Categoría: Noticias

  • CCOO de Caixa Laietana es noticia

    La sentencia del cómputo de la antigüedad  en los medios de comunicación

    CCOO de Caixa Laietana es noticia…

    La sentencia del cómputo de la antigüedad en los medios de comunicación

    De la importancia de esta sentencia ganada por CCOO de Caixa Laietana, dan fe las múltiples noticias recogidas por los medios de comunicación estatales. Y como muestra, un botón. 

                                   
    Mataró, 22 de gener de 2008
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    Economía/Finanzas.- El Supremo obliga a las cajas a computar periodos de contrato temporal en ascensos y antigüedad  (Europa Press via Yahoo! España Finanzas – 17 ene 11:29 AM)
    El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de febrero, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Layetana, por la que se establece que sean computados a efectos de promoción todos los períodos en los que los trabajadores han estado contratados de forma temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre los …
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    Un fallo judicial puede permitir al personal de las cajas ganar 18 meses de antigüedad  
    Cinco Días – 18 ene 02:58 AM
    Unos 50.000 trabajadores de las 43 cajas de ahorros podrían ampliar su antigüedad entre seis y 18 meses de media gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a Comisiones Obreras (CC OO) sobre una denuncia a Caixa Laietana, según informaron ayer fuentes del sindicato.
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     50.000 Empleados cajas podrían ganar hasta 18 meses antigüedad fallo Tribunal
    18:01 – 17/01/2008
    Madrid, 17 ene (EFECOM).- Unas 50.000 trabajadores de las 43 cajas de ahorros españolas podrían ampliar su antigüedad entre seis y 18 meses de media gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a Comisiones Obreras (CCOO) sobre una denuncia a la caja catalana Caixa Laietana, informaron hoy a Efe fuentes del sindicato.
    Al ser retroactiva la sentencia, esas personas podrían beneficiarse de entre seis y 18 meses de antigüedad, para computarlos en el proceso de ascenso de nivel para los trabajadores más recientes, y para los trienios quienes en el caso de las personas que ya hayan comenzado a computarlos.Según el secretario general de Comfia, José María Martínez, el sindicato comenzará en febrero una campaña -primero en las cajas y luego en los bancos- para que todas las entidades financieras españolas apliquen la sentencia y computen la antigüedad de los contratados temporalmente, que «deben disfrutar de los mismos derechos» que los fijos.Según Martínez, el ámbito de aplicación podría trascender las entidades financieras, puesto que la sentencia del Tribunal Supremo arguye que los trabajadores temporales deben tener lo mismos derechos que los fijos.

    http://derecho-laboral.blogcindario.com/2007/02/00399-deben-computarse-a-efectos-de-promocion-todos-los-periodos-con-contrato-temporal.html

    Deben computarse, a efectos de promoción, todos los períodos con contrato temporal
    La AN da la razón a CCOO: Deben computarse, a efectos de promoción, todos los períodos con contrato temporal La Audiencia Nacional, con fecha 5 de Febrero de 2007, ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por COMFIA-CC.OO. contra Caja Layetana dictando sentencia con el siguiente fallo:

    Publicado por tuasesor @ 23:14 | 0 Comentarios | Enviar
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    La cadena SER també recoge la noticia, tanto en su página web, como en el programa estrella de la mañana  “HOY POR HOY”, que presenta Carles Francino

    El Supremo obliga a computar los contratos temporales en los ascensos y la antigüedad

    La sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana y podría extrapolarse a todo convenio que no refleje lo contrario
    CADENA SER / AGENCIAS   17-01-2008
    El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de febrero, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Layetana, por la que se establece que sean computados a efectos de promoción todos los períodos en los que los trabajadores han estado contratados de forma temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre los contratos, informó hoy el sindicato.

     

    el periódico.com     
    viernes
    18.01.2008

    Más antigüedad para los empleados de las cajas

    50.000 TRABAJADORES de las 43 cajas podrían ampliar su antigüedad entre 6 y 18 meses de media gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, que ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo por la que se reconoce el tiempo trabajado de los empleados de Caixa Laietana con contratos temporales para ascensos de nivel o trienios con independencia del período transcurrido entre contratos.

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    CCOO COMPROMETIDOS CONTIGO

     

  • La Prolongación de la Jornada Laboral

    En un principio, fueron los directivos más ligados a los objetivos comerciales quienes directamente se sintieron víctimas. Hoy, la epidemia se ha extendido al resto de directivos y a buena parte del personal administrativo y de nueva entrada.

    La verdad es que, para determinados responsables de la cadena de mando de las empresas, las normas contenidas en los diversos Convenios Colectivos de nuestro sector, en referencia a la jornada laboral parecen no existir.

    Las exigencias que plantean a la hora de fijar el horario de cumplimiento obligado,vulneran todas las teorías sobre conciliación entre la vida laboral y familiar. Como quiera que tales exigencias van, por lo general, acompañadas de intimidaciones, conminaciones, apercibimientos y demás variantes de la amenaza, Comfia-CCOO quiere dejar claro cuáles son los límites convencionales y legales a los que se somete la prestación laboral y cuál es, en nuestra opinión, la flexibilidad que en materia de jornada y horarios dicha prestación consiente.

    En primer lugar, todos los trabajadores de la Empresa, a excepción de los que desempeñan funciones de alta dirección, quedan sometidos a las estipulaciones que sobre jornada y horarios establecen los distintos Convenios Colectivos para todos los trabajadores del Sector, con las modalidades, alternativas y fórmulas que en los mismos se recogen.

    A continuación, conviene reparar en el límite máximo que en cómputo anual los propios Convenios determinan. Todas las horas que se efectúan rebasando dichos límites tienen, por lógica, el carácter de extraordinarias y quedan, por tanto, sometidas al régimen económico-legal que las regula.

    En el caso de que dichas horas extraordinarias se llevaran a cabo sin observar las exigencias que dicho régimen impone, nos hallaríamos ante una infracción de norma legal de las que dan origen a sanción contra la empresa infractora, sin perjuicio, claro está, de que ésta tuviera que retribuir a los trabajadores afectados y cumplir sus obligaciones frente a Hacienda y la Seguridad Social. Bien, ésa es la teoría.

    La práctica es que la jornada se sigue prolongando con alcance casi general. La verdad es que la prolongación irregular de la jornada ha dado lugar desde hace mucho tiempo a numerosas denuncias de los sindicatos ante la autoridad laboral.

    Las denuncias deben refrendarse in situ y ante la Inspección de Trabajo por lostrabajadores de los centros objeto de aquéllas. En buen número de ocasiones, resulta difícil alcanzar ese refrendo ya que equivale a situar a los trabajadores afectados en el punto de mira del superior jerárquico, con lo que el riesgo al que se les somete puede estar por encima de la reparación que con la denuncia se pretende obtener. Este riesgo (¿miedo?) debería desaparecer si queremos que se respeten nuestros derechos, en este y otros temas como vacaciones, dietas, kilometrajes, …

    Con este riesgo, en buena medida, la vía administrativo-judicial queda inhabilitada para resolver el caso. Esta es la realidad. Emana de ella la necesidad de regular, con todas las flexibilidades que convengan al caso, la actual situación.

    En algunas empresas del sector se han firmado acuerdos para conciliar la vida laboral y familiar, pero no van más allá de ser un compendio de buenas intenciones, que no se materializan en hechos.

    Se hace necesario proseguir en ese camino alcanzando nuevas metas. Ya hemos visto la ineficacia que se deriva de las vías que se abren por la denuncia y la intervención de la autoridad laboral. En un primer momento hay que establecer que la prolongación de la jornada se halla en íntima conexión con la exigencia de objetivos. Esta, se traduce en requerimientos compulsivos de productividad, centrados sobre períodos de tiempo cada vez más cortos y cuya realización raya con lo imposible.

    Se equivoca la cadena de mando al entender que las exigencias de producción, que se reclaman de la jornada habitual de un directivo, pueden alcanzarse mediante la prolongación de la misma en términos superiores al 50% (y aún más) del tramo ordinario. Y yerran, en primer lugar, porque sucede que tanto la calidad como la cantidad de trabajo decaen cuando el tiempo de las jornadas en que se desenvuelven se dilata coactivamente.

    En segundo término, se equivocan cuando al exigir una dedicación superior en duración determinada, olvidan que lo hacen con cargo al tiempo de descanso o de libre disposición del directivo, lo que redundará a medio plazo en un menor rendimiento y en un progresivo deterioro de su motivación y de su salud.

    Cada día inciden con más fuerza las depresiones y otras perturbaciones psíquicas, además de los trastornos cardio vasculares, en la salud de los directivos de nuestro sector y ahí están las estadísticas de la medicina social para corroborarlo. También, día a día, y con más frecuencia se suceden hechos irreparables como fallecimientos o enfermedades incurables debidas a la presión a la que aquéllos se ven sometidos.

    La mejor prevención que trabajadores y técnicos podemos desplegar frente a los riesgos que sobre nuestra salud se abren, cuando se nos presiona en materia de jornada, es la de no excedernos de la máxima legal pactada, por más que sobre ella puedan practicarse las acomodaciones y flexibilidades que la naturaleza del trabajo (especialmente la del directivo) exige.

    El ejercicio de un cargo directivo requiere, lógicamente, la confianza del empresario; pero éste no puede pretender que la contrapartida de esa confianza sea una prolongación de la jornada de trabajo en términos de gratuidad o retribución insuficiente. Y mucho menos puede pretenderlo el superior jerárquico que ve en la prolongación de la jornada de sus subordinados el único medio de alcanzar los objetivos que a él le fijan.

    Los objetivos de todos deben conseguirse dentro de la jornada laboral pactada, utilizando una adecuada técnica de producción y objetivos, cuyo conocimiento y desarrollo por parte de los directivos es una responsabilidad del empresario que se actúa a través de las políticas de formación.

    Si una técnica de objetivos, aplicada durante la jornada ordinaria, no da los resultados apetecidos, tampoco los dará de aplicarse en una jornada extraordinaria o prolongada. En tal caso, obviamente, lo que ha de modificarse es el sistema de producción empleado. En resumen, hemos de alcanzar dos objetivos:

    1º.- De un lado, desterrar la exigencia de trabajar más horas por el mismo precio.

    2º.- De otro, ante la eventualidad de cambiar dinero por más tiempo de trabajo, tomar un tiempo para pensarlo.

    Esta contingencia se manifiesta habitualmente mediante una espiral cuyo final puede coincidir en algunos casos (pocos) con el éxito profesional y económico; pero en otros (los más), suele desembocar en la desmotivación y en la quiebra de la salud física y psíquica de quien decide introducirse en ella.

    Blog AMI COMFIA CCOO

  • CURSOS VALÈNCIA

    Com cada any l’Oficina de Promoció i d’Ús del Valencià de CCOO organitza cursos de valencià Elemental, Mitjà i Superior dirigits a tota persona interessada a aprendre la llengua o que necessite preparació per a les proves de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

    Els nostres cursos
    pretenen aprofundir en tots els continguts d’expressió oral, d’expressió
    escrita i de gramàtica, ortografia i lèxic necessaris segons les exigències de
    cada nivell. La metodologia utilitzada és teoricopràctica. Explicacions,
    exercicis, redaccions, col·loquis, lectures, dictats, comentaris de text… A
    més a més, el professorat té la titulació universitària adequada.

    Recomanem que sense
    coneixements bàsics de valencià no us matriculeu als nivells Mitjà o Superior.

     

    Durada: Del 4 o 5 de febrer
    (segons nivell) fins la setmana abans de l’examen.

    La matrículaés: Afiliació: 40 euros – No afiliació: 72 euros. Preu complet del

    curs. Llibre de
    text i material necessari inclòs en el preu.

               

          El pagament de la matrícula l’heu de fer en
    metàl·lic a la seu de CCOO, Pl. Nàpols i Sicília núm. 5, 3r pis Oficina de
    Promoció i d’Ús del Valencià durant el següent període:

               

    Dies i
    hora matrícula:
    des del 21 de gener fins a esgotar les places

       De dilluns a dijous de 9h a 14h i de 16h a
    19h

       Divendres de 9h a 13.30h

                                      

    NOTA IMPORTANT:

    ·        Com que hi ha una limitació màxima
    d’alumnat l’ordre a seguir n’és el del pagament

    ·        És imprescindible que hi ha haja
    un mínim de 20 alumnes per curs perquè es facen aquests

     

    HORARIS CURSOS

    Elemental 

    Dilluns i dimecres de 17’30 h  a 19’00 h

     

    Mitjà (2 grups)

    Grup A à Dilluns i dimecres de 19’00 h a 20’30 h

    Grup B à Dimarts i dijous de 17.30 h a 19.00 h

     

    Superior

    Dimarts i dijous de 19’00 h a 20’30 h

     

    Per a més informació:

    Purín Morant

    Oficina de Promoció i d’Ús del Valencià

    Pl. Nàpols i Sicília, 5–3a 46003 València

    Telèfon 96 388 21 00 ext. 413  opuv@pv.ccoo.es

  • Diciembre 2007

    La variación interanual del I.P.C. se sitúa en el 4,2 %

    Publicación del I.N.E. 

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  • Sitúa a diciembre 2007 en el 4,3%

    El indicador adelantado proporciona únicamente una información orientativa y, por tanto, no tiene por qué coincidir con el dato del IPCA.

    3 de enero de 2008

     

    Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) Diciembre 2007

     

    El indicador adelantado del IPCA sitúa su tasa anual en el 4,3% en el mes de diciembre

     

    La inflación anual estimada del IPCA en diciembre de 2007 es del 4,3%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPCA que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de dos décimas en su tasa anual, ya que en el mes de noviembre esta variación fue del 4,1%.

     

    El INE elabora este indicador con el objetivo de incorporarlo al cálculo del índice adelantado del IPCA de la Unión Monetaria Europea (UME) que publica Eurostat. La obtención de este indicador avance de la UME forma parte de la política de Eurostat y del Banco Central Europeo de ofrecer datos equiparables en tiempo y calidad con los producidos por los Estados Unidos.

     

    Método de cálculo del indicador adelantado

     

    El indicador adelantado se calcula utilizando la misma metodología que la empleada para el IPCA. La diferencia entre ambos indicadores radica en la información utilizada. En el caso del indicador adelantado se utilizan diversos métodos de modelización estadística para estimar aquella información de la que aún no se dispone en el momento de la publicación.

     

    El indicador adelantado proporciona únicamente una información orientativa y, por tanto, no tiene por qué coincidir con el dato del IPCA.

     

    Fechas de publicación previstas

     

    Las fechas de publicación previstas para los próximos meses son:

     

    INDICE DE

     

     

     

    Indicador adelantado del IPCA español

     

    IPCA español

     

    Diciembre 2007

     

    3 de enero de 2008

     

    15 de enero de 2008

     

    Enero 2008

     

    31 de enero de 2008

     

    15 de febrero de 2008

     

    Febrero 2008

     

    29 de febrero de 2008

     

    13 de marzo de 2008

     



    Nota resumen IPC. General

     

    Según las estadísticas oficiales publicadas por el INE referidas a IPC. Base 2006 = 100.

     

    Índice general. Nacional

     

    Los datos correspondientes a la serie y los períodos que se relacionan, tomando como base el año indicado igual a cien, efectuados en su caso los enlaces y cambios de base correspondientes, son los siguientes:

     

    Periodo 

     

     

     

    Aumento Relativo %

     

    Diciembre 2005 

     

    a 

     

    Diciembre 2006 

     

     

     

    2,7

     

    Enero 2006 

     

    a 

     

    Enero 2007 

     

     

     

    2,4

     

    Febrero 2006

     

    a

     

    Febrero 2007

     

     

     

    2,4

     

    Marzo 2006

     

    a

     

    Marzo 2007

     

     

     

    2,5

     

    Abril 2006

     

    a

     

    Abril 2007

     

     

     

    2,4

     

    Mayo 2006

     

    a

     

    Mayo 2007

     

     

     

    2,3

     

    Junio 2006

     

    a

     

    Junio 2007

     

     

     

    2,4

     

    Julio 2006

     

    a

     

    Julio 2007

     

     

     

    2,2

     

    Agosto 2006

     

    a

     

    Agosto 2007

     

     

     

    2,2

     

    Septiembre 2006

     

    a

     

    Septiembre 2007

     

     

     

    2,7

     

    Octubre 2006

     

    a

     

    Octubre 2007

     

     

     

    3,6

     

    Noviembre 2006

     

    a

     

    Noviembre 2007

     

     

     

    4,1

     

    ©) INE. Actualizado el 14 de diciembre de 2007