Categoría: Nota de prensa

  • Miguel Periáñez elegido secretario general de la Federación de Servicios de CCOO de Madrid

    El 2º Congreso de la Federación de Servicios de CCOO de Madrid, celebrado los días 16 y 17 de marzo, elige a Miguel Periáñez Díaz como secretario general con el 91,7 % de los votos.

    La
    nueva comisión
    Ejecutiva
    de la federación, compuesta
    por Alejandro Del Val Martín, Asunción Tarrazo Llorens, Elías
    Campos Ruiz, Fabiola Guerra Suárez, Francisco Cáceres Pérez, Gema
    Gómez Parla, Javier Cobo Quintas, Luis Javier Prieto Orallo, María
    Teresa Uceda Bermejo, Olga Yunta Peñas, Román Alonso Cerezuela,
    Rosa Mª Galbarro Rodríguez, Salvador Tejedor Barriopedro y Sheila
    Encinas Sardiñas ha sido respaldada por el
    93,1 % de los votos del
    Congreso.

    Asimismo,
    se
    han elegido las
    delegaciones que acudirán tanto al Congreso de la Unión regional,
    que se celebrará los días 5, 6 y 7 de abril, como al Congreso de la
    Federación estatal, que se desarrollará en Toledo los días 22, 23,
    24 y 25 de mayo. Y
    que han contado con el 95% y 93,61% de los votos, respectivamente.

    Con
    el lema ‘Recuperando derechos, construyendo futuro’ el
    Congreso se ha desarrollado con total normalidad. Se ha discutido,
    debatido y votado, el balance de gestión,
    el informe general y las enmiendas a las ponencias y estatutos del 2º
    Congreso de la Federación de Servcios de CCOO, del 11 Congreso de
    CCOO de Madrid
    y
    del 11 Congreso de la Confederación Sindical de CCOO. Además de
    una resolución sobre igualdad que ha sido aprobada por 236 votos a
    favor, uno en contra y una abstención

    También,
    ha contado
    con las
    intervenciones
    del secretario general de la Federación estatal de
    Servicios de CCOO,
    José
    Mª Martínez y
    del secretario general de CCOO de Madrid, Jaime
    Cedrún.

    Este
    Congreso marca las lineas de actuación para el futuro, en el que la
    Federación de Servicios de
    CCOO de Madrid
    plantea la lucha contra la precariedad, la recuperación de derechos
    y condiciones de trabajo, y el crecimiento del empleo en sus
    sectores. 

    Ver resolución

  • Adecco Outsourcing despide o presidente do comité de empresa de Pontevedra, xesto que CCOO tacha de represión

    A Federación de Servizos de Comisións Obreiras de Galicia (CCOO-Servizos) denuncia o despedimento do presidente do comité de empresa de Adecco Outsourcing en Pontevedra. O afectado, Rafael López, encabezara un proceso de eleccións sindicais que a compañía demorou un ano. So o pretexto da «estraña» (segundo o sindicato) desaparición do servizo en que López traballaba, a empresa «manobrou» para o despedir «por causas obxectivas».

    Desde CCOO-Servizos consideran que se trata dunha «represalia» por parte de Adecco, que se «libra» así dunha persoa que se significou na loita por dignificar o traballo na empresa. Os devanditos acordos permitiron «mellorar sensiblemente as condicións laborais», o que representou un «feito inédito no tenebroso panorama estatal do sector multiservizos», aseguran fontes sindicais.

    O sindicato acusa a Adecco de «agocharse tras das reformas laborais» para, deste xeito, danar a negociación colectiva. Faino, ademais, «con premeditación, actuando contra un representante legal do persoal».

    CCOO-Servizos, amais de «rexeitar publicamente este despedimento», considera que se trata dun «atropelo» contra o afectado e contra as persoas que o elixiron como o seu representante. O sindicato está a traballar en distintas liñas para procurar unha solución.

  • CCOO considera que el Tribunal Supremo no corrige su doctrina sobre el derecho de huelga

    No es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio. Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía

    En relación con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la que se hacen eco hoy algunos medios de comunicación, CCOO, en una primera valoración de urgencia, subraya algunas matizaciones.

    En la sentencia de 16 de noviembre de 2016, sobre Altrad Radisola, el TS rechaza el criterio de la Audiencia Nacional de considerar que se ha lesionado el derecho de huelga, por el hecho de que la empresa comunicara a sus clientes la dificultad de atender los encargos de instalar andamios y dispositivos de seguridad, ante lo cual tales clientes utilizaron de forma puntual los servicios de otras empresas.

    En la demanda se invoca la doctrina fijada para el Grupo Prisa por el TS, pero en esta ocasión no es aplicable por varias razones:

    – En primer lugar, porque el sindicato que reclama la violación del derecho de huelga no ha demandado, ni reprocha nada a las empresas contratistas que han cumplido el encargo. Por el contrario, fueron los propios demandantes quienes entendieron que estas empresas no habían conculcado el derecho de huelga, ya que no las demandaron, y por lo tanto no apreciaron que existiera entre ellas y la demandada Altrad ninguna especial vinculación que las obligara a respetar la huelga y, consecuentemente, a no contratar con otros las obras que ya tenía contratadas Altrad, y que ésta no podía realizar precisamente por la existencia de la huelga declarada en ella.

    – En este caso, la empresa contratista en la que se desarrolla la huelga, no tenía posibilidad de impedir a los clientes que utilizaran los servicios de otras empresas, y tampoco lo ha fomentado, y no se ha beneficiado.

    No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado en su realización, como pone de relieve el informe de la Inspección de Trabajo, por lo que no puede imputarse a la demandada Altrad una conducta que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora de los RLT

    – Tampoco existen vinculaciones entre las empresas implicadas, principal y contratistas, que permita aplicar esa doctrina.

    Esta sentencia no corrige la doctrina del propio TS, en relación con la vulneración del derecho de huelga, por la sustitución de trabajadores de la empresa en huelga por otros de entidades integradas en un grupo con vinculaciones internas. Dice el TS que «Debemos decir que el problema que resolvemos en el presente recurso no se refiere a la vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa principal en situaciones de huelga de los trabajadores de un grupo de empresas, de contratas o subcontratas, como sucedió en nuestra STS de 11/02/2015 (rec. 95/2014 ) , en la que se analizaba la vulneración del artículo 6.5 del RDL 17/1977 en relación con la sustitución de trabajadores en huelga -esquirolaje interno-en un grupo de empresas conectadas entre sí por muy especiales vínculos que incidían en la actividad laboral de los huelguistas y el ciclo productivo al que estaban adscritos.

    En opinión de CCOO, se puede decir que es una doctrina restrictiva, que rechazamos, pero no corrige la doctrina anterior. En realidad se constata que no concurren las circunstancias para aplicarla.

    Por otra parte, se corre el riesgo de exagerar los efectos, y omitir las matizaciones que introduce el Tribunal. No es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria, no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio.

    Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía. Declara vigente la doctrina Prisa en estos casos, lo mismo que la doctrina CocaCola.

    Además, la sentencia destaca la grave deficiencia procesal de considerar abusivo el desvio de producción, pero no cuestionar la actividad de las empresas a las que se les atribuye que lesionan la huelga, y no demandarlas en el proceso. Eso no sucedía en la doctrina del Caso Prisa, ni tampoco en el caso CocaCola.

  • La Federación de Servicios de CCOO de Madrid celebra su congreso

    Este jueves, 16 de marzo, a las 8:30 horas dará inicio el II Congreso de la Federación de Servicios de CCOO de Madrid, previsto que finalice el viernes, 17 de marzo, sobre las 14:00 horas, según se recoje en su reglamento y orden del día, y en el que participarán 250 delegados y delegadas.
    Un congreso, que contará con las intervenciones de los secretarios generales, Jaime Cedrún, de CCOO de Madrid y de Jose Mª Martínez, de la Federación estatal de Servicios de CCOO.  
    Miguel Periáñez Díaz, actual secretario general opta a continuar en el cargo a la Secretaría General de la federación, cargo que ocupa desde el pasado mes de mayo.
    Además, el Congreso elegirá la nueva Ejecutiva de la federación, también se elegirán las delegaciones que acudirán tanto al Congreso de la Unión regional, que se celebrará los días 5, 6 y 7 de abril, como al Congreso de la Federación estatal, que se desarrollará en Toledo los días 22, 23, 24 y 25 de mayo.
    Con el lema ‘Recuperando derechos, Construyendo futuro’ el Congreso debatirá y marcará las lineas de actuación para el futuro, en el que la Federación de Servicios plantea la lucha contra la precariedad, la recuperación de derechos y condiciones de trabajo, y el crecimiento del empleo en sus sectores.