Categoría: Noticias

  • La Justicia ordinaria ignora la protección constitucional de las embarazadas.

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace caso omiso de la doctrina constitucional de protección de las embarazadas ante el despido, según la cual la rescisión del contrato es nula aunque la empresa desconozca el estado de gestación.

    09-12-2008

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora en estado de gestación. Hasta ahí, un caso como muchos otros que se ventilan en los tribunales. Ninguna novedad. La relevancia llega en los razonamientos jurídicos de la sentencia. Los magistrados Juan José Navarro, José Ignacio de Oro-Pulido (ponente) y Concepción Ureste ignoran por completo la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional al exigir “que el empresario conozca el embarazo para que se pueda calificar como nulo el despido de la mujer embarazada”.

    Este razonamiento va directamente en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 21 de julio de 2008, de la que fue ponente la presidenta María Emilia Casas, que estableció: “La nulidad del despido tiene un carácter automático […], sin contemplar requisito específico alguno, ni de comunicación previa del embarazo al empresario, ni de conocimiento previo por parte de éste, por cualquier otra vía, del hecho del embarazo”.

    A ojos de Pilar Cavero, socia de Cuatrecasas, el Constitucional entiende “que los despidos de las trabajadoras embarazadas son nulos objetivamente, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) exige para la nulidad que el empresario sea consciente del estado de gestación de la demandante”.
    Otro abogado va más allá y explica que probablemente “estamos ante un conflicto entre la justicia ordinaria y el Constitucional”.

    No es posible, según este letrado, “que los magistrados no hayan leído la sentencia del Tribunal Constitucional. Tal vez el TSJM se niega a aplicar la doctrina constitucional y, sin llegar a decirlo expresamente, la ignora, porque considera que el máximo intérprete de la Constitución se ha extralimitado de sus funciones al entrar a valorar un precepto de legalidad ordinaria como el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores”.

    Obligación del juez
    Hay que recordar, además, que todos los juzgados y tribunales tienen la obligación de aplicar la constitución y las leyes “conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Constitucional en todo tipo de procesos”, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    La Justicia, por tanto, podría estar ante un conflicto de competencias como el que enfrentó en febrero al Tribunal Supremo con el Constitucional, a cuenta de la interpretación de la figura de la prescripción penal en el caso Urbanor. Entonces, hubo reproches mutuos entre las dos más altas autoridades jurisdiccionales del Estado. Habrá que ver a dónde llega en esta ocasión. [Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13/11/08, recurso 3830/08, y del Tribunal Constitucional del 21/07/08, asunto 92/08].

    Una sentencia que rompió moldes
    La sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008 rompió moldes respecto a la doctrina tradicional de protección de las embarazadas ante el despido. Hasta entonces, se consideraba nulo el despido sólo si el empresario conocía el estado de gestación. El intérprete constitucional entendió, sin embargo, que el Estatuto de los Trabajadores no exigía tal conocimiento por parte de la compañía para que el despido fuese nulo. La resolución estuvo rodeada de polémica. Fuentes jurídicas afirman a EXPANSIÓN que es “posible que el TC se excediera en sus competencias para pasar a interpretar la legislación ordinaria”.

    Mercedes Serraller / Diego Torres

    Expansion

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  • El TUE ve legal que se reduzca la pensión de invalidez por haber disfrutado de permiso parental.

    A juicio de la abogada general, ello no puede considerarse una discriminación por razón de sexo sino que está justificado porque la trabajadora ha cotizado menos.

    05-12-2008 – La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, dictaminó hoy que es legal que la legislación española reduzca la pensión de invalidez de una trabajadora que se haya acogido a un régimen de reducción de jornada para cuidar a un niño. A juicio de la abogada general, ello no puede considerarse una discriminación por razón de sexo sino que está justificado porque la trabajadora ha cotizado menos.

    El dictamen se refiere a una trabajadora que fue contratada por la empresa Alcampo en 1986. A partir de 2001, la mujer se acogió al régimen de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de seis años. En 2004, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció que la trabajadora estaba afectada por una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión. Y la calculó a partir de las cotizaciones realmente efectuadas, teniendo en cuenta la reducción de jornada por permiso parental.

    La trabajadora presentó una demanda ante un juzgado de Madrid en la que sostenía que las cotizaciones debieron computarse por el importe correspondiente a jornada completa, dado que de lo contrario quedaría vaciada de efecto práctico una medida destinada a promover la igualdad ante la ley y a eliminar la discriminación por razón de sexo. El juzgado madrileño preguntó al TUE cómo proceder en este caso.

    En su dictamen, la abogada general dice que «si bien puede resultar tentador argumentar que para incentivar el permiso parental no debería reducirse el derecho a las prestaciones de seguridad social en función del tiempo efectivo de trabajo, sino que, por el contrario, conviene permitir que quienes disfruten de un permiso de este tipo sigan adquiriendo derechos como si estuvieran trabajando a tiempo completo», la legislación de la UE no impone a los Estados miembros la obligación de incentivar de este modo el permiso parental.

    Por el contrario, en opinión de la abogada general, la normativa prevé expresamente que las pensiones se calculen en función del tiempo de trabajo efectivo y reconoce a los Estados miembros una facultad discrecional sustancial para adoptar las medidas que consideren adecuadas.

    A partir de ahí, la abogada general sostiene que «si se considera socialmente deseable incentivar el permiso parental, es tarea de los Estados miembros o del legislador comunitario adoptar las medidas legales necesarias para alcanzar este objetivo». Sin embargo, considera que, en la situación actual, el derecho comunitario no impone ninguna obligación por la que se exija que, durante el periodo de permiso parental, el trabajador en cuestión cause derecho a las prestaciones de seguridad social como si siguiera trabajando a tiempo completo.

    La opinión de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.

    Europa Press

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  • Crisis y despidos: Entre el fraude y la desvergüenza

    La crisis económica está dejando sentir sus efectos sobre el empleo. Hay prácticas de conducta que denotan una deriva absolutamente inaceptable en la medida en que se sacrifica brutalmente el derecho al trabajo de cientos de personas.

    05-12-2008 – El texto que sigue aborda algunos de los aspectos más negativos de la relación entre crisis y despidos en nuestro país.

    El proceso de destrucción de puestos de trabajo que se ha puesto en marcha en España a partir del desplome del andamiaje financiero que sostenía la economía mundial ha sido extremadamente rápido y extenso. A toda velocidad caminamos hacia los tres millones de parados. En el camino, muchas empresas proceden a despedir como primera reacción frente a las dificultades económicas que se les suscitan, como acto reflejo que los grandes constructores de la opinión pública consideran el efecto natural de los movimientos del mercado. Esa reacción no es sin embargo aceptable ni en términos políticos ni en términos organizativos de la producción. Se están repitiendo varios patrones de conducta que implican la elusión consciente de la regulación jurídica de las crisis laborales en las que se respeten de manera coherente tanto la estabilidad económica de las empresas como los derechos de los trabajadores.

    En empresas de tamaño medio, dedicadas a la prestación de servicios informáticos a otras empresas, o a poner en práctica sistemas de información y de comunicación, la crisis se experimenta mediante el desplazamiento del riesgo a los trabajadores. Es ya una práctica recurrir a despidos individuales disciplinarios que se reconocen improcedentes y se hacen acompañar de una indemnización además de la inmediata inscripción en el desempleo del trabajador cuyo puesto de trabajo se ha eliminado. Estas prácticas vulneran directamente la ley, puesto que el número de despedidos en relación con la plantilla de la empresa y la inexistencia de la causa alegada en el despido disciplinario, deberían implicar la iniciación de un expediente de regulación de empleo o, en su defecto, acudir a la vía del despido objetivo bajo control judicial. Las empresas no lo hacen porque cualquier control pondría de manifiesto que no hay una causa económica real, que la estabilidad económica de la empresa no ha sido afectada de manera grave ni crítica y que en definitiva se prescinde de puestos de trabajo para mantener y en algunos casos aumentar el beneficio empresarial. Se trata de prácticas fraudulentas posibles porque la implantación sindical en estos sectores es débil y porque no existe ningún control público de las decisiones empresariales extintivas de carácter individual al formar parte del ámbito protegido de la “flexibilidad” del despido que está permitiendo, de hecho, la descausalización del mismo y su plena libertad de ejercicio para los empresarios, dotados, como un agente 007 en el mercado laboral, de licencia para despedir. En estos casos, el poder público debería saber que mediante tales prácticas los empresarios se desprenden de trabajadores con una cierta calificación, descapitalizando sus propios proyectos empresariales sobre la base de mantener intangible la lógica de sus beneficios, a costa de desplazar al gasto público la obligación de proteger socialmente a estos cada vez mayores contingentes. Si hubiera voluntad política – de la que parece carecer el flamante Ministerio de Trabajo e Inmigración, sólo preocupado al parecer por la segunda de sus competencias -, sería extremadamente sencillo elaborar un protocolo de vigilancia de las inscripciones en el sistema de empleo de trabajadores despedidos provenientes de la misma empresa, y que la Inspección de Trabajo actuara de oficio denunciando estos comportamientos de fraude de ley.

    Esta forma de actuar se ha trasladado también a las grandes empresas, que abordan con despidos masivos las primeras muestras de estancamiento en sus expectativas de beneficios. Despreciando las técnicas que el ordenamiento jurídico español prevé para amortiguar los efectos de la crisis sobre las empresas y desplegar en el tiempo sus efectos más nocivos – como el procedimiento de suspensión colectiva de contratos de trabajo en los casos de crisis económica – estas empresas reaccionan frente a la previsible disminución de sus por otra parte exorbitantes beneficios con la destrucción masiva de empleo. No existe ciertamente una causa económica suficiente que habilite esta carnicería laboral, pero la emplean prepotentemente como muestra de la forma violenta e injusta que tienen de resolver cualquier conflicto que limite o restrinja sus beneficios anuales de al menos dos cifras. Las empresas que emprenden este camino de violencia económica se benefician en este caso de una suerte de inmunidad en el campo de la opinión pública donde se insiste en convencer a los ciudadanos que esa es la lógica inevitable en las relaciones laborales. Sin embargo los poderes públicos deben tutelar el derecho al trabajo y regular consecuentemente los flujos de empleo en el mercado de trabajo sobre la base del respeto a este derecho básico que requiere una motivación razonable para su ablación por los poderes económicos. La regulación del empleo es un elemento propio de la civilización democrática, y las reglas que la inspiran, junto con la actuación decisiva de los sindicatos en el gobierno de esta situación de crisis, forman parte de las reglas del juego, que nunca pueden resumirse en la resolución autoritaria y prepotente del conflicto, incompatibles con una situación democrática.

    Es necesario por consiguiente denunciar y poner fin a esas conductas que implican fraude a la legalidad laboral y que evidencian la desvergüenza del poder económico concebido como un tótem cruel que nadie puede desafiar. Sólo un ejemplo bien sintomático, que funciona como un cuento de Navidad. En la regulación de empleo de una conocida empresa de telecomunicación cuya estabilidad económica no está realmente puesta en entredicho y que pese a ello ha decidido proceder a despidos masivos de su plantilla, se ha propuesto, como un gesto entrañable “de buena fe”, suprimir la fiesta de navidad y el regalo correspondiente a los empleados de la misma para así aumentar un día más de salario de indemnización sobre los 20 por año que propone la empresa para los mas de mil trabajadores despedidos. Con ello esta firma, quizá sin ser muy consciente de ello, regala por navidad despidos, aunque a los trabajadores eliminados les premia con un día adicional en su indemnización. Toda una lección sobre el uso de la fuerza de trabajo y su carácter desechable por unos dirigentes empresariales que probablemente celebrarán las fiestas en el calor de la familia, con la despreocupación que les da el dinero y la convicción de que bajo el árbol de navidad no encontrarán nunca una carta de despido.

    Antonio Baylos

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  • CEOE propondrá un nuevo contrato con despido más barato.

    Las tesis patronales aseguran que un contrato indefinido con, por ejemplo, una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, facilitaría la disminución de la temporalidad.

    05-12-2008 – La patronal CEOE piensa sacar del cajón una vieja reivindicación. Se trata de proponer la creación de un nuevo contrato indefinido ‘más flexible’ que los existentes, según explicó ayer el presidente de esta organización, Gerardo Díaz Ferrán en declaraciones a RNE.

    Según sugirió Díaz Ferrán, la flexibilidad de este nuevo contrato radicaría en una indemnización por despido individual e improcedente más barata que las dos que existen actualmente (45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades).

    De hecho, las tesis patronales aseguran que un contrato indefinido con, por ejemplo, una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, facilitaría la disminución de la temporalidad, ya que, según han manifestado los responsables de la CEOE en algunas ocasiones, los empresarios prefieren un indefinido barato a un temporal, aunque sea gratis despedirle.

    En opinión de Díaz Ferrán, este nuevo contrato ‘es necesario para incentivar a que las pequeñas y medianas empresas contraten en estos momentos tan delicados’. Si bien precisó que estaría destinado a ‘parados y a los que tienen empleo temporal, los demás seguirían como están’.

    En cuanto a las reivindicaciones salariales de la patronal para 2009, el presidente de CEOE se mostró contrario a la congelación de sueldos generalizada, porque esto frenaría aún más el consumo. Pero añadió que deberán fomentarse y flexibilizarse las cláusulas de descuelgue (también llamadas de inaplicación salarial) para que las empresas en dificultades puedan no aplicar las subidas retributivas que fijan sus convenios sectoriales.

    El salario mínimo, en el punto de mira

    Los sindicatos CC OO y UGT enviaron ayer una carta a la secretaria de Empleo, Maravillas Rojo, reclamándole que el Gobierno eleve el salario mínimo interprofesional (SMI) de los actuales 600 euros a 648 euros en 2009. Esto supondría un aumento del 8%. Sin embargo, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, en declaraciones a la Cadena SER, no quiso comprometerse ayer a acometer esta subida; y sólo garantizó que el SMI no perderá poder adquisitivo y que el Gobierno cumplirá su compromiso de que llegue a 800 euros al final de la legislatura.

    Cinco Dias

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  • Los dependientes con una renta inferior a 517 euros no pagarán los servicios prestados

    La residencia habitual sólo computa en la capacidad económica del beneficiario en el caso de que necesite atención residencial

    La residencia habitual sólo computa en la capacidad económica del beneficiario en el caso de que necesite atención residencial

    28-11-2008 – Las personas dependientes con una renta inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 516,90 euros, quedarán exentas del ‘copago’ o de la cofinanciación de las prestaciones y servicios de la Ley para la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, según acordaron el Gobierno y las comunidades autónomas en el Consejo Territorial de la Dependencia.

    «Estos acuerdos garantizan las prestaciones y servicios de calidad de acuerdo con la capacidad económica de las personas dependientes y, por tanto, nadie se quedará fuera», aseveró la ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, al término del Consejo Territorial, para añadir que con estos dos pactos «culmina el desarrollo normativo de la ley de Dependencia», que se aprobó hace casi dos años y que no había logrado el consenso en estos dos temas.

    Asimismo, el encuentro concluyó con el acuerdo sobre los requisitos de calidad de los centros y servicios del Sistema de Dependencia, referidos no sólo a las instalaciones y equipamientos, sino también al personal. Sobre este último término, acordaron que en 2015 el cien por cien del personal tenga un título o cualificación profesional, ya que actualmente sólo lo posee un 30 por ciento.

    En cuanto a las votaciones, el acuerdo sobre el ‘copago’ se resolvió con 10 votos a favor (la comunidades autónomas gobernadas por el PSOE y Navarra) y seis abstenciones (las autonomías del Partido Popular y Canarias). En esta votación no participó el País Vasco al no estar presente. Por su parte, los decretos que fijarán los criterios de calidad de los centros fueron acordados con 10 votos a favor (comunidades del PSOE y Navarra) y siete abstenciones (autonomías del PP, Canarias y País Vasco).

    NO CUENTA LA RESIDENCIA DEL DEPENDIENTE

    En virtud de los textos firmados hoy, y referidos a la coparticipación de los beneficiarios de la ley, destaca la atención a su capacidad económica de los usuarios, relativa a la renta y el patrimonio, teniendo en cuenta, asimismo, la vivienda habitual.

    Sobre este último término, comunidades y Gobierno han fijado que la vivienda sólo computará para determinar el nivel de ‘copago’, en el caso de que el servicio que reciba el dependiente sea de atención residencial –o la prestación económica vinculada a este servicio– y no tenga personas a su cargo que continúen viviendo en su casa.

    Además, acordaron para los casos en los que la capacidad económica es superior al IPREM, que cada comunidad fije los índices de reducción, teniendo en cuanta que la prestación que reciba el beneficiario nunca podrá ser inferior al 40 por ciento de la cuantía establecida anualmente para la prestación económica vinculada al servicio y del 75 por ciento para la de cuidados en el entorno familiar. «Así hemos establecido una reglas del juego comunes que hay que cumplir», subrayó Cabrera.

    Por tanto, cumpliendo con los requisitos y umbrales mínimos y máximos, las comunidades determinarán la participación concreta de los beneficiarios en la cofinanciación de los servicios y prestaciones que reconozcan a los beneficiarios de la ley.

    Europa Press

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