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  • Jefe, ¿hombre o mujer?

    Un 68% de los trabajadores se muestra indiferente ante la preferencia de tener un jefe hombre o mujer.

    Jefe, ¿hombre o mujer?

    Un 68% de los trabajadores se muestra indiferente ante la preferencia de tener un jefe hombre o mujer
    10-06-2008
    • El fomento del trabajo en equipo y una comunicación fluida con los empleados son las cualidades más valoradas en un jefe por los trabajadores.
    • Tan sólo un 6% de los encuestados apunta la experiencia como el atributo más valorado en un jefe.

    Existen diferentes factores que influyen en el clima laboral y por lo tanto en la satisfacción de los trabajadores y en la productividad. El puesto de trabajo, las responsabilidades, la remuneración, las condiciones físicas del puesto, la organización, la implicación y las relaciones con los compañeros y con los jefes son algunas de las variables que pueden influir tanto positiva como negativamente en el ambiente de trabajo.

    ALTA GESTION se ha interesado por las preferencias de los trabajadores respecto a los jefes y para ello ha realizado una encuesta entre 1156 de sus empleados, puestos a disposición en diferentes empresas y sectores de actividad a nivel nacional. Según los resultados, el 68% de los entrevistados muestra indiferencia ante la preferencia de tener un jefe hombre o mujer, mientras que un 18% se decanta por los hombres y un 14% por las mujeres.

    Preguntados por lo que más valoran de un jefe, los trabajadores encuestados apuntan diferentes opciones. Resulta curioso ver como la experiencia tan sólo es apuntada por el 6% de los entrevistados. Por el contrario, la característica más valorada, elegida por un 29%, es que el jefe potencie el trabajo en equipo, otro 25% se decanta por que su superior tenga una comunicación fluida con sus empleados. Los trabajadores también valoran cualidades como que su jefe tenga buenos conocimientos (12%), disponga de capacidad para delegar 2 (10%), tenga capacidad de liderazgo (10%), o incluso los hay que prefieren que su responsable cuente con un buen sentido del humor (8%).

    Lo más valorado en un jefe

     10%  Capacidad para Delegar
     10%  Capacidad de Liderazgo
     25%  Comunicación con sus subordinados
     12%  Conocimientos
      6%  Experiencia
     8%  Sentido Humor
     29% 

    Trabajo en equipo

           

    Lo que menos gusta de los jefes

    22%

     Abuso de autoridad
    10%  Falta de comunicación con subordinados
    48%  Falta de respeto
    16%  Prepotencia
     4%  No delega y no tiene en cuenta opiniones

    Los datos de la encuesta nos revelan que aunque ambos sexos se muestran, en su mayoría, indiferentes a la hora de decantarse por la elección de tener un jefe hombre o mujer, en segundo lugar, las mujeres prefieren jefas (16%) y los hombres jefes (25%).

    Tanto hombres como mujeres coinciden a la hora de apuntar la capacidad de fomentar el trabajo en equipo como la actitud más valorada en un jefe y también coinciden en lo que menos les gusta de ellos, destacando la falta de respeto en primer lugar y el abuso de autoridad como segunda opción.

    Por edades, podemos destacar que a medida que aumenta la edad de los entrevistados, aumentan también las preferencias por tener un jefe hombre.

     

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  • Acuerdo para acabar con un pleito que duraba 5 años

     El pasado día 28/12/07, los 12 empleados de C. R. del Sur provenientes de C. R. de Huelva que mantenían un pleito con la Entidad, por la decisión unilateral de esta absorber y compensar con la subida salarial de los años 2003 y 2004 los importes de los pluses “Unificado” y “De atención al cliente” que figuraba en la nómina de este colectivo de trabajadores, llegaron al acuerdo con la Dirección de retirar la demanda a cambio de abonarles las cantidades detraídas hasta la fecha por esos conceptos, y anticipar los importes mensuales que le correspondieran hasta la edad de 65 años.

    En el año 2003 la empresa eludiendo lo acordado en el Acuerdo de Armonización firmado hacía escasamente unos meses, en una decisión unilateral, absorbió y compensó con la subida salarial de los años 2003 y 2004, a un determinado colectivo de empleados provenientes de la Caja Rural de Sevilla el “Complemento de puesto” y a otro colectivo de empleados de la ex-Caja Rural de Huelva los pluses “Unificado” y “De atención al cliente” que figuraba en la nómina de este colectivo de trabajadores. A cambio pasaban a formar parte del Sistema de Acciones Comerciales “B”, y supuestamente cobrarían las ventas a un mejor precio . Se estaba cambiando salario fijo por variable.

     

     

     

     

     

    Esta Sección Sindical de COMFIA-CCOO que no estaba de acuerdo con la medida adoptada por la Dirección de la Entidad y que afectaba a un gran número de trabajadores, inició una serie de acciones sindicales que culminaron con la interposición de un conflicto colectivo para reclamar los pluses absorbidos en Huelva, y denunciar lo que nos parecía una injusticia en toda regla.

     

     

    EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA nos dio la razón, incluso obligaba a la empresa a añadir esos pluses al “Complemento Personal”, con lo que dejaban de estar congelados como anteriormente para pasar a estar afectados por posteriores subida salariales de Convenio; mas adelante EL TRIBUNAL SUPREMO ratificó la sentencia a nuestro favor.

     

     

     

     

     

     

     

     

    Esta Sección Sindical de COMFIA-CCOO que no estaba de acuerdo con la medida adoptada por la Dirección de la Entidad y que afectaba a un gran número de trabajadores, inició una serie de acciones sindicales que culminaron con la interposición de un , y denunciar lo que nos parecía una injusticia en toda regla. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA nos dio la razón, incluso obligaba a la empresa a añadir esos pluses al “Complemento Personal”, con lo que dejaban de estar congelados como anteriormente para pasar a estar afectados por posteriores subida salariales de Convenio; mas adelante EL TRIBUNAL SUPREMO ratificó la sentencia a nuestro favor.

     

     

    La empresa no acató la sentencia, y por tanto tuvimos que interponer demandas individuales, a las cuales solo se sumaron 12 empleados de los casi 200 afectados. El TSJA volvió a ratificar la sentencia y estabamos a la espera de que el TS hiciera lo propio, ya que era clara.

     

     

    Despues de 5 años de pleitos, recursos y sentencias todas a nuestro favor, el pasado día 28/12/07, los 12 empleados de Caja Rural del Sur provenientes de Caja Rural de Huelva que aún mantenían el pleito con la Entidad, llegaron al acuerdo con la Dirección de retirar la demanda a cambio de abonarles las cantidades detraídas hasta la fecha por esos conceptos, y anticipar los importes mensuales que le correspondieran hasta la edad de 65 años (compra de derecho).  Los importe han sido de entre  20.000.- y 50.000.- euros segun los casos.

     

     

    Nuestra petición a la Entidad era que se restituyera los importes detraídos a toda la plantilla tal como dice la sentencia, incrementando los pluses al Complemento Personal, pero como se ha visto claramente, la intención de la Empresa era eliminar estos pluses para siempre, y los compañeros que no reclamaron en su día han visto como sus nominas se ha reducido en casi 200 euros mensuales, y  supuestamente lo estan recuperando con los incentivos anuales.

     

     

    De todas maneras, esperamos que este acuerdo sirva para iniciar un nuevo periodo de entendimiento entre la Dirección General y esta Sección Sindical, y que entre todos seamos capaces, con el dialogo y la comunicación, de llegar a acuerdos que favorezcan a los trabajadores y permitan afrontar los tiempos difíciles que se nos avecinan en armonía.

     

     

    Este importante logro lo debemos a la constancia y firmeza de CCOO y de los compañeros afectados. Desde aquí queremos agradecer a los Servicios Juridicos del COMFIA-ANDALUCIA la excelente labor realizada en este caso.

     

     

     

     

     

  • Jefe, ¿hombre o mujer?

    Un 68% de los trabajadores se muestra indiferente ante la preferencia de tener un jefe hombre o mujer

    • El fomento del trabajo en equipo y una comunicación fluida con los empleados son las cualidades más valoradas en un jefe por los trabajadores.
    • Tan sólo un 6% de los encuestados apunta la experiencia como el atributo más valorado en un jefe.

    Existen diferentes factores que influyen en el clima laboral y por lo
    tanto en la satisfacción de los trabajadores y en la productividad. El
    puesto de trabajo, las responsabilidades, la remuneración, las
    condiciones físicas del puesto, la organización, la implicación y las
    relaciones con los compañeros y con los jefes son algunas de las
    variables que pueden influir tanto positiva como negativamente en el
    ambiente de trabajo.

    ALTA GESTION se ha interesado por las preferencias de los trabajadores
    respecto a los jefes y para ello ha realizado una encuesta entre 1156
    de sus empleados, puestos a disposición en diferentes empresas y
    sectores de actividad a nivel nacional. Según los resultados, el 68% de
    los entrevistados muestra indiferencia ante la preferencia de tener un
    jefe hombre o mujer, mientras que un 18% se decanta por los hombres y
    un 14% por las mujeres.

    Preguntados por lo que más valoran de un jefe, los trabajadores
    encuestados apuntan diferentes opciones. Resulta curioso ver como la
    experiencia tan sólo es apuntada por el 6% de los entrevistados. Por el
    contrario, la característica más valorada, elegida por un 29%, es que
    el jefe potencie el trabajo en equipo, otro 25% se decanta por que su
    superior tenga una comunicación fluida con sus empleados. Los
    trabajadores también valoran cualidades como que su jefe tenga buenos
    conocimientos (12%), disponga de capacidad para delegar 2 (10%), tenga
    capacidad de liderazgo (10%), o incluso los hay que prefieren que su
    responsable cuente con un buen sentido del humor (8%).

    Lo más valorado en un jefe

     10%  Capacidad para Delegar
     10%  Capacidad de Liderazgo
     25%  Comunicación con sus subordinados
     12%  Conocimientos
      6%  Experiencia
     8%  Sentido Humor
     29% 

    Trabajo en equipo

           

    Lo que menos gusta de los jefes

    22%

     Abuso de autoridad
    10%  Falta de comunicación con subordinados
    48%  Falta de respeto
    16%  Prepotencia
     4%  No delega y no tiene en cuenta opiniones

     

    Los datos de la encuesta nos revelan que aunque ambos sexos se
    muestran, en su mayoría, indiferentes a la hora de decantarse por la
    elección de tener un jefe hombre o mujer, en segundo lugar, las mujeres
    prefieren jefas (16%) y los hombres jefes (25%).

    Tanto hombres como mujeres coinciden a la hora de apuntar la
    capacidad de fomentar el trabajo en equipo como la actitud más valorada
    en un jefe y también coinciden en lo que menos les gusta de ellos,
    destacando la falta de respeto en primer lugar y el abuso de autoridad
    como segunda opción.

    Por edades, podemos destacar que a medida que aumenta la edad de
    los entrevistados, aumentan también las preferencias por tener un jefe
    hombre.

  • Hay un déficit muy importante en materia de ciberderechos

    Temas como la definición de piratería, el «hackerismo», la libertad de expresión desde los blogs o el derecho a la copia privada han sido causas que ha defendido en los tribunales.

    Como buen pionero de Internet, Carlos
    Sánchez Almeida asegura que comenzó a ejercer su carrera profesional,
    allá por el año 1987, con un módem en la mano. Desde entonces este
    abogado barcelonés ha tenido una presencia muy relevante en las
    principales polémicas jurídicas desatadas en España en torno a los
    grandes cambios que la Red ha traído a la sociedad. Temas como la
    definición de piratería, el «hackerismo», la libertad de expresión
    desde los blogs o el derecho a la copia privada han sido causas que ha
    defendido en los tribunales. Además, Sánchez Almeida ha sido miembro de
    FrEE (Fronteras Electrónicas), organización orientada a la defensa de
    los derechos civiles en Internet, así como colaborador de diversos
    medios digitales entre los que halla la revista Kriptópolis y el diario
    El Mundo. Es autor del ensayo República Internet

    • Autor: Por JORDI SABATÉ
    • Fecha de publicación: 29 de mayo de 2008

    ¿Está protegida la libertad de expresión en España?

    «La libertad de expresión de un grupo multimedia internacional debe valer tanto como la del autor de un blog personal»

    La libertad de expresión está protegida constitucionalmente: de
    acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, el secuestro de
    publicaciones sólo lo puede ordenar un juez. Pero también penalmente:
    los funcionarios que secuestren ediciones sin permiso judicial, o
    establezcan la censura previa, cometen un delito. Esta libertad debe
    ser la misma para todos. La libertad de expresión de un grupo
    multimedia internacional debe valer tanto como la del autor de un blog
    personal. Teóricamente son iguales ante la ley; en la práctica también
    deben serlo.

    ¿Hasta qué punto es culpable el propietario de un sitio web de las opiniones que se viertan en él?

    «Quienes albergan en sus sitios web datos proporcionados por terceros
    no tienen una obligación general de supervisar los contenidos
    proporcionados por estas terceras personas»

    La responsabilidad del propietario de un sitio web tiene distintas
    facetas, en función de si se trata de simples opiniones, o bien de
    información. En este último caso, la información ha de ser veraz. Por
    otro lado, deben tenerse en cuenta las limitaciones constitucionales a
    la libertad de expresión previstas en las leyes, muy particularmente el
    derecho al honor, intimidad y propia imagen, y la protección de los
    menores.

    Cuando quien emite la opinión es un tercero ajeno al dueño del
    blog, y fuera de su control, como ocurre en el caso de los comentarios,
    la responsabilidad será de esta tercera persona. De conformidad con la
    Directiva Europea de Comercio Electrónico, los intermediarios de
    Internet (considerándose como tales a quienes albergan datos
    proporcionados por terceros) no tienen una obligación general de
    supervisar los contenidos proporcionados por terceras personas.

    Hace pocas
    semanas un juez desestimó que ofrecer enlaces a partidos de fútbol
    emitidos desde televisiones de otros países fuera delito, por mucho que
    en España dichos partidos se emitieran bajo pago. Sin embargo, se cerraron diversos sitios web, como por ejemplo TvMix, y se detuvo a personas por este motivo hace dos años. ¿Cómo se explica esto?

    «Afortunadamente hay muchos jueces para los que no rige ni la ley del embudo ni la doble vara de medir»

    Cuando se tiene suficiente dinero y suficiente poder, se puede
    crear una televisión que emite vía satélite desde Luxemburgo,
    prescindiendo del marco legal español del momento, como ha ocurrido en
    España con determinada plataforma televisiva. En cambio, cuando el
    autor de un web se limita a proporcionar un enlace a canales chinos que
    emiten en abierto a través de Internet, caen sobre él las fuerzas
    policiales. Afortunadamente hay muchos jueces para los que no rige ni
    la ley del embudo ni la doble vara de medir y aplican la ley con rigor
    y honestidad.

    ¿No debería darse una cobertura de presunción en estos casos?

    «La
    ‘industria antipiratería’ da trabajo a decenas de abogados y peritos,
    que según sus propias cifras mantienen abiertos más de 3.000
    procedimientos judiciales»

    Voy a poner un ejemplo práctico de cómo funciona el sistema. Basta consultar la Memoria 2007 de la Federación Antipiratería (FAP)[PDF]. Se constata que existe una «industria» paralela a la de los
    creadores de contenido: la «industria antipiratería», que da trabajo a
    decenas de abogados y peritos, y que según sus propias cifras mantienen
    abiertos más de 3.000 procedimientos judiciales. Existe un beneficio
    económico directo e independiente de la remuneración a los autores por
    sus obras. Por otro lado, en la citada Memoria 2007 de la FAP pueden
    leerse los reconocimientos y medallas otorgados a diversos agentes de
    policía por parte de la industria audiovisual.

    ¿Se vive en la esfera judicial una gran presión por parte de ciertos grupos para que actúen en esta dirección?

    La misma Memoria 2007 a la que antes aludía ofrece ejemplos de
    cursos y seminarios a funcionarios de la Administración de Justicia.
    Con todo, el poder judicial es el que mejor ha sabido mantenerse al
    margen de las presiones de los lobbies, a diferencia de lo que ocurre
    con los poderes ejecutivo y legislativo. Son estos últimos los
    principales responsables del impulso de una legislación represiva, a
    medida del lobby de mercaderes de derechos de autor.

    ¿Se adapta la
    Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
    Electrónico (LSSI) a la realidad tecnológica actual?

    «Los funcionarios que secuestren ediciones sin permiso judicial, o establezcan la censura previa, cometen un delito»

    La LSSI, tanto en su redacción original del año 2002 como en el
    texto reformado en 2007, contiene un redactado deliberadamente
    zigzagueante y ambiguo, que puede permitir la extralimitación de la
    autoridad administrativa. Algún funcionario muy celoso de sus
    atribuciones puede entender que sí tiene facultades para cerrar un
    establecimiento o retirar un producto en el mundo real, también puede
    hacerlo en Internet, olvidando que una página web, por definición, es
    una publicación protegida por el derecho a la libertad de información y
    expresión. Y que, en consecuencia, sólo debería ser cerrada por un
    juez, conforme establece el artículo 20 de la Constitución.

    ¿Serían
    constitucionales en España leyes como las que se están intentando poner
    en marcha en Francia e Inglaterra para castigar a los usuarios de las
    redes P2P?

    «Como reflejo de toda la sociedad, en el caso de los políticos hay una brecha tecnológica generacional»

    No. Lo que pretenden dichas leyes es poder desconectar de la Red a
    quienes se descarguen obras protegidas por derechos de autor, y para
    ello, necesariamente se deben monitorizar las comunicaciones
    electrónicas, por lo que perderían su carácter privado y confidencial.
    Es algo imposible en España sin una previa autorización judicial, que
    sólo se puede otorgar en el curso de investigaciones por delito.
    Aquello que fluye por nuestras conexiones ADSL está protegido por el
    derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones.

    ¿Cree que estas leyes podrán prosperar en estos países o son más bien mercadotecnia política?

    Tienen buena parte de mercadotecnia, pero son un peligro real
    para las libertades, sobre todo en el caso del Reino Unido, cuyo
    sistema jurídico es más represivo que el de los países continentales.

    Enrique
    Rodríguez, inspector jefe de la Brigada de Investigación Tecnológica
    (BIT) de la Policía, declaraba hace poco en un encuentro digital
    organizado por un diario nacional: «al descargarse películas o música
    por P2P se está infringiendo una ley que es la de la propiedad
    intelectual». ¿Es eso cierto?

    Don Enrique dijo eso en un chat, un género poco adecuado para
    los necesarios matices que ha de tener toda reflexión jurídica. Espero
    que sea más preciso cuando tenga que dirigirse a los tribunales de
    justicia: sólo hay infracción de las leyes cuando se dan los requisitos
    previstos en las mismas. Y, en ocasiones, la ley establece excepciones
    a los derechos de autor, tales como el derecho de cita, de parodia o de
    copia privada.

    Se puede
    hablar de un límite entre la libertad personal a compartir en el P2P y
    los derechos de los autores de las obras compartidas?

    «La
    LSSI, tanto en su redacción original del año 2002 como en el texto
    reformado en 2007, contiene un redactado deliberadamente zigzagueante y
    ambiguo»

    Tal como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, de
    la que debería ser reflejo nuestra Ley de Propiedad Intelectual, debe
    existir un equilibrio entre derechos de autor y derecho ciudadano a la
    cultura. Entre los dos extremos, el de los partidarios del Copyright
    ultrarrestrictivo y el de la piratería pura y dura, hay infinidad de
    gamas de grises.

    Deberíamos ser todos más flexibles: los partidarios de la
    industria, si realmente quiere sobrevivir; los defensores del Copyleft,
    si realmente quieren convertirse en una alternativa libre de
    sectarismos; y sobre todo, los jueces, en cuyas manos está impedir
    interpretaciones de la ley que restrinjan las libertades.

    ¿Debe temer algo un usuario que comparta contenidos en una red P2P?

    A lo que más debería temer ese usuario es a su propio miedo.
    Nada coarta más las libertades que la autocensura. Lo único que debería
    tener en cuenta ese usuario, en el momento de escribir opiniones en un
    blog o compartir archivos, son los derechos y libertades de los demás,
    que son los suyos.

    Consumer.es

  • Preguntas y respuestas para cobrar los 400 euros

    La aprobación de la medida ha generado algunas dudas sobre su funcionamiento, conozca aquí la respuesta a las preguntas más comunes.

    -¿Cuándo se empezará a cobrar?

    -El primer pago se realizará en la nómina de junio, aquella que se
    cobra a finales de este mes o principios de julio, y ascenderá a 200
    euros, cifra correspondiente a los seis primeros meses del año, ya que
    la ayuda es retroactiva y tiene valor desde enero.

    -¿Hasta cuándo?

    -Tras los 200 euros de junio, los 200 restantes se abonarán de forma
    proporcional cada mes a lo largo de la segunda mitad de 2008 y durante
    todos los meses del próximo 2009, lo que representa algo más de 33
    euros al mes.

    -¿Quiénes tienen derecho a los 400 euros?

    -Para tener derecho a la deducción es necesario ser asalariado,
    pensionista o autónomo y tributar en el IRPF, al menos, por 400 euros.
    Si la retención actual no es suficiente, la ayuda se aplicará en forma
    de deducción cuando se declare el impuesto el año que viene. En la
    misma línea, en el caso de no alcanzar retenciones por valor de 200
    euros en el mes de junio, la diferencia hasta este máximo se sumará a
    los otros 200 euros, de forma que la cantidad resultante será la
    prorrateada durante los meses siguientes hasta el final del año.

    -¿Qué deben hacer las empresas para incorporar la ayuda a las nóminas?

    -Las empresas y otros agentes retenedores contarán desde el
    miércoles 4 de junio con el nuevo programa de retenciones, en el que ya
    se incluyen los cálculos para la efectiva devolución de los 400 euros,
    según fuentes de Hacienda, que colgará en su web el documento, así como
    una nota informativa en la que se precisará cómo calcular la
    retenciones teniendo en cuenta la devolución. Además, las
    organizaciones empresariales podrán solicitar cuántas aclaraciones sean
    pertinentes a lo largo de los próximos 15 días.

    – ¿Y los autónomos?

    -Según explican desde la Federación Nacional de Asociación de
    Trabajadores Autónomos (ATA), este colectivo, adscrito en su mayoría al
    sistema de retenciones por pago fraccionado -que se realiza cada
    trimestre-, deberá rebajar de la cantidad que paga a Hacienda en
    concepto de IRPF los primeros 200 euros en el próximo pago, que tendrá
    lugar en julio. El resto, dividido en sendos bloques de 100 euros,
    deberá deducirse de las retenciones a pagar en octubre y enero.
    Idéntico procedimiento que se deberá seguir en todo 2009.



    A. Romero

    Cinco Dias