Categoría: Negociacion Colectiva

  • Arrancan las negociaciones del nuevo Convenio Estatal de Restauración Colectiva

    Tras una primera reunión el pasado día 6 de junio, donde se constituyó la mesa de negociación y se acordó el calendario de reuniones, hoy hemos tenido la primera reunión donde han arrancado las negociaciones del nuevo Convenio Estatal de Restauración Colectiva.

    Como era de esperar nos hemos encontrado con una patronal dispuesta a recortar en derechos y reacia a pactar cualquier mejora. Vamos a hacer todo lo humanamente posible para que las negociaciones culminen con una subida salarial digna y unas mejoras sociales y laborales a la altura del sector.

    Hemos presentado una plataforma ambiciosa a la par que realista, construida con las aportaciones de los compañeros y compañeras de todos los territorios. Donde hemos incluido y presentado propuestas como:

    • Ampliar el ámbito funcional, incluyendo residencias de mayores.
    • Revisión de la Clasificación Profesional.
    • Sistema de promoción económica interna.
    • Regular la movilidad funcional.
    • Regular los cambios de centros o lugar de trabajo.
    • Regular los llamamientos y la ocupación de los fijos discontinuos.
    • Regular jornada Laboral.
    • Fomentar la mejora de jornada, promoción y desarrollo profesional.
    • Etc.

     

    En septiembre retomaremos las negociaciones.

  • Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria

    Firmado, el 9 de abril en Madrid, el VIII Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria entre la Federación de /Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI) y los sindicatos CCOO-Servicios y FeSMC-UGT.

    Tras el preacuerdo alcanzado en la reunión del mes pasado de la Mesa Negociadora, se redactó el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo del sector, cuya firma se ha realizado en la sede de AMADEI en Madrid. El nuevo convenio, tendrá entrada en el REGCON (Registro y Depósito de Convenio Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) del Ministerio de Trabajo y Economía Social en los próximos días para su proceso y tramitación oficial. Se estima que pudiera estar publicado en el BOE, en un plazo comprendido entre uno y dos meses, aproximadamente.

    El Convenio comenzará su vigencia al día siguiente de su publicación el BOE y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2026. A continuación os recordamos los principales puntos acordados:

    Retribuciones

    • Incremento inicial de Tablas y del resto de Conceptos Salariales de un 3% en cada uno de los años 2024, 25 y 26. Adicionalmente, se incluye una cláusula de revisión salarial de hasta un 1%, aplicable el 1 de enero del año siguiente, para el caso de que el IPC de cada año de vigencia excediera el 3% inicial. Las tablas salariales del 2024 serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2024.
    • Cláusula de adaptación automática de las tablas cuando el SMI publicado durante la vigencia del Convenio, supere el importe de la tabla de alguno, o algunos niveles: se incrementa el inferior y se mantiene el diferencial existente entre dichos niveles.


       

    • En cuanto al KILOMETRAJE se incrementa hasta los 0,30€/Km en vehículo propio.
    • DIETAS: Nuevo sistema. La dieta se desdobla en: 17€ (1 comida) y 34€ (2 comidas) que supone un incremento del +5,5%.
    • Caso de que haya pernocta, se incluye el coste del Desayuno junto al del alojamiento, a cargo de la empresa, y caso de no estar incluido, se compensará con hasta un máximo de 6€ revisable anualmente.
    • La AYUDA A GUARDERÍA se incrementa hasta los 700€ año.
    • Se establece la revisión anual de los importes de Dietas, Kilometraje y Ayuda a Guardería en la misma cuantía que las tablas salariales (antes no se hacía).
       

    Permisos Retribuidos

    • Adaptación de todos los permisos, excedencias y reducciones de jornada al RD 5/2023, otras leyes nuevas y a la jurisprudencia consolidada. El permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, etc. será de 5 días laborables. Posibilidad de disfrutar esos 5 días de manera continua o discontinua, en el plazo de hasta 10 días después de producirse el hecho causante.
    • NUEVO PERMISO retribuido de un día laborable, para la realización de pruebas diagnósticas ambulatorias que precisen sedación y necesiten el acompañamiento de una persona (p. ej.: colonoscopia, gastroscopia, cistoscopia, etc..) para el trabajador y para acompañar a familiares de primer grado.
    • El PERMISO POR MATRIMONIO de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, se ha de considerar como primer día de cómputo del permiso el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
    • Inclusión del supuesto de PARTO MÚLTIPLE en el PERMISO RETRIBUIDO POR ACUMULACIÓN de horas de LACTANCIA. En el parto simple será de 15 días, y en el parto múltiple, 14 días por cada hijo/a.

    Complemento de Incapacidad Temporal:

    • A los COMERCIALES, además de la complementación de los conceptos fijos de nómina, se les complementará con una cantidad ADICIONAL consistente en la MEDIA DE LAS COMISIONES percibidas en los tres últimos meses.

    Inclusión de Nuevos artículos:

    • Nuevo artículo 74. Trabajo a distancia y teletrabajo que lo desarrolla, determina la dotación mínima de medios y herramientas, e incluye una compensación por gastos de 1,5€/día a jornada completa, revalorizables en 2025 y 2026 en la misma cuantía que las tablas.
    • Nuevo artículo 75. Que regula la Desconexión Digital y la desarrolla ampliamente.

    Salud Laboral:

    • Se regulan muy ampliamente, las normas mínimas de Salud Laboral, Vigilancia de la Salud y Evaluación de Riesgos Laborales, incluyendo el Protocolo de Pantallas de Visualización de datos y las pausas correspondientes. Se regula que los 15 minutos de descanso en cada jornada del Art 34.3 del ET, y tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
       

    Por último, hemos procedido a efectuar una completa revisión del texto del convenio, adaptando todos aquellos artículos que se habían quedado desfasados tras los cambios normativos y jurisprudenciales producidos, desde que se firmó el convenio anterior, y efectuado una corrección de errores.

    Desde UGT y CCOO creemos que es motivo de felicitación y satisfacción el haber conseguido tener un nuevo Convenio Colectivo, con avances significativos desde el anterior, tras un largo periodo de negociación y no pocos obstáculos por el camino.

    Esperamos seguir mejorando las condiciones de este convenio, en próximas negociaciones, y contar para ello con vuestro apoyo y complicidad.
     

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  • Acuerdo Convenio Droguerías y Perfumerías

    Tras dos reuniones en el SIMA, hemos alcanzado un acuerdo con la patronal para cerrar la negociación del convenio colectivo.

    Después de más de dos años de negociación, los sindicatos CCOO, UGT, USO y FETICO, hemos acordado un nuevo convenio con la patronal, en el que destacan los siguientes puntos:

    • Vigencia 2022-2025
    • Salario:
      • Para los años 2022 y 2023: Se ha acordado una subida de las tablas salariales pero no se aplicará incremento salarial en ambos años.
      • 2022: Grupo I – 3,3 % (para alcanzar SMI) y resto de Grupos, 3 %.
      • 2023: Grupo I – 8,00 % (para alcanzar SMI), Grupo II 5,5 % y Grupos superiores 4,5 %.
      • En sustitución de este incremento salarial de abonará una cuantía de 1215€ (40,50 euros al mes y por paga extraordinaria). En caso de contratación posterior a 1 de enero de 2022 y jornada no completa o periodos de suspensión de contrato excepto por nacimiento de hijo/a, el importe se calcula proporcionalmente.
      • De dicha cuantía únicamente se podrá descontar los incrementos practicados en conceptos "a cuenta de convenio" o en conceptos de adecuación al SMI, que supongan incremento real sobre los salarios a 31.12.2021 o en 2023 sobre los salarios 31.12.2022.
      • Las personas del Grupo I incorporados con posterioridad a 31.12.2021 y que permanezcan en la empresa a la fecha de abono de la paga de regularización, no percibirán la paga de regularización por haber percibido mes a mes un salario superior al previamente fijado en tablas (3,3 % para 2022 y 8 % para 2023) y superior al del resto de Grupos.
      • El resto de los conceptos abonados a las personas trabajadoras (excepto los importes computados para alcanzar el SMI) no serán en ningún caso compensables ni absorbibles en estos dos ejercicios.
         

        • Incremento 2024:
          • Grupos I y II: 5 % y Grupos III.2, III, IV y V 3,75%.
          • La tabla salarial y el resto de conceptos (los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización) se incrementarán acumulando la subida pactada para los años 2022 y 2023.
          • Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos. Solamente serán compensables las cuantías que se hayan abonado en concepto de subida de salario base "a cuenta de convenio" o para adecuación a SMI.
             
        • Incremento 2025:
          • Se incrementará un 3.50% los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización.
          • Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos.
             
        • Cláusula de revisión salarial: si el IPC interanual para los años 2024 y 2025. Si el IPC real superase el incremento pactado, la diferencia entre el incremento aplicado a cada Grupo y el IPC con un tope de 1% se aplicará sobre los conceptos de convenio sin carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2025 y, en ningún caso será compensable ni absorbible.

           El salario de GI se verá incrementado durante la vigencia del convenio en un 19.5%. El del GII es un 16,5% y el resto de grupos un 14,5%. Hemos limitado la posibilidad que tenían las empresas de aplicar la compensación y absorción. 
           

    • Fines de semana de calidad (sábado y domingo):
      • Establecer 6 fines de semana de calidad para el año 2025 y 8 para el año 2026, respetando los acuerdos que pudieran existir a nivel empresarial y mejoren lo aquí pactado.
      • Los fines de semana de calidad no podrán coincidir con los periodos de vacaciones ni festivos ni con los periodos máximos de venta como: San Valentín, Día del Padre, Día de la Madre, Black Friday, Navidad, Reyes o Rebajas. Queda pendiente de fijar el número máximo de fines de semana de calidad (sábado y domingo) que se podrán excluir en cada uno de los periodos anteriores.
         
    • Horas complementarias en contratación a tiempo parcial:
      • Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el 45% de la jornada fijada en el contrato.
      • Las horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.
      • Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial verán consolidada en su jornada ordinaria el 30% del promedio de horas complementarias realizadas que hayan efectuado en el año anterior a partir de 1 de enero de 2026.
         
    • Vacaciones
      • No computará como vacaciones, sin perjuicio del turno asignado, el festivo que coincida con periodo vacacional.
         
    • Complemento de IT
      • Hemos minimizado la propuesta de empeoramiento de la IT, aplicándose solamente de manera transitoria para los años 2025 y 2026 se aplicará el siguiente régimen:
      • Se amplía el periodo de complemento a 18 meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad grave de las relacionadas en el RD 1148/2011.
      • A partir del 1 de enero de 2025, para todas las incapacidades temporales por enfermedad común, iniciadas después del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026:
        • El 100 % del salario en caso de enfermedad derivada de embarazo.
        • El 100 % del salario hasta un máximo de quince meses en caso de incapacidad temporal, con ingreso en centro hospitalario superior a tres días o intervención quirúrgica seguida de incapacidad temporal superior a 5 días justificada mediante el parte de baja médica pertinente.
        • En el resto de supuestos, se abonará el 100% del salario hasta el mes decimoquinto, excepto en los tres primeros días que no se complementarán por parte de la empresa. Si la persona en el año natural no hubiese tenido más de dos procesos de baja, los días no abonados se le harán efectivos en el importe del 100% de todos los conceptos del salario que se complementan en la actualidad, en el mes de enero del año siguiente.
        • Creación de una comisión sectorial para realizar un seguimiento trimestral de las ausencias por enfermedad en el sector y elaboración de propuestas para conseguir su reducción.
        • Finalizado el periodo 2025-2026 y salvo pacto en contrario, a partir del 1 de enero de 2027, se aplicará el régimen de la incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo actualmente vigente (convenio 2019-2021).

    Los cuatros sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO, UGT, USO y FETICO) entendemos que este acuerdo ayuda a desbloquear la negociación del convenio, suponiendo una mejora en los salarios de las personas trabajadoras que llevan más de dos años sin ningún tipo de subida salarial.

  • Nova reunió del Conveni col·lectiu de comerç de flors i plantes

    Celebrada una nova reunió del Conveni de flors i plantes, on s'ha debatut sobre algunes de les qüestions més controvertides en aquesta negociació, com és el complement d'incapacitat temporal (IT) i la pujada salarial.

    La patronal es manté en el seu posicionament de retallar el complement d'IT al·ludint a un elevat índex d'absentisme en el sector, i vincula la possible pujada salarial a aquesta retallada del complement.

    Per part nostra, mantenim que la retallada del complement no és la solució al problema de l'absentisme laboral, i que és necessària l'adopció d'altres mesures que no suposen detriment econòmic.

    Les parts ens hem compromés a estudiar possibles mesures en aquesta línia.

    D'altra banda, respecte a la llicència no retribuïda de 30 dies a l'any que sol·licitem en la nostra plataforma reivindicativa, la patronal acceptaria la mesura però amb una duració de 7 dies a l'any, per la qual cosa haurem de continuar treballant sobre aquesta qüestió, encara que valorem de manera positiva que s'haja fet un primer pas sobre aquesta matèria.

    Ens hem emplaçat a una pròxima reunió el dia 9 de setembre, de la qual us donarem puntual informació.

     

  • Nueva reunión del Convenio colectivo de Comercio de Flores y Plantas

    Celebrada una nueva reunión del Convenio de Flores y Plantas, donde se ha debatido sobre algunas de las cuestiones más controvertidas en esta negociación, como es el complemento de deIncapacidad Temporal (IT) y la subida salarial.

    La patronal se mantiene en su posicionamiento de recortar el complemento de IT aludiendo a un elevado índice de absentismo en el sector, y vincula la posible subida salarial a este recorte del complemento.

    Por nuestra parte, mantenemos que el recorte del complemento no es la solución al problema del absentismo laboral, y que es necesaria la adopción de otras medidas que no supongan detrimento económico.

    Las partes nos hemos comprometido a estudiar posibles medidas en esta línea.

    Por otro lado, respecto a la licencia no retribuida de 30 días al año que solicitamos en nuestra plataforma reivindicativa, la patronal aceptaría la medida pero con una duración de 7 días al año, por lo que deberemos seguir trabajando sobre esta cuestión, aunque valoramos de forma positiva que se haya dado un primer paso sobre esta materia.

    Nos hemos emplazado a una próxima reunión el día 9 de septiembre, de la cual os daremos puntual información.