Categoría: Negociacion Colectiva

  • Se constituye la mesa estatal de INDITEX, CCOO participa como sindicato mayoritario con 6 delegadas

    El 3 de abril ha quedado constituida la Mesa estatal de negociación en el Grupo INDITEX, CCOO participa como sindicato mayoritario con 6 delegadas, UGT 3, ELA 1 y Cig 1.

    La propuesta de la empresa nos parece insuficiente.

    Hemos entregado nuestras plataformas que estudiarán y volvemos a emplazarnos a una próxima reunión celebrándose el día 8 de abril.

    Esperamos que la empresa recoja nuestras reivindicaciones y sino continuaremos con el calendario de movilizaciones que teníamos previsto.

    Infografía:

     

    Seguiremos informando.

  • Sexta reunión de negociación de Convenio de Decathlon

    El 3 de abril se ha celebrado la 6a reunión para la negociación del IX Convenio Colectivo de Decathlon.

    Decathlon continua insistiendo en que se firme su propuesta de recortes y por tanto, obvia toda la plataforma que llevamos desde CCOO: Una plataforma llena de mejoras salariales y sociales, realmente necesaria para la recuperación del nivel de vida de los equipos y que garantice sus jornada, turnos, bajas por enfermedad y conciliación de su vida personal y laboral.

    Recordemos que Decathlon es una multinacional con altos beneficios y que acaban der revalorizar cada acción en un 13%, mientras hipotecan a la plantilla a una subida de un miserable porcentaje del 10%, en 3 años, cuando eso no recupera lo que llevamos perdido en los convenios anteriores (aprox. 1.700€) y además sin pagarlo desde enero de este año. Están muy lejos de ser "la empresa de nuestra vida".

    Siguen empecinados en:

    • Subida salarial pésima.
    • No reconocernos los trienios.
    • Seguir con los turnos partidos.
    • Reducir el importe del complemento de las bajas.
    • Eliminar el plus de domingos-festivos y seguir con su idea brillante del "Money Time".
    • No apostar por un sistema de subidas de horas transparentes.
    • Triplicar el período de prueba convirtiendo el objetivo de empleo estable de la reforma laboral en contratos de usar y tirar como ya firmaron en el acuerdo de fijos-discontinuos con el sindicato SGICD.

    RESUMIENDO: EMPEORAR LAS CONDICIONES LABORABLES Y CON ELLO LA VIDA DE QUIENES FORMAMOS PARTE DE LA "FAMILIA DECAT", PERO DESDE CCOO NO LO VAMOS A CONSENTIR.

    ¡NO SOMOS TRABAJADORAS/ES DE USAR Y TIRAR!
    ¡QUEREMOS UN CONVENIO GANADOR PARA QUE TÚ TAMBIÉN LO SEAS!

    Oganizarte con CCOO en tu centro de trabajo puede cambiar la balanza del futuro.

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  • Aprobada la revisión salarial de 2023 y las Tablas Salariales iniciales de 2024 del Convenio de Seguros

    Con fecha 3 de abril se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar la revisión salarial prevista en los arts. 44 y 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

    La Disposición Adicional Décima, fruto del acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo, establece que la tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5% sobre la tabla definitiva de 2022, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el art 44 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% recogido en la tabla salarial inicial de 2023.

    En relación con la revisión salarial de 2023, conforme al art. 44.1, se constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,5% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%.

    En segundo lugar, conforme al artículo 44.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 3,1% en 2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120% al citado incremento salarial base del 1,5%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2023 el 1,8%. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2023 fue del 0,8%, procede percibir como revisión salarial un 1% que las empresas deberán abonar con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023.

    Respecto al incremento salarial inicial de 2024, conforme al artículo 45.1 del Convenio Colectivo y lo dispuesto en la Disposición adicional décima, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

    Conforme a los artículos 44.6 y 45.6 del Convenio Colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el trabajo a distancia. Las tablas aprobadas se enviarán para su registro y publicación en el BOE.

    En los Anexos figuran respectivamente:

    • ANEXO I: La Tabla salarial definitiva. Año 2023, que incluye las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 3,5 % sobre las tablas de 2022.
    • ANEXO II: La Tabla salarial inicial. Año 2024, que comprende las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

     

  • TABLAS SALARIALES REVISADAS DE 2023 Y PROVISIONALES DE 2024

    Hoy, 3 de abril, se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar la revisión salarial prevista en los arts. 44 y 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

    En relación con la revisión salarial de 2023, conforme al art. 44.1, se constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,5% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%.

    Respecto al incremento salarial inicial de 2024, conforme al artículo 45.1 del Convenio Colectivo y lo dispuesto en la Disposición adicional décima, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

     

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  • LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA MARZO 2024

    ¿A qué se debe la percepción de una liquidación del periodo 01.01.2022 a 29.02.2024?

     

     

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