Categoría: Negociacion Colectiva

  • Empresas dimensión comunitaria derechos de información y consulta. Modifica la Ley 10/1997, de 24-4-1997

    EMPRESAS DE DIMENSIÓN COMUNITARIA Modifica la Ley 10/1997, de 24-4-1997 (RCL 19971006), sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

    LEY 29-11-1999, núm. 44/1999

    MARGINAL: RCL19992949

    DISPOSICION: LEY 29-11-1999,núm. 44/1999

    ORGANO-EMISOR: JEFATURA DELESTADO

    PUBLICACIONES: BOE 30-11-1999, núm. 286, [pág. 41230]

    RESUMEN:   EMPRESASDE DIMENSIÓN COMUNITARIA  Modifica la Ley 10/1997,de 24-4-1997 (RCL 19971006), sobre derechos de información y consultade los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensióncomunitaria.

    TEXTO:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

     

    1

     

    La Directiva 94/45/CE, del Consejo, de22 de septiembre (LCEur19943069), relativa a la constituciónde un comité de empresa europeo o al establecimiento de un procedimientode información y consulta a los trabajadores en las empresas ygrupos de empresas de dimensión comunitaria, fue incorporada alordenamiento jurídico español por la Ley 10/1997, de 24de abril (RCL 19971006),sobre derechos de información y consulta de los trabajadores enlas empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

    La citada Directiva fue aprobada conla base jurídica del artículo 2 del Acuerdo sobre la políticasocial, anexo al Protocolo número 14 del mismo título, quefue incorporado al Tratado de la Comunidad Europea por el Tratado de laUnión Europea (LCEur19868) firmado en Maastricht (RCL199481, 1659; RCL 1997917 y RCL19992661). Dado que el Acuerdo sobre la política social no fuefirmado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,ni la Directiva 94/45/CE, ni la Ley 10/1997 se aplican a los centros detrabajo y empresas situados en dicho país.

    El Tratado de Amsterdam (RCL19991205), por el que se modificanel Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de lasComunidades Europeas (LCEur19867, LCEur19868 y LCEur19869) y determinados actos conexos,firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997, ha puesto fin a la autoexclusiónbritánica respecto de la política social comunitaria queafecta a los restantes catorce Estados miembros de la Unión Europea.En efecto, una vez entre en vigor el Tratado de Amsterdam, la políticasocial comunitaria volverá a ser común a los quince Estadosmiembros y ello porque se incorporará al Tratado de la ComunidadEuropea el antes citado Acuerdo sobre política social.

    Debe destacarse que en el Consejo Europeocelebrado en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 el ReinoUnido manifestó su deseo de aceptar las Directivas adoptadas conla base jurídica del Acuerdo sobre política social, entrelas que se incluye, como se ha dicho, la Directiva 94/45/CE, sin necesidadde esperar a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. El deseo británicodio lugar a la Decisión 98/74/CE, del Consejo, de 15 de diciembre(LCEur 199859),por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte la Directiva 94/45/CE.

     

    2

     

    La presente Ley transpone al ordenamientojurídico español la Decisión 98/74/CE, lo que hacenecesaria la modificación de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobrederechos de información y consulta de los trabajadores en las empresasy grupos de empresas de dimensión comunitaria, modificaciones quetienen fundamentalmente un carácter técnico y que no afectana sus principios básicos.

    Se modifica, en primer lugar, la definiciónde Estados miembros, que pasa a referirse ahora a la totalidad de Estadosmiembros de la Unión Europea, incluido el Reino Unido, y al restode Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,Noruega, Islandia y Liechtenstein, países estos últimosincluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1997 desdesu aprobación. Modificación ésta que supondrála aplicación de la Ley a los centros de trabajo y empresas situadosen el Reino Unido.

    En segundo lugar, se modifica la disposiciónadicional primera de la Ley para mantener la vigencia de determinadosacuerdos, que prevean la información y consulta transnacional delos trabajadores, que puedan firmarse antes del 15 de diciembre de 1999,fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en las empresas y gruposde empresas con dirección central en España que queden incluidasen el ámbito de aplicación de la Ley 10/1997 como consecuenciade su extensión al Reino Unido.

    En tercer lugar, se incluye una disposicióntransitoria en esta Ley de modificación de la Ley 10/1997 dirigidaa asegurar, en su caso, la presencia de los representantes de los trabajadoresde los centros de trabajo y empresas situados en el Reino Unido en loscomités de empresa europeos, procedimientos alternativos de informacióny consulta y comisiones negociadoras que existan o que estén enplena negociación al entrar en vigor la Ley en las empresas o gruposde empresas de dimensión comunitaria con dirección centralen España.

     

    3

     

    El proyecto de ley, de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes, ha sido sometido a la consideracióndel Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado.

    Artículo único. Modificacionesque se introducen en la Ley 10/1997, de 24 de abril (RCL19971006), sobre derechos deinformación y consulta de los trabajadores en las empresas y gruposde empresas de dimensión comunitaria.

    Los artículos de la Ley 10/1997,de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de lostrabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensióncomunitaria, que se relacionan a continuación, quedan modificadosen los términos siguientes:

    Uno. El párrafo 1º del apartado1 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

    «1º "Estados miembros", los Estadosmiembros de la Unión Europea y el resto de Estados signatariosdel Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo».

    Dos. El artículo 24 queda redactadode la forma siguiente:

    «Las disposiciones contenidas en esteTítulo serán de aplicación exclusivamente a los centrosde trabajo y empresas situados en España de las empresas y gruposde empresas de dimensión comunitaria cuya dirección centralesté situada en cualquier Estado miembro, en lo relativo a lasremisiones a las legislaciones y prácticas nacionales contenidasen la presente Ley y en las disposiciones de los Estados miembros porlas que se da cumplimiento a la Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22de septiembre, relativa a la constitución de un comité deempresa europeo o al establecimiento de un procedimiento de informacióny consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas dedimensión comunitaria, y a la Directiva 98/74/CE, del Consejo,de 15 de diciembre, por la que se amplía aquélla al ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».

    Tres. En la disposición adicionalprimera se da nueva redacción al apartado 2 y se introduce un nuevoapartado 3, que quedan redactados de la forma siguiente:

    «2. El plazo previsto en el apartadoanterior se extenderá hasta el 15 de diciembre de 1999 en las empresasy grupos de empresas que tengan su dirección central en Españaque queden incluidas en el ámbito de aplicación de la presenteLey como consecuencia de su extensión al Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte.

    3. En el momento de expiraciónde la vigencia de los acuerdos que pudieran existir conforme a lo dispuestoen los apartados anteriores, las partes podrán acordar su prorroga,aplicándose en caso contrario las disposiciones de la presenteLey».

    Disposición transitoria única.Participación de los representantes de los trabajadores de centrosde trabajo o empresas situados en el Reino Unido en los órganosya existentes.

    1. En los comités de empresaeuropeos o procedimientos alternativos de información y consulta,constituidos o establecidos, de conformidad con la Ley 10/1997, de 24de abril, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, delas empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria condirección central en España con centros de trabajo o empresassituados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,la dirección central de tales empresas o grupos y los representantesde los trabajadores en los citados comités o procedimientos deberánadoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidasnecesarias para asegurar la participación en los mismos como miembrosde pleno derecho de los representantes de los trabajadores de los centrosde trabajo o empresas situados en el Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte.

    2. Lo dispuesto en el apartado anteriorserá de aplicación a las comisiones negociadoras que, enel momento de entrada en vigor de la presente Ley, estén negociandocon la dirección central en España de empresas o gruposde dimensión comunitaria la constitución de un comitéde empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativode información y consulta.

    Disposición final única.Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigorel 15 de diciembre de 1999.

    Ley original

  • ACUERDO PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS)

    Acuerdo para el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en el ámbito de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. «IBERCAJA». Incluye regulación de Ciberderechos.

    En Zaragoza a 21 de marzo de 2003

    REUNIDOS:

    De una parte, y en representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), D. José Luis Rodrigo Molla.

    De otra y en representación de las Secciones y Asociaciones Sindicales presentes en la misma que se relacionan:

    Asociación de Cuadros de Ibercaja (ACI): D. José Maria Sancho Sánchez
    Asociación de Trabajadores de Ibercaja (ATIC): Joaquín Salo Sorolla
    Comisiones Obreras (CCOO): D. José Luis Delatas Pellejero
    Confederación General del Trabajo (CGT): D. Francisco Javier Del Cerro López
    Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros (CSICA): D. José Manuel De Francia Villalba
    Unión General de Trabajadores (UGT): D. Rafael Abad Bernal

    Con el objeto de renovar, en los términos que a continuación se establecen, el Acuerdo, firmado el 1 de agosto de 2000, para el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en el ámbito de la Caja de Ahorros de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja

    A C U E R D A N:

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    El presente Acuerdo será de aplicación a las Secciones Sindicales de la Caja constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), cuyo ámbito de implantación geográfica coincida, como mínimo, con el mismo en el que esté establecida la Entidad y que, teniendo representación en alguno de los Comités de Empresa de la misma, hayan suscrito el mismo.

    Para posteriores adhesiones al presente Acuerdo, por parte de Secciones Sindicales de la Entidad que cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior, no incluidas en el mismo en el momento de su establecimiento, será suficiente con una declaración de adhesión suscrita por el representante legal de la Sección Sindical interesada dirigida a la Dirección de Recursos Humanos.

    2. INFORMACIÓN
    Con independencia de los derechos de información que la normativa laboral vigente reconozca en cada momento a las Secciones Sindicales y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, la Caja incorporará en la Normativa de Ibercaja, en el apartado referido a Recursos Humanos, de su sistema informático, el escalafón de la plantilla al cual podrán acceder en todo momento, para su consulta, tanto las Secciones Sindicales como los empleados de la Entidad y que se actualizará a fechas 1 de enero y 1 de julio de cada año.

    De dicho escalafón se entregará copia en formato EXCEL a las secciones sindicales.
    Con ello se considera cumplido el trámite de información previsto en el artículo 32 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros en materia de publicidad de censos y plantillas.

    Al margen de lo indicado, la Caja, facilitará semestralmente (en los meses de abril y octubre) a las Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, en soporte informático, un censo general de los empleados fijos y eventuales actualizado y ordenado alfabéticamente.

    De la información facilitada por Ibercaja, las Secciones Sindicales garantizarán en todo momento el sigilo profesional exigido, conforme a lo previsto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. EL CRÉDITO HORARIO

    3.1. ASPECTOS GENERALES
    Cada uno de los miembros de los distintos Comités de Empresa, Delegados de Personal o Delegados LOLS, se reservará del crédito horario que legalmente le corresponda para su actividad de representación, un mínimo de 7 horas mensuales en el caso de los delegados de personal y de 14 horas mensuales en los otros dos supuestos.

    El resto del crédito horario al que legalmente tenga derecho cada uno de los representantes anteriormente indicados, podrá cederlo a la Sección Sindical a la que pertenezca al objeto de que la misma disponga de un Banco de Horas, de acuerdo con los siguientes criterios y condiciones:

    a) La cesión del crédito horario por parte de cada representante en favor de su Sección Sindical se realizará mediante escrito dirigido a la misma. De este escrito, la Sección Sindical correspondiente trasladará una copia a Recursos Humanos.

    La cesión deberá realizarse por un periodo mínimo de 6 meses y la designación de los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal o Delegados LOLS en favor de quienes la sección sindical decida acumular las horas cedidas previamente, se hará por el mismo período mínimo de 6 meses, renovable a su finalización.

    Durante el citado plazo semestral, no cabe la posibilidad de sustituir a los representantes designados, salvo por causas de fuerza mayor u obtención de liberación por otro mecanismo y salvo que alguno de ellos pierda la condición de representante de los empleados.

    Asimismo, se acuerda la imposibilidad de acumular horas de un semestre a otro, o dentro del semestre, de un mes a otro, salvo causa excepcional en este último supuesto y previa solicitud a Recursos Humanos que estudiará y decidirá en cada caso.

    b) La Sección Sindical correspondiente comunicará a Recursos Humanos, con una antelación mínima de 15 días al inicio de cada semestre, los representantes designados para acumular el crédito horario durante dicho plazo.

    c) Si durante el plazo de 6 meses el representante cedente de horas perdiese su condición representativa, su Sección Sindical deberá recabar la aceptación del nuevo representante que sustituya a aquel. En caso de no obtenerla en el plazo de 10 días desde la toma de posesión del cargo, la Sección Sindical perderá las horas que hubiese podido cederle el representante sustituido, hasta la finalización del plazo de los 6 meses en curso.

    d) La acumulación y utilización del Banco de horas que corresponda a cada Sección Sindical en función del crédito horario cedido por sus representantes, se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

    Cada Sección Sindical con cargo a su Banco de horas, podrá liberar a tiempo completo o a tiempo parcial, a los representantes que considere oportuno respecto de su actividad laboral, sin perjuicio de su retribución y siempre que no se supere el cómputo total de horas acumuladas.

    En el caso de liberaciones parciales, éstas se realizarán por un tiempo máximo de 100 horas y un mínimo de 40 horas al mes. Se procurará utilizar las horas de liberación parcial en los momentos menos gravosos para el centro de trabajo, todo ello en aras al mejor aprovechamiento, tanto de las horas de actividad laboral, como de la actividad sindical.

    e) A los efectos de considerar la liberación completa señalada anteriormente se tomará como referencia, 140 horas de jornada mensual.

    f) La utilización del crédito horario individual, no comprendido en liberaciones a tiempo total o parcial, se realizará por períodos mínimos de una hora. En este caso, se procurará, siempre que sea posible, utilizarlo en los días que causen menos trastorno a la actividad laboral. Igualmente, para la utilización de este crédito individual, se preavisará al responsable del centro de trabajo en el que esté destinado el representante con al menos 48 horas de antelación, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso se podrán justificar con posterioridad.

    g) Cuando con motivo de cualquier negociación que pudiera desarrollarse a nivel de la Entidad, Sectorial, o cualquier otro, alguno de los representantes de los empleados tuviera derecho a un especifico crédito horario diferente del que corresponda a su concreta condición de miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado LOLS, las horas que pudieran corresponderle por tal condición representativa no podrán ser cedidas ni total ni parcialmente a su Sección Sindical. Esta cesión, tampoco cabrá en el supuesto de que el representante de los empleados sea designado miembro de alguna de las comisiones que puedan crearse en desarrollo del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

    3.2 SECRETARIO GENERAL DE SECCIÓN SINDICAL
    El Secretario General o figura equivalente de cada Sección Sindical que, como mínimo, haya alcanzado el 10% de la suma total de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal elegidos en el conjunto de la Caja podrá quedar liberado, a criterio de la Sección correspondiente, sin cargo al banco horario de ésta y sin perjuicio de su salario.

    El Secretario General o figura equivalente de cada Sección Sindical que, habiendo obtenido representación en algún Comité de Empresa , no alcance el porcentaje del 10% previsto en el párrafo anterior, tendrá derecho a un crédito horario de hasta 28 horas mensuales sin cargo al Banco de Horas de su sección sindical y sin perjuicio de su salario. Tampoco correrá a cargo del Banco de Horas de estas secciones sindicales el tiempo destinado a reuniones convocadas por la Entidad.

    3.3 DELEGADOS SINDICALES
    El número total de delegados sindicales a designar por las Secciones Sindicales y de acuerdo siempre con la normativa vigente, será como sigue:

    a) 3 delegados sindicales cada una de las Secciones Sindicales que haya alcanzado el 10% como mínimo de la suma total de la representación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal elegidos en el conjunto de la Caja.

    b) 1 delegado sindical cada una de las Secciones Sindicales de las que el cómputo de votos en las elecciones a representantes de los trabajadores, en el ámbito de la Entidad, haya sido inferior al 10%, siempre que hayan participado en la elección y hubieran obtenido representación.

    Los Delegados Sindicales designados por cada Sección Sindical conforme a lo establecido anteriormente dispondrán de 40 horas mensuales en concepto de crédito horario para sus funciones de representación.

    En orden a favorecer la actividad de las secciones sindicales, cada uno de los delegados sindicales de las mismas podrán ceder hasta 21 horas de su crédito horario en favor de un empleado que no tenga la condición de representante unitario o sindical. Tal cesión se realizará por periodos mínimos de 6 meses y los empleados así designados no tendrán en ningún caso los derechos o garantías que la normativa vigente contempla a favor los representantes de los trabajadores, a salvo del concreto uso del crédito horario que se le ceda y de la posibilidad de acceder, en ejercicio del mismo, a los centros de trabajo de la Entidad para participar en actividades propias del sindicato que les haya designado, previa comunicación a los responsables de los mismos y sin que ello interrumpa el normal proceso productivo.

    4. MEDIOS MATERIALES

    4.1 LOCALES, ÚTILES, Y SU MANTENIMIENTO
    Ibercaja pondrá a disposición de cada Sección Sindical prevista en el ámbito de aplicación, los medios necesarios para su funcionamiento, así como el mantenimiento de los mismos, por lo que cada una de las firmantes del presente Acuerdo dispondrá, a cargo de la Caja de:

    a) Local adecuado en Central Paraíso, en el que puedan desarrollarse sus actividades y que contará en todo momento con las condiciones de habitabilidad normales para cualquier oficina o departamento.

    b) Ordenador personal e impresora láser de características similares a los de las oficinas.

    c) Teléfono y Fax.- Cada uno de los locales cedidos a las secciones sindicales contará con una línea telefónica conmutable a datos y aparato de Fax. La utilización de las líneas telefónicas asignadas deberán realizarse con criterios de racionalidad, de modo que el consumo generado quede dentro de los límites considerados como normales, no dando lugar a situaciones abusivas. La Entidad instrumentará los medios oportunos para que el acceso a Internet sea compatible con el uso simultaneo de la línea telefónica.

    d) Mobiliario adecuado y suficiente para el local cedido.

    e) Material de oficina.- Las Secciones Sindicales solicitarán a Recursos Humanos el material de oficina que precisen y que, en todo momento, se ajustará a los criterios normales de utilización que se vienen manteniendo hasta la fecha.

    f) Fotocopiadora.- En un lugar de común acceso a todas las Secciones Sindicales estará ubicada una fotocopiadora para uso indistinto de cada una de ellas.

    La misma no podrá destinarse a la reproducción de circulares informativas y escritos que por su tirada requiera otros mecanismos. Su uso conlleva el compromiso sindical de no utilizar el resto de fotocopiadoras instaladas en el Edificio Central, salvo caso excepcional que se comunicará previamente a Recursos Humanos.

    g) Acceso a Internet y conexión a la ofimática de la Institución en el ámbito informativo.

    h) Limpieza y conservación de los locales.

    i) Mantenimiento de los equipos de oficina.

    Sin perjuicio de todo lo anterior, Ibercaja con el ánimo de contribuir al normal desarrollo y funcionamiento de cada uno de los Comités de Empresa legalmente constituidos en el ámbito de la Caja, previo aviso de los mismos, pondrá a su disposición un local para la celebración de los plenarios, así mismo facilitará el material de oficina necesario (folios, sellos de caucho, libros de actas, archivadores y armario) para su normal funcionamiento.

    4.2.- DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES Y COMITÉS DE EMPRESA

    Las Secciones Sindicales, los Comités de Empresa en el ámbito concreto de su representación y el Comité Intercentros, si existiese, dispondrán para difundir su información entre los empleados de los mismos medios que la Entidad utiliza para reproducir la normativa e información institucional.

    Sin perjuicio de ello, podrán difundir su información por sus propios medios, utilizando sus propios recursos y sin interferir la normal actividad laboral.

    La utilización de los medios propiedad de la Entidad se hará partiendo del principio de buena fe, de forma que la información que se transmita a través de los mismos no contendrá expresiones que puedan suponer calumnias o injurias contra la Caja, sus empleados, órganos rectores o, en definitiva, otras personas o Entidades.

    En cualquier caso el único y último responsable de la información transmitida a través de los medios propios de la Caja será exclusivamente la sección sindical u órgano representativo que la hubiese emitido, que hará frente a las consecuencias que, en su caso, pudieran derivarse, de actuaciones jurisdiccionales iniciadas respecto a la misma.

    Si la información transmitida a través de los medios propios de la Entidad fuese calificada, por sentencia judicial firme, como calumniosa o injuriosa, el responsable perderá el derecho a la utilización de los medios propios de la Entidad descritos en este punto

    4.2. en cualquiera de sus apartados por un plazo de 6 meses.

    4.2.1.INFORMACION DE CARÁCTER GENERAL

    Para la reproducción de los comunicados de carácter general, los citados órganos de representación disponen del Sistema Informático de la Entidad en el cual está habilitado un icono de acceso directo a «Información Sindical». Para la reproducción de estos comunicados, se cumplimentará la plantilla determinada por la Unidad de Procedimiento y Normativa, de acuerdo con las características y precisiones técnicas que en cada momento se requieren para poder incorporar los comunicados al Sistema Informático de la Entidad, y que se pondrá a disposición de cada órgano de representación. La información, respetando la indicada plantilla, se enviará a Recursos Humanos, para su posterior traslado a la Unidad de Procedimiento y Normativa, y su publicación.

    Los Comités de Empresa, podrán utilizar los medios indicados anteriormente para difundir en su ámbito de actuación, los acuerdos que puedan alcanzar en sus reuniones ordinarias o extraordinarias.

    4.2.2. INFORMACIÓN DE CARÁCTER NO GENERAL
    Con independencia de lo indicado en el punto anterior , las asociaciones y secciones sindicales podrán utilizar, mientras la Caja la siga manteniendo como medio habitual de comunicación interna y en tanto se mantenga la vigencia de este Acuerdo, la valija de la Entidad, para enviar información siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    La Información sea dirigida a afiliados de las asociaciones o secciones sindicales firmantes del Acuerdo,

    La información sea dirigida a colectivos de empleados muy concretos y que, por tanto, no tenga interés especifico para la totalidad de la plantilla,
    Se utilicen sobres identificables con la asociación o sección sindical que haga el envío. Para ello la Entidad facilitará a las asociaciones y secciones sindicales sobres con el membrete de cada una de ellas,

    Este medio no se utilizará en ningún caso para sustituir la emisión de comunicados de carácter general a través del Sistema Informático en la forma pactada en el punto 4.2.1.

    La utilización de dicho medio se llevará a cabo con criterios de racionalidad en cuanto a la cantidad y el volumen de los envíos de forma que no se sobrepasará en ningún caso el número máximo de sobres que se pondrá a disposición de cada sección sindical, ni los límites a partir de los cuales pueda entenderse que se interfiere en la normal actividad laboral, criterio este que deberá verse con más flexibilidad en periodos de elecciones a representantes del personal.

    En razón de ello, el número de sobres que se pondrá a disposición de cada sección o asociación sindical cada año (12 meses) será el siguiente:

    a)5.000 para cada una de las secciones o asociaciones sindicales

    b)Otros 60.000 a repartir entre todas ellas en 2 veces al año y en razón de la representatividad que tenga cada una, a 1 de enero y 1 de julio de cada año, según lo previsto en el punto 10 de este Acuerdo. Para el año 2003 esta cantidad se fija en 30.000 sobres que se pondrán a disposición de las secciones sindicales en una sola vez, en función de su representatividad a 1 de julio de 2003, a partir de esa fecha.

    En las cantidades indicadas anteriormente no se incluirán las que se puedan facilitar para las campañas de elecciones a representantes de los empleados, en función de los acuerdos que se puedan alcanzar respecto al desarrollo de las mismas.

    Toda la información que se reparta a través de la valija de la Entidad se depositará exclusivamente en la Unidad de Correspondencia.

    5. MEDIOS ECONÓMICOS
    Con la finalidad de cubrir la necesaria compensación económica de los gastos de desplazamiento, manutención y otros ocasionados por la actividad de los representantes de las secciones sindicales de la Entidad, se acuerda la concesión de la ayuda económica que a continuación se detalla:

    1. Las Secciones Sindicales comparecientes en el presente acuerdo, percibirán, la cantidad de 600,- € anuales. El desembolso del importe que corresponda a cada Sección Sindical se realizará semestralmente (enero y julio).

    2. Las indicadas Secciones Sindicales, se distribuirán la cantidad de 30.400 € al año, desembolsados semestralmente en enero y julio y proporcionalmente a los porcentajes de representatividad a día 1 de cada uno de los citados meses.

    3. Cuando la Dirección de la Institución convoque a los miembros de los Comités de Empresa o a los Delegados Sindicales, éstos tendrán derecho a percibir el importe de los gastos correspondientes a los desplazamientos y manutención originados con este motivo.

    4. Ibercaja compensará a los miembros de los Comités de Empresa de cada provincia que precisen desplazarse a la capital correspondiente, los gastos de desplazamiento y de manutención, con un máximo de 18 € en este último caso, necesarios para asistir a los plenarios, debidamente justificados.

    5. Las cantidades citadas en los puntos anteriores, serán actualizadas a partir del año 2004, en función del IPC, previsto para cada año y teniendo en cuenta la desviación real, en su caso, del IPC del año anterior.

    6. CLÁUSULA DE BUENA FE
    Las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo se comprometen a presentar a la representación de la Entidad, al objeto de tratar de subsanarlo, cualquier tema que pueda afectar al interés general de los empleados, antes de formular cualquier denuncia o demanda ante la administración o jurisdicción laboral referente al mismo.

    7. VIGENCIA, DURACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO
    El presente acuerdo tendrá vigencia y efecto desde la fecha de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2005. No obstante podrá prorrogarse por periodos de dos años de no existir denuncia con 15 días de antelación a su vencimiento, por cualquiera de las partes firmantes. Para que la denuncia que lleve a cabo la representación sindical sea válida, quien o quienes la realicen deberán ostentar una representatividad de, al menos, 2/3 partes en el ámbito total de la Entidad.
    En lo no regulado expresamente se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada momento.
    En el caso de que el Acuerdo fuera denunciado y mientras se negocie uno nuevo y por un plazo máximo de 6 meses, seguirán vigentes, exclusivamente las cláusulas 3 y 4 del mismo.

    8. GARANTÍA
    Las partes firmantes califican el presente Acuerdo como un todo en su conjunto, manifestando expresamente su compatibilidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical a la cual el mismo mejora y respeta, por lo que le otorgan eficacia general, de tal suerte que si se declarase nula alguna cláusula del mismo, todo el acuerdo devendría ineficaz.

    9. DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES ANTERIORES
    El presente acuerdo deroga y sustituye en todos sus términos a cualquier otro existente en la actualidad en relación con las materias reguladas en el mismo.

    10. REPRESENTATIVIDAD
    La representatividad de cada una de las Secciones Sindicales de Empresa con implantación en Ibercaja, en función de los resultados de las últimas Elecciones Sindicales y al día de la firma de este Acuerdo es la siguiente:

    CSICA 30,15%
    UGT 29,41%
    CCOO 23,53%
    ACI 14,70%
    ATIC 1,47%
    CGT 0,74%

    Dicha representatividad se acomodará a las variaciones que, por cualquier causa puedan producirse durante el periodo de vigencia del acuerdo. Para ello, los días 1 de julio y 1 de enero de cada año se recalculará la misma.

    Todo lo cual firman las partes en señal de conformidad, en la fecha y lugar indicados al inicio del presente documento.

  • CONVENIO COLECTIVO DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

    El presente Convenio Colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del E.T. y tiene por objeto regular las relaciones laborales de Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y sus trabajadores, Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, anteriormente denominada Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, -en adelante MNA-, integra los empleados procedentes de la antigua Catalana Occidente Seguros, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, -en adelante Catalana Occidente-. Regula también los ciberderechos

    Ver texto del Convenio Catalana Occidente

  • ACUERDO DE HOMOGENEIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES GRUPO CASER

    Como consecuencia del acuerdo alcanzado entre CASER y las Mutuas francesas MAAF y MMA se produjo durante el pasado ejercicio de 2.001 la incorporación al Grupo CASER de las filiales en España de dichas Mutuas, MAAF S.A., Sudamérica Vida y Pensiones S.A., Le Mans Seguros España, S.A. y Sud America Le Mans A.I.E.

    Ver texto del Acuerdo

    Ver también Acuerdo para la regulación de las condiciones de trabajo de la plataforma telefónica de MAAF S.A.

  • Acuerdo de adhesion de Financia Servicios Financieros EFC S.A. al Convenio Colectivo de entidades de financiación.

    Adhesión al vigente Convenio Colectivo de Ambito Estatal para las Entidades de Financiación, de Arrendamiento Financiero (Leasing) y de Factoring, publicado en el BOE de 27 de Agosto de 1997 (Código de Convenio nº 9901945), defendiendo esta propuesta en razón a la fácil adecuación de sus condiciones al ámbito y actividad de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A.

    Ver texto del Acuerdo