Categoría: Negociacion Colectiva

  • Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

    Aprobada la jubilación a los 61 años, sin estar en el paro, mediante acuerdo colectivo. LEY 35/2002 de 12 de julio de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

    Ver texto legislativo

    Como desarrollo del acuerdo sobre pensiones, firmado el año pasado por CC.OO. y el Gobierno, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de julio la «Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible».

    En dicha Ley, entre otras medidas, se regula la jubilación anticipada a los 61 años para todos los trabajadores, no sólo para los que hayan cotizado antes del 1-1-1967 que eran, hasta ahora, los únicos que se podían jubilar antes de los 65 años.

    La norma común para acceder a la jubilación a los 61 años es ser despedido y llevar al menos seis meses en el paro, antes de acceder a la jubilación anticipada pero, a instancias nuestras, se ha aprobado también la posibilidad de jubilarse a los 61 años sin pasar por el paro, siempre y cuando se haga a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y los sindicatos y con el requisito de que la empresa pague al trabajador, durante al menos dos años, un salario como mínimo igual al que cobraría del paro y, además, el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social, para seguir cotizando de cara a la jubilación.

    En nuestros sectores estos acuerdos se refieren a las ofertas de prejubilación. Las empresas podrán, como hasta ahora, seguir haciendo ofertas individuales, pero no podrán aprovecharse de la nueva jubilación anticipada, salvo que se negocien de forma colectiva. Si lo siguen haciendo de forma individual, tendrán que jubilar a los 65 años y pagar al trabajador durante todo ese tiempo.

    Existe el riesgo, sobre todo en empresas pequeñas, de que haya ofertas al trabajador de prejubilarse mediante un despido pactado, para cumplir el requisito general de llevar seis meses en el paro y poder acceder a la jubilación anticipada. Es muy importante que ningún trabajador acepte este tipo de propuestas. Por dos motivos esenciales:

    1. Los acuerdos colectivos, como demuestra la experiencia, son mejores para los trabajadores que el acuerdo individual y en este caso es muy importante negociar un buen acuerdo, porque la jubilación a los 61 años es menor que a los 65 años (hay un descuento del 6% al 8% por año de anticipo, en función de los años de cotización), y las empresas pretenderán ahorrarse el pago de salarios y Convenio Especial de cuatro años lo que, si no se negocia bien, iría en perjuicio del trabajador que acepte la oferta.
    2. Como consecuencia del «decretazo», si se está en el paro se tiene la obligación de aceptar los trabajos a los que mande el INEM porque, en caso contrario, se corre el riesgo de que te quiten el desempleo y la sanción, tal y como establece el decretazo, dice literalmente que: » se perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados» y si no se está inscrito como desempleado, no es posible la jubilación a los 61 años.
  • Revista Hágase la luz marzo 2002

    Revista de CCOO en Cajamar (Fusión Rural de Almería y Rural de Málaga) marzo 2002

    Ver Revista PDF

  • La implantación del Euro

    Revista Contrastes día a día de Febrero de 2002

    Índice:

      Las
      oficinas S.F.P.
      Más presión.
      Del dicho al hecho… ¿Hay mujeres en el BBVA?.
      Euromovilizaciones.
      Argentina, crónica de un expolio.
      Una de cal…
      … y otra de arena
      (Suspensión de pagos de Emron).

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  • Acuerdo sobre condiciones de trabajo en ‘El Monte’

    Resumen y texto completo del Acuerdo sobre condiciones de Trabajo en El Monte que recoge los principales elementos que su aplicación conlleva en nuestra Caja, así como las mejoras en las condiciones laborales que supone para los trabajadores, que lo configura como uno de los acuerdos más beneficioso para los trabajadores firmado en el sector.

    Texto Completo del Acuerdo

    RESUMEN ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN EL MONTE DEL 5/02/02

    APLICACION ACUERDO LABORAL DE FUSIÓN

    Ayer, día 5, se firmó un Acuerdo entre CC.OO. y la Dirección, ratificado por la Comisión Ejecutiva de la Caja, que supone una completa regulación de nuestras condiciones laborales, y la aplicación de todo lo establecido en el Acuerdo Laboral para la Fusión (A.L.F.) que alcanzamos el 18/6/01: Por tanto, y este es un elemento fundamental, se consigue la aplicación del este Acuerdo AUNQUE NO SE PRODUZCA LA FUSIÓN. Este Acuerdo Laboral se alcanza en cumplimiento del Acuerdo sobre Órganos de Gobierno entre CC.OO., PSOE e IU del pasado 14 de Diciembre.

    En este sentido, consideramos importante recordar los principales elementos que la aplicación de este Acuerdo conlleva en nuestra Caja, así como las mejoras en las condiciones laborales que supone para los trabajadores, que lo configura como uno de los acuerdos más beneficioso para los trabajadores firmado en el sector:

    • Aplicación inmediata del A.L.F. en las siguientes materias:
    • Creación de empleo fijo (lo cual ya hemos empezado a aplicar con el ingreso de 31 compañeros de la lista de las oposiciones de 1.998 y las oposiciones convocadas en Enero)
    • Mejoras en el apartado de jornada (bolsa de vacaciones, jornadas reducidas).
    • Mejora y apuesta decidida por los sistemas objetivos de selección y promoción.
    • Plan de Igualdad de Oportunidades.
    • Mejoras en materia de Formación
    • Inicio de la negociación sobre Carrera Profesional (Clasificación de Oficinas, Incentivos, …)
    • Aplicación el 1 de Enero de 2.003, o antes si se produce la Fusión, de:
    • Homologación salarial (23,42 pagas para todos los trabajadores más un Plus Personal de importe mínimo del 6% para los ingresados antes del 31.12.94).
    • Mejora muy importante de nuestras condiciones sociales (seguro médico, premios, préstamo para adquisición de inmueble, uniforme, cobertura daños automóvil, …).
    • Importantes vías de promoción interna

    Aspectos a aplicar de forma inmediata

    EMPLEO: Creación de empleo fijo

    • Incorporación inmediata a la plantilla fija de los compañeros situados hasta el puesto 150 de las oposiciones de 1.998 (ya aplicado).
    • Convocatoria de oposiciones restringidas entre los compañeros que hayan trabajado como eventuales al menos 6 meses del 1.1.98 al 31.12.2001 (ya aplicado).
    • Limitación de la contratación no indefinida: El volumen de contratación en la Caja no superará el 7% del empleo fijo. El exceso se convertirá en empleo fijo.
    • Mejora de los sistemas objetivos de selección de plantilla mediante procedimientos públicos y con participación sindical.

    JORNADA: Jornadas reducidas y vacaciones

    • Jornadas reducidas: Se unifican y mejoran de la siguiente forma: de 9:00 a 14:00 los días 24/12, 31/12, 5/1, Semana Santa y Semana Mayor de la localidad completa (5 días). El horario especial de Navidad de Huelva se convierte en salario desde 2.003, manteniéndose excepcionalmente durante este año.
    • Vacaciones: El mes de vacaciones se podrá disfrutar en el periodo 15/5 al 15/10, pudiendo partirse a opción del trabajador/a.
    • Bolsa de vacaciones: Por cada día que se tome fuera del periodo anterior, se percibirán las siguientes cantidades.-

    2ª quincena Enero o 1ª quincena Diciembre

    11,67 ¤

    Febrero o Noviembre

    9,65 ¤

    Marzo o 2ª quincena Octubre

    7,37 ¤

    Abril o 1ª quincena Mayo

    6,03 ¤

    • Hora de Lactancia: Elección libre al comienzo o al final de la jornada, o bien partida. Opción de acumular el tiempo completo de lactancia al periodo de maternidad (15 días laborables).

    Aspectos a aplicar el 1.1.2003 (o en el momento de la Fusión, si ésta se produce antes)

    RETRIBUCIONES: HOMOLOGACION al alza

    • 23,42 pagas de Salario Base y Trienios para todos los trabajadores de la plantilla.
    • Complemento Personal Salarial Revisable de un importe MÍNIMO de un 6% del importe total de las 23,42 pagas, para todos los trabajadores de la Caja que actualmente perciben 23,42 pagas (los anteriores al 31.12.94).
    • Esta estructura SUSTITUYE a las estructura actual de la caja, únicamente en la parte compuesta por: Pagas (23,42 y 19,75, según los casos) y Pluses 6.1 AR, 7.1 AR y 8.d AR.
    • Ningún trabajador/a percibirá menos con esta nueva estructura salarial que con la actual. Del resto de Pluses y conceptos salariales, algunos se suman a los pluses personales (por encima del 6% mínimo) y otros siguen con su regulación respectiva.
    • Esta nueva estructura salarial se ha conseguido que se aplique desde el 1.1.2003 o antes si durante 2.002 se produjese la Fusión.
    • Trabajadores de futuro ingreso: Los que ingresen desde el 1.1.2003 o bien desde la Fusión si es anterior percibirán 21 pagas (2,5 pagas más que el Convenio Colectivo), con el compromiso de negociar su homologación a 23,42 pagas a partir del 1.1.2005.

    MEJORA DE LAS CONDICIONES SOCIALES

    La mejora de las condiciones sociales es uno de los elementos más importantes del Acuerdo: Seguro Médico, anticipos sin justificación, Premios y subsidios, Seguro de Vida, Préstamo de inmueble (no necesariamente vivienda habitual), …

    Condiciones sociales que mantienen su regulación:

    Se mantiene la regulación de las siguientes condiciones sociales: Cuenta nómina, préstamo social y préstamo vivienda habitual (si bien mejorado en sus importes).

    Condiciones sociales que MEJORAN su regulación:

    • Premio 25 años de servicio: 1 haber bruto mensual y dos meses adicionales de vacaciones.
    • Anticipos: Se pasa del actual anticipo que requiere justificación a uno de 7/12 ingresos brutos anuales sin justificar (con determinadas justificaciones si no han pasado 3 años).
    • Exención de comisiones y gastos bancarios.
    • Tarjetas: Crédito automático mínimo de 1.200 euros (sin perjuicio de créditos superiores).

    NUEVAS Condiciones sociales:

    • Gratificación por nupcialidad (2 haberes brutos mensuales)
    • Gratificación por natalidad o adopción (1/4 haber bruto mensual)
    • Subsidio defunción empleado (3 haberes brutos mensuales) ó familiares (1/2 haber bruto mensual)
    • Fondo para la cobertura de daños en automóvil propio por motivos profesionales.
    • De forma voluntaria, derecho a uniforme anual para las trabajadoras de la Caja.
    • Seguro médico: Cuota del empleado íntegra a cargo de la Empresa.
    • Seguro de Vida e Invalidez de 17.900 ¤ (35.800 ¤ fallecimiento por accidente).
    • Préstamo para adquisición, reparación o refinanciación de inmuebles: Interés: tipo préstamo vivienda + 0,5. Plazo 20 años. Adquisición, construcción, etc., de inmueble (sea o no vivienda habitual), y otros motivos.

    Otros aspectos del A.L.F. a aplicar

    Carrera Profesional

    Se creará en el año 2.002 una Comisión Paritaria CC.OO.-Dirección para negociar todo lo relacionado con Carrera Profesional (Clasificación de Oficinas, Incentivos Variables y Clasificación de Servicios Centrales), teniendo como bases mínimas las acordadas en el A.L.F., y que cuando menos supondrán una mejora del sistema de Clasificación de Oficinas:

    • Se simplifica el actual sistema, en el que no hay garantizado un % de oficinas en cada tramo, estableciendo tramos fijos, que mejoran la actual situación.
    • Acumulación de puntos por días de desempeño, consolidándose realmente el día que se acumulan 3 años, no como ahora.

    A lo largo de 2.002 encararemos una importante negociación sobre Clasificación de Oficinas, Servicios Centrales e Incentivos.

    • Subdirección 3 niveles menos a efectos de consolidación (como actualmente), pero 2 menos a efectos de cobro.

    Tramos fijos pactados

    Grupo

    % última clasificación

    % Fijos de

    Oficinas

    Categoría Dirección

    Categoría Subdirección

    Consolidación

    Cobro

    A

    1,3%

    2%

    Jefe 4A

    Jefe 5B

    Jefe 5A

    B

    3,1%

    8%

    Jefe 4B

    Jefe 6A

    Jefe 5B

    C

    10,3%

    10%

    Jefe 5A

    Jefe 6B

    Jefe 6A

    D

    18,5%

    20%

    Jefe 5B

    Oficial 1º

    Jefe 6B

    E

    28,2%

    25%

    Jefe 6A

    Of. 2º 3a

    Oficial 1º

    F

    22,9%

    20%

    Jefe 6B

    Oficial 2º

    Of. 2º 3a

    G

    15,7%

    15%

    Oficial 1º

    Importantes vías de promoción

    • Oposiciones internas los años 2.003, 2.005 y 2.007, sin límite de plazas (basta con aprobar) para ascenso a Oficial 1º y 2º. Los que aprueben, ascenderán a Oficial 2º al tener cumplidos 6 años de antigüedad como Auxiliar, y a Oficial 1º al tener cumplidos 3 años de antigüedad como Oficial 2º o B.
    • Oposiciones internas los años 2.003, 2.005 y 2.007, con límite de plazas (competitivas). El número mínimo de plazas convocadas será 10 de Of. 2º y 8 de Of. 1º.
    • Desde 2.008, convocatoria bianual de oposiciones internas con límite de plazas para ascenso a Oficial 1º y 2º. Plazas a convocar: De Oficial 2º, el 7% del censo de auxiliares; de Oficial 1º, el 5% del censo de Auxiliares y Oficiales 2º (si se calculase hoy sumando las plantillas de El Monte y Caja San Fernando, supondrían unas 65 plazas de Oficial 2º y 57 de Oficial 1º).

    IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    • Aplicación inmediata del Plan de Igualdad de Oportunidades incluido en el ALF, con el objetivo de eliminar desigualdades y discriminaciones directas e indirectas, establecimiento de medidas de acción positiva y la creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la figura de la «Agente por la Igualdad».
    • El desarrollo del Plan se centra en la cultura organizativa, la selección, formación y promoción, la conciliación de la vida familiar y laboral, el acoso sexual, la salud laboral e información y tratamiento de la publicidad.

    Texto Completo del Acuerdo

  • Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC)

    El presente Acuerdo tiene por objeto la creación y desarrollo de un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.

    Índice

    rojo.gif (41 bytes) Título I

    rojo.gif (41 bytes) Título II

    rojo.gif (41 bytes) Título III

    rojo.gif (41 bytes) Disposiciones

    Título I


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    Artículo 1. Objeto

    1. El presente Acuerdo tiene por objeto la creac ión y desarrollo de un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.

    2. Se excluyen del presente Acuerdo:

    Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.

    No obstante ello, sí quedarán sometidos al presente Acuerdo los conflictos colectivos que recaigan sobre Seguridad Social complementaria, incluidos los planes de pensiones.

    Los conflictos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de los mismos, a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Artículo 2. Ambito territorial y temporal

    1. El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional para los conflictos contemplados en el artículo 4.

    2. El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre del año 2000, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de cinco años, en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.

    Artículo 3. Naturaleza y eficacia jurídicas

    1. El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el artículo 154.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    2. Al versar sobre una materia concreta cual es la solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales, constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos.

    3. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectados por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación. La adhesión o ratificación habrá de ser incondicionada y a la totalidad del presente Acuerdo.

    4. Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen a promover la adhesión o ratificación a que se refiere el número anterior.

    Artículo 4. Conflictos afectados

    1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este Acuerdo, y en el caso de suscitarse en los ámbitos a que se refiere el número 2, los siguientes tipos de conflictos laborales:

    a) Los conflictos colectivos e interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, en los términos que establezca el Reglamento de aplicación.

    c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

    d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Los anteriores conflictos podrán someterse a los procedimientos previstos en este Acuerdo, siempre que se susciten en alguno de los siguientes ámbitos:

    a) Sector o subsector de actividad que exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma.

    b) Empresa, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas.

    3. El presente Acuerdo no incluye la solución de conflictos individuales, que podrán someterse a los procedimientos previstos por acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse, en los distintos ámbitos autonómicos.

    Artículo 5. Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje

    1. Las organizaciones firmantes acuerdan crear el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, con las funciones, composición y funcionamiento que se establecen en este Acuerdo, en el Reglamento de aplicación y en las restantes disposiciones de desarrollo.

    2. El Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje sólo acogerá las demandas de mediación y arbitraje que se deriven de lo pactado en el presente Acuerdo.

    En el supuesto en que los Convenios Colectivos o acuerdos sectoriales hayan establecido órganos específicos de mediación o arbitraje, quedarán integrados en el servicio, siempre que en su ámbito hayan asumido el presente Acuerdo y respeten en su tramitación los principios establecidos en él.

    Título II


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    Artículo 6. Procedimientos

    Los procedimientos que se establecen en el presente Acuerdo para la solución de los conflictos son:

    La mediación, que será obligatoria en los supuestos que posteriormente se determinan y, en todo caso, siempre que la demande una de las partes del conflicto.

    El arbitraje, que sólo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito.

    Artículo 7. Principios rectores de los procedimientos

    Los procedimientos previstos en el presente Acuerdo se regirán por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad, respetándose, en todo caso, la legislación vigente y los principios constitucionales.

    Las formalidades y plazos del procedimiento correspondiente se regularán en el Reglamento de aplicación.

    Artículo 8. Intervención previa de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo

    En los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de un Convenio Colectivo será preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria del mismo.

    Si el Convenio Colectivo tuviera establecido un procedimiento de solución de los conflictos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

    Artículo 9. Eficacia de las soluciones alcanzadas

    Será exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87, 88 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 152 y 154 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral para que los acuerdos que pudieran alcanzarse en la mediación o el arbitraje posean eficacia general o frente a terceros.

    En caso contrario, los compromisos o estipulaciones contraídos sólo surtirán efecto entre los trabajadores o empresa directamente representados por los sindicatos, organizaciones empresariales o empresas promotores del conflicto que hayan suscrito los acuerdos en que concluye el procedimiento de mediación o aceptado estar a resultas del compromiso arbitral correspondiente.

    Capítulo I

    Artículo 10. La mediación

    1. La mediación será desarrollada por un órgano unipersonal o colegiado que, de conformidad con lo prevenido en este Acuerdo y su Reglamento de aplicación, procurará de manera activa solventar las diferencias que dieron lugar al conflicto.

    2. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador (individual o colegiado) y la formalización del acuerdo de avenencia que, en su caso, se alcance.

    Los datos e informaciones aportados serán tratados de forma confidencial.

    3. Dentro del ámbito del presente Acuerdo el procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes.

    No obstante ello, la mediación será preceptiva como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción laboral por cualquiera de las partes.

    Igualmente, la convocatoria de la huelga requerirá, con anterioridad a su comunicación formal, haber agotado el procedimiento de mediación en los términos que se determinen en el Reglamento de aplicación. Ello no implicará la ampliación por esta causa de los plazos previstos en la legislación vigente.

    En los supuestos a que se refieren los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas, deberá agotarse el procedimiento de mediación si así lo solicita, al menos, una de las partes. Ello no implicará la ampliación por esta causa de los plazos previstos en la Ley.

    4. Las partes del procedimiento de mediación harán constar documentalmente las divergencias existentes, designando cada una un mediador y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará la función de éstos.

    Las partes, de común acuerdo, podrán delegar en el Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje la designación del mediador o mediadores.

    5. La designación del mediador o mediadores prevista en el número anterior se producirá entre las personas incluidas en las listas que apruebe la Junta de Gobierno del Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje, que serán periódicamente actualizadas. Tales listas comprenderán los mediadores propuestos por las organizaciones firmantes. De conformidad con lo previsto en el artículo 5, las partes podrán recurrir, en su caso, al órgano de mediación específico incorporado al Servicio.

    6. Promovida la mediación y durante su tramitación, las partes se abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución del conflicto.

    7. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o los mediadores a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas.

    En caso de aceptación, el acuerdo conseguido en avenencia tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se refiera, así como a los efectos previstos en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    El acuerdo, si se produjera, se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente a los efectos previstos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En caso de no obtenerse la avenencia, el mediador o mediadores se limitarán a levantar acta consignando la falta de acuerdo, así como las razones alegadas por cada una de las partes.

    8. El procedimiento de mediación desarrollado conforme a este Acuerdo sustituye el trámite obligatorio de conciliación previsto en el artículo 154.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, dentro de su ámbito de aplicación y para los conflictos a que se refiere.

    Capítulo II

    Artículo 11. El arbitraje

    1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto suscitado.

    2. El procedimiento de arbitraje sólo será posible si lo solicitan ambas partes, debiendo promoverse a través de petición escrita en la que consten, al menos, los siguientes extremos:

    Nombre del árbitro o árbitros designados.

    Cuestiones que se someten al laudo arbitral y plazo para dictarlo.

    Compromiso de aceptación de la decisión arbitral.

    Domicilio de las partes afectadas.

    Fecha y firma de las partes.

    Se remitirán copias del compromiso arbitral a la Secretaría del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, así como a la autoridad laboral competente a efectos de constancia y posterior publicidad del laudo.

    3. La designación de árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. El Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje podrá poner a disposición de las partes una lista de árbitros para que, de entre ellos, designen aquel o aquellos que consideren procedentes.

    4. Una vez formalizado el compromiso arbitral las partes se abstendrán de instar otros procedimientos sobre cualquier cuestión o cuestiones sometidas al arbitraje, así como de recurrir a la huelga o cierre patronal.

    5. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará acta certificada por el árbitro o árbitros.

    6. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución adoptada dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y a la autoridad laboral competente. Si las partes no acordaran un plazo para la emisión del laudo, éste deberá emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la designación del árbitro o árbitros.

    Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro podrá prorrogar el mencionado plazo de diez días mediante resolución motivada, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de veinticinco días hábiles.

    7. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se refiera. En tal caso será objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    8. El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en el plazo de treinta días que prevé el artículo 67.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral cuando el árbitro o árbitros se hayan excedido de sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, hayan vulnerado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral, rebasen el plazo establecido para dictar resolución o ésta contradiga normas constitucionales o legales.

    El laudo firme se ejecutará en los términos previstos por la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Título III


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    Artículo 12. Comité Paritario Interconfederal

    Se constituye el Comité Paritario lnterconfederal, formado por seis miembros por parte sindical y seis por parte empresarial, para la interpretación, aplicación y seguimiento del presente acuerdo.

    Artículo 13. Reglamento de aplicación del acuerdo

    Las partes se comprometen a elaborar y suscribir en el más breve plazo posible el Reglamento de aplicación de este acuerdo, que estará dotado de la misma naturaleza y eficacia.

    Disposiciones


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    DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

    En el supuesto de que un conflicto colectivo de los afectados por este acuerdo pudiera someterse igualmente a otro procedimiento extrajudicial vigente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, corresponderá a las partes afectadas elegir, mediante acuerdo, el procedimiento al que se someten.

    DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

    Las organizaciones firmantes del presente acuerdo expresan su deseo de dirigirse al Gobierno a efectos de que, mediante el correspondiente acuerdo tripartito, y por el procedimiento legalmente oportuno, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del mismo.

    DISPOSICION FINAL PRIMERA

    La aplicación de los procedimientos establecidos en el presente acuerdo se producirá en la fecha que determine la Junta de Gobierno del Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje a partir de su efectiva constitución y organización y de la suscripción del Reglamento de aplicación de lo pactado.

    DISPOSICION FINAL SEGUNDA

    En virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente acuerdo, se remitirá a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.

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