acredite la imposibilidad de un médico fuera del horario, las horas del médico de cabecera no computarán.

    • Incorporar dos días de permiso por cirugía ambulatoria de familiares hasta segundo grado.

    • Cuando se produzca hospitalización o intervención quirúrgica los días que correspondan se podrán tomar en un plazo de 7 días a partir del hecho causante y no tendrán por que ser continuados. Igualmente cuando se produzca el nacimiento de un hijo, o el fallecimiento de un familiar.

    • Igualar los desplazamientos al estatuto: 2 días.

    2.8 Excedencias especiales.

    • Establecer una excedencia por motivos particulares más semejante a la del estatuto que la que tenemos en el convenio.

    • El número de trabajadores que se tiene en cuenta para estas excedencias se debe computar por campañas o servicios pero en el mismo centro de trabajo.

    2.9 Reducción de la jornada por motivos familiares.

    • Quien por razón de guarda legal … tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo inferior a un tercio y un máximo de la mitad de la duración de su jornada.

    • Una hora de lactancia al inicio o al final de la jornada, o también, por voluntad de la trabajadora, este derecho podrá ser sustituido por un permiso retribuido de 14 días continuados durante el período de lactancia.

    3. Retribuciones económicas.

    3.1 Salario.

    • Subida salarial del IPC real del año con cláusula de revisión y efecto retroactivo.

    • Media paga extraordinaria para Octubre del 2004 y una paga extraordinaria para Octubre del 2005.

    3.2 Pluses.

    • Plus de comida para turnos partidos.

    • Plus de transporte para centros de trabajo u horas donde no existe transporte urbano colectivo. Adelanto para su cobro a las 23,00 horas.

    • Aumentar considerablemente los pluses de Domingos, nocturnidad, festivos y festivos especiales.

    • Revisión y extensión de los pluses funcionales en relación a la carrera profesional.

    • Los festivos especiales de los días 24 y 31 de Diciembre empezarán a partir de las 15 horas.

    • Plus de polivalencia. Entendiendo esta como la atención por un mismo trabajador de diferentes departamentos o servicios a lo largo de su jornada laboral.

    • Horas extraordinarias de festivos especiales.

    3.3 Complemento de Incapacidad Temporal.

    • La IT deberá complementarse por la empresa hasta el 100% del salario del trabajador.

    4.Carrera Profesional.

    4.1 Generalidades.

    • Definir y llenar de contenido funcional todas las categorías existentes.

    • Incluirposibles categorías no recogidas en el convenio, (formadores).

    4.2 Polivalencia.

    • Definircomo especialidad dentro de las categorías sobre todo de Teleoperadoro Teleoperador especialista y Gestor la Polivalencia dotándolede definición y su correspondiente retribución.

    4.3 GestorTelefónico.

    • Aclararlos redactados de definiciones más acorde con la realidad delas funciones que se realizan y no basando todo en la “protocolarización”,sino que la categoría venga definida por una suma de: tipode servicio (facturación, venta, impagados, emergencias, asesoramientotécnico, etc…) funciones a desempeñar, iniciativa,responsabilidad, formación etc…

    4.4 AuxiliaresAdministrativos.

    • Establecerclaramente que esta categoría sólo debe existir en lasestructuras de las empresas, pero no para subcontratar servicios deTeleoperación.

    5.Varios.

    • Falta y sanciones. Revisión, son excesivas, mínimo Coberturade Vacíos.

    • Salud laboral. Estudiar el tema de las contracturas, estrés, afonías,vista, oído…

    Los reconocimientos médicos han de ser dentro de la jornada laboral,si hay imposibilidad, las horas empleadas se abonarán como hora ordinaria o se compensarán con tiempo libre.

    • Acoso sexual y Mobbing.

    • Leysobre discapacitados.

    • Estatutoespecial para Ceuta y Melilla.

    • Formación.Pagada, una vez superado el periodo de prueba o en caso de despidodurante el mismo. No abonable en caso de baja voluntaria en dichoperiodo. Propuesta cantidad 50% de la hora.

    • Derechossindicales. Recursos: e–mail, internet, acumulación de horas por trimestre, desarrollo de los derechos de informacióny participación de la Representación sindical, etc..