Categoría: Nota de prensa

  • El Tribunal Supremo nos da la razón en Contact Center

    Las empresas no pueden realizar descuentos en las retribuciones de las personas que teletrabajan por incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, ni obligar a recuperar ese tiempo. Tampoco el tiempo de uso del lavabo para atender necesidades fisiológicas computa como tiempo de descanso. 

    La sentencia 565/2023, de 19 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación 260/2021, interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 104/2021, de 29 de abril, desestima el recurso de la empresa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional que contenía dos pronunciamientos de especial relevancia para el personal en teletrabajo: por un lado, que, en las jornadas prestadas en teletrabajo, cuando se produzcan incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación -tales como cortes en el suministro de luz o en la conexión a internet-, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, sin que el trabajadora o trabajadora sufra descuento en las retribuciones ni tenga obligación de recuperar. Por otro lado, se establece que el uso del lavabo para la atención a las necesidades fisiológicas no computa como tiempo de descanso o pausa.

    El pronunciamiento da un espaldarazo a los derechos de las personas que prestan servicios en teletrabajo, defendidos CCOO, que fue quien interpuso la demanda de conflicto colectivo en defensa de los derechos de este colectivo en una empresa concreta, Extel Contact Center SAU, si bien conociendo la repercusión que el reconocimiento de derechos obtenido tiene en el conjunto no solo de las empresas dedicadas a contact-center, sino de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

    CCOO defendió que si cuando en los centros de trabajo se produce alguna incidencia que implica la desconexión por motivos ajenos a la empresa -luz, internet y análogos-, el tiempo en que el personal no puede desempeñar su tarea no se le descuenta del salario ni se le hace recuperar el tiempo de trabajo “perdido”. No cabe hacer cosa distinta cuando esas mismas incidencias de desconexión, ajenas a la empresa, pero igualmente ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras, se producen en los domicilios donde prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, por cuanto supone una diferencia de trato injustificada para quienes realizan teletrabajo respecto de las personas que acuden al centro de trabajo, vulnerando la normativa del trabajo a distancia, que obliga a las empresas a otorgar a las personas que teletrabajan el mismo trato que si estuvieran prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa.

    Se articula, pues, la prestación del trabajo a distancia en torno al principio básico de igualdad de trato, oportunidades y no discriminación, lo que implica que han de gozar del mismo nivel de protección que quienes trabajan de forma presencial.

    También defendió CCOO que la atención a las necesidades fisiológicas no son un descanso ni una pausa a lo largo de la jornada laboral y más aún, si cabe, en desempeños sujetos a conexión continua. No considerarlo así resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 4.2, apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, por atentar contra la integridad física, así como contra el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.

    Defendimos que esta vulneración de derechos también supone un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, encontrándose las necesidades fisiológicas en el primer nivel de la jerarquía de las necesidades humanas, según la conocida pirámide de Maslow, que opera en el ámbito laboral y constatando que se producía una diferencia de trato por parte de la empresa carente de justificación alguna, entre distintas plataformas.

    Ambas pretensiones fueron estimadas sin paliativos por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pronunciamiento ahora confirmado por la Sala IV del Tribunal Supremo, lo que nos satisface como organización sindical que trabaja en la defensa de las condiciones de empleo de las personas trabajadoras, contribuyendo con nuestra actuación, en este caso en sede judicial, a su mejora.

     

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  • El Tribunal Supremo nos da la razón en Contact Center

    Las empresas no pueden realizar descuentos en las retribuciones de las personas que teletrabajan por incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, ni obligar a recuperar ese tiempo. Tampoco el tiempo de uso del lavabo para atender necesidades fisiológicas computa como tiempo de descanso. 

    La sentencia 565/2023, de 19 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación 260/2021, interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 104/2021, de 29 de abril, desestima el recurso de la empresa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional que contenía dos pronunciamientos de especial relevancia para el personal en teletrabajo: por un lado, que, en las jornadas prestadas en teletrabajo, cuando se produzcan incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación -tales como cortes en el suministro de luz o en la conexión a internet-, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, sin que el trabajadora o trabajadora sufra descuento en las retribuciones ni tenga obligación de recuperar. Por otro lado, se establece que el uso del lavabo para la atención a las necesidades fisiológicas no computa como tiempo de descanso o pausa.

    El pronunciamiento da un espaldarazo a los derechos de las personas que prestan servicios en teletrabajo, defendidos CCOO, que fue quien interpuso la demanda de conflicto colectivo en defensa de los derechos de este colectivo en una empresa concreta, Extel Contact Center SAU, si bien conociendo la repercusión que el reconocimiento de derechos obtenido tiene en el conjunto no solo de las empresas dedicadas a contact-center, sino de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

    CCOO defendió que si cuando en los centros de trabajo se produce alguna incidencia que implica la desconexión por motivos ajenos a la empresa -luz, internet y análogos-, el tiempo en que el personal no puede desempeñar su tarea no se le descuenta del salario ni se le hace recuperar el tiempo de trabajo “perdido”. No cabe hacer cosa distinta cuando esas mismas incidencias de desconexión, ajenas a la empresa, pero igualmente ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras, se producen en los domicilios donde prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, por cuanto supone una diferencia de trato injustificada para quienes realizan teletrabajo respecto de las personas que acuden al centro de trabajo, vulnerando la normativa del trabajo a distancia, que obliga a las empresas a otorgar a las personas que teletrabajan el mismo trato que si estuvieran prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa.

    Se articula, pues, la prestación del trabajo a distancia en torno al principio básico de igualdad de trato, oportunidades y no discriminación, lo que implica que han de gozar del mismo nivel de protección que quienes trabajan de forma presencial.

    También defendió CCOO que la atención a las necesidades fisiológicas no son un descanso ni una pausa a lo largo de la jornada laboral y más aún, si cabe, en desempeños sujetos a conexión continua. No considerarlo así resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 4.2, apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, por atentar contra la integridad física, así como contra el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.

    Defendimos que esta vulneración de derechos también supone un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, encontrándose las necesidades fisiológicas en el primer nivel de la jerarquía de las necesidades humanas, según la conocida pirámide de Maslow, que opera en el ámbito laboral y constatando que se producía una diferencia de trato por parte de la empresa carente de justificación alguna, entre distintas plataformas.

    Ambas pretensiones fueron estimadas sin paliativos por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pronunciamiento ahora confirmado por la Sala IV del Tribunal Supremo, lo que nos satisface como organización sindical que trabaja en la defensa de las condiciones de empleo de las personas trabajadoras, contribuyendo con nuestra actuación, en este caso en sede judicial, a su mejora.

     

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  • Huelga de 24 horas de la plantilla de Contact Center de la Tesorería General de la Seguridad Social

    La plantilla de Konecta BTO se enfrenta a una incertidumbre que amenaza con dejarlos sin trabajo, sin indemnización y sin derecho a paro.

    En Konecta BTO, empresa perteneciente a Grupo Konecta y líder mundial del sector del Contact Center, la Tesorería General de la Seguridad Social ha planteado la internalización de la campaña, finalizando así la relación contractual que tiene con la mencionada empresa.

    Por desgracia y pese a la firma y entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo de Contact Center, que en su artículo 20 regula la subrogación de las unidades productivas, ni el órgano social ni la empresa se hacen cargo del futuro de las 197 personas trabajadoras que prestaban este servicio, no internalizándolas la TGSS y alegando desde Grupo Konecta que estos puestos de trabajo ya no son de su responsabilidad.

    Por ello, estos trabajadores y trabajadoras, que han prestado un servicio fundamental para la ciudadanía durante años, pueden quedarse en un limbo laboral. A fecha de finalización de la campaña, quedarían sin trabajo, sin indemnización al no haber sido despedidos y, por consiguiente, sin derecho a paro.

    Por eso, desde CCOO y el Comité de Empresa, se han convocado movilizaciones para este lunes, 2 de octubre, que incluyen un llamamiento a huelga de 24 horas a todas las personas de la campaña y una concentración frente a las puertas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, responsable último de este servicio.

    Demandan que Grupo Konecta y la TGSS negocien una solución para la correcta aplicación del artículo 20 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, garantizando la solución pertinente para la plantilla de esta campaña, y sacándola de la incertidumbre en la que se encuentran, producto de movimientos empresariales irresponsables.

  • Sindicatos y empresa firman un nuevo Convenio Colectivo en AXA

    Sindicatos y empresa firman un nuevo Convenio Colectivo en AXA

    CCOO, sindicato mayoritario en la empresa, y UGT han firmado un nuevo Convenio Colectivo en el Grupo asegurador AXA que además de mejoras salariales y de jornada, introduce cláusulas novedosas como el uso de la Inteligencia Artificial en las relaciones laborales.

    CCOO, UGT y la empresa han firmado un nuevo Convenio Colectivo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Los puntos más destacados de este nuevo Convenio Colectivo Grupo AXA son: 
     

    Derechos económicos:

    • 2023: Pago anticipado con carácter retroactivo en el mes siguiente a la firma del Convenio del 1% adicional al 0,8% ya anticipado en marzo 2023.
    • 2023-2024-2025: Se establece una única gratificación extraordinaria de 800€ brutos. Adicionalmente, el Convenio contempla otros pagos complementarios para los años 2023, 2024 y 2025, consistente en 200 euros brutos anuales, adicionales al salario fijo. La persona trabajadora podrá optar, de forma alternativa, por percibir la cantidad bruta de 200 euros anuales vía nómina o destinarlos a productos flex.
       

    Trabajo a distancia:

    • Además de los dos días fijos semanales de trabajo a distancia establecidos, la plantilla de AXA contará con hasta 3 días de flexibilidad al mes a disfrutar en el curso del mismo, a excepción de los días flexibles de los meses de julio y agosto, que se podrán disfrutar de forma acumulativa.
    • La compensación por mes de trabajo a distancia realizado ascenderá a 28€ brutos mes.

    Es importante destacar del capítulo sobre Organización del Trabajo y de las Nuevas Tecnologías que además de ampliar la regulación del trabajo a distancia, incluye un artículo inédito sobre la regulación del uso de la IA en las relaciones laborales. Dicho artículo dispone que  “La empresa se compromete a informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana”.

    Desde CCOO valoramos muy positivamente la firma de este Convenio, ya que continua siendo un acuerdo de referencia para el sector reforzando la apuesta por la mejora de las medidas sociales, la diversidad y la inclusión.

     

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  • DÍA MUNDIAL DEL TURISMO: UN MODELO TURÍSTICO MÁS SOSTENIBLE Y QUE GARANTICE DERECHOS ES IMPRESCINDIBLE. EN MADRID, TAMBIÉN.

    Desde CCOO Servicios reclamamos una vez más a las empresas una apuesta clara por el trabajo decente en hostelería, con condiciones salariales justas y reparto de tiempos de jornada y cargas de trabajo que faciliten la conciliación laboral y personal a las plantillas, apostando por la cualificación, el reconocimiento y desarrollo profesional, para que se incremente el interés de las personas trabajadoras por este sector productivo.

    La intensificación de las cargas de trabajo y la flexibilización de las plantillas mediante subcontrataciones, contrataciones eventuales y a tiempo parcial en fijos discontinuos de manera irregular e ilegal, están siendo las políticas de gestión de las empresas actualmente con el fin de incrementar sus márgenes de explotación en un contexto inflacionista como el que estamos atravesando durante los últimos 3 años.

    En este contexto, desde CCOO Servicios reclamamos a todos los agentes públicos y privados del sector turístico un compromiso con un modelo de actividad sostenible, social y laboralmente responsable, apostando por la profesionalización y el empleo de calidad.

    Para conseguir este objetivo, el desbloqueo del Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid previsto para 2023-2025 es esencial, y necesariamente debe contemplar unos niveles salariales acordes a la rentabilidad y capacidad generadora del sector, así como condiciones de trabajo en términos de contratación y jornada que permitan la conciliación y el cumplimiento riguroso de la legalidad para garantizar un trabajo decente.

    La tasa de inflación en agosto 2023 se cifró en el 2,6%, mientras que la de restaurantes y hoteles alcanzó el 6,4%. Estos índices dejan la inflación media acumulada en 2023 en el sector de hostelería en un 7,3%, prácticamente el doble del índice general medio del 3,7%. Esto quiere decir que, mientras los precios han subido aumentando los márgenes de explotación de las empresas, sin Convenio, los salarios permanecen congelados. Tras el periodo 2020-2022 los salarios han sufrido una pérdida de poder adquisitivo de más del 12%. No se les puede pedir más sacrificios a las personas trabajadoras del sector. Es inadmisible.

    Según datos de la EPA del 2ª trimestre de 2023, de las 142.215 personas trabajadoras del sector, la tasa de temporalidad es del 20%, 7 puntos más que en el primer trimestre y un 13% superior a la media nacional (debe ser el modelo a la madrileña), y de ella, el 74% afecta a las mujeres. Asimismo, un 25% es a tiempo parcial (el 65% mujeres). De ese 25%, un 30% es parcialidad no deseada, manteniendo la afectación a mujeres en un 65%.

    Desde CCOO ponemos sobre la mesa la necesidad de analizar la evolución de los datos efectivos de contratación, especialmente la fija discontinua, incluyendo el periodo de llamamiento y tiempo de trabajo efectivo, a fin de evitar que dicha figura se convierta en una “puerta trasera” para perpetuar la precariedad anclada en el sector de la Hostelería. A tal fin, reclamamos la concreción de garantías de llamamiento para las personas fijas discontinuas, en forma de periodos mínimos de ocupación.

    Por último, señalar que el pasado lunes, la Presidenta de la Comunidad de Madrid presentó la Estrategia turística 2023/2026, en cuya elaboración han participado agentes públicos y privados del sector, centrada en empresas y clientes, sin contar con los agentes sociales, obviando así las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras del sector. En este sentido, es necesario establecer canales de participación, por lo que hemos solicitado una reunión al director de la recién creada Dirección General de Turismo y Hostelería, para poner en común las preocupaciones y soluciones posibles a un sector económico que aporta el 7% del PIB autonómico de forma directa, y alrededor del 18% si se considera su efecto indirecto e inducido, y que emplea a más de 180.000 personas en nuestra Comunidad tanto en servicios de restauración como de alojamiento.

    Nota Día Mundial del Turismo