Categoría: Noticias

  • Trabajo restringirá las regulaciones de empleo

    La edad de las prejubilaciones en los ERE se limitará y habrá más condiciones para aprobarlos.

    16-01-2009 – El Gobierno está dispuesto a limitar la utilización masiva por parte de las empresas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) como fórmula para ajustar sus plantillas. Así lo anunció ayer el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, en el Congreso de los Diputados.

    Su intención es dificultarlos para que solamente se utilicen como último recurso. «Los ERE son un instrumento de carácter excepcional para superar de forma temporal situaciones que, sin su mediación, podrían comportar un notable incremento en el número de despidos».

    Por esta razón va a exigir a las empresas que incluyan en sus ERE planes sociales y de recolocación para los trabajadores afectados. También se limitará la edad de las prejubilaciones de los trabajadores que se pueden acoger a estos expedientes, para evitar que se produzcan regulaciones como las de Telefónica, en que se prejubilaron empleados de 48 años.

    Se estudia también la posibilidad de que los trabajadores afectados por un ERE temporal puedan recuperar las prestaciones recibidas del paro en el caso de que el ERE se transforme en despido. Es decir, que se ponga el contador a cero ante el Inem en el momento en que reciba el despido, ya que el seguro de desempleo sólo se puede cobrar durante 24 meses.

    El ministro reiteró el compromiso del Gobierno de acabar la legislatura con un salario mínimo interprofesional de 800 euros. Esto supone que aprobará aumentos superiores al 4% para el 2009. También añadió que la subida de este año ha sido muy prudente a causa de la situación económica, pero se recuperará el objetivo cuando las empresas estén en mejor situación.

    Corbacho recordó que el salario mínimo se ha situado este año en 624 euros mensuales y que el Ejecutivo se ha quedado a un punto equidistante entre el 2% que quería la patronal y el 8% demandado por los sindicatos. Según dijo, se trata del segundo mayor aumento registrado en los últimos 17 años.

    Los portavoces de la oposición aprovecharon la comparecencia del ministro para poner de manifiesto la espantada del presidente del Gobierno para no explicar hasta febrero que España ha alcanzado una cifra histórica de parados, al superar los 3,1 millones. Asimismo, el desempleo sigue siendo el principal problema de los españoles para el 72,5% de los ciudadanos, como afirma el CIS.

    MARIANO GUINDAL
    La Vanguardia

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  • El derecho de cancelación de datos de los servicios ‘online’

    ¿Cómo se ejercita el derecho de cancelación de datos en servicios ‘online’? El Abogado del Navegante analiza esta semana los problemas de privacidad derivados de la suscripción a publicaciones electrónicas.

     

    14-01-2009

    Sobre la recogida de datos

    Los usuarios de los servicios ‘online’, cuya recogida de datos se solicitan, han de saber que en todo caso tienen unos derechos, que por otro lado se configuran en obligaciones para aquellos terceros que los recaban.

    Toda persona de la que se pretenden recabar datos tiene derecho a ser informada del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas.

    Asimismo, la solicitud que realicen los terceros para llevar a cabo un tratamiento de datos deberá realizarse con arreglo a determinados parámetros:

    • a) La solicitud de datos deberá ir referida a un tratamiento o tratamientos de datos concretos (es decir, los datos no deben ser recogidos con carácter genérico y sin especificar la finalidad para la que se recaban).
    • b) Se debe informar de las consecuencias de la obtención de los datoso de la negativa de suministrarlos debiéndose especificar además, cualesquiera otra condición que acontezca en dicho tratamiento o tratamientos.

    Por otro lado, toda persona tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos. Nuestra normativa es clara sobre este derecho que tiene toda persona sobre sus datos, estableciéndose como infracción de carácter muy grave: «no atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición». Hay que tener en cuenta que las multas por infracciones muy graves pueden llevar aparejadas sanciones con multas de hasta 600.000€.

    ¿Estamos ante una comunicación no solicitada de las denominadas como SPAM?

    En relación con lo anteriormente expuesto y con los hechos acaecidos a nuestro navegante, hay que tener en cuenta que de modo genérico se denomina ‘SPAM’ a toda comunicación electrónica no solicitada. En estos días resulta extraño que alguien no haya recibido nunca un correo electrónico de ‘spam’ ya que este tipo de comunicaciones comerciales han proliferado aprovechando los beneficios que caracterizan a Internet, derivados de su rapidez, su ámbito mundial, su carácter gratuito y la posibilidad de mandar correos electrónicos de manera masiva, características que han hecho que se convierta en una plataforma imprescindible para aquellos que están interesados en publicitar sus productos, servicios o iniciativas empresariales.

    A estos efectos, nuestra Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece en su artículo 21 la siguiente prohibición:

     

    «Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas».

     

    Por tanto, en virtud de lo dispuesto en nuestra normativa de servicios de la Sociedad de la Información, se configura como esencial a la hora de enviar comunicaciones comerciales, el consentimiento previo y expreso del destinatario de las mismas.

    No obstante, la obligación del consentimiento previo y expreso a la que nos acabamos de referir quiebra en el caso que exista una relación contractual previaentre el prestador de servicios y el destinatario de las comunicaciones publicitarias o promocionales, siempre que el primero haya obtenido de forma lícita los datos de contacto del segundo. Dichos datos se deben emplear para el envío de comunicaciones comerciales relativas a productos y servicios de su iniciativa empresarial, con la condición sine qua non de que dichos productos y servicios sean similares a los que inicialmente motivaron la contratación por el cliente.

    Por otro lado, dado el carácter genérico de la expresión «comunicación comercial» resulta necesario hacer una remisión nuevamente a nuestra Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico donde se define la comunicación comercial como «toda forma de comunicación dirigida a la promoción directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional».

    ¿Se puede prevenir el SPAM? Las listas Robinson

    Existe un contrasentido en la normativa. De un lado, el usuario tiene derecho a la cancelación de sus datos y a manifestar su negativa a recibir publicidad. Pero por otro lado, los responsables a los que se manifieste dicha cancelación y negativa deberán conservar al menos ciertos datos imprescindibles para identificar a estos usuarios y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad.

    Este contrasentido se observa claramente en el artículo 48 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:

    «Artículo 48. Ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.

    Los responsables a los que el afectado haya manifestado su negativa a recibir publicidad podrán conservar los mínimos datos imprescindibles para identificarlo y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad»

    Para solucionar este tipo de problemas, o al menos poner un parche a los mismos, se han creado las Listas Robinson, gestionadas por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo. Los consumidores y usuarios pueden inscribirse en dichas listas, declarando su voluntad de no recibir publicidad o al menos, determinado tipo de publicidad.

    La utilidad de las Listas Robinson es relativa, en la medida que el acceso a los listados se encuentra limitado a las empresas que forman parte de la organización, previo pago de cuota, a pesar de estar gestionado por una entidad sin ánimo de lucro.

    ¿Qué hacer para cancelar los datos?

    Microsoft y la privacidad siempre han tenido una relación peculiar, que se evidencia en la última versión de las condiciones de uso de sus servicios online, donde aparece esta perla:

    10. Privacidad.

    La compañía recopilará cierta información sobre usted necesaria para la operación y prestación del servicio. Esta información se utilizará y protegerá del modo descrito en la http://g.msn.es/2privacy/eses. En especial, podemos obtener acceso a información sobre usted o divulgarla, incluido el contenido de sus comunicaciones, a fin de: (a) cumplir con la ley o responder a solicitudes o procesos legales; (b) proteger los derechos de propiedad de Microsoft o nuestros clientes, lo que incluye el cumplimiento de los acuerdos o directivas que rigen su uso de nuestro servicio; o (c) actuar con el convencimiento de buena fe de que dicho acceso o divulgación es necesario para proteger la seguridad personal de los empleados o clientes de Microsoft u otras personas.

    Imaginemos que nuestro internauta, después de haber comprobado que el servicio MSN Music no responde a sus expectativas por variadas y diversas razones, decide cancelar su suscripción. Le ampara lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LSSI, donde se reconocen los derechos de los destinatarios de servicios de publicidad:

    1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

    A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.

    Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

    Pues bien, imaginemos que dicho «procedimiento sencillo y gratuito» no funciona. La única alternativa es otro procedimiento igualmente sencillo y gratuito, que viene facilitado por la Agencia de Protección de Datos. A saber:

    Y en cualquier caso, confíe en la providencia y en los funcionarios, que no dudamos tratarán a Microsoft con las mismas garantías que a cualquier pequeña o mediana empresa española. Recuerde que todas las denuncias son iguales, pero algunas son más iguales que otras.

    Carlos Sánchez Almeida

    El Navegante

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  • Corbacho afirma que la congelación salarial «no tiene mucho sentido» con una inflación inferior al 2%

    El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, consideró esta tarde que, en la actual situación, la congelación salarial «no tiene mucho sentido», dado que «a nadie se le escapa que con inflaciones de entre el 1% y el 2% los salarios se van a moderar de una manera natural».

    14-01-2009 – En declaraciones a los medios de comunicación durante su visita al Centro de Tecnologías Avanzadas en Zaragoza, acto en el que estuvo acompañado por el consejero de Economía, Hacienda y Empleo aragonés, Alberto Larraz, Corbacho se refirió al proceso de negociaciones que se están desarrollando para llegar a acuerdos sobre los convenios colectivos para este año.

    Sobre este proceso de negociación, «ahora que las conversaciones están abiertas, estoy convencido de que se llegará a un acuerdo y que se establecerá un marco general para desarrollar los convenios en el año 2009».

    En este marco, ante el debate sobre la congelación salarial que se produjo hace unos meses, Corbacho valoró que esta posibilidad «ha perdido bastante sentido porque si estamos hablando de previsiones de inflación para el año 2009 por debajo del 1%, sin duda a nadie se le escapa que, con inflaciones de entre el 1% y el 2%, los salarios se van a moderar de una manera natural».

    En los casos «específicos y puntuales de una determinada empresa o un sector, se están intentando encontrar acuerdos entre las organizaciones sindicales y las propias empresas en esta cuestión para ver cómo, a través de expedientes de regulación de empleo, se puede salir de esta situación».

    Finalmente, se mostró «convencido» de que habrá un acuerdo entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y los sindicatos en la negociación salarial para este año.

    Europa Press

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  • Seis millones de personas no ven ni un céntimo del cheque de 400 euros.

    El presidente Zapatero lo presentó en plena fase electoral como la panacea frente a la crisis. Era la deducción fiscal en el IRPF por valor de 400 euros. Una medida que, por su contenido, tardó poco en ser bautizada como el cheque Zapatero.

    12-01-2009 – Pero de lo que se anunció como un pago a “todos los trabajadores que pagan el Impuesto de la Renta” se ha pasado a la realidad de una desgravación limitada que no ha llegado a 6 millones de contribuyentes, casualmente los más afectados por la crisis, y que ha dejado sin ver ni un euro a 1,5 millones de pensionistas.

    La realidad, con el año cerrado, ha quedado plasmada en el trabajo del catedrático José Félix Sanz, realizado a través del simulador fiscal de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas).

    El estudio desvela, apoyándose en las estadísticas oficiales, que la promesa y su traslado a la práctica ha impuesto “unos costes de gestión nada desdeñables a los obligados a practicar retenciones por rendimientos del trabajo, costes de gestión que deberían incorporarse como un pasivo de la aplicación de la deducción, ya que eleva los costes de cumplimiento de los contribuyentes”.

    Pero, sobre todo, ha acabado dejando a un tercio del número total de contribuyentes del IRPF (6 millones de un total de 18 pagadores del impuesto en España) sin ver ni un euro del prometido pago.

    Coste recaudatorio

    “A tenor del formato dado a la deducción podemos confirmar que no afectará a los recursos por IRPF de las Comunidades Autónomas. Por otro lado, al haberse instrumentado sobre la cuota líquida en vez de hacerlo sobre la cuota diferencial, serán muchos los trabajadores y autónomos que, por falta de ingresos, no son merecedores de esos 400 euros.

    Es más, muchos de los que acceden a la deducción devengan una cuantía significativamente inferior a los 400 euros. Sólo los contribuyentes con más recursos disfrutan de la ayuda completa y, con toda la seguridad, los trabajadores con menores salarios y pensionistas con pagas más bajas no reciben ni un solo céntimo de euro”, aclara el estudio.

    Su coste recaudatorio ascenderá a un total de 4.514.134.681 euros concluye el informe. Teniendo en cuenta que el Gobierno estimaba su coste en el entorno de los 6.000 millones de euros, la simulación realizada por el catedrático pone en evidencia que del anuncio electoral a la realidad habría una diferencia de aproximadamente 1.500 millones.

    “A pesar de las promesas preelectorales, la deducción no la recibirán ni todos los trabajadores ni todos los autónomos. En concreto, 6.060.821 declaraciones -de más de 18.200.000 que se presentarán por el IRPF entre mayo y junio de 2009- no reciben ni un solo céntimo de euro por esta deducción”, subraya el informe. Los excluidos de la deducción son fundamentalmente los contribuyentes con menos rentas declaradas en el impuesto.

    Dicho de otro modo, por cada declarante sin derecho a esta deducción entre el 10% más rico de los contribuyentes existen algo más de 140 declarantes que no cobran el cheque entre el 10% más pobre. Es más, el 95% de esos seis millones de personas que no han percibido nada del cheque se encuentran comprendidos entre las personas con rentas brutas anuales inferiores a los 20.000 euros.

    Del conjunto de los contribuyentes nacionales, 1.650.905 declarantes del IRPF sólo recibirán una parte muy limitada de los 400 euros. La deducción media de este colectivo de contribuyentes ascenderá a 187,77 euros, muy por debajo de los 400 euros prometidos. Y el número de declaraciones que recibirán los 400 euros completos asciende a 10.512.992.

    El informe no oculta la decepción ante una medida que pareció nacer más del interés electoral que del cálculo efectivo de su impacto en los contribuyentes y la economía.

    La mitad de los pensionistas quedan excluidos

    Los pensionistas que quedan completamente excluidos de esta deducción, simplemente por percibir una pensión reducida, ascienden a 1.809.692, lo que significa que del total de pensionistas que presentarán declaración de IRPF en la primavera de 2009 (3.653.180) el 49,54% no recibirán ni un solo céntimo de euro.

    El 8,78% recibirán sólo una parte reducida, que en media sólo alcanzará los 187 euros, mientras que sólo el 41,69% restante recibirá los 400 ¤ completos. De nuevo, los pensionistas que podrán disfrutar de los 400 ¤ completos se concentran claramente entre las capas con mayores rentas.

    Pero los derroteros extraños del famoso cheque Zapatero no acaban ahí. Tomando el conjunto total de pagadores del IRPF, “el análisis de quienes reciben esos cuatrocientos euros es muy revelador del carácter regresivo de la deducción”, señala el catedrático Sanz. En primer lugar, el total del coste real provocado en las arcas del Estado por la deducción que absorbe el colectivo de contribuyentes que reciben íntegramente los 400 euros asciende a 4.205.196.970 euros.

    Es decir, si se tiene en cuenta que el coste total asciende a 4.515.184.115 euros, los contribuyentes con mayores rentas de España absorben más del 93% del coste de la deducción.

    C. Cuesta / E. S. Mazo
    Expansion

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  • 29-01-2009 Manifestación frente la Banca March, contra los despidos «por bajo rendimiento..»

    Concentración frente de la Banca March para denunciar los despidos improcedentes y reclama la ocupación estable.

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos, COMFIA, reclama que se terminen los despidos arbitrarios de trabajadores.