Categoría: Noticias

  • UNICAJA OBTIENE 281,4 MILLONES DE EUROS DE BENEFICIO NETO AL CIERRE DEL TERCER TRIMESTRE

    Nota de prensa de Unicaja donde se explican las principales magnitudes del balance al cierre del primer trimestre.

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  • La Asamblea comienza mañana los trabajos para estudiar una posible fusión de las cajas

    Se creará una comisión parlamentaria no permanente para conseguir «el fortalecimiento del sistema financiero»

     


    Los dos partidos con representación parlamentaria en la Asamblea de Extremadura, PP y PSOE, iniciarán mañana miércoles los trabajos para estudiar el «fortalecimiento del sistema financiero extremeño». Será entonces cuando se creará una comisión parlamentaria no permanente que responderá a uno de los puntos incluidos en el programa electoral con el que PSOE concurrió a las pasadas elecciones autonómicas. De hecho, en su discurso de investidura como presidente de la Junta, Fernández Vara insistió en la «necesidad de contar con un sector financiero regional fuerte y comprometido, y en la conveniencia de que el rumbo que condujera a este fin fuese consensuado». Precisamente, la comisión que verá la luz mañana nace del compromiso surgido entre los líderes de los partidos para crear un grupo de trabajo al respecto.


    Fusión, una opción


    Aunque la fusión de las dos cajas de ahorro extremeñas está en la mente de todos, lo cierto es que los responsables políticos prefieren hablar de «fortalecimiento del músculo financiero». Esa es la expresión que han utilizado públicamente tanto el propio Vara como Ignacio Sánchez Amor, portavoz parlamentario socialista. Tanto la Administración regional como el PSOE han hecho hincapié en que la fusión es una de las opciones, «pero no la única». «Caben también medidas como la intensificación de los cauces de colaboración ya abiertos entre estas entidades», ha recordado en varias ocasiones la Junta.


    Con esta cautela se pretende respetar la autonomía y soberanía de las dos cajas. El propio Fernández Vara explicó en una entrevista concedida a HOY el pasado septiembre que «nosotros tenemos claro que las dos cajas de ahorros de Extremadura tienen unos órganos de administración y unas asambleas generales que son los que toman las decisiones. Por lo tanto, absoluto respeto por los órganos de administración de las cajas. […] Es más pensando en un futuro y en un escenario diferente al de hoy. En nuestro programa electoral y en las conversaciones con el PP hemos hablado de tener más músculo financiero, pero no porque las cajas estén mal gestionadas, sino porque vivimos un mundo distinto al de hace diez años. En ese escenario es en el que damos nuestra opinión».


    Mucho más claro fue Juan Carlos Rodríguez Ibarra durante su etapa como presidente de la Junta. En varias ocasiones abogó tanto por la unión como por una ‘fusión de hecho’ o ‘colaboración comercial’. De la misma manera, los dos grandes sindicatos, Comisiones Obreras y UGT, han apostado en numerosas ocasiones por la fusión, siempre y cuando las condiciones sean aceptables laboralmente.


    Entre las más grandes


    A la espera de una decisión definitiva, lo cierto es que la entidad resultante de la fusión de Caja Extremadura y Caja Badajoz entraría por derecho propio en la elite financiera española. Medido en términos de activo total, tendría 9.403 millones de euros, lo que la situaría en el número 25 del ránking nacional a 31 de diciembre del año pasado. Con esta baremación, una de las más usadas para medir el tamaño de las entidades financieras, la gran caja extremeña sería más grande que entidades tan consolidadas como la Caja Inmaculada (CAI) aragonesa, Caja Cantabria o Caja Terrassa.

  • El Supremo impide espiar el e-mail de los empleados

    Primer fallo de unificación de doctrina sobre los límites de las compañías al control del uso de los medios telemáticos que hacen sus trabajadores. El Supremo establece que esta vigilancia no puede invadir la intimidad.

    Las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de los trabajadores
    para ver qué es lo que hacen éstos en su jornada laboral. Máxime, si
    previamente no han advertido a los empleados sobre los límites que debe
    tener la utilización de esta herramienta de trabajo, y sobre los
    controles y los medios que van a aplicar para verificar que se cumplen
    sus directrices. Lo contrario es una vulneración del derecho a la
    intimidad del trabajador, de acuerdo con la Constitución, el Convenio
    Europeo para la protección de los derechos humanos y el Estatuto de los
    Trabajadores.

    Este es el sentido de la importante sentencia
    del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, sobre los límites del
    empresario para controlar el uso que el trabajador hace del ordenador
    en el centro de trabajo. De hecho, es la primera sentencia en España
    que unifica doctrina sobre esta materia, según resalta Íñigo Sagardoy,
    socio director de Sagardoy Abogados.

    El Alto Tribunal
    respalda la calificación de despido improcedente formulada por el
    Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y los Juzgados de lo Social
    de A Coruña al recurso de unificación de doctrina interpuesto por la
    empresa Coruñesa de Etiquetas S.L.

    El 11 de mayo de 2005, la
    citada compañía llamó a un técnico para “comprobar los fallos en un
    ordenador” que usaba el trabajador J.A.P.C.

    Sin la
    presencia del empleado, ni representante alguno de los trabajadores, el
    técnico detecta un virus informático como consecuencia de “la
    navegación por páginas poco seguras de Internet”. Con la presencia del
    Administrador de la empresa, la inspección descubre en la carpeta de
    archivos temporales “la existencia de antiguos accesos a páginas
    pornográficas”. La compañía almacena dichos archivos en un dispositivo
    USB, imprime las páginas en papel y entrega todo ello a un notario
    “para su custodia”.

    Una vez reparado el ordenador, se hace
    la misma operación, también sin la presencia del trabajador afectado,
    pero sí con la de dos delegados de personal. El empleado recurrió su
    despido ante el Juzgado de lo Social que le dio la razón en sentencia
    del 30 de septiembre de 2005.

    Según resalta el propio
    Tribunal Supremo se trata de resolver el problema “sobre la
    determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito
    [el uso del ordenador en la compañía] que, aunque vinculado al trabajo,
    puede afectar a la intimidad del empleado”. Es decir, la compatibilidad
    entre ambos aspectos del mundo laboral.

    Relaciones laborales

    Sin
    embargo, en sus fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el
    Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la intimidad
    “también ha de respetarse en las relaciones laborales, en las que, en
    ocasiones, es factible acceder a informaciones (…) del trabajador que
    pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad”.

    ¿Cómo
    se relaciona, entonces, la visión de páginas pornográficas con el
    derecho a la intimidad? El Supremo recuerda que el Convenio Europeo de
    Derechos Humanos incluye en la protección a la intimidad “la
    información derivada del seguimiento del uso personal de Internet
    porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la
    ideología, orientaciones sexuales, aficiones personales, etc”.

    Sin
    embargo, y en tercer lugar, es muy importante que el Supremo puntualice
    que esta protección de la intimidad es “compatible” con el derecho de
    la empresa de “establecer previamente las reglas de uso de esos medios
    –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– e informar a
    los trabajadores de la instauración de un control y de las medidas que
    se van aplicar para garantizar la utilización laboral” del ordenador.

    Por
    esta razón, Sagardoy explica que la sentencia refuerza la idea de que
    es necesario tener en las empresas políticas telemáticas preventivas,
    “ya que, pese a que se flexibiliza la acción del empresario respecto al
    correo electrónico e Internet por parte de sus empleados, esta
    flexibilidad no es total”. “El fallo impulsará la necesidad de las
    empresas de poner en marcha códigos para regular el uso de los medios
    telemáticos que ponen a disposición de los trabajadores”, apunta
    Sagardoy.

    Los conflictos tecnológicos, habituales en los juzgados

    Los
    conflictos judiciales relacionados con las nuevas tecnologías han
    aumentado de forma paralela a la expansión del uso de Internet en las
    empresas y la generalización de los teléfonos móviles. En las
    siguientes líneas se resumen los tres principales focos de conflicto.

    – La taquilla y el disco duro

    Hasta
    la unificación de doctrina llevada a cabo por el Tribunal Supremo, no
    existía un marco claro del uso de las nuevas tecnologías en los centros
    de trabajo ni una regulación específica. Por este motivo, los
    tribunales de Justicia tenían que buscar en la legislación casos
    análogos. El registro del disco duro del ordenador de un trabajador se
    ha comparado con los registros al propio trabajador, su taquilla y sus
    efectos personales, regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Sin
    embargo, no a todos los expertos les termina de convencer esta
    analogía. Según Íñigo Sagardoy, “el PC es hoy un instrumento de trabajo
    que difícilmente puede compararse con un efecto personal”.

    – El envío de e-mails masivos y obscenos.

    Leer
    el periódico a primera hora de la mañana o visitar una página de
    Internet no profesional de vez en cuando no puede considerarse como un
    motivo suficiente para despedir a un empleado. Los tribunales laborales
    exigen que el uso de la red con fines extraproductivos sea abusivo para
    ser considerado una actividad engañosa del trabajador con la empresa.
    Por otra parte, los jueces sí han justificado el despido de un
    trabajador por enviar correos electrónicos con contenidos
    “humorísticos, sexistas e incluso obscenos” a otros empleados de la
    empresa, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

    – El móvil, apagado o en casa

    No
    es lo mismo hablar con los familiares a través del móvil que
    proporciona la empresa que a través del correo electrónico. Bajo
    ciertas condiciones, el registro del e-mail profesional por parte de la
    empresa está autorizado, como demuestra la reciente sentencia del
    Tribunal Supremo. Sin embargo, pinchar el teléfono móvil del empleado
    para saber cuál es el contenido de sus conversación, en ningún caso. El
    empleador sólo puede acceder al registro de los números a los que sus
    trabajadores llaman. En el caso del móvil personal, la empresa puede
    prohibir su uso durante el horario laboral.

    M.Valverde /J. E. Navarro

    Expansion

  • Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cree que los trabajadores de banca tienen derecho a cobrar sus fondos de pensiones, aunque sean internos.

    La sala ha dado la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, pero lo más relevante es que afirma que «es doctrina general» y aplicable para el resto de trabajadores de bancos y cajas, unos 180.000, que abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos porque eran internos. Ahora el Supremo tendrá que pronunciarse.

    Se trata una disputa judicial que dura ya más de 10 años. Los problemas
    empezaron a principios de los noventa, cuando miles de trabajadores de
    bancos y cajas dejaron sus puestos por las fusiones del sector. No
    cobraron los fondos de pensiones internos precisamente porque eran
    «internos y no rescatables». Unos años más tarde comenzaron los juicios
    en la mayoría de los tribunales superiores de las diferentes
    comunidades autónomas, con sentencias muy variadas. En 2006 se produjo
    un hecho clave, cuando el Tribunal Supremo ratificó que no prescribe el
    derecho de los ex empleados de La Caixa a rescatar y disponer del fondo
    interno de pensiones, aunque hayan abandonado voluntariamente la
    entidad o hayan sido despedidos. La entidad abonó 39 millones de euros
    a sus ex empleados.

    Esta sentencia no se ha aplicado de forma general porque se entendía
    que los empleados de La Caixa tenían un convenio específico que no
    existe en otras entidades. Ahora hay una bolsa de unos 180.000 ex
    empleados de banca que se prejubilaron y reclaman cientos de millones
    de euros en fondos internos, según Antonio Álvarez-Ossorio, del
    despacho Álvarez-Ossorio Miller & Co., que ha llevado una buena
    parte de estos casos.

    El pasado junio llegó otra sentencia clave: el TSJM falló a favor de un
    ex empleado de Bankpyme, expresando de forma literal que la doctrina
    del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (la sentencia de La Caixa)
    es general y por tanto de aplicación directa para el resto de empresas.
    Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la
    razón a un ex empleado de banca en relación con una reclamación de
    fondo interno de pensiones. En la sentencia se condena a Bankpyme
    (Banca de la Pequeña y Mediana Empresa) y se permite al demandante el
    rescate de su fondo. El fallo se dio a conocer en septiembre.

    Lo relevante del pronunciamiento es que, si Bankpyme lo recurre, será
    el Tribunal Supremo el que tenga que dictar sentencia y así será
    aplicable para todos los ex empleados, sin excepción, comenta Antonio
    Álvarez-Ossorio.

    El tribunal argumenta que fue la empresa la que tuvo que pagar una
    indemnización al empleado. «El responsable de la situación no es el
    empleado, sino la otra parte, por lo que no puede derivarse de ello
    ningún perjuicio añadido como sería el verse privado, además del
    trabajo y de la retribución salarial, de las prestaciones
    complementarias pluriconsensuadas». También dice que «las mejoras
    voluntarias de la Seguridad Social son voluntarias en su creación, pero
    que una vez establecidas, no pueden suprimirse».


    EL PAIS

  • Unicaja es quien mejor paga a sus directivos y peor al resto de sus trabajadores.

    Unicaja es la caja andaluza que mejor paga a sus directivos; entre once jefes se reparten 4.210.000 euros al año, mientras sus empleados se mantienen como los que menos cobran

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