Categoría: Negociacion Colectiva

  • Acuerdo de Vacaciones, Festivos y Cambios de Planing 2003

    El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia, basado en criterios coherentes y objetivos, para la regulación en el año 2.003 de Vacaciones y Festivos.

    Como en años anteriores este acuerdo es la evolución

    de los pactados en años anteriores aprovechando la experiencia

    en ellos recogida. El conjunto del acuerdo es producto del consenso

    entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

    1. VACACIONES

    1.1. Petición de vacaciones

    Cada una de las personas integradas en el departamento

    de asistencia Multirriesgo en régimen de planning disfrutara

    de 27 días hábiles deberá solicitar las vacaciones

    anuales a la jefatura del departamento antes del 03 de febrero

    de 2.003.

    Quienes deseen disfrutarlas durante el mes de

    febrero tendrán que entregar su petición antes del

    10 de enero de 2003 recibiendo contestación del departamento

    el día 15 del mismo mes. Quienes deseen disfrutarlas durante

    los meses de marzo y abril presentarán su petición

    antes del 3 de febrero y recibirán contestación

    del departamento el 15 del mismo mes. Las peticiones de vacaciones

    para los meses de febrero, marzo o abril, presentadas fuera de

    los plazos establecidos se tendrán que ajustar al cupo

    que dejen las presentadas en plazo y recibirán respuesta

    en el plazo de 5 días hábiles para las que se deseen

    disfrutar en febrero y 10 días hábiles para las

    de marzo y abril..

    La petición se formulará cumplimentando

    el impreso destinado a tal efecto, que se incluye en el anexo

    nº 1 bajo la denominación "PETICION DE VACACIONES",

    señalando para cada período las fechas deseadas

    y el orden de preferencia. En el campo de "Día de

    inicio" se escribirá el primer día que no se

    trabaje (independientemente de que sea día de libranza,

    sábado, domingo o festivo), en el campo de " Día

    de incorporación" se escribirá el primer día

    que se trabaja, en el campo de "Días solicitados"

    se detallarán los días hábiles del periodo

    que se solicita.

    Para que una petición de vacaciones se

    acepte el modelo de "Petición de vacaciones"

    tendrá que contemplar los 27 días solicitados.

    El Departamento devolverá las solicitudes

    que se denieguen por estar fuera del acuerdo hasta el día

    14 de febrero del 2.003, y hasta el 21 de febrero se tendrá

    opción para formular una nueva fecha de disfrute de vacaciones.

    Las solicitudes serán respondidas por el

    Departamento, confirmando la concesión por escrito el día

    07 de marzo de 2.003, fecha en la que se publicará también

    el planning anual del Departamento. Las peticiones solicitadas

    a las que no se haya dado respuesta en esa fecha se considerarán

    concedidas. Se facilitará copia del planning, así

    como de las solicitudes denegadas, a la R.L.T.

    Quienes no soliciten las vacaciones dentro del

    plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que

    queden disponibles en el planning después de haberse concedido

    las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieren pedido

    dentro del plazo. En caso de baja por I.T. ó maternidad,

    se contactará con las personas afectadas para que conozcan

    la acuerdo y realicen su petición dentro del plazo. No

    obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones

    excepcionales.

    RESUMEN:

    PERIODO FECHA PRESENTACIÓN FECHA RESPUESTA COMENTARIO
    ENERO     EXCLUYENTE
    FEBRERO 10/01/03 15/01/03

    Presentadas fuera de plazo, respuesta en 5 días hábiles

    MARZO Y ABRIL 01/02/03 15/02/03 Presentadas fuera de plazo, respuesta en 10 días

    hábiles

    RESTO 1ª vuelta 01/02/03

    2ª vuelta 21/02/02

    1ª vuelta 14/02/03

    2ª vuelta 28/02/03

     

     

    En cualquier caso, las peticiones presentadas

    fuera de plazo nunca tendrán respuesta con anterioridad

    a las presentadas en plazo.

    1.2. Condiciones de petición de vacaciones

    – No podrán elegirse incluyendo en las

    mismas fines de semana o festivos en los que por planning corresponda

    trabajar. Como en años anteriores los festivos no nacionales

    trabajará toda la plataforma de asistencia por lo que

    será posible aceptar vacaciones que incluyan estos días

    siempre respetando el cupo que exista para el periodo del año

    en cuestión.

    – Se podrán disfrutar en un solo periodo,

    siempre que sea factible por planning y bajo criterios de equidad.

    Quienes no hayan solicitado esta opción deberán

    disfrutar al menos la mitad de sus vacaciones (10-15 días

    laborales) dentro del periodo comprendido entre 15-06-2003 al

    15-09-03.

    – Posibilidad de fraccionar el resto de las

    vacaciones hasta en 4 periodos más con un mínimo

    de 4 días laborables.

    – Existirá un histórico para las

    denegaciones. Si se produce una denegación en un periodo

    y con posterioridad si fuese posible el disfrutarlo tendrá

    preferencia la persona que fue denegada en primer lugar.

    1.3. Criterios generales de preferencia en la concesión

    de vacaciones

    En la solicitud de vacaciones se deberá reflejar la preferencia

    que se desea aplicar.

    1.3.A) Situación familiar: hijos

    escolarizados (en periodos de vacaciones escolares). Este criterio

    de preferencia sólo se podrá utilizar para uno de

    los periodos solicitados.

    1.3.B) No haber disfrutado el mismo periodo

    vacacional el año anterior por denegación del Departamento.

    1.3.D) Antigüedad en la empresa (

    este criterio no se aplicará entre personas con una antigüedad

    superior a 3 años)

    En caso de coincidencia de fechas solicitadas

    entre dos ó más personas que presenten situaciones

    equiparables, se decidirá por mutuo acuerdo entre las partes,

    o por sorteo, sino se llega a mutuo acuerdo.

    Solo se podrá hacer uso de estos criterios

    de preferencia en un único periodo de vacaciones.

    2. DIAS FESTIVOS

    2.1 Condiciones de recuperación de un festivo trabajado.

    • Los festivos a recuperar del año 2.002

      que pudieran quedar pendientes de disfrutar se recuperaran durante

      los meses de febrero y marzo de 2003. Contabilizarán

      cupo.

    • Los festivos generados durante el año

      2.003 se tendrán que disfrutar durante el año

      en el que se han generado.

    • La solicitud de todos los Permisos compensados

      se presentarán a partir del 21 de febrero, una vez presentadas

      todas las vacaciones, y se devolverán el 07 de marzo.

      Se aceptarán modificaciones o cambios siempre que se

      hagan con diez días de antelación a la fecha de

      ausencia dándose la respuesta en el plazo de cinco días

      desde su recepción. En ningún caso se dará

      respuesta antes de las fechas marcadas, salvo en casos excepcionales.

    • Si se desean disfrutar en febrero, la petición

      se presentará el día 10 de enero y se devolverá

      la respuesta el 15 de enero. Para los que se deseen disfrutar

      los permisos durante el mes de marzo presentarán su solicitud

      el 3 de febrero y se contestará el 15 del mismo mes.

      En cualquier caso, las peticiones presentadas fuera de estas

      fechas tendrán que presentarse con diez días de

      antelación a la fecha de ausencia y recibirán

      respuesta a los 5 días de recepción, para los

      casos que se deseen disfrutar en febrero y 10 para los que se

      deseen disfrutar en marzo, teniendo que ajustarse al cupo existen.

    • A fin de facilitar la distribución de

      los días a recuperar a lo largo del año como en

      años anteriores, se posibilita el disfrute de días

      a recuperar antes de haber trabajado el festivo al que corresponde.

      Sin embargo será obligatorio el disfrute de al menos

      la mitad de los festivos a trabajar o librados por planning

      (aquellos en los que el festivo coincide con un día de

      libranza o con un sábado) en el primer semestre del año.

    • Se permitirán cambios entre personas,

      siempre que no afecten a las necesidades operativas del departamento.

    • En caso de enfermedad el día del festivo,

      el trabajador mantendrá el derecho al día a recuperar.

      Si la enfermedad se produjera en el día a recuperar concedido,

      no se generará otro día a recuperar.

    • En caso de cambio de jornada, tanto vacaciones

      como días a recuperar están referidos a días

      naturales, independientemente del tipo de jornada que se realice.

    RESUMEN:

    PERIODO FECHA PRESENTACIÓN FECHA RESPUESTA COMENTARIO
    ENERO     EXCLUYENTE
    FEBRERO 10/01/03 15/01/03

    Presentadas fuera de plazo, respuesta en 5 días hábiles

    MARZO Y ABRIL 01/02/03 15/02/03 Presentadas fuera de plazo, respuesta en 10 días

    hábiles

    RESTO 21/02/03

    28/02/03  

    En cualquier caso, las peticiones presentadas

    fuera de plazo nunca tendrán respuesta con anterioridad

    a las presentadas en plazo.

    2.2 Criterios de preferencia de recuperación de un festivo

    trabajado.

    1. Que exista cupo. El cupo existente para los

    permisos compensados resulta de restar al cupo establecido para

    el día en cuestión con las libranzas que también

    coincidan con ese día.

    2. Por fecha de petición, con la excepción

    de los periodos marcados con fecha de entrega donde todas las

    solicitudes se considerarán por igual.

    Al igual que otros años tanto el día

    24 como el 31 de diciembre de 2003, librará el 50% de

    la plantilla, intentándose en lo posible que quien trabajó

    el 24/12/02 lo libre este año y de igual forma con el

    31. Estos días no generarán permiso a compensar

    ni se computarán como festivo.

    3. CUPO PARA VACACIONES Y PERMISOS COMPENSADOS

    Como en años anteriores se considera un

    periodo totalmente excluyente el mes de enero con la excepción

    del 1 al 8 si proceden de un periodo vacacional ya iniciado en

    el año anterior. Se realizará la distribución

    de vacaciones y permisos compensados definiendo un número

    máximo de personas que pueden coincidir en cada momento

    en el disfrute de vacaciones en función de las necesidades

    operativas del Departamento bajo criterios de equidad y flexibilidad.

    Este año se separan el cupo de vacaciones

    del de permisos compensados, como se detalla en las tablas que

    se muestran a continuación, se ha de tener en cuenta que

    el cupo para los permisos compensados vendrá determinado

    por la diferencia entre el número que se refleje en la

    columna "Cupo de Pc y libranzas" de las tablas menos

    libranzas que por planning haya el día en cuestión.

    Supervisores y Supervisores Suplentes:

    Meses Cupo vacaciones Cupo de Pc y Libranzas
    enero    
    febrero
    1
    1
    marzo
    1
    1
    abril
    1
    1
    mayo
    1
    2
    junio
    3
    1
    julio
    3
    1
    agosto
    3
    1
    septiembre
    3
    1
    sep-02
    1
    2
    octubre
    1
    2
    noviembre
    1
    1
    diciembre
    1
    1
    dic-02
    3
    0

    Encargados de Asistencia, Grupo de mañana:

    Meses Cupo vacaciones Cupo de Pc y Libranzas
    enero    
    febrero
    4
    4
    marzo
    5
    4
    abril
    7
    4
    mayo
    7
    4
    junio
    15
    4
    julio
    16
    5
    agosto
    17
    5
    septiembre
    9
    5
    sep-02
    7
    4
    octubre
    2
    4
    noviembre
    2
    4
    diciembre
    3
    3
    dic-02
    6
    3

    Encargados de Asistencia, Grupo de tarde:

    Meses Cupo vacaciones Cupo de Pc y Libranzas
    enero    
    febrero
    2
    2
    marzo
    2
    2
    abril
    2
    1
    mayo
    2
    1
    junio
    3
    1
    julio
    3
    1
    agosto
    3
    1
    septiembre
    2
    2
    sep-02
    2
    1
    octubre
    2
    1
    noviembre
    1
    2
    diciembre
    2
    1
    dic-02
    2
    1

    Ejemplo: En junio se marchan 15 pax de

    vacaciones, cupo completo. Pero si alguien desea tomar un Pc

    el martes 10/06/02 tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

    -El martes hay dos personas librando por planning

    -El cupo de Pc y libranzas para junio es 4 (según tabla)

    Como consecuencia se podrían ausentar

    dos personas de la plataforma de asistencia el martes 10/06/02

    por Pc.

    El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día

    26 de Enero de 2.004 con carácter global, y salvo casos

    de fuerza mayor, entendiendo también y explícitamente

    como tales cambios organizativos a nivel de grupo de empresas

    que hicieran necesario su replanteamiento, y que serían

    ajenos a la voluntad de los firmantes del acuerdo y a las premisas

    sobre las que la misma se ha confeccionado.

    Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente

    a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación

    de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará

    a las representaciones sociales y se mantendrá una reunión

    para reconsiderar el tema.

    Se realizará una nueva revisión

    en Noviembre del 2.003 con vistas al año 2.004.

    En caso de conflicto, siempre que el trabajador

    lo solicite, se dará tratamiento al caso en la comisión

    mixta.

    Madrid, a 26 de noviembre de 2002

    Por la Empresa Por la R.L.T

  • Acuerdo de Regulación de vacaciones para los trabajadores adscritos al horario de oficinas 2003

    El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia, basado en criterios coherentes y objetivos y priorizando las necesidades operativas de los departamentos/areas implicados en cada momento para la regulación de las vacaciones.

    Las personas integradas en dptos/areas sujetos al régimen de trabajo de oficina tiene derecho a disfrutar de 27 días laborables (25 + 2 puentes) de vacaciones anuales, aplicándose la parte proporcional correspondiente a los periodos inferiores a un año. Las vacaciones habrán de disfrutarse, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas dentro del año natural, y como máximo hasta el 9 de Enero del 2.004, siempre que la actividad del departamento en el que está integrado lo permita, y no son sustituibles por compensación económica, excepto en casos de baja en la empresa, en los cuales se incluirá el importe correspondiente a los días pendientes de disfrutar en la liquidación.

    PETICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS VACACIONES

    Para el año 2003 las vacaciones se podrán pedir hasta el día 28-02-03, y los dptos/areas emitirán la planificación anual antes de 31-03-03. Quienes deseen disfrutar días en Enero, Febrero y Marzo, deberán solicitarlo lo antes posible y en todo caso como mínimo 2 semanas antes de la fecha de disfrute.
    En estos casos, el dpto. contestará en 5 días laborables desde la presentación de la solicitud.

    La petición se formulará cumplimentando el impreso destinado a tal efecto, que se incluye en el anexo nº 1 bajo la denominación de «Petición de vacaciones y puentes», reflejando en primer lugar el periodo que se desea disfrutar , independientemente de la fecha. En el impreso se indicará el primer y ultimo día de vacaciones .

    Cada dpto/area establecerá e informará en base al estudio de su actividad y al reparto mensual de la misma él numero máximo de personas que puedan coincidir en cada momento en el disfrute de vacaciones, en función del contenido y responsabilidades de sus respectivos puestos, a fin de garantizar la cobertura de necesidades del dpto/area. La distribución de las vacaciones se regirá pues por criterios operativos de equidad y flexibilidad. Las RLT recibirán copia del número máximo de personas que pueden coincidir en cada periodo.

    El dpto/area entregará las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación antes del día 10 de Marzo de 2003. Se podrá formular solicitud de nuevas fechas antes del día 17 de Marzo de 2003 o consensuar directamente con el dpto las fechas de disfrute.

    Antes del 31 de Marzo de 20003, cada dtpo/area, publicará el planning anual de vacaciones y puentes que supondrá la confirmación de las peticiones individuales. Las solicitudes que no hayan sido contestadas dentro de este plazo se entenderán como concedidas. Se entregará copia de los planning, así como de las solicitudes denegadas a la RLT.

    Quienes no soliciten las vacaciones dentro del plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que queden disponibles en el planning después de haberse planificado las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieran pedido dentro del plazo. En caso de baja por IT o Maternidad, se contactará con las personas afectadas para que conozcan la norma y realicen su petición dentro del plazo. No obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones excepcionales.

    CONDICIONES DE PETICIÓN DE VACACIONES

    Las vacaciones podrán disfrutarse distribuidas de la siguiente manera:

    – Habitualmente se disfrutará uno de los periodos entre el 15/6 y el 15/9.
    – Podrán disfrutarse en un solo periodo en meses de baja actividad del dpto/área, siempre que la organización de la actividad lo permita.
    Se podrán fraccionar hasta un máximo de 5 periodos si al menos 10días laborables se disfrutan en los meses de baja actividad del dtpo/área, y sin esta restricción en el caso de personas que, en virtud de las funciones y responsabilidades de sus puestos, necesariamente han de estar en la empresa en fechas concretas.
    2 días al año de vacaciones sin determinar( dentro de los 25 días de vacaciones, opcional para quien lo desee)
    Podrán disfrutarse estos 2 días de vacaciones fuera de la planificación anual en las siguientes condiciones:
    – La fecha de disfrute deberá solicitarse como mínimo 10 días laborables antes del disfrute, salvo casos puntuales que se podrán conceder si operativamente es factible y por causas imprevistas y / o de fuerza mayor. El criterio principal de preferencia en la concesión será la fecha de entrega de la solicitud. El departamento/ área comunicará la aceptación/denegación de la solicitud en el plazo máximo de 5 días laborables desde la recepción de la solicitud.

    No podrán solicitarse estos días para formar puentes ni unidos a uno de los que corresponde disfrutar dentro de los posibles en el calendario laboral de cada año, salvo caso de fuerza mayor.

    CRITERIOS DE PREFERENCIA EN LA CONCESIÓN DE VACACIONES

    1º Situación familiar: hijos escolarizados en periodo de vacaciones escolares ( Sólo se hará valer la preferencia en uno de los periodos solicitados).

    2º Pareja en situación laboral en activo.
    ( Sólo se hará valer la preferencia en uno de los periodos solicitados.

    3º No haber disfrutado las vacaciones en el periodo solicitado en años anteriores por denegación del departamento.

    4º Antigüedad en la empresa ( este criterio no se aplicará en personas con antigüedad superior a 3 años.

    En caso de coincidencia de fechas solicitadas entre dos o más personas que presenten situaciones equiparables, se decidirá de mutuo acuerdo entre las partes, y si éste no se alcanza, por sorteo.

    CAMBIOS

    De fechas de vacaciones

    Podrá solicitarse el disfrute de las vacaciones en fechas distintas de las inicialmente solicitadas y concedidas. El dpto/ área accederá a la petición bajo criterios de operatividad, esto es, siempre que el nivel de actividad y la organización de los equipos lo haga factible.

    Por otra persona

    Se podrán proponer al dpto/área, siempre que el cambio sea con otra persona que pueda desempeñar el mismo trabajo, salvo situaciones excepcionales.

    En caso de enfermedad que se prevea, por su naturaleza, prolongada de una de las personas afectadas por el cambio, y éste sea a largo plazo, se considerará anulado el cambio. El resto de los casos se tratará individualmente, en función de las circunstancias que concurran, y con criterios de flexibilidad.

    La petición del cambio, con definición de los días y /o persona en su caso, deberá formularse con un mínimo de 10 días laborales de antelación al día en que se vaya a producir, y será contestada por el dpto/ área en el plazo de 5 días laborales desde su recepción. Las solicitudes que no hayan sido contestadas dentro de este plazo se entenderán como concedidas. No obstante, serán atendidas aquellas solicitudes que, no cumpliendo el plazo y condiciones establecidas, estén originadas en una causa imprevista y suficientemente justificada.

    La petición de cambio se formulará cumplimentando el impreso de «Solicitud de cambio» que se adjunta en anexo nº 2.

    El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día 9 de enero de 2.004 con carácter global, y salvo que los criterios aquí definidos resultaran contradichos por una norma legal que afecte a la empresa, o que surgieran causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la empresa, que hicieran inviable su aplicación.

    Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará a la representación de los trabajadores y se mantendrá una reunión para reconsiderar el tema.

    En caso de conflicto, siempre que el trabajador lo solicite, se dará tratamiento al caso en la Comisión Mixta.

    Madrid, a 30 de Noviembre de 2002.

  • Retribución variable y objetivos

    El pasado día 18 de Febrero, después de casi dos meses de su entrada en vigor, nos convocaron a las Secciones Sindicales para ser informadas del nuevo sistema de retribuciones variables que rige desde el mes de Enero.

    La primera crítica que tenemos que hacer a la empresa es que se nos informa tarde, y casi siempre escasamente, de temas tan trascendentes para la platilla como es la nueva forma de medición de objetivos y por lo tanto del «bonus».

    En cuanto al nuevo sistema, el responsable del área por parte del Banco, Fernando Muñoz Berzosa, hizo la siguiente exposición del asunto:

    • Nos dice que el nuevo sistema permite el conocimiento por parte del empleado de cómo se le mide, y cuales son los objetivos que le asignan, a través de la carta que se le entrega por parte de su inmediato superior, y esto lo valora el Banco como una vía de comunicación y transparencia; sin embargo el trasfondo es distinto, lo único que se hace es una mera comunicación de imposición de objetivos, sin ninguna posibilidad de negociación, ni opinión, como es costumbre en esta Empresa.
    • A pesar de que manifiestan que el sistema elimina la valoración subjetiva por parte de los superiores, directores de zona o directores de territoriales, lo que no desaparece es la arbitrariedad a la hora de que puedan retener y no entregar el importe del «bonus» a algún empleado, a pesar de haber conseguido los objetivos.
    • Otra perversión del nuevo sistema, y que más controversias ha provocado, y lo seguirá ha-ciendo, es la posible, y más que probable, perdida del «bonus» en caso de traslado a otra oficina; no solo esto, sino que además el «contador» de los objetivos se pone «a cero».

    Después de todo lo anterior, el nuevo sistema se puede resumir en una conocida frase: «ha cambiado un poco, para que todo siga igual».

    Lo que sí nos asegura la Empresa, es que no se ha sancionado, ni se sancionará a ningún empleado por no alcanzar los objetivos asignados.

    Esta Sección Sindical, seguirá reclamando una negociación seria, en la que podamos marcar las bases de las retribuciones variables en Banesto, no sólo de los «bonus», sino también de los C.P.T.`s de cada puesto de trabajo, como ya existe en otras empresas de nuestro sector.

    Marzo de 2003

  • Paga de marzo

    Con la nómina del actual mes de marzo, el Banco va a abonar la Paga de Beneficios Sociales, actualizada con el IPC del año 2002 (4%), en virtud del Acuerdo que se suscribió en marzo de 1999, que consolidó lostérminos del inicial de 8 de abril de 1992 sobre transformación de los Beneficios Sociales.

    Las cantidades a percibir
    son las que se detallan a continuación y están sujetas a retención
    de IRPF y cotización a la Seguridad Social:

    Activos
    antes del 1-1-93, con Economato
    878,59
    euros
    Activos
    antes del 1-1-93, sin Economato
    543,89
    euros
    Ingresados
    entre enero 1993 y marzo 1993
    167,34
    euros
    Ingresados
    entre abril 1993 y marzo 1994
    159,53
    euros
    Ingresados
    entre abril 1994 y marzo 1995
    152,96
    euros
    Ingresados
    entre abril 1995 y marzo 1996
    146,65
    euros
    Ingresados
    entre abril 1996 y marzo 1997
    142,10
    euros
    Ingresados
    entre abril 1997 y marzo 1998
    139,32
    euros
    Ingresados
    entre abril 1998 y marzo 1999
    137,39
    euros
    Ingresados
    entre abril 1999 y marzo 2000
    133,53
    euros
    Ingresados
    entre abril 2000 y marzo 2001
    128,49
    euros
    Ingresados
    entre abril 2001 y marzo 2002
    125,00
    euros
    Ingresados
    entre abril 2002 y marzo 2003
    120,20
    euros
    Personal
    Pasivo con Economato
    240,40
    euros

    Marzo de 2003

  • Las contratas, la cesión y la movilidad de trabajadores (cesión de empresas)

    Determinar los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico para amparar la existencia de contratas y subcontratas, la cesión legal de trabajadoras/es así como describir algunos supuestos de movilidad de trabajadores, en relación con la sucesión de empresas, es el objeto del presente documento.

    INFORME EMITIDO POR EL GABINETE JURIDICO DE LA FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO SOBRE FENÓMENOS DE DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA: LAS CONTRATAS, LA CESION DE TRABAJADORAS/ES Y LA MOVILIDAD DE TRABAJADORES (SUCESION DE EMPRESAS)

    INDICE:

    1.-Las contratas y subcontratas

    1.1 Definición

    1.2 La Jurisprudencia

    1.3 La Norma

    1.4 Los Derechos de Información de los R.L.T.

    2.-La Cesión de Trabajadoras/res

    2.1 Definición

    2.2 La Norma

    2.3 Las Infracciones

    2.4 La Jurisprudencia

    2.5 Conclusión

    2.6 Sentencias y Casuística

    2.7 Fines y objetivos que persigue la Cesión

    2.8 Consecuencias y responsabilidades de la Cesión ilícita

    2.8.1 Responsabilidad en materia laboral y de S.S.

    2.8.1.1 En Materia Laboral

    2.8.1.2 En Seguridad Social

    2.8.2 Responsabilidad Administrativa

    2.8.3 Responsabilidad Penal

    3.-Supuestos de hecho

    3.1 Acuerdos, Demandas interpuestas y Criterios

    3.1.1 Acuerdos conseguidos y Causas ganadas

    3.1.2 Cuando demandar

    3.1.3 Como demandar

    3.1.4 Método para demandar

    3.1.5 Tiempo para la demanda

    3.2 Situaciones complejas

    3.2.1 Movilidad de la plantilla

    3.2.2 Externalización

    3.3 La Norma

    3.4 Conclusiones

    INFORME

    1.-Las contratas y subcontratas.

    1.1Definición:

    Lacontrata y la subcontrata son mecanismos a través de los queuna empresa descentraliza su propia actividad, encargando la realizaciónde ciertas obras y servicios a empresas diferentes.

    La“contrata” se ha definido como aquel tipo contractualen virtud del cual una parte llamada contratista, asume la obligaciónde realizar una obra o servicio determinados a favor del empresario principalo comitente, que asume a su vez la obligación de pagar por elloun precio.

    La“subcontrata” como el acuerdo contractual por el que uncontratista o titular de un encargo de contrata encomienda a otro contratistala ejecución de determinadas obras o servicios que forman partedel encargo productivo más complejo que aquél se ha comprometidoa realizar.

    Laempresa principal –comitente- acuerda con la empresa auxiliarcontratista- la realización de parte de su actividad productivay por tanto de carácter necesario, estableciéndose un vínculojurídico entre la empresa principal y la auxiliar, normalmentemediante un contrato civil o mercantil de obra o servicio.

    Asu vez esta empresa auxiliar puede desplazar parte de su actividad a unatercera empresa, lo que origina el fenómeno de la subcontratación.

    1.2La Jurisprudencia:

    Lajurisprudencia del Tribunal Supremo viene a establecer que nosencontraremos ante una verdadera contrata:

    cuandola empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, portanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organizaciónestables, pudiéndosela imputar efectivas responsabilidades contractuales,aportando en la ejecución de la contrata su propia direccióny gestión, con asunción del riesgo correspondiente, manteniendo,en todo caso a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbitode su poder de dirección conservando con respecto a la misma, losderechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades que son inherentesa la condición de empleador”.

    1.3La Norma:

    Elartículo 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET),bajo la denominación de “Subcontratación de obrasy servicios”, efectúa una regulación sobre contratasy subcontratas enfocada a delimitar la responsabilidad empresarial entales casos así como a determinar los derechos de informaciónde los trabajadores, para proteger los derechos de los trabajadores, sobretodo los de la empresa auxiliar. La responsabilidad del art. 42. ET alcanzaa todos los empresarios implicados en una eventual cadena de contratasy subcontratas respecto de las obligaciones de los empresarios sucesivos.

    Conindependencia de los niveles de responsabilidad que en materia salarialy de Seguridad Social que regula el citado precepto, a los fines del presenteinforme es importante referirse a los derechos de , que se introducencon el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, que dio lugar a laLey 12/2001, de 9 de julio, desde la perspectiva de la representaciónde los trabajadores en la empresa principal.

    1.4Derechos de Información de los R.L.T.:

    “Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materiade subcontratación prevista en el artículo 64.1.1ºde esta Ley, cuando la empresa concluya un contrato de prestaciónde obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista,deberá informar a los representantes legales de sus trabajadoressobre los siguientes extremos:

    a)Nombre o razón social, domicilio y número de identificaciónfiscal de la empresa contratista o subcontratista.

    b)Objeto y duración de la contrata.

    c)Lugar de ejecución de la contrata.

    d)En su caso, número de trabajadores que serán ocupadospor la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

    e)Medidas previstas para la coordinación de actividades desde elpunto de vista de la prevención de riesgos laborales”.

    Estainformación permite el control por los representes de los trabajadoresde la utilización de las contratas y subcontratas así comodel cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente y de los quese expondrán al referirnos a la cesión de trabajadoras/es.

    2.- La cesión de trabajadoras/res

    2.1Definición:

    Lacesión de trabajadoras/es se produce cuando el empresario que contrataal trabajador no es el que recibe la prestación de servicios.

    2.2La Norma:

    Elprecepto central en esta materia es el artículo 43 del ETel cual establece que será ilícita toda cesión queno se efectúe a través de una empresa de trabajo temporal(ETT).

    2.3Las infracciones:

    Estarelación triangular es ilegal cuando la empresa cedente, ademásde no ser una ETT, es, normalmente, aparente o ficticia, es decir, suúnica finalidad es ceder los servicios del trabajador a una segundaempresa: a la empresa real o cesionaria que es la que se beneficia delos servicios del trabajador contratado.

    2.4La Jurisprudencia:

    Lajurisprudencia utiliza el criterio de indicios para determinarsi una empresa es aparente, así, por ejemplo, sería aparentela empresa que:

    • No tenga estructura productiva independiente.

    • Carezca de patrimonio relevante para el ejercicio de una actividad.

    • No asuma riesgo empresarial.

    Deestas circunstancias se deriva que:

    • La empresa cesionaria o real es la que ejerce las funciones de organización y dirección. Es decir, es la que ejercita el poder de dirección. Aspecto trascendental, en nuestra opinión, sobre el que volveremos más adelante.

    • La empresa cesionaria o real es la que posee patrimonio, los instrumentos y maquinarias utilizadas en la actividad productiva.

    • El trabajador suele incorporarse a la plantilla de la empresa cesionaria y ejecutar su prestación bajo la dirección de está última. Se produce una integración de facto en la plantilla de la cesionaria.

    2.5Conclusión:

    Alo anterior se ha añadido el criterio de que, aún siendola empresa que contrata a los trabajadores una empresa real con actividady organización propias, también puede darse el fenómenoilícito de cesión de mano de obra cuando la organizaciónempresarial no se ha puesto en juego, limitándose su actividadal suministro de la fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo delservicio, es decir, no ejerce el poder de dirección y organización.

    2.6Sentencias y Casuística:

    Asíse ha declarado, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremode 19-1-1994 , en que se aprecia la existencia de cesiónde trabajadores y no de contrata de servicios porque la empresa en aparienciacontratante [comitente], había definido y desarrollado las funcionesdel servicio –consistente en atención telefónica aclientes- había impartido cursos de formación y aprendizajea los trabajadores y, sobre todo, se había ejecutado el trabajocon los medios materiales y el instrumental y bajo el control de dichaempresa y no de la que, aparentemente, era contratista La posibilidadde apreciar cesión ilícita entre dos empresas reales, siel trabajador de una trabaja permanentemente para otra y bajo las órdenesde ésta o exclusivamente en ella, ya había sido apreciadaen ocasiones anteriores por el Tribunal Supremo.

    Enesta misma línea se ha pronunciado la STS 12-12-1997 cuandoindica que:

    “Aunque,como ocurre en el caso con la sociedad TSC, nos encontremos ante un empresarioreal y no ficticio, existe cesión ilegal de trabajadores cuandola aportación de éste en un supuesto contractual determinadose limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribuciónlos elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial.”.Continua señalando que: “…el hecho de que la empresa contratistacuenta con organización e infraestructura propias no impide laconcurrencia de cesión ilícita de mano de obra si en elsupuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresaprincipal, no se han puesto en juego esta organización y medios,limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerzade trabajo necesaria para el desarrollo del servicio.” Por último,indica que la contratación a través de una ETT autorizadaes el único supuesto en que se acepta la cesión de trabajadores.

    Enidéntico sentido se ha pronunciado en Tribunal Supremo en sentenciasposteriores a las aquí referidas.

    2.7Fines y objetivos que persigue la cesión:

    Lacesión busca sustituir al empresario real por el aparente, sinconocimiento, del trabajador y con el objetivo de eludir las responsabilidadesempresariales:

    • Las cargas y responsabilidades que dimanan del contrato de trabajo no afectarían al empresario real.

    • Se elude la aplicación de la normativa sectorial de la empresa principal.

    • Si el empresario principal o real no es el contratante, el trabajador no aparece en su plantilla por lo que la dimensión real de la empresa no aparece, lo que afecta a, por ejemplo, la representación de los trabajadores.

    2.8Consecuencias y responsabilidades de la cesión ilícita:

    2.8.1Responsabilidad enmateria laboral y de Seguridad Social:

    Estaresponsabilidad, según lo previsto en el art. 43.2 ET, tendrácarácter solidario e ilimitado.

    28 1 1 En materia Laboral:

    Lostrabajadores cedidos tienen derecho durante el tiempo que dure la cesióny a su elección, a adquirir la condición de trabajadoresfijos en la empresa cedente o en la cesionaria (art. 43.3 ET). Laantigüedad se computa desde el inicio de la cesión ilegal.

    2.8.1.2En Seguridad Social:

    Lasempresas cedente y cesionaria responderán solidariamente respectodel pago total o parcial de prestaciones de Seguridad Social cuandoel empresario haya sido declarado responsable del mismo. (incluidas lasmejoras voluntarias y el recargo por omisión de medidas de seguridad).

    2.8.2Responsabilidad administrativa:

    Lacesión ilegal de trabajadores constituye una infracciónadministrativa laboral calificada como muy grave por el art. 8.2 Ley deInfracciones y Sanciones del Orden Social (multa de 3.005,07 euros a 90.151,82euros).

    2.8.3Responsabilidad penal:

    Segúnlo previsto en el art. 312.1 del Código Penal (Ley 10/95): “seráncastigados con las penas de prisión de dos a cinco añosy multa de seis a doce meses, los tres años y multa de seis a docemeses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra”

    3.-Supuestos de hecho

    3.1Acuerdos, Demandas interpuestas y criterios:

    Dirigidostécnicamente por nuestros servicios jurídicos, ilustrativosde lo expuesto en los dos anteriores puntos del Informe y en relacióncon la movilidad de los trabajadores (sucesión de empresas).

    Enel ámbito profesional de actuación de nuestra Federación,nos hemos encontrado con diferentes supuestos que hemos afrontadounos a través de la negociación colectiva, mediante AcuerdosLaborales, y otros mediante la oportuna judiciliación.

    3.1.1Acuerdos conseguidos y Causas ganadas:

    Lasdemandas por cesión ilegal de trabajadores han dado resultadospositivos en no pocas ocasiones entre las que podemos citar como experienciasconcretas las de Informática Madrid en el entonces Banco CentralHispanoamericano en las que un número importante de trabajadorespasaron a ser de plantilla en el Banco. También en Caja Madrid,a través de un Acuerdo Laboral que fue precedido de movilizacionesde los delegados de CC.OO. de Caja Madrid, y de algunas demandas de lostrabajadores afectados de la empresa cedente CRESAN. Con menor repercusiónnumérica podemos citar casos en Banco Pastor, Banco Gallego (OTSoutsourcing, S.L.), Banco Cooperativo(trabajadores de Rural Informática),Renault Financiaciones (Taskphone, Telephone I y Sitel), ING BANK, y ennumerosas empresas del sector de oficinas y despachos. Actualmente estamosa punto de abordar esta materia, seguramente también a travésde demandas en Bankinter.

    3.1.2Cuando demandar:

    Entodas aquellas situaciones en las que la empresa que contrata a los trabajadoresno pone en juego una organización propia, la tenga o no, en laprestación de servicios a la cesionaria, sino que lo que hace esinscribir al trabajador en la organización de la empresa principal,aunque siga siendo ella la que aparece como empleadora (Nóminas,Seguridad Social, etc., e incluso aunque mantenga la facultad disciplinariasobre los trabajadores cedidos) estamos ante la figura de la cesiónilegal de trabajadores susceptible de ser demandada, previa evaluaciónde la prueba por parte de la correspondiente Asesoría Jurídicadel Sindicato.

    3.1.3Como demandar:

    Convieneseñalar algunos aspectos de orden práctico en esta materia.En primer lugar que aunque no está totalmente descartado el procesode conflicto colectivo, en el caso de cesión ilegal de trabajadoreses más eficaz interponer demandas individuales, aunque se presententodas juntas para que en un solo juicio se diriman todas, y ello porquecualquier diferencia que pueda existir entre unos y otros puede acarrearla declaración de inadecuación de procedimiento y porqueademás la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo esuna sentencia declarativa de derechos respecto de un grupo genéricode trabajadores que no nos evitaría, en caso de incumplimientode la misma, la posterior interposición de las demandas individuales,por la imposibilidad de ejecución.

    3.1.4Método para demandar:

    Ensegundo lugar señalar también que el método a seguires consultar primero en la Asesoría Jurídica, antes de realizarcomunicación alguna a la empresa o de interponer denuncia antela Inspección de Trabajo. En ocasiones, la ausencia de prueba aconsejarála previa denuncia a la Inspección por la presunción decerteza que tienen los hechos que refleja en las actas, pero eso que seael abogado el que lo decida, porque lo cierto es que si el acta de Inspecciónes de acuerdo con nuestros intereses, tenemos muchas posibilidades deganar el juicio, pero si es contraria, con toda seguridad lo perderemos.

    3.1.5Tiempo para la demanda:

    Entercer lugar, en la medida en que nuestro objetivo prioritario es el empleoy el empleo fijo, las demandas se han de interponer antes de que se produzcael despido o la extinción del contrato temporal, pues una vez producidala extinción de la relación laboral ya solo nos quedarála acción por despido en un proceso en el que, como es sabido,la declaración de improcedencia, salvo las excepciones legales,no conlleva necesariamente el reingreso del trabajador en la empresa.

    3.2Situaciones complejas:

    Situacionesdistintas a las claramente de cesión ilegal de trabajadores sonlas que tienen que ver con la movilidad de trabajadores dentro del grupode empresas y otros fenómenos de descentralización y externalización,bien a través de contratas entre empresas independientes, biena través de la transmisión de determinadas partes de laempresa a otra empresa ya existente o de nueva creación dentrodel propio grupo empresarial .

    3.2.1Movilidad de la plantilla:

    Respectode la movilidad de trabajadores (se entiende que individualmente considerados,aunque sean varios a la vez, pero sin transmisión de unidad productiva)en nuestra experiencia podemos decir que en la inmensa mayoríade los casos se ha respetado el criterio legal de la necesaria voluntariedaddel trabajador para cambiar de empresa. Criterio que hay que seguir manteniendo,toda vez que, salvo acuerdo, el trabajador va extinguir su contrato detrabajo con la empresa en la que venía realizando su prestaciónlaboral, para ser contratado por otra. Algún caso aislado hemostratado en el que el trabajador es contratado por una de las empresasdel grupo, pero nunca llega a trabajar en la que le contrató, sinoen otra del mismo grupo (caso Fundosa Lavanderías Industriales)que también ha sido declarado por los órganos judicialescomo cesión ilegal de trabajadores.

    3.2.2Externalización:

    Enlo que se refiere a la transmisión, no ya de trabajadores aisladamenteconsiderados, sino de unidades o departamentos enteros a otra empresadel grupo, las primeras experiencias se producen con los trabajadoresde los departamentos de informática, sobre todo en banca.Como caso paradigmático podemos citar el de Argentaria SistemasInformáticos, A.I.E., a la que se transmitieron los departamentosde informática de los bancos que conformaron ARGENTARIA, en elque CC.OO. adoptó la decisión de firmar un Pacto Laboraly no judicializar el caso, tras un informe de esta Asesoría Jurídicaal efecto. La CGT optó por la vía judicial, pronunciándoselos tribunales en el sentido de que los servicios informáticospodían considerarse una unidad productiva autónoma y quepor lo tanto la transmisión era lícita, vía subrogaciónempresarial.

    Enotros casos (Urquijo, Generali y otros) la transmisión se ha producidoa empresas que no forman parte del grupo empresarial (IBM),siendo también esta opción bendecida por los órganosjurisdiccionales.

    Alos departamentos de informática de banca le han seguido determinadosdepartamentos de servicios centrales de diversas entidades, que no sehan llegado a judicializar, bien porque la nueva empresa pertenecíaal mismo grupo y no se modificaban en nada las condiciones laboralespor resultar de aplicación el mismo convenio colectivo de grupo(caso AXA), bien porque se ha producido mediante Acuerdo Colectivo y/ovoluntariedad de los trabajadores afectados.

    3.3La Norma:

    Encualquier caso, es importante señalar que el concepto no ya deempresa o centro de trabajo que están claros, sino aquel másindeterminado de «unidad productiva autónoma» del art.44 del E.T. ha sido objeto de una interpretación extensa porlos órganos judiciales, declarando válidos traspasos deuna empresa a otra, de centros de actividad que no ofrecen bienes o serviciosdirectamente al mercado. La dicción literal de la Directiva2001/23/CE, en su artículo 1.b) abunda aún másen ese sentido al considerar traspaso válido a efectos de la aplicacióndel mecanismo de la subrogación el de cualquier entidad económica,entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabouna actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.

    3.4Conclusiones:

    Porúltimo, señalar , aunque parezca obvio, que solo las circunstanciasque rodeen al caso concreto nos aconsejarán acerca de si la soluciónpasa por su judicialización o por otro tipo de actuaciones, careciéndoseen algunos casos de la información necesaria al respecto (entidadcontratada, actividad que desarrolla, centro de trabajo, formas de contratación,personas que dirigen la organización de la actividad, propiedadde los medios y recursos necesarios para el desarrollo de la concretaactividad de que se trate, etc.). A este respecto cabe decir que en loscaso en que por parte de las secciones sindicales existan dificultadespara obtener esa información, también es importante ponerloen conocimiento de las Asesorías Jurídicas a fin de buscary poner en práctica las fórmulas legales que nos conduzcana la obtención de dicha información.

    En Madrid a 25 de febrero de dos mil tres

    GabineteJurídico Comfia CC.OO.