Categoría: Negociacion Colectiva

  • Comunicación del P.E.

    12 12 03 Breve explicación del orígen del P.E. y como repercute en nuestra pensión de jubilación. (PDF:Cat. / Cast.)

    Comunicación del P.E.Colectivos A y A1 del plan de pensiones

    Con fecha 25 de noviembre, la Comisión de Control del Plan de Pensiones ha comunicado a todos los empleados de los colectivos A y A1 el porcentaje (P.E.) que pagará como prestación económica cuando se alcance la jubilación a los 65 años.

    El P.E. o porcentaje económico es una cifra FIJA para cada trabajador de banca ingresado antes del 8 de marzo de 1980 para complementar la pensión de la Seguridad Social. Si se tiene derecho a jubilarse anticipadamente, es decir, antes de los 65 años (actualmente aquéllos que cotizaron a la S.S. antes del 1 de enero de 1967 y el resto siempre que esté en el paro), tendrá fijadas seis cifras de P.E., que se aplicarán en función de que la jubilación sea a los 60, 61, 62, 63, 64 ó 65 años. La Comisión de Control sólo nos informa del P.E. de los 65 años porque es el que está dotado en el plan de pensiones. Para dotar el resto de los P.E. en caso de jubilación anticipada el banco tiene suscrita una póliza de seguros con BanSabadell Vida.

    Este porcentaje se fijó mediante una fórmula en el convenio. Su filosofía, básicamente, es la siguiente:

     A 31 de diciembre de 1987 se simuló la jubilación hipotética de todos y cada uno de los trabajadores como si en dicha fecha tuvieran 65 años, teniendo en cuenta todos los incrementos que por convenio hubieran obtenido. De esta forma se elaboró la pensión hipotética que en aquel momento hubiese pagado la S.S., por ejemplo 12 mil euros.

     Una vez obtenida la pensión (12.000 euros), se calculó un complemento por diferencia entre el salario de convenio hipotético y la pensión de jubilación hipotética que le hubiese correspondido en aquel momento. Siguiendo con el ejemplo 15.000 euros de salario menos 12.000 igual a 3.000 euros.

     A partir de este resultado se obtuvo el porcentaje que suponía dicho complemento (3.000 euros) sobre el salario de convenio hipotético (15.000 euros). Ese porcentaje es el P.E., en el caso del ejemplo son 3.000 euros sobre 15.000, lo que supone un P.E. del 20%.

    El año 2002, debido a errores que CCOO detectamos, forzamos a que se volvieran a calcular todos los P.E., lo que provocó el reconocimiento de un déficit en el plan de pensiones de 1.300 millones de pesetas. Una vez recalculados, fueron repasados y contrastados por los actuarios del plan de pensiones y también por los actuarios que nombró en su día CCOO, sin que se encontraran diferencias significativas.

    Estos porcentajes obtenidos pueden diferir lo suficiente como para sembrar dudas entre compañeros que aparentemente tienen la misma casuística. Las diferencias de PE que se dan entre trabajadores vienen dadas básicamente por pertenecer en aquel momento -31 de diciembre de 1987- al grupo administrativo, al técnico o subalternos. Estos grupos se diferenciaban mucho en el máximo que se permitía cotizar a la S.S. –por ejemplo, 1.840.000 ptas anuales para administrativos y 3.120.000 para técnicos por ejemplo- y como consecuencia la pensión de jubilación para los administrativos era más baja porcentualmente respecto a su salario que la de los técnicos, por tanto el banco tenía que complementar un mayor porcentaje a administrativos que a los técnicos. Hay más casuística, como que a los 65 años se pueden tener diferente cantidad de trienios, trienios de jefatura, categoría…

    Para poder calcular a cuanto asciende el complemento de pensión en caso de jubilación a los 65 años, se utiliza este porcentaje de la siguiente manera: se aplicará dicho porcentaje a todos los conceptos de convenio que se cobran durante el año en la nómina, teniendo en cuenta que el sueldo base, la antigüedad y el plus de residencia también se cobran en las pagas extras y el resto de conceptos de convenio sólo en doce ocasiones. Además, el grupo administrativo también tiene que aplicar el P.E. doce veces sobre el «B05 Complemento salarial» y el «E07 Complemento voluntario a los pluses convenio»; el grupo técnico tiene asegurados estos conceptos mediante un contrato que firmaron en julio de 2001. De este cálculo quedan excluidos los conceptos voluntarios que se pagan en el Banco Sabadell como son el «B06 Complemento de exclusividad» y «B50 Mejora voluntaria», entre otros.

    Sabadell, diciembre de 2003

  • Avenencia en SHS-POLAR SISTEMAS INFORMATICOS

    El Acuerdo tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio Colectivo y regula derechos sindicales incluido el uso del correo electrónico

    EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO
    SEGUN ESCRITO INTRODUCTORIO PRESENTADO POR COMFIA CC.OO. DE MADRID :

    ABIERTO EL ACTO,
    Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

    La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

    Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

    Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

    CON AVENENCIA
    en los siguientes términos:

    1. La Dirección de la Empresa pone a disposición del Comité una sala para realizar los trabajos propios de su actividad sindical, y que se encuentra ubicada en la planta sótano 2.
    2. La ubicación de la sala descrita en el apartado 1 se realiza de forma provisional, ya que en la misma se deben acometer trabajos de acondicionamiento, por lo que su ubicación definitiva queda a expensas de la finalización de los trabajos que se detallan a continuación:

      a) Aumentar la luminosidad
      b) Instalar tomas de corriente
      c) Eliminar olores desagradables
      d) Instalar aparato de climatización para que la sala mantenga una temperatura
      e) Colocación de un interfono para la comunicación con la recepción. adecuada en cualquier época del año.

    3. La Dirección de la empresa dotará de los medios necesarios al Comité para que éste pueda desarrollar su labor y mantener informada a la plantilla de los asuntos que considere de interés.
    4. Cuando la sala habiltiada para el Comité de Empresa tenga que ser utilizada por alguno de sus miembros, al inicio de su utilización comunicarán a recepción-seguridad el nombre de las personas del Comité de Empresa que ocupan la sala. Del mismo modo comunicarán a Seguridad el momento que abandonan la sala. Esta comunicación se realizará a los únicos efectos de prevenir cualquier situación de riesgo que pudiera producirse.

      Asimismo, el Comité tendrá una relación interna de las personas que visiten esta sala a los efectos de cualquier situación de riesgo.

    5. No obstante lo anterior el Comité de Empresa cuando tenga previsto celebrar una reunión ordinaria o extraordinaria, solicitará una sala de reuniones a la Dirección de la empresa con al menos 72 horas de antelación. La Dirección de la Empresa reservará una sala en la fecha solicitada por el Comité de Empresa que será utilizada por el mismo si el número de asistentes a la citada reunión fuera superior a diez miembros, si el número de asistentes fuera inferior o igual a diez, la reunión se llevará a cabo en la sala designada habitualmente para el Comité, definida en el apartado anterior.
    6. El Comité de Empresa podrá utilizar el correo electrónico de la empresa como medio de comunicación con sus representados, así como utilizar el PC personal de trabajo para funciones del Comité de Empresa. Del mismo modo, los miembros del Comité de Empresa podrán utilizar los medios de la Empresa (fax, impresoras, fotocopiadora,. ..) para tareas propias de su actividad.

    El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

    El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituária.

    Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 12 horas y 45 minutos del día de hoy.

  • Convenio Colectivo Bilbomática

    El presente Convenio Colectivo regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la empresa Bilbomática, Sociedad Anónima, y el personal de la misma en todo el Estado

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  • ACUERDO COMPLEMENTARIO AL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

    El presente Acuerdo es expresión de la voluntad de las Organizaciones Sindicales firmantes y ADECCO TT de lograr un desarrollo de las relaciones laborales basado en el diálogo y la negociación colectiva en el ámbito
    de la empresa… (Incluye regulación de ciberderechos)

    Ver texto completo del Convenio

  • Boletín de Acción Sindical núm 39

    Informativo de Acción Sindical de la Confederación de CCOO

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