Categoría: Negociacion Colectiva

  • Convenio Interno GFT Iberia Solutions S.A.

    Se regulan y unifican las condiciones extraconvenio, para la plantilla de GFT Iberica Solutions S.A. (Servicios Informáticos).

    CONVENIO INTERNO GFT

    En Sant Cugat, a veintisiete de Julio de dosmil.

    Se reúnen por una parte la representación de D.B. Servicios de Consultoria e Informática S.A. (en adelante DBSCI), y por otra parte el Comité de Empresa de la misma.

    Por D.B. Servicios de Consultoria e Informática S.A.: Don Miguel Montes Güell, Director General y Don Fernando Olalla Merlo, Subdirector General del Grupo Deutsche Bank.

    Por el Comité de Empresa: D. Carlos Chaves Sinues y D. Antonio Manuel Pérez Delgado, Presidente y Secretario de dicho Comité.

    Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para este acto, y

    MANIFIESTAN:

    Que se hace necesario regular y unificar las condiciones extraconvenio, para la plantilla y es por ello que:

    PACTAN

    PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN

    Colectivo 1

    Pertenecerán al Colectivo 1 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

    Colectivo 2

    Pertenecerán al Colectivo 2 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de la Banca y a los Pactos que se suscriban para el colectivo de trabajadores de Deutsche Bank S.A.E.

    Colectivo 3

    Pertenecerán al colectivo 3 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de la Banca y a los Pactos que se suscriban para el colectivo de trabajadores de Deutsche Bank S.A.E. y que estén incluidos en los Pactos de 20/10/1994.

    PRIMERO.- JORNADA, HORARIOS, VACACIONES Y LICENCIAS

    Colectivo 1

    Jornada laboral

    La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en computo anual, será de 1.784 horas. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen a continuación y no podrá superar a la que se marque en la normativa de general aplicación.

    Horario laboral

    La distribución del horario laboral para el periodo comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril será el siguiente:

      1. Lunes a jueves: de 8 a 18 horas, con una hora de pausa para el almuerzo.
      2. Viernes: de 8 a 14 horas.

        La distribución del horario laboral para el periodo comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre será el siguiente:

      3. Lunes a jueves: de 8 a 17 horas, con una hora de pausa para el almuerzo.
      4. Viernes: de 8 a 14 horas.

    El inicio del horario diario tendrá, a voluntad del empleado/a y salvando las necesidades de trabajo, flexibilidad de hasta una hora (de 8 a 9). El tiempo dispuesto en el inicio de la jornada laboral se recuperará al finalizar el mismo día laborable.

    Los empleados/as recibirán una ayuda alimentaría de 1.200 Ptas. mediante vales restaurante por cada día trabajado en jornada partida. Esta cantidad se incrementará al mismo tiempo y forma que la que perciben los trabajadores/as de Deutsche Bank S.A.E.

    Vacaciones

    El personal tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de 25 días laborales.

    Jornadas significativas

    El horario laboral de los días 24 de diciembre, 31 de diciembre, 5 de enero, el último día laborable anterior a la festividad de Semana Santa y el 23 de Junio será de 8 a 15 horas para toda la plantilla.

    SEGUNDO.- OPERACIONES BANCARIAS

    Colectivo 1

    Todos los servicios prestados por Deutsche Bank S.A.E., se regirán por los acuerdos alcanzados en 21 de Septiembre de 1998 en el Convenio interno del Deutsche Bank en sus pactos 3º y 4º a excepción del apartado e) del pacto 4º y sus posteriores modificaciones

    TERCERO.- PERSONAL DESPLAZADO

    Colectivo 1/ Colectivo 2/ Colectivo 3

    Asistencia

    El personal que preste sus servicios fuera de su centro de trabajo dispondrá de un seguro con coberturas globales, así como los medios necesarios para localizarle si fuera preciso. Todos los tramites precisos serán efectuados por DBSCI antes del inicio del desplazamiento.

    Las distintas modalidades serán acordadas por los firmantes de este pacto y serán informados todos los empleados.

    Dietas

    Las dietas que se percibirán serán las que resulten de negociaciones con los representantes del personal. Las dietas presentadas antes del 20 de cada mes serán abonadas en el mismo mes.

    Cada día que se tenga derecho a percibir dietas, dejara de percibirse la ayuda alimentaría por jornada partida en España.

    Fiestas

    El personal desplazado realizará salvo casos de fuerza mayor las jornadas festivas propias de su centro de trabajo.

    Se recuperarán las fiestas perdidas dentro del mismo año.

    CUARTO.- BENEFICIOS SOCIALES.

    Colectivo 1

    Apartamentos y libros

    DBSCI abonará, de acuerdo con las comisiones respectivas de Apartamentos y Libros del Deutsche Bank S.A.E., la parte alícuota anual que dicho banco aporta por cada uno de sus empleados.

    Servicios médicos

    Los empleados, gozaran de servicio medico desde las 8:00 horas hasta las 13:00 horas, a partir de las 13 horas, existirá un servicio de botiquín en el vestíbulo. Coordinando los Servicios Médicos de la Entidad, en colaboración con los Servicios Médicos de las Mutuas con las que se tenga establecida la cobertura de Accidentes de Trabajo, la política preventiva del colectivo de empleados/as de DBSCI, estableciendo planes anuales de previsión sanitaria. Sin perjuicio de las competencias de los Comités de Seguridad y Salud, los temas relacionados en este Pacto se tratarán en la Comisión de Asuntos Sociales.

    Colectivo 1 / Colectivo 2 / Colectivo 3

    Comisión de Asuntos Sociales

    Se crea la Comisión de Asuntos Sociales formada por tres representantes de DBSCI y tres de la parte social, designadas estas ultimas de forma directamente proporcional a la representatividad de las ultimas elecciones sindicales y así sucesivamente en posteriores elecciones

    1) Funciones

    Las funciones de dicha Comisión, además de las establecidas expresamente en este acuerdo, serán la asignación económica del Club Social y todas aquellas que no dispongan de Comisión específica.

    2) Acuerdos

    Cuando sean necesarios acuerdos serán tomados por consenso entre ambas representaciones.

    3) Reuniones

    De común acuerdo ambas representaciones fijarán el orden del día y la fecha de las reuniones, debiendo ser convocada, como mínimo una reunión cada semestre.

    Club Social

    Se creara un Club Social lúdico / deportivo. La gestión del club corresponderá a una comisión que será auditada por la Comisión de Asuntos Sociales. Esta comisión estará compuesta por tres representantes de la parte social, según las últimas elecciones sindicales, y un representante de la empresa. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los cuatro miembros de la comisión, en caso de empate el voto del representante de la empresa actuará como voto de calidad.

    El conjunto de los empleados será el que decidirá las actividades a desarrollar así como sus responsables.

    La Empresa aportara para efectuar las distintas actividades que se acuerden por la Comisión del Club Social por un mínimo de 1.027.000,- Pts anuales para el año 2000 incrementándose con el IPC en años sucesivos

    QUINTO.- COMUNICACIONES

    Colectivo 1 / Colectivo 2 / Colectivo 3

    InfoCoC

    El Comité de Empresa dispondrá de un apartado propio en el InfoCoC, que contendrá información de utilidad para todo el colectivo.

    Los contenidos a publicar serán consensuados dentro de la Comisión de Asuntos Sociales.

    Correo electrónico

    El Comité de Empresa dispondrá de una dirección propia para poder recibir y emitir comunicaciones a todo el personal.

    Las comunicaciones a enviar tendrán carácter informativo de interés para el personal.

    CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA

    Los empleados adscritos a los Colectivos 2 y 3 en relación a todos los aspectos no regulados en este Pacto, estarán a lo especificado en los Pactos que los definen.

    CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

    El contenido y condiciones de éste pacto se revisará de acuerdo con la evolución de la empresa.

    CLAUSULA ADICIONAL TERCERA

    Es voluntad de las partes que estos acuerdos sean de aplicación para todo el personal de la empresa con independencia de su lugar de trabajo, por ello en cuanto sea posible se harán los tramites legales para ello.

    Lo que en prueba de conformidad firman las partes reseñadas en el lugar y fecha arriba indicados.

  • Guión para la negociación sobre la regulación del correo electrónico e internet en las empresas

    El presente guión pretende marcar unas pautas en la negociación con la empresa sobre el uso racional y democrático del correo electrónico en los centros de trabajo por parte del sindicato.

    Partimos de la base de que la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre el particular y que establece claramente el derecho del sindicato a comunicarse por este medio con los afiliados y los trabajadopres. En dicha sentencia se establece «…el derecho del Sindicato y de sus secciones sindicales a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y trabajadores en general a través del correo electrónico con la mesura y normalidad…», esto quiere decir que aunque se nos reconoce el derecho, este se ha de ejercitar dentro de unos límites que no colapsen el funcionamiento del servidor de la empresa.

    Dicho esto, creemos que los puntos que debemos intentar sacar en la negociación son los siguientes:

    El correo electrónico es un medio de comunicación protegido por el derecho al secreto en las telecomunicaciones que se recoge en el artículo 18.3 de la Constitución Española.

    En el bIen entendido que el contenido de los mensajes personales enviados o recibidos por el correo electrónico está protegido por las leyes que amparan el secreto de las comunicaciones, la empresa se abstendrá de acceder a los mismos.

    Cualquier interceptación del mismo sólo podrá hacerse a través del cauce previsto en la Constitución Española. En caso de que existan indicios de abuso o fraude de ley en las comunicaciones por parte del trabajador, no podrá ejercerse control sin la presencia de los representantes sindicales, como establece el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

    La interceptación, grabación o reproducción del contenido de los mensajes considerados personales tendrá el trato previsto en el artículo 197 del Código Penal.

    El libre acceso del sindicato a la comunicación por correo electrónico en el seno de la empresa.

    Una página web del sindicato en la intranet de la empresa.

    Financiación de los costes de la utilización de los medios informáticos, renovación periódica y formación de los representantes sindicales en temas informáticos.

    El derecho de cada trabajador a un buzón personal de correo electrónico.

    Cifrado voluntario de las comunicaciones personales.

    La empresa habilitará en los locales sindicales, áreas de descanso y espacios de reunión, los medios informáticos de comunicación para las personas que, por la naturaleza de su puesto de trabajo, carezcan de una vinculación directa con el medio tecnológico de comunicación, para su uso en períodos de descanso o fuera de horas de trabajo.

    Dentro del respeto a la buena fe contractual que rige las relaciones laborales, el trabajador podrá hacer uso del correo electrónico, para sus comunicaciones con sindicatos y administraciones públicas por cuestiones personales y profesionales, así como con terceros ante necesidades personales.

    El derecho de los empleados a enviar y recibir correos electrónicos estará sujeto a las siguientes condiciones:

    El correo electrónico enviado debe ser legal y no incluir afirmaciones difamatorias o libelos.

    El correo electrónico no será usado como medio de acoso sexual a otros miembros de la plantilla. Así mismo no debe ser usado para enviar comentarios ofensivos basados en el género, edad, sexualidad, raza, discapacidad o apariencia de los individuos.

    Si es requerido por el empresario, el correo electrónico personal enviado tanto externa como internamente incluirá una cláusula de responsabilidad al efecto de que lo expresado en el mensaje es responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente refleja los puntos de vista de la empresa.

    Los empleados tienen derecho a acceder a sitios Internet/Intranet gestionados por sus sindicatos y a otros sitios en los que se tratan asuntos relacionados con el empleo, la salud y seguridad, igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes para sus derechos en el trabajo. Los empleados tienen derecho a participar en grupos de noticias de Internet (Como los grupos de noticias de Usenet) relacionados con los citados asuntos.

    No se permite el acceso deliberado a sitios web con contenido pornográfico, o aquellos que promuevan el racismo o la intolerancia.

    El empresario se compromete a no efectuar una vigilancia rutinaria de los sitios web visitados por los empleados, y sólo lo hará si existe un motivo razonable para pensar que el empleado ha cometido un delito o una falta disciplinaria grave. En este caso la comprobación de los sitios visitados o de la actividad anteriormente realizada en Internet sólo será emprendida en presencia de un representante sindical o un representante escogido por el empleado.

    La recepción de correos electrónicos por parte del trabajador no será observada como hecho sancionatorio, salvo aquellos casos en que pueda suponer mala fe contractual o abuso de derecho.

    El conjunto de los nuevos derechos sindicales debe extenderse a los trabajadores y trabajadoras de las empresas que por subcontratas y otros supuestos desarrollen su actividad en los locales de la empresa.

  • El Teletrabajo y el sistema de negociación colectiva

    Hans Jurgen Weirbach. Universidad de Ciencias Aplicadas Frankfurt. Presentación en Jornadas sobre Teletrabajo y Call Centers (telemarketing) organizadas por la AFETT (formación de la Confederación Eutopea de Sindicatos) celebradas en Bruselas los días 4, 5 y 6 de junio de 2000.

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  • Organización, plantillas y funciones de los Call Centers (Telemarketing)

    Presentación en Jornadas sobre Teletrabajo y Call Centers (telemarketing) organizadas por la AFETT (formación de la Confederación Eutopea de Sindicatos) celebradas en Bruselas los días 4, 5 y 6 de junio de 2000.

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  • Call Centers, Tendencias y problemas

    Presentación en Jornadas sobre Teletrabajo y Call Centers (telemarketing) organizadas por la AFETT (formación de la Confederación Eutopea de Sindicatos) celebradas en Bruselas los días 4, 5 y 6 de junio de 2000.

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