Categoría: Negociacion Colectiva

  • Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva

    Acuerdo CCOO, UGT y CEOE sobre la negociación colectiva para el 2003

    Texto del ANC

  • Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Mixta

    La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Empresa designados por la Dirección, tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y en la misma representación sindical de esta en el momento de la negociación.

    PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 del Convenio de Empresa, queda constituida la Comisión Mixta que estará formada por tres representantes de la Empresa designados por la Dirección, tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y en la misma representación sindical de esta en el momento de la negociación.

    Cada una de las dos Representaciones comunicará los nombres de los componentes de la Comisión, así como los de sus suplentes para el caso de falta de asistencia de los miembros titulares.

    De entre estos seis representantes se elegirá, por mayoría, un secretario, alternándose en el cargo un representante de la parte social y otro de la parte empresarial por periodos de seis meses. El secretario tendrá como funciones:

    -Elaboración y redacción de las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
    -Convocar a la Comisión Mixta, en tiempo y forma, adjuntando el oportuno orden del día, con documentación complementaria, si procediera.
    -Comunicar cualquier modificación en fecha y hora de las reuniones, con un mínimo de 24 h. antes de la celebración de las mismas.

    SEGUNDO.- La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de la Empresa y dos de la parte social, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.

    TERCERO.- La Comisión Mixta se reunirá, de manera ordinaria, al menos una vez cada dos meses, en las fechas que se determinen por sus miembros al término de cada sesión, y de manera extraordinaria cuando existan razones.

    CUARTO.- Son competencias de la Comisión Mixta:

    1.- La interpretación de las normas contenidas en el Convenio de Empresa y su aplicación.
    2.- La vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
    3.- Mediación de los conflictos tanto de alcance colectivo como individual que pudieran plantearse.
    4.- Consideración y propuesta de solución en caso de divergencias en materia de vacaciones.
    5.- Conocimiento en caso de divergencias en materia de permisos retribuidos y permisos no retribuidos.
    6.- Conocimiento en caso de divergencia con los planing, días a recuperar y autorecuperar
    7.- Conocimiento de situaciones en las que la evolución de carrera no corresponda con lo pactado en el Convenio. Causas y actuación a determinar.
    8.- Reconducir los contenciosos que se planteen respecto a la aplicación y/o interpretación del Convenio de Empresa, intentando conciliar a las partes en el conflicto proponiendo una solución de compromiso.

    QUINTO.-La solicitud de intervención de la Comisión Mixta se formalizará por escrito dirigido a la misma en el que deberá hacerse constar la siguiente:

    1.- Tipo de actuación que se requiere de la Comisión de entre las funciones establecidas en el art. 4 del presente Reglamento.
    2.- Identificación de los empleados interesados en su actuación.
    3.- Descripción detallada de la cuestión que se somete a la Comisión.
    4.- Si la actuación requerida fuera de mediación, el escrito deberá estar firmado conjuntamente por las partes en conflicto. Deberán igualmente constar con la necesaria claridad los puntos o extremos sometidos a mediación y las posiciones o razonamientos de cada una de las partes en conflicto.

    SEXTO.- Las solicitudes de intervención de la Comisión Mixta deberán ser dirigidas a nombre del secretario de la misma y remitidas al Departamento de Recursos Humanos. El secretario deberá convocar a la Comisión Mixta por escrito con especificación de los temas a tratar. Una vez recibida la notificación, la reunión se hará efectiva dentro de los siete días naturales siguientes.

    SÉPTIMO.- En el Supuesto de no producirse un acuerdo de la Comisión en materias de su competencia, cada representación podrá expresar sus razonamientos al respecto, si bien tan solo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Igual valor tendrán los votos particulares que puedan emitirse en el seno de cada representación, aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte a la eficacia y validez del mismo.

    OCTAVO.- De las resoluciones de la Comisión Mixta se levantará el correspondiente acta, comunicando directamente a cada empleado interesado el contenido de tales resoluciones, en lo que le afecte.

  • Banesto atiende la reclamación de CCOO

    Por una vez, y esperemos que sirva de precedente para el futuro próximo, Banesto ha atendido la insistente reclamación de CCOO respecto a la concesión de una Paga en Acciones para toda la plantilla. La circular que difundimos al inicio de esta semana ¡ha servido para algo!.

    Hoy día 22 del corriente se ha comunicado a toda la plantilla la concesión
    de 85 acciones por empleado, con las condiciones que todos conocéis,
    pues han sido notificadas por el banco a través de la red informática
    interna. No podemos dejar de valorar positivamente la iniciativa anunciada,
    pues viene a reconocer la justicia de nuestra petición y, sin duda, contribuirá
    a matizar la desmotivación de una plantilla que, a lo largo de estos
    últimos años, sólo ha recibido una injustificable presión.
    Por esta vía, Banesto siempre encontrará en CCOO un ánimo
    constructivo de colaboración y lealtad.

    Sin embargo, la concesión de 85 acciones nos genera una duda: la plantilla
    actual, tras las últimas prejubilaciones de diciembre pasado, está
    en torno a los 9.000 empleados, con lo cual faltan 85.000 acciones por repartir
    respecto de las 850.000 que se habían anunciado. ¿Dónde
    están? Esperamos que el banco informe con total transparencia sobre este
    asunto.

    A pesar de ello, sin duda hoy estamos más cerca de nuestro máximo
    objetivo: la homologación de condiciones con el SCH. Esperamos
    que esto sea sólo un primer paso para tratar en serio de otros temas,
    igualmente importantes, como son:

    • Articular un espacio consensuado entre la empresa y la representación
      laboral, para abordar todo lo relativo a las retribuciones variables y la
      asignación de objetivos.

    • Negociar una salida positiva en todo lo relativo a la externalización
      del Fondo de Pensiones, solventando, al mismo tiempo, la discriminación
      que sufren en este aspecto los ingresados
      después del 8 de marzo de 1980, actualmente sin complemento de jubilación.

    • Aplicar medidas reales y prácticas de discriminación positiva
      que nos sitúen en mejores posiciones en lo relativo a la igualdad de
      oportunidades.

    • Temas relacionados con Salud Laboral, prolongaciones de jornada, etc.

    Enero de 2003

  • Convenio colectivo Notarías Asturias 2003

    Los acuerdos que se consignan en el presente texto serán de necesaria observancia por los Notarios del Ilustre Colegio de Oviedo, la Junta Directiva de dicho Colegio y sus empleados respectivos, inscritos en el Registro General de Empleados de Notarías.

    Ver texto del Convenio (PDF)

  • La promesa de la Dirección no puede demorarse más tiempo

    Como ya adelantábamos en nuestra circular del pasado mes de noviembre, CCOO reclamó a la dirección del banco que, en el marco de la OPV, se aprovechara la oportunidad para conceder a todos los trabajadores de esta empresa una paga en acciones. Reiteramos entonces la justicia de esta reclamación, atendiendo al esfuerzo desarrollado por la plantilla en los últimos años.

    La dirección de Banesto nos trasladó su comprensión respecto a los motivos de la reclamación, y confirmó que estaba estudiando la posibilidad de retribuir a los trabajadores con acciones del banco. No aclaró, sin embargo, ni la cuantía ni el momento en que se haría efectivo.

    Por ello, nos preguntamos ¿a qué esperan?. Se cerró la OPV, y dejaron pasar esa oportunidad. El pasado día 14 del corriente se hicieron públicos los resultados del pasado ejercicio ante los medios de comunicación, y nada se anunció respecto a una posible retribución a la plantilla. Otra oportunidad perdida.

    El próximo 4 de febrero está anunciada la celebración de la Junta de Accionistas del banco, ¿dejarán pasar también esta oportunidad?. Si ello fuera así, ya resultaría totalmente incomprensible, máxime cuando en la documentación de esta próxima Junta, remitida por el banco a la CNMV, en el apartado 8º, figura la solicitud de autorización de los accionistas para comprar un paquete de 850.000 acciones destinado a los trabajadores, con lo cual, profundizarían la desmotivación de la plantilla.

    No queremos pensar que esta solicitud a la CNMV no se concrete en nada, mientras, por otra parte, la dirección del banco sí se ha dado prisa para introducir un nuevo Sistema de medición de objetivos e incentivos, cuya traslación personal la están recibiendo los empleados en estos días, reclamando su firma. Por cierto, aprovechamos esta oportunidad para informar a los afectados que esta iniciativa unilateral de la empresa no conlleva ningún compromiso personal. Por tanto, no llegar a los objetivos asignados (desmesurados por supuesto), sólo comporta la no percepción del bonus indicado. Hemos solicitado una reunión con los responsables de RR.HH., a fin de que nos informen detalladamente del alcance de este nuevo Sistema, de lo cual os informaremos inmediatamente.

    Enero de 2003