Categoría: Noticias

  • El estrés provoca más de la mitad de las faltas al trabajo, según estudio.

    Entre el 50% y el 60% de las faltas al trabajo que se producen durante el año están ocasionadas por situaciones de estrés, según informó ayer la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA, por sus siglas en inglés), con motivo del Día Europeo de la Depresión que se celebra hoy 9 de octubre.

    10-10-2008 – En este sentido, los últimos datos de que dispone esta agencia destacan que en España uno de cada cuatro trabajadores, el 27,9%, consideran que el trabajo afecta a su salud y, entre las causas, destacan el estrés.

    Es más, el estrés, la depresión y la ansiedad son causa frecuente de bajas de más de 14 días de duración en sectores como la sanidad y el trabajo social, la educación y la administración pública, destacó dicha entidad en un comunicado.

    Asimismo, otros sectores de actividad como la construcción o la agricultura también presentan una «incidencia significativa» de casos de depresión, a pesar de que «no están tan sometidos a presiones laborales».

    El motivo del incremento de estas patologías, según la EU-OSHA, son las nuevas formas de contratación, la inseguridad laboral, la intensificación del trabajo –con «plazos cada vez más cortos y un ritmo más acelerado»–, o a la dificultad de conciliar vida laboral y personal por un volumen de trabajo excesivo y unos horarios inflexibles.

    IRRITABILIDAD O FALTA DE SUEÑO, PRINCIPALES SINTOMAS

    Los episodios de estrés pueden alterar la manera de sentir, pensar y comportarse de una persona, señaló esta entidad, y sus síntomas incluyen reacciones emocionales, como irritabilidad, ansiedad, problemas de sueño, depresión, hipocondría, alienación, agotamiento, problemas en las relaciones familiares.

    Igualmente, puede detectarse una dificultad para concentrarse; reacciones en la conducta como consumo de drogas, alcohol y tabaco; conductas destructivas; e incluso, reacciones fisiológicas, tales como problemas de espalda, debilitamiento del sistema inmunológico, úlceras pépticas, cardiopatías o hipertensión.

    Cuando el estrés en el ámbito laboral tiene una duración corta –por ejemplo cuando se realiza un trabajo concreto con unos plazos limitados– no suele suponer un problema, e incluso «puede ayudar a las personas a desarrollar al máximo su potencial». Sin embargo, el estrés se convierte en «un riesgo para la seguridad y la salud cuando se prolonga en el tiempo».

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  • En tiempos de crisis, ¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?

    Este capital sólo puede rescatarse si el partícipe ha llegado a su edad de jubilación, está en paro desde hace más de un año, tiene una enfermedad grave o es discapacitado o dependiente

    07-10-2008

    Un producto intocable

    Con las deudas de las familias por las nubes (a cierre del primer semestre del año, los hogares españoles debían más de 660.000 millones de euros a las entidades financieras), recuperar hasta el último céntimo invertido en todo tipo de productos financieros es una práctica a la orden del día. Ante la crisis económica que domina en medio mundo, muchos ahorradores están extrayendo su capital de depósitos a plazo, fondos de inversión, cuentas corrientes… con el objetivo de hacer frente a sus necesidades de liquidez para vivir el día a día. Sin embargo, un producto que sigue siendo intocable, por muchas que sean las penurias, es el plan de pensiones. Este vehículo financiero sólo puede rescatarse en situaciones especiales como jubilación del partícipe, invalidez laboral, paro de larga duración o enfermedad grave.

    Si un ahorrador tiene contratado un plan de pensiones y no cumple con ninguno de los anteriores supuestos, por muy agobiada que sea su situación financiera, no podrá recuperar el dinero de su plan, ni haciendo frente a comisiones por penalización ni devolviendo a Hacienda las deducciones de las que se haya beneficiado. En fondos de inversión, cuentas, depósitos o seguros de ahorro, sin embargo, sí que se puede disponer del capital cuando se desee, en algunos casos pagando las correspondientes penalizaciones.

    ¿Cuándo se puede recuperar un plan de pensiones?

    A cierre de agosto de este año, existían 8,4 millones de cuentas de partícipes de planes de pensiones del sistema individual (no se incluyen, por tanto, los planes de pensiones de empleo). El patrimonio total invertido en estos productos ascendía a 50.243 millones de euros. Los planes de pensiones son un producto financiero muy peculiar, con muchas ventajas, pero también algún que otro inconveniente insalvable. «En la actualidad, son el producto de ahorro a largo plazo con una fiscalidad imbatible por sus aportaciones», según comenta Luis Peña, consejero delegado de la gestora Fonditel Pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del contribuyente, con lo que son un buen instrumento para recortar impuestos de cara a la preparación de la Declaración de la Renta.

    La fiscalidad de los planes de pensiones es uno de sus puntos fuertes; una de sus desventajas es su falta de liquidez

    Si bien su fiscalidad es uno de sus puntos fuertes, una de sus desventajas es su falta de liquidez. Es decir, que el partícipe no puede recuperar su dinero cuando lo desee, sino sólo si cumple alguno de los supuestos contemplados por ley. En resumen, como afirma Beatriz García-Renedo, abogada del área Tributaria de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, un plan de pensiones sólo puede rescatarse en situaciones muy concretas como la jubilación del partícipe o en caso de paro de larga duración, muerte, invalidez o enfermedad grave.

    Los planes de pensiones en España están regulados por el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones. En dicha ley se establecen con todo detalle los supuestos en los que puede recuperarse el dinero invertido en un plan de pensiones:

    • Jubilación del partícipe: es la principal causa que permite recuperar el plan de pensiones e indica la esencia por la que se creó el producto: servir de ahorro a largo plazo, para complementar las pensiones públicas de jubilación una vez llegada la edad de retiro de la vida laboral. En España, la edad de jubilación está fijada en 65 años, que será cuando se pueda recuperar el plan de pensiones. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años.
    • Enfermedad grave: en todos aquellos casos considerados como una enfermedad grave, el partícipe también podrá rescatar su plan de pensiones. En estos supuestos, la entidad financiera le solicitará un justificante médico que acredite su estado. En este caso, algunos planes de pensiones también contemplan que se pueden rescatar los ahorros cuando el que sufre una enfermedad grave es el cónyuge del partícipe o alguno de sus ascendientes o descendientes que convivan o dependan de él. La entidad accederá a entregar el dinero siempre que el partícipe pueda acreditar la enfermedad grave mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.

      Según la ley, se considera enfermedad grave a cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. También se consideran las dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

    • Invalidez laboral del partícipe:si el ahorrador sufre algún tipo de lesión y es capaz de demostrar con un documento público (obtenido tras pasar un tribunal médico) que está incapacitado para trabajar, también podrá recuperar el dinero invertido en su plan de pensiones.
    • Muerte del partícipe: si el ahorrador muere, sus herederos legales podrán recuperar el dinero de su plan de pensiones sin tener que esperar más tiempo.
    • Desempleo de larga duración: si el partícipe pierde su trabajo y permanece en paro durante más de 12 meses, puede reclamar su capital y la entidad debe entregárselo. Para poder incluirse en este grupo, el partícipe no debe tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. Además, deberá estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.

      En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán rescatar el dinero de su plan de pensiones siempre que figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.

    • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Es decir, todas aquellas personas que puedan acreditar que están en situación de dependencia en los grados anunciados (severa o gran dependencia), podrán recuperar el dinero de su plan de pensiones.

    RESCATAR UNA EPSV

    En el caso de las EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria, un producto de ahorro diseñado con el mismo objetivo y funcionamiento de un plan de pensiones, pero para personas con residencia fiscal en el País Vasco), la legislación contempla que se pueden rescatar una vez transcurridos diez años desde su apertura. En este caso, el partícipe puede decidir reembolsar una parte o todo su dinero. En cualquier caso, a la hora de cobrar las prestaciones (el dinero acumulado), puede decidir hacerlo en forma de renta -es decir, se va cobrando poco a poco periódicamente (cada mes)-, o de capital, cuando se rescata todo el dinero de una vez. La tributación de los rescates es igual tanto si se rescata anticipadamente el capital, como si se reembolsa porque ha acontecido alguna de las contingencias previstas por la ley (enfermedad, paro, jubilación…).

    Las diferencias fiscales en el cobro de la prestación de las EPSV son las siguientes:

    • Si una EPSV se cobra en forma de renta, es decir, el ahorrador decide ir cobrando poco a poco su dinero, el cien por cien de lo percibido se considerará rendimiento de trabajo y así deberá declararse ante Hacienda.
    • Si se cobra en forma de capital la primera prestación tributará al 60% (el 40% estará exento), siempre que hubieran pasado como mínimo dos años desde que se hizo esa primera aportación hasta que se produce la contingencia. En caso de invalidez no se exigirán los dos años como mínimo de antigüedad. Si hay prestaciones posteriores, tributan por el cien por cien.

    ¿Y si no cumplo con ninguno de los supuestos?

    Si no se cumple con ninguno de los supuestos previstos por ley, por muy mala que sea la situación financiera de un partícipe, le será imposible recuperar el dinero de su plan de pensiones por adelantado. Se puede dar, por ejemplo, el caso de un ahorrador de 55 años que tenga trabajo, no esté enfermo, pero por la subida del Euribor no pueda pagar su hipoteca y esté a punto de perder su casa, ante un embargo. Aunque tenga, por ejemplo, invertidos 10.000 euros en un plan de pensiones, no podrá rescatarlos, ya que no cumple con ninguno de los supuestos especiales que contempla la ley.

    Al tratarse de un producto de ahorro a largo plazo, en un plan de pensiones el capital está blindado, a no ser que se que esté en alguno de los escenarios contemplados por ley. Beatriz García-Renedo asegura que el real decreto «es claro y establece perfectamente los supuestos que permiten rescatar un plan de pensiones». Según la experta, no es posible pagar ningún tipo de penalización a la entidad financiera o devolver a Hacienda las cantidades satisfechas en forma de deducción por el plan de pensiones para poder recuperar el dinero. Como mucho, si el partícipe está descontento con su plan de pensiones, podrá traspasar los derechos consolidados de su plan a otro plan de pensiones de la misma o distinta entidad. Este traspaso no genera ningún impacto fiscal para el participe o beneficiario del plan.

    No es posible pagar penalización o devolver a Hacienda las cantidades satisfechas en forma de deducción por el plan de pensiones para poder recuperar el dinero

    Sin embargo, existe una esperanza, una pequeña puerta abierta. García-Renedo opina que es probable que se solicite la recuperación del dinero de los planes de pensiones en casos de partícipes que se hayan visto envueltos en expedientes de regulación de empleo. Al perder el trabajo -y siempre valorando las posibilidades del partícipe (su edad y probabilidad de volver a insertarse en el mercado laboral)-, es probable que en algunos casos sí que se pueda rescatar el dinero. Es probable que, ante la desaceleración económica, «se incrementen los expedientes de regulación de empleo y que mucha gente reclame su dinero en planes de pensiones».

    Fiscalidad de los planes de pensiones

    La fiscalidad de los planes de pensiones es una de las mayores virtudes del producto. En el territorio general, pueden reducirse de la base imponible hasta 10.000 euros los ahorradores que tengan hasta 49 años, y 12.500 euros anuales los mayores de 50 años. En el primer caso, como mucho esta cantidad debe suponer el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En caso de mayores de 50 años, el porcentaje es del 50%. Los cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan de que sea titular el cónyuge con el límite de 2.000 euros.

    En el País Vasco, por su parte, los partícipes pueden reducir su base imponible hasta 8.000 euros anuales por sus aportaciones a planes de pensiones. Para mayores de 52 años, el límite se incrementará en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 años, con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años. Cuando el cónyuge obtenga rentas a integrar en la base imponible general en cuantía inferior a 8.000 euros anuales se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge con el límite de 2.400 euros.

    En Navarra, su fiscalidad es distinta. En este caso, las reducciones de la base imponible alcanzan los 8.000 euros anuales en partícipes de hasta 50 años y se elevan a 12.500 euros en mayores de esta edad. En el primer caso, las aportaciones deducibles no pueden ser más del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En el caso de mayores de 50 años, el porcentaje es del 50%. Por su parte, los cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas inferiores a 8.500 euros se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge con el límite de 2.000 euros.

    ¿Cuál es la fiscalidad de los rescates?

    En el territorio general, la fiscalidad del cobro de las prestaciones de los planes de pensiones es distinta a la del País Vasco.

    Si el dinero se rescata en forma de renta se integra en la base imponible general sin ninguna reducción. Por el contrario, si el ahorrador decide reembolsarlo en forma de capital, el 100% percibido se considerará rendimiento de trabajo. Con las novedades fiscales introducidas en la última Ley del IRPF (que entró en vigor el 1 de enero de 2007), desaparece la reducción del 40% de los rescates en forma de capital para las aportaciones posteriores a esa fecha (1 de enero 2007).

    Por supuesto, es posible rescatar sólo una parte del plan y luego, cuando se pueda, seguir haciendo aportaciones. Las comisiones que cobrará el banco serán las que estén contempladas en el plan y no variarán por sacar el producto. De hecho, ninguna entidad puede aplicar penalización cuando un partícipe quiera sacar el dinero de su plan porque esté en su derecho a hacerlo (ya sea porque se haya quedado en paro, esté enfermo, etc.). Además, tanto si se saca todo como si se rescata sólo una parte, la fiscalidad del cobro de las prestaciones no varía -aplicando las respectivas fiscalidades en el territorio general o el País Vasco-.

    LOS FONDOS DE INVERSIÓN

    La situación de los fondos de inversión es bien distinta a la de los planes, ya que estos productos sí que son líquidos, es decir, se pueden rescatar en cualquier momento. No obstante, es una liquidez entre comillas, ya que a veces el partícipe debe esperar unos cuantos días hasta ver su dinero ingresado en cuenta y disponible. En principio, los fondos más líquidos son los monetarios. En el resto de categorías de inversión, las gestoras suelen comprometerse a reembolsar el dinero al partícipe en un plazo de entre 24 y 48 horas desde que lo solicita.

    En el caso de los fondos garantizados, aunque se pueden vender en cualquier momento, las gestoras suelen imponer elevadas comisiones de reembolso, que mermarán sustancialmente la rentabilidad del producto. En algunas ocasiones, estos fondos cuentan con las denominadas «ventanas de liquidez», que permiten vender las posiciones sin tener que pagar comisiones. Normalmente son días concretos de un mes. Si el partícipe no solicita su venta para ese día o días concretos, estará obligado igualmente a pagar las comisiones.

    Estos fondos garantizados cuentan con un periodo de vida fijo, determinado de antemano. Sólo si el partícipe mantiene su dinero durante este plazo, la entidad se compromete a cumplir con la garantía ofrecida (suele ser devolver, al menos, el capital invertido inicialmente). Si el ahorrador decide vender el fondo antes de que termine su plazo, la gestora no está obligada a cumplir con la garantía dada.

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  • Sindicatos satisfechos por ampliación del importe garantizado de depósitos

    Los sindicatos CCOO y UGT mostraron hoy su satisfacción por la decisión del Gobierno de aumentar con «carácter inmediato» el importe de los depósitos garantizados por los bancos y cajas.

    07-10-2008 – Tanto CCOO como UGT desconocían los términos de esta decisión, anunciada tras una reunión del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, con los presidentes de varios bancos y cajas de ahorro en La Moncloa, por lo que esperaban a conocer los detalles para opinar con mayor criterio.

    Pese a todo, el secretario de comunicación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA-CCOO), Rafael Muñoz, indicó a EFE que este sindicato ya había pedido recientemente el aumento de los 20.000 euros que garantiza cada uno de los tres fondos de garantía de depósitos (FGD) por entidad y ahorrador.

    Aunque tras el encuentro celebrado en La Moncloa no se dieron detalles sobre el aumento en que podría incrementarse la garantía por cada depósito, COMFIA ha indicado que espera que el aumento sea significativo.

    Por su parte, el secretario general de la Federación de Servicios de UGT, Juan Sánchez, indicó que era partidario de que se garanticen los depósitos como se está haciendo en otros países, con el aval del Estado, porque se evitará que la inversión marche a otros países.

    Para Sánchez, estas medidas, «independientemente de que haya que hacerlas», pueden generan un poco de temor porque pueden generar cierta sensación de fragilidad del sistema, aunque desde La Moncloa hayan asegurado que el aumento de las garantías tiene como objetivo «reforzar» la confianza de los ciudadanos, de los depositarios de cuentas y de los empresarios en el sistema financiero español.

    En esta reunión, previa a la que celebrará mañana el Ecofín -consejo de ministros de Economía y Finanzas europeo y que podría tomar una decisión común sobre la garantía de depósitos- tanto Zapatero como los dirigentes de Banco Santander, BBVA, Banco Popular, La Caixa, Caja Madrid y Unicaja coincidieron en subrayar la «solvencia y fortaleza» del sistema financiero español.

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  • Cuatro de cada diez trabajadores se jubilan antes de los 65 años

    El 42% de las jubilaciones hasta agosto fueron anticipadas, según datos del Ministerio de Trabajo. La pensión media de estos jubilados es de 1.220,55 euros, más elevada que la aquellos trabajadores que se retiran a los 65 años. Los grupos parlamentarios, en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo, discutirán medidas para fomentar el alargamiento de la vida laboral.

    07-10-2008 – Hace unos días, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, pedía una reflexión, dentro de la futura Comisión del Pacto de Toledo, sobre las prejubilaciones, sobre la conveniencia de retirar a un trabajador a los 55 años ‘a un rincón como si fuera un jarrón chino’.

    Los últimos datos del Ministerio de Trabajo, hasta agosto, revelan que el 42,2% de las nuevas jubilaciones se producen antes de los 65 años. De ellas, más de la mitad cuentan con algún coeficiente reductor en la pensión, un castigo por jubilarse antes de la edad legal.

    Aún así, los jubilados anticipadamente en 2008 cobran una pensión media mayor que los que se jubilan a los 65 años, 1.220 euros frente a los 1.001 euros, tal vez porque muchos de los trabajadores que se retiran más tarde no pueden permitirse que le apliquen una reducción a su limitada base de cotización.

    A la jubilación anticipada se puede acceder por dos vías: por decisión voluntaria del trabajador a partir de los 60 años, tras contar con un periodo de cotización de 30 años, o por decisión de la empresa.

    En tiempo de crisis, la prejubilación es un instrumento que las compañías utilizan para aligerar sus plantillas, al mandar al paro al empleado (con el consiguiente sobrecoste para el Servicio Público de Empleo) hasta que acceda a la jubilación anticipada a partir de los 60 años. Para las empresas puede ser una buena herramienta, dentro de expedientes de regulación de empleo, pero tiene un elevado coste para las arcas públicas (tanto por avanzar el periodo de cobro de las pensiones como por dejar de contribuir anticipadamente). Estas prejubilaciones son las que Corbacho quiere limitar.

    Este año la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo debe debatir la renovación del acuerdo, que llevará gran parte de la legislatura, con las posibles modificaciones para la Seguridad Social. Dentro de los diferentes grupos de la Cámara baja parece constatarse un consenso sobre la necesidad de alargar la vida laboral para resistir el envite de los más de 230.000 nuevos jubilados por año. Y sin olvidar que una crisis duradera puede rebajar considerablemente el número de cotizantes (sólo desde enero, la Seguridad Social ha perdido 432.000 afiliados).

    El PSOE, en su programa electoral, recoge la necesidad de adoptar ‘medidas económicamente atractivas que permitan la permanencia, en régimen de voluntariedad, en la actividad, de modo que la sociedad pueda aprovechar los conocimientos de los trabajadores de edad y el sistema de pensiones se vea beneficiado por la menor entrada de nuevos pensionistas’. Por ello, proponen un Plan nacional de promoción de envejecimiento activo y la compatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta ajena.

    Una idea compartida por el portavoz del PP en la comisión, Tomás Burgos, ya que cuanto más se acerque la jubilación a los 65 años ‘supone un aumento en las cotizaciones sociales y un ahorro en pensiones’. Burgos cree que debe incentivarse una jubilación gradual, fomentar el retraso voluntario de la edad de retiro y aumentar el importe de la pensión máxima como estímulo.

    Pero los sindicatos no lo ven tan claro. Dentro de la negociación colectiva, la jubilación anticipada y la prejubilación son herramientas útiles que no provocan rechazo en las plantillas, por eso muchas federaciones sindicales no quieren que se reduzca su uso. Salvador Bangueses, secretario de Política Institucional de CC OO, explica que la prolongación de la vida laboral es un debate falso, ya que en España la edad media de jubilación (63,5 años) se acerca bastante a la legal (65 años). El secretario de Empleo y Protección Social de UGT, Jesús Pérez, asegura que la jubilación anticipada ‘sale bastante cara’, por lo que muchos trabajadores no se acogen a ella. Ni siquiera en esta crisis, señala, ‘está habiendo un repunte excesivo’. Bangueses señala otros peligros para el sistema de Seguridad Social, como la permanencia de regímenes especiales con bases de cotizaciones menores o las promesas electorales.

    Diferencias entre retirarse a los 55 años o seguir trabajando hasta después de los 65

    No es lo mismo una jubilación anticipada que una prejubilación, aunque en el lenguaje coloquial se asimilen.

    La prejubilación, en realidad, no es una jubilación real. El trabajador prejubilado no recibe una pensión, sino que o bien cobra una parte del salario de su empresa o bien pasa a percibir el seguro de paro del Servicio Público de Empleo. Por lo que esta fórmula tiene un coste para las arcas públicas. El trabajador, al que se puede retirar desde los 55 años -como comúnmente se hace en el sector de la banca- en principio no tiene por qué perder parte de su pensión, ya que es frecuente que la empresa firme un convenio especial con la Seguridad Social para complementar las cotizaciones hasta los 65 años.

    La jubilación anticipada consiste en un retiro a partir de los 60 años. La cuantía de la pensión se reduce en un 8% por cada año que le falta la trabajador para cumplir la edad legal. Por lo tanto, la Seguridad social se ahorra, hasta el final de la vida del jubilado, un porcentaje importante que compensa el adelanto del retiro laboral.

    La jubilación especial a los 64 años se reconoce a aquellos empleados que hayan cumplido esa edad y que la empresa les sustituya, al menos durante un año, con un trabajador en paro.

    Otra de las modalidades es la jubilación parcial, que se aplica a aquellos trabajadores que son sustituidos por otros con contrato de relevo. El trabajador retirado mantiene un contrato a tiempo parcial, entre el 25% y el 85% como máximo, y que se concentra en uno o dos meses al año. Cuando el trabajador se jubila cobra el 100% de la pensión.

    Finalmente, el tipo de jubilación flexible permite a la persona ya retirada un contrato a tiempo parcial, lo que concede el derecho a calcular una nueva base reguladora que sume las nuevas cotizaciones.

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  • El ahorro está a salvo, pero las inversiones no tanto

    España se salva de la quema que se ha prendido en la banca estadounidense y europea, aunque surge la pregunta inevitable de si en nuestro país puede suceder algo parecido.

    06-10-2008 – De si mientras caen gigantes como Fortis o Dexia puede llegar la onda expansiva al banco o la caja de ahorros en la que se guardan los ahorros de una vida. La solvencia de la banca española no está en entredicho y sale airosa de la comparativa con otras entidades europeas, pero la liquidez escasea para todos y un rumor infundado puede desatar la pesadilla de todo banquero: la retirada masiva de depósitos entre los clientes. ‘Si se pierde la confianza del público, da igual lo solvente que seas’, reconocen fuentes financieras.

    Es por eso que conviene recordar los mecanismos de protección con que cuentan los clientes y hacer memoria de crisis bancarias anteriores en España. Ante la debacle bursátil no hay paños calientes, los valores financieros se han hundido estrepitosamente en las últimas semanas y no hay fondo de garantía que compense por las pérdidas a los inversores. Da igual si se trata de una cartera agresiva en mercados emergentes o de una inversión conservadora en activos monetarios. Sin embargo, los bancos han podido desplomarse y dejar en la ruina a sus accionistas, como sucedió con Banesto, pero los depositantes no perdieron su dinero.

    En medio del desolador panorama bancario actual, sólo ha sucedido una bancarrota, la de Lehman Brothers. Y en todo el rosario de intervenciones de bancos que se han visto en las últimas semanas, el ahorro de los clientes ha sobrevivido gracias a las millonarias inyecciones de urgencia, ya fuera de capital público o privado. Una rápida intervención, capaz de anticiparse a una crisis aguda de liquidez y de evitar el pánico en las oficinas y la quiebra, es decisiva por tanto para asegurar la continuidad de la operativa bancaria y de la disponibilidad del ahorro, como está sucediendo por el momento.

    La banca internacional está sufriendo una crisis sin precedentes pero está esquivando el corralito financiero, gracias en gran medida a la nacionalización. Es decir, los clientes no pierden sus depósitos pero sí contribuyen con sus impuestos al rescate bancario.

    Pero en el peor de los casos, suponiendo que ni una entidad privada ni el Gobierno -en contra de lo que viene sucediendo en Estados Unidos, Reino Unido o Países Bajos- acudieran al rescate de una entidad española en apuros, aún quedarían tablas de salvación para el cliente.

    Depositos

    Están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, con un importe máximo de 20.000 euros por titular y entidad. Un depósito o una cuenta por un importe de 40.000 euros y con dos titulares tendría por tanto una cobertura del 100%. Pero las indemnizaciones del FGD se activan sólo en el caso de una suspensión de pagos, como la registrada en Eurobank en 2003, la última del sector, o las quiebras de bancos de la crisis de los ochenta. El pago de esas indemnizaciones se debe realizar en un plazo máximo de tres meses, prorrogables, aunque en la práctica se llega a recortar a diez días, explican en el FGD.

    En el caso de las sucursales de entidades extranjeras que operan en España, la normativa que rige es la del país de origen. Así, los ahorros en ING Direct están sujetos al FGD holandés, que indemniza con un máximo de 38.000 euros y los del francés Cortal Consors están cubiertos con un máximo de 70.000 euros por titular.

    El FGD español cuenta con un patrimonio de unos 6.500 millones de euros -el disponible para hacer frente a esas indemnizaciones-, una cuantía claramente insuficiente si se trata de cubrir los 1,38 billones de euros de depósitos del sistema. De hecho, ante la crisis de Banesto en 1993 -un agujero contable de 600.000 millones de pesetas de las de entonces (3.600 millones de euros)-, el FGD desplegó otra de sus atribuciones, no menos importante que la de indemnizar en caso de bancarrota.

    ‘Buena parte de los objetivos del Plan Paulson de Estados Unidos ya los cumple el FGD’, explican en el bufete Cuatrecasas. Así, el FGD español, además de cubrir depósitos, puede comprar activos, suscribir ampliaciones de capital y, en definitiva, asumir la responsabilidad de un proceso de saneamiento que evite la declaración de suspensión de pagos, como sucedió en Banesto. ‘El FGD es la llave del Banco de España para administrar situaciones de crisis, ya que éste no tiene permitido gestionar el día a día de una institución financiera’, explican en un banco. Los clientes de Banesto no perdieron sus depósitos ni tampoco los de Eurobank, que después de la liquidación propia de la suspensión de pagos, recuperaron el 100%, añaden fuentes del FGD.

    De este modo, y ante la posibilidad de una crisis bancaria -que Gobierno e instituciones financieras españolas niegan-, no sería necesario recurrir a la situación extrema de que el Fondo tenga que indemnizar a los clientes del banco quebrado, con las limitaciones que su nivel de patrimonio supone. Queda el recurso de la intervención previa de las instituciones o del capital privado, como está sucediendo en los rescates de entidades europeas y estadounidenses.

    Es, por ejemplo, el caso del banco hipotecario Bradford & Bingley. Santander ha adquirido los depósitos de la entidad por un importe de 540 millones de euros, en una operación en la que el banco español se compromete a seguir prestando los servicios financieros y en la que asume el riesgo de una retirada masiva del ahorro por parte de los clientes, explican en el banco español. Bradford & Bingley sigue funcionando y sus oficinas abiertas.

    Acciones y fondos

    Las inversiones en Bolsa o hechas a través de fondos corren a cuenta del ahorrador final: él corre el riesgo de depreciación de los activos porque la inversión es suya. La quiebra de una sociedad de valores no implica la pérdida del dinero, a no ser que, por error o mala fe, la sociedad matriz no encuentre los activos que el cliente ha confiado para su gestión. En estos casos existe un fondo de garantía para las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras, conocido como Fogain y creado a raíz del fraude de Gescartera. Ofrece una cobertura de 20.000 euros por cliente y se activa sólo cuando la sociedad se halla, por tanto, en una situación de insolvencia, reconocida CNMV.

    Los fondos de inversión y de pensiones quedan fuera del balance de los bancos y son siempre por tanto patrimonio del cliente. Los fondos de garantía sólo responderán si las acciones o los bonos -desde los más simples a los más sofisticados, como los emitidos por Lehman- quedan bloqueados y el cliente no los puede recuperar. Pero las pérdidas acumuladas son irreparables.

    Bonos y deuda

    A diferencia de los depósitos, el Fogain español no protege a los clientes que compraron bonos del banco Lehman. ‘Cabe la reclamación contra el banco en el que los contrató, por un mal asesoramiento, por no haber informado de los riesgos. Pero no para que les devuelvan el dinero’, explican en el gabinete jurídico de una entidad. En este caso el mecanismo es como el de una acción: si el bono se deprecia o la sociedad quiebra, se pierde el dinero. Y sucede lo mismo con la deuda estructurada o los certificados. Aunque sean inversiones similares a fondos y estén ligadas a los mercados, el inversor corre el riesgo de contrapartida. Lehman emitió en España 300 millones en notas estructuradas y quien perdió dinero -clientes de banca privada, en su mayor parte- no puede reclamar. Lo mismo sucede con entidades que hayan firmado contratos de derivados o estructuras similares.

    Seguros

    Los seguros no están protegidos con una cuantía fija, como ocurre con los 20.000 euros de máximo en los depósitos. Pero sí existe un organismo, el Consorcio de Compensación de Seguros, encargado de la devolución del ahorro depositado en seguros en caso de insolvencia de la compañía aseguradora, a menudo por el cien por cien.

    Cuando la Dirección General de Seguros detecta agudos problemas de solvencia en una aseguradora, encomienda su administración al Consorcio, que se encarga de la liquidación ordenada de la compañía. Procurará sacar el máximo partido del balance, de forma que se pueda cubrir el máximo de los compromisos con los clientes. El Consorcio, que dispone de un patrimonio de 1.300 millones, anticipa con sus recursos tales indemnizaciones y acelera así el proceso de liquidación propio de las suspensiones de pagos. Desde su creación en 1984, se ha devuelto de media más del 75% de los compromisos con los asegurados de las 200 compañías liquidadas en ese periodo, un porcentaje que se eleva al 100% en las intervenciones de los últimos años, como la de Centro Asegurador.

    Las cifras

    � Patrimonio. Al cierre de 2007, el patrimonio acumulado en los fondos de garantía de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito ascendía a 6.500 millones de euros.

    � Volumen de depósitos. El sistema financiero español acumula un volumen de depósitos de 1,38 billones de euros.

    Desunión europea ante la tormenta

    El encendido debate que ha surgido esta semana en Europa sobre la función del Fondo de Garantía de Depósitos ha puesto de manifiesto las desiguales armas de que disponen las entidades europeas para encarar la actual crisis. En la Unión Europea no existe un equivalente al Tesoro estadounidense. Son los bancos centrales de cada país los encargados de la supervisión bancaria y de abordar el salvamento de una entidad en caso de ser necesario, aunque sea -como ha sucedido en la intervención de Fortis- bajo la tutela del BCE, único responsable, eso sí, de la política monetaria.

    Y tampoco hay uniformidad en cuanto al funcionamiento de los distintos Fondos de Garantía de Depósitos de la UE. La normativa comunitaria establece un mínimo de 20.000 euros por cliente pero, a partir de ahí, cada país ha establecido su propio nivel. El máximo que garantiza el FGD de España es por tanto el mínimo comunitario, inferior al de otros países con menor renta per cápita. Por ejemplo, en la red Santander el saldo medio en productos de pasivo de los clientes particulares de banca comercial -sin incluir pymes o instituciones- es de 6.796 euros, menos de un tercio de lo que cubre el FGD.

    Pero el FGD español cuenta con una ventaja de la que carecen muchos de sus homólogos vecinos. Se dota ex ante, es decir, que cada entidad financiera española destina de forma obligatoria una cuota anual, un porcentaje sobre el volumen de depósitos captados. En otros países, aunque el importe máximo de indemnización en caso de quiebra sea superior, el Fondo de Garantía de Depósitos se dota ex post, es decir, una vez que se ha producido la situación de crisis y a partir de unas cuotas de aportación inferiores a las que paga la banca española, según explican en la AEB.

    Aún así, ningún fondo de garantía de depósitos europeo estaría en condiciones de responder con su patrimonio a una crisis sistémica ni al colapso de un gran banco. El acierto de su función es entonces la prevención y su capacidad para abordar el saneamiento.

    EUROPAPRESS

     


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