Categoría: Nota de prensa

  • A pesar de los beneficios del sector de hostelería, la precariedad y el fraude laboral se incrementa.

    El turismo andaluz alcanza cifras records, mientras la precariedad laboral y el fraude crece. La demanda internacional y la recuperación del turismo nacional catapultan los destinos turísticos andaluces que muestran registros de ocupación nunca vistos en nuestra comunidad. No obstante, CCOO denuncia que el empleo que se esta creando es precario, temporal, a tiempo parcial y fraudulento. Leer +

  • Sentencia del Tribunal Europeo sobre las indemnizaciones a los trabajadores temporales

    El Tribunal de Justicia Europeo reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento

    CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo, e igualmente, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

    En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

    Se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo.

    Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese.

    En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. De esta forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido.

    En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE, relativa a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.

    No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

    Esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.

    Hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO, como sindicato más representativo de este país, promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.

  • CCOO gana las elecciones sindicales en RBC Investor Services S.A.U

    Con los 5 delegados obtenidos, CCOO se
    convierte en el sindicato mayoritario en el grupo Inversis- RBC. 
    En
    las elecciones a representantes legales de los trabajadores celebradas hoy para
    elegir un comité de 9 representantes, la candidatura de los hombres y mujeres
    de CCOO obtiene
    5 puestos, ganando
    por tanto las elecciones.

    Con este resultado, CCOO se convierte en el sindicato mayoritario en el grupo Inversis (propietario 100% de RBC y su gestora) y por tanto con la responsabilidad de liderar la negociación colectiva con el grupo bancario para realizar la armonización de las distintas plantillas con condiciones laborales diferentes, pero todas ellas para el paraguas del convenio colectivo de banca.

    Y sobre todo, defendiendo el empleo por encima de cualquier otra consideración ante cualquier pretensión de la empresa de proceder a despidos o a recortar derechos.

    Damos las gracias a todas las personas que han confiado en nosotros y como hemos dicho durante la campaña electoral, nos vamos a dejar la piel en defender a nuestros compañeros y compañeras.

    Seguimos
    trabajando. Seguiremos informando.

  • LA PLANTILLA DE AYESA INGENIERÍA EN HUELGA CONTRA LOS DESPIDOS

    La plantilla de  Ayesa
    Ingeniería y Arquitectura S.A. hn sido convocada por el comité de empresa a
    un paro de una hora el día 26 de julio, en protesta por la política de
    despidos que la empresa está aplicando en los últimos meses, sin justificación
    alguna y sin previo conocimiento de los representantes de los trabajadores Leer +
  • CCOO, junto con UGT, insta a las patronales a no externalizar servicios y a aplicar los convenios de Hostelería

    UGT y CCOO han entregado en una propuesta en la Comisión Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH V) que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de servicios correspondientes a las actividades propias de los distintos grupos profesionales definidos en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería deberán garantizar a los trabajadores/as de estas contratas y subcontratas, Las condiciones laborales, sociales y económicas previstas, para el grupo profesional correspondiente a la actividad que efectivamente se realiza, en el Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería aplicable a la empresa principal para la que se presta el servicio.

    En ese sentido las partes firmantes del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH V) en su condición de interlocutores sociales más representativos del sector laboral de Hostelería, como recoge el Preámbulo del propio acuerdo, manifiestan su compromiso en favor de sector turístico de calidad en el que necesariamente han de conciliarse los intereses de ambas partes en relación con el crecimiento económico, mejora del sector y el respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras como garantía de progreso de esta importantísima industria de nuestro país.

    En este mismo marco, las partes signatarias reconocen la importancia de mantener el proceso de diálogo y negociación colectiva estatal que vienen desarrollando desde la firma del primer ALEH suscrito el 13 de junio de 1996.

    Es por todo lo anterior que los firmantes, respetuosos con el principio de unidad de empresa, entienden como inherentes a la actividad propia, estructural y principal de los distintos establecimientos hosteleros incluidos en el artículo 4 del ALEH, siendo parte fundamental de su objeto, las actividades y servicios de las distintas áreas funcionales descritas en el artículo. 14 del mismo acuerdo.

    No obstante, para aquellos supuestos excepcionales en que por necesidades acreditadas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción, agotadas otras medidas alternativas en el ámbito de la empresa, fuera necesario subcontratar servicio propios correspondientes a la actividad principal de la empresa, Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de servicios correspondientes a las actividades propias de los distintos grupos profesionales definidos en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería deberán garantizar a los trabajadores/as de estas contratas y subcontratas, Las condiciones laborales, sociales y económicas previstas, para el grupo profesional correspondiente a la actividad que efectivamente se realiza, en el Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería aplicable a la empresa principal para la que se presta el servicio.

    Con la propuesta, CCOO y UGT, que ha sido entregada y debatida en el marco de la Comisión Paritaria del ALEH, y que donde esperamos y confiamos sean aceptada por estos, cuando sean analizada en sus órganos de dirección, queremos acabar con las practicas que ocurren actualmente en muchos establecimientos hosteleros y hoteleros, donde no aplican los convenios vigentes de hostelería y se aplican el de la empresas multiservicios, que habitualmente está cerca del salario mínimo interprofesional. Así las patronales pueden llegar a ahorrarse entre un 40% del salario, además de no aplicar los puntos sociales de los convenios sectoriales, como el pago por festivos trabajado, la manutención, transportes, bolsa de vacaciones, mejoras en IT etc.. A ello hay que sumarle que se aumenta la precariedad laboral, la carga de trabajos, así como el fraude en la contratación ya que la mayorías de las empresas multiservicios contratan a las trabajadoras a tiempo parcial, y luego en la práctica lo hacen a tiempo completo. En caso de departamento de pisos que es donde más están extendidas la práctica de la externalización, el tiempo de la jornada que trabajan de más se lo pagan como suplido, por habitaciones que limpian. Están se le pagan a un 1,50 o 2 euros.

    Todo lo que está ocurriendo en el sector de la hostelería está suponiendo división de los trabajadores en multitud de empresas que impiden su unidad de acción sindical y colectiva en defensa de sus intereses. Impide también el avance de las trabajadoras en la reducción de sus cargas de trabajo y de las enfermedades profesionales que quejan a su profesión, así como empeoramiento de la calidad en servicio que se les prestan a los turistas que utilizan los servicios tanto hotelero, como hostelero.

    Afíliate a CCOO