Categoría: Negociacion Colectiva

  • Según nuestros cálculos, nos corresponden por beneficios, ¡¡¡ ¾ de paga más !!!

    Este mes de junio Banesto abonará a todos los empleados 3/4 de paga, correspondiente a beneficios generados durante el ejercicio pasado. Recordamos que, mientras que los trabajadores del resto de los grandes bancos, perciben el máximo establecido por Convenio Colectivo: 15 cuartos de paga, en esta empresa sólo tenemos 7 cuartos ( 3/4 en Junio y 4/4 en Diciembre).

    Esta fórmula de retribución definida por el Convenio, se relaciona con la distribución de dividendo a los accionistas, pues, superado un determinado límite (art. 18 del citado texto), los trabajadores han de ser recompensados también. Sin embargo, en los últimos ejercicios contables, Banesto ha optado por otra fórmula de retribución al accionista: reducir el nominal de las acciones. Con ello, se desmarca de la actuación del resto de bancos que SIEMPRE utilizan la fórmula clásica de reparto de dividendo.

    Este mecanismo utilizado por Banesto es, sin duda, más beneficioso para el accionista, ya que lo percibido está libre de impuestos. ¿Será porque el principal accionista de nuestro banco es el SCH con el Sr. Botín a la cabeza?. Sin embargo, para los empleados ésta es una fórmula perversa, pues no garantiza cobrar lo que nos pertenece y hemos generado con nuestro trabajo.

    En Banesto, debido a la quiebra que sufrimos, llevamos bastantes años sin ver aumentados nuestros cuartos de paga por este concepto. En cambio, vemos que los beneficios de la empresa crecen año tras año, así como las retribuciones a los accionistas. Según consta en las Memorias Anuales, nuestro Banco ha destinado a retribuir a los accionistas 91,8 millones de euros en el año 2001 y 180,5 millones de euros en al año 2002. A la vista de ello, los trabajadores deberíamos ver incrementados nuestros cuartos de paga de beneficios en la proporción correspondiente, de no usarse los «artificios contables» citados.

    Como es lógico, entendemos que se beneficie al accionista. No tenemos nada en contra de que quien arriesga su dinero en nuestra empresa tenga una retribución. Pero también entendemos que ello no debe usarse para negarnos lo que nos corresponde. Según nuestros cálculos, realizados sobre la base de los datos facilitados por el propio banco, NOS CORRESPONDERÍA COBRAR 3/4 DE PAGA MÁS.

    Sería muy positivo para el clima social interno, que los gestores de nuestro Banco reconozcan que una parte de los beneficios debe recaer directamente, a través del salario, entre aquellos que los generamos, esto es, TODAS las personas que trabajamos en Banesto.

    Esperamos que nuestra Dirección sea sensible y aplique el Convenio Colectivo o que negocie con los Sindicatos su interpretación, para no tener que recurrir a otras formas de presión para cobrar lo que sí nos pertenece, cuestión que nunca se ha vivido en otros bancos, pues éstos siempre han cumplido pagando a sus trabajadores lo estipulado.

    Junio de 2003

  • Nuevo Reglamento – Más dinero a repartir

    Hoy 3 de junio de 2003, CC.OO. y los demás sindicatos representativos en Banesto, hemos firmado un nuevo Reglamento para la distribución del Fondo de Ayudas Especiales, en la parte posterior de este comunicado encontrareis un cuadro donde os explicamos como era el Reglamento del antiguo Fondo, comparándolo con el nuevo acuerdo alcanzado.

    Además os recordamos que:

    • Las solicitudes tramitadas
      a través de CC.OO. tienen la garantía de ser revisadas
      antes
      de remitirlas a la Comisión del FAES y si vuestra petición no
      se ajustase a derecho, os informaremos inmediatamente de las anomalías
      por si pudieran ser subsanadas antes del cierre de admisiones.

    • Desde CC.OO. hacemos
      un seguimiento de las solicitudes que nos confiáis para su tramitación

      y una vez finalizados los trabajos de la Comisión, os informamos por
      escrito, del resultado de vuestra petición y del importe concedido.

    • Es conveniente que nos
      enviéis, cuanto antes, vuestras peticiones, ya que cualquier imprevisto
      podría motivar que entrasen fuera de plazo y perdiesen el derecho a
      la ayuda.

    Valoramos muy positivamente
    la actitud de todos los Sindicatos y también la de la Empresa, al habernos
    puesto todos como meta mejorar los derechos de los trabajadores de Banesto y
    haber plasmado en este Acuerdo dichas intenciones.

    SITUACIÓN
    ANTERIOR
    Total fondo:
    120.202 €
    Grupo A1, 75%,
    Importe: 90.151 €
    Gastos producidos por
    asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados
    en activo o para sus familiares en primer grado y que convivan con ellos
    y a sus expensas.

    No podrá haber sobrante.

    Grupo A2, 20%, Importe:
    24.041 €

    Gastos producidos por asistencia
    sanitaria, no cubiertos por la Seguridad Social, derivados de una minusvalía
    declarada, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
    grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    No podrá haber sobrante.

    Importe máximo de la ayuda: 1.202 €

    Grupo B1, 5%, Importe:
    6.010 €
    Gastos de asistencia
    sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado,
    pasivo y viudas

    Importe mínimo
    de las solicitudes: 601 €
    CON EL ACUERDO
    ACTUAL
    Total fondo:
    180.000 €
    Grupo A, Importe:
    30.000 €
    Gastos producidos por asistencia sanitaria
    , no cubiertos por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad
    o singularidad, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
    grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año
    a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá
    a partir de la cantidad inicial de 30.000 euros.

    Grupo B, Importe: 135.000
    Gastos de asistencia
    sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo,
    o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año
    a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá
    a partir de la cantidad inicial de 135.000 euros.

    Importe máximo de la ayuda: 1.250 €

    Grupo C, Importe: 15.000 €
    Se podrán conceder ayudas para
    casos de especial necesidad a los prejubilados, jubilados y viudas de empleados,
    destinadas particularmente a la atención de gastos producidos por
    asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social
    Importe mínimo de las solicitudes:
    650 €
  • FAES 2003

    Hemos propuesto incrementar la dotación de este Fondo, cuya cantidad actual ha quedado obsoleta, para que las ayudas lleguen a la mayoría de trabajadores y se puedan contemplar casos que por su gravedad e importancia sean considerados especiales.

    El enunciado era uno de los diversos compromisos de trabajo que CC.OO. nos marcamos en la Elecciones Sindicales, y que editamos en el calendario de sobremesa. Es un objetivo detrás del cual veníamos trabajando hace tiempo y que estamos a punto de conseguir.

    Desde que se firmó el Acuerdo del Fondo de Ayudas Especiales en 1992, dicho Fondo no había tenido incremento en su dotación inicial, de 20.000.000 pts. (120.000 euros), la propuesta que se está negociando contempla un incremento del 50%, con lo cual el fondo a repartir sería de 180.000 euros.

    Al mismo tiempo, se modifican también los criterios que dan derecho al mismo, con lo cual se podrán atender situaciones graves o especiales que hasta la presente no estaban contempladas.

    Asimismo, también se modifican los porcentajes de reparto para los diversos colectivos que componen la plantilla de nuestro Banco, con lo cual los prejubilados también podrán ver atendidas de mejor manera sus necesidades.

    Creemos que este avance en el Fondo de Ayudas Especiales, nos pone mas cerca del que tienen los compañeros del BSCH, con lo cual se siguen dando pasos importantes en nuestro principal objetivo desde que estamos en la órbita del SCH: LA HOMOLOGACION, pero aún nos queda la parte mas importante, la salarial, aspecto en el cual vamos a seguir poniendo todo nuestro empeño para conseguirlo.

    Mayo 2003

  • Acuerdo Aplicación Plan Helice en materia de horarios de trabajo y otros aspectos de las relaciones laborales

    Como consecuencia de la aplicación del Plan Hélice en el Banco Espirito Santo S.A., que persigue una adecuada organización de los recursos del Banco que favorezca su posición competitiva en el mercado, se han mantenido diversas reuniones entre la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores, en los que se han analizado las consecuencias prácticas de la aplicación del citado Plan Hélice, en especial en lo referente a las nuevas necesidades por parte del Banco Espirito Santo S.A. de atención a clientes de mercados financieros; que exigen una atención horaria prolongada en el día, alcanzándose los siguientes

    Ver Acuerdo PDF

  • Acuerdo de Vacaciones y Festivos 2003 Mondial Assistance

    El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia para la regulación en el año 2003 de las vacaciones, festivos y planning para los Departamentos de Asistencia Técnica y Médica.

    1. VACACIONES

    Como criterio general, las vacaciones deberán
    ser disfrutadas dentro del año en curso, salvo en caso
    de baja prolongada en que el departamento no pueda por motivos
    operativos concederlas antes de que finalice el año.

    1.1. Petición de vacaciones

    Cada una de las personas integradas en el departamento
    de asistencia técnica y médica en régimen
    de planning deberá solicitar las vacaciones anuales, fijadas
    en 27 días hábiles para el año 2003, a la
    jefatura del departamento antes del día 25 de enero del
    2003.

    Las vacaciones a disfrutar en enero y febrero
    se solicitarán a la mayor brevedad posible, y el departamento
    dará contestación en 5 días laborables desde
    la presentación de la solicitud.
    Las peticiones para el periodo del mes de marzo deberán
    entregarse antes del 07/01 y serán contestadas el 24/01.

    La petición se formulará cumplimentando
    el impreso que se incluye en el anexo nº 1 bajo la denominación
    “PETICIÓN DE VACACIONES”, señalando
    para cada período la preferencia de cada petición
    y haciendo figurar como fecha de baja la del último día
    trabajado en el departamento y como fecha de alta la del primer
    día trabajado.
    Se entiende como preferencia el orden de prioridad para cada petición,
    designando de esta forma los periodos de mayor interés
    para cada trabajador.

    El departamento entregará las solicitudes
    que se denieguen por estar fuera de la norma el día 4 de
    febrero, y las personas afectadas tendrán hasta el día
    17 de febrero para formular nuevas peticiones. En el resto de
    los casos en que hayan de denegarse fechas solicitadas en algún
    período por coincidencia de personas, y prioridad de otras
    según los criterios definidos más adelante, el departamento
    informará al interesado por escrito, reflejando los motivos
    de la denegación, y consensuará con él fechas
    posibles de disfrute. La empresa indicará al trabajador
    afectado quienes son las personas implicadas en caso de coincidencia
    de fechas o con personas que presenten situaciones equiparables,
    para que posteriormente se aplique la decisión por orden
    de prioridad, por mutuo acuerdo o por sorteo, sucesivamente. De
    las denegaciones se facilitará copia al Comité de
    Empresa.

    Las solicitudes serán respondidas por el
    departamento, confirmando la concesión por escrito, el
    día 1 de Abril del 2003, fecha en la que se publicará
    también el planning anual del departamento. Las fechas
    solicitadas a las que no se haya dado respuesta en esta fecha
    se considerarán concedidas. Se entregará copia del
    planning anual a la representación de los trabajadores.

    El departamento, quince días antes de que
    finalice el plazo de solicitudes, mediante nota informativa a
    todo el personal, recordará la necesidad de que se soliciten
    las vacaciones en el plazo establecido

    Quienes no soliciten las vacaciones dentro del
    plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que
    queden disponibles en el planning después de haberse planificado
    las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieren pedido
    dentro del plazo. La empresa informará a las personas que
    no hayan presentado todas sus peticiones, después de publicar
    el planning, de las semanas vacantes para hagan sus peticiones
    en dichos periodos vacantes. En caso de baja por I.T. ó
    maternidad, se contactará con las personas afectadas para
    que conozcan la norma y realicen su petición dentro del
    plazo. No obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones
    excepcionales.

    1.2. Condiciones de petición de vacaciones

    – No podrán elegirse incluyendo en las
    mismas fines de semana en los que por planning corresponda trabajar,
    excepto en los meses de Enero, Febrero y Noviembre, donde se podrán
    disfrutar las vacaciones en un solo periodo (ó un mínimo
    de 22 días hábiles) incluyendo en las mismas los
    fines de semana que por planning corresponde trabajar.

    – Posibilidad de fraccionar hasta en 5 periodos.

    Para los días de vacaciones que, por ajuste por parte de
    la empresa del periodo solicitado, queden sueltos, el trabajador
    podrá, sin obligación de adjuntarlos a otros periodos,
    disfrutarlo/os de manera unitaria antes del final del año
    en curso, siempre y cuando el resto de las vacaciones se coja
    en un máximo de 5 periodos.

    – Derecho a disfrute de 5 días laborables
    entre 15 de junio y 15 de septiembre (periodo estival) siempre
    que se hubieran disfrutado al menos nueve días laborables
    antes del 15 de junio.
    En caso de que la empresa sólo pueda conceder un periodo
    de menos de 5 días por razones de cupo, deberá conceder
    el resto de los días hasta completar los 5 días
    en periodo de verano; estos días se contabilizarán
    a efectos de cupo de vacaciones y días a recuperar.
    En caso de que sea el propio trabajador quien elija un periodo
    de menos de 5 días, habiendo otros periodos disponibles
    de 5 días laborables, no podrá solicitar el resto
    de los días hasta completar los 5.

    – Derecho preferente de elección del periodo
    vacacional a quienes no disfruten las vacaciones en el periodo
    estival.

    – Prioridad en la elección de fechas para
    la semana de vacaciones en el periodo estival, y para una segunda
    semana dentro del mismo periodo, si existe cupo, a quienes disfruten
    al menos nueve días laborables dentro del primer trimestre
    como criterio general. Para el año 2003, el periodo que
    dará prioridad es desde el 7 de enero 2003 al 13 de abril
    del 2003.
    En un primer momento, los trabajadores sólo podrán
    pedir un periodo máximo de 5 días laborables para
    el periodo estival. Sin embargo, las personas que cumplan con
    el punto anterior, interesadas en solicitar una segunda semana
    en periodo del 15/6 al 15/9, dejarán una anotación
    informando de su interés en la solicitud del primer periodo.
    La empresa informará a todas esas personas de las vacantes
    para una segunda semana a partir del 14 de marzo.
    El orden de preferencia será el estipulado en el aptdo
    1.4.

    – Los puntos anteriores rigen para encargados
    de asistencia y Supervisores, aunque para estos últimos
    se aplicará cierto criterio de flexibilidad para los meses
    de junio y septiembre, en función de la operativa.

    1.3. Períodos excluyentes

    a) Totalmente excluyentes a efectos de vacaciones

    Del 21 al 27 de Abril, ambos incluidos.

    b) Parcialmente excluyentes

    El periodo de verano (15 de junio a 15 de septiembre),
    la semana santa (14 a 20 de abril) y el período de Navidad
    (20 de diciembre 2002 al 4 de enero 2003) se consideran parcialmente
    excluyentes, pudiendo disfrutar vacaciones un máximo determinado
    de personas al mismo tiempo, y por un período máximo
    de 5 días laborables. En caso de que quedaran semanas con
    vacantes una vez concedida una semana a todas las personas que
    lo hayan solicitado, se podrá conceder una segunda semana,
    que puede no ser consecutiva hasta cubrir los cupos. Las condiciones
    y los criterios de prioridad que se utilizarán serán
    los mismos que para la concesión de la primera semana.

    El máximo de personas (encargados de asistencia)
    por turno será el siguiente (entendiendo turno como mañana
    y tarde):

    14 al 20 de abril 2
    21 al 27 de abril 0
    16 a 29 de junio 6
    30 de junio al 13 de julio 4
    14 de julio a 17 de agosto 3
    18 de agosto a 24 de agosto 2
    25 de agosto a 31 de agosto 3
    1 a 14 de septiembre 6
    22 de diciembre a 4 de enero 2

    c) Para el equipo de noche las condiciones serán
    comunes al resto de encargados y se podrán disfrutar periodos
    de vacaciones solamente en las semanas en las que corresponde
    trabajar de día.
    El encargado de noche no contabilizará en los cupos anteriormente
    reflejados, siempre y cuando haya pedido sus vacaciones antes
    del 25/01.
    El cupo para los periodos parcialmente excluyentes es, por día,
    de un encargado de noche y de 2 encargados para el resto del año.
    Para los encargados de noche, se podrán conceder vacaciones
    del 15/6 al 30/6 y del 01/9 al 15/9 independientemente de los
    periodos concedidos en julio y agosto, siendo el cupo de 1 encargado
    por día.
    De forma excepcional, cuando el encargado esté en turno
    de noche y cuando la cobertura lo permita, la empresa informará
    de la posibilidad de pedir un día a recuperar.

    – En todo caso, se adaptarán los criterios
    anteriores a las peculiaridades de este equipo con criterios de
    flexibilidad, siempre y cuando lo permita la cobertura.


    1.4. Criterios generales de preferencia en la concesión
    de vacaciones

    Después de considerar los criterios operativos definidos
    en 1.2., en caso de coincidencia las preferencias vendrán
    marcadas por los siguientes criterios:

    1º) Orden de preferencia del periodo solicitado

    2º) Situación familiar: hijos escolarizados
    (en períodos de vacaciones escolares). Este criterio de
    preferencia sólo se podrá utilizar para un solo
    periodo, coincidiendo con vacaciones escolares.

    3º) Quien no pida vacaciones en verano tendrá
    preferencia en el resto del año.

    4º) Antigüedad en la empresa (este criterio
    no se aplicará entre personas con una antigüedad superior
    a 3 años)

    5º) No haber disfrutado las vacaciones en
    períodos preferentes en años anteriores por denegados
    del departamento.

    En caso de coincidencia de fechas solicitadas entre dos ó
    más personas que presenten situaciones equiparables, la
    empresa informará de quienes son las personas implicadas
    (anotándolo en el denegado) para que posteriormente se
    aplique la decisión de mutuo acuerdo entre las partes,
    o por sorteo si no se llega a dicho acuerdo.

    2. DIAS FESTIVOS

    Se reconoce el derecho al disfrute de los 14 festivos
    establecidos por ley en el año, y por consiguiente se establece
    que por cada día festivo trabajado corresponderá
    recuperar 1 día y cobrar 1 día (esto es, el 100%
    de la retribución diaria).

    Condiciones de recuperación de un festivo

    La solicitud se formulará cumplimentando
    el impreso “FESTIVOS 2003” con un mínimo de
    15 días de antelación.

    El departamento contestará como mínimo
    un mes antes de la fecha solicitada, salvo en los casos en los
    que se pidan 3 días a recuperar juntos, en cuyo caso se
    dará contestación con un plazo de 2 meses antes
    del disfrute. En todo caso, el departamento dispondrá de
    un plazo de 7 días a partir del lunes siguiente a la petición
    para comunicar la respuesta.

    El criterio de preferencia para la concesión
    será la fecha de petición, y en caso de igualdad
    se procederá a un sorteo.

    No podrán solicitarse días a recuperar en las fechas
    siguientes:

    – Del el 11 al 31 de abril del 2003 (ambos incluidos)
    salvo los días 17 y 18 de abril para los cuales se determinará
    el cupo en función de la previsión de actividad.
    – Del 18 al 24 de agosto (ambos incluidos)
    – Del 19 al 31de diciembre del 2003 (ambos incluidos).
    – el primer día laborable antes y después de un
    puente y de un festivo.
    – en días laborables en medio de un puente habrá
    un cupo de 1 persona por turno.
    – entre el 1 y el 7 de enero del 2003 (ambos incluidos).

    En el caso de que posteriormente se decidiera
    aumentar el cupo en los periodos anteriores, se informaría
    al personal del departamento con la suficiente antelación
    para que todos pudieran optar a recuperar en estos días.

    Días a recuperar en fines de semana:

    Durante el año 2003, podrán recuperarse
    días en fin de semana excepto durante el periodo de verano,
    los periodos de semana santa, navidad y los puentes.

    El cupo será de 1 EA por turno excepto
    los domingos en el turno de mañana en que será de
    3 EA.
    El departamento realizará un sorteo entre todas las personas
    interesadas para asignar un fin de semana libre por turno. A finales
    de Diciembre se sortearán los fines de semana para el periodo
    enero-junio y a finales de septiembre los del periodo octubre-diciembre.

    Tendrán preferencia los que no disfrutaron de 1 fin de
    semana en el año 2002.
    Para el resto de días a recuperar en fin de semana (domingos
    en el turno de mañana), se seguirá el procedimiento
    general para las peticiones y los plazos de respuesta y se dará
    prioridad a las personas que menos días a recuperar en
    fin de semana hayan isfrutado hasta ese momento.


    Días a recuperar en días festivos:

    Existe la posibilidad solicitar disfrutar el festivo
    el mismo día festivo cuando por planning corresponda trabajarlo.

    Las personas interesadas en disfrutar de los festivos
    el mismo día del festivo (“autorrecuperar”)
    podrán hacer su petición con la relación
    de festivos que solicita al mismo tiempo que su petición
    de vacaciones antes del día 25/1/2003. En todo caso, el
    plazo para hacer la petición es hasta 6 semanas antes del
    día solicitado (para respetar los plazos de contestación).
    Puede pedirse con menos plazo (hasta 15 días antes), pero
    tendrán prioridad los que lo hayan pedido en el plazo anteriormente
    marcado.

    Criterio de preferencia:
    – quien lo haya solicitado antes del 25/1/2003
    – fecha de petición
    – sorteo entre las personas que estén en situación
    de igualdad
    – para los días 25/12, 01/01 y 06/01, tendrán preferencia
    aquellas personas que más días festivos hayan autorecuperado
    en el año.

    Días a recuperar en periodo de verano:

    Se podrá recuperar un máximo de
    1 día en los meses de Julio y Agosto (no un día
    por mes, sino un día en total) y el cupo máximo
    será de 1 persona por día y turno.
    No se contabilizará el 15 de agosto como día recuperado,
    si se hubiera auto-recuperado.

    Con carácter general, podrán:

    – solicitarse días a recuperar antes de
    haber llegado el festivo al que corresponde.
    – unirse días a recuperar a vacaciones y a días
    libres por planning
    – pedirse varios días a recuperar juntos salvo en el periodo
    de verano
    El departamento publicará el cupo máximo de personas
    que puedan estar de vacaciones o con días a recuperar fuera
    de los periodos con restricciones. En diciembre se publicarán
    los cupos para el periodo de enero a 15 de junio y a finales de
    septiembre los cupos para el periodo de octubre a diciembre.

    En caso de enfermedad el día del festivo,
    el trabajador mantendrá el derecho al día a recuperar.
    Si la enfermedad se produjera en el día a recuperar concedido,
    el trabajador perdería ese día/s a recuperar ya
    concedido/os.
    En caso de cambio de jornada, tanto vacaciones como días
    a recuperar están referidos a días naturales, independientemente
    del tipo de jornada que se realice.

    Los días a recuperar correspondientes a festivos del año
    2003 que no se hayan disfrutado durante el año se podrán
    disfrutar, con carácter totalmente excepcional, antes del
    15 de marzo del 2004.

    Planning Navidades:

    Para las fechas de Navidad, 24, 25 31/12 y 01/01,
    se distribuirán los equipos con los siguientes criterios
    de equidad:

    – Todos los trabajadores podrán disfrutar de al menos un
    día libre: 25/12 o 1/1 para las personas del turno de mañana
    y 24/12 o 31/12 para las personas de los turnos de tarde y noche.
    – Tendrán preferencia en la elección del día
    libre quienes no hayan podido disfrutar el día elegido
    el año anterior.

    Se podrán solicitar desde principio de
    año las preferencias para librar en Navidad, y en todo
    caso la petición con la preferencia deberá entregarse
    antes del 1 de septiembre. El departamento publicará el
    planning de los mencionados días antes del 1 de octubre
    del 2003.

    El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día
    31 de Diciembre del 2003 con carácter global, y salvo que
    los criterios aquí definidos resultaran contradichos por
    una norma legal que afecte a la empresa, ó que surgieran
    causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la empresa, que
    hicieran inviable su aplicación.

    Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente
    a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación
    de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará
    a las representaciones sociales y se mantendrá una reunión
    para reconsiderar el tema.

    En caso de conflicto, siempre que el trabajador
    lo solicite, se dará tratamiento al caso en la comisión
    mixta.

    Madrid, a 23 de noviembre de 2002.