Categoría: Noticias

  • El «dumping» horario lleva a Madrid a tener la mayor densidad de centros comerciales

    Cataluña es la segunda comunidad con menos equipamientos comerciales por habitante debido a su política, que restringe la posibilidad de abrir grandes centros y prima los negocios locales

    Noticia publicada en Cinco Días sobre el comercio minorista, este artículo hace mención al informe de la Federación de Servicios de CCOO y recoge las declaraciones de Marcos Gutierrez, secretario de institucional y comunicación del sindicato.

    DENISSE LÓPEZ
    Madrid – 18 SEPT 2023 – 05:35 CEST

    La libertad horaria de Madrid ha convertido sus calles en un escaparate a gran escala. A día de hoy, es la comunidad con más densidad comercial de todo el país, con 527 metros cuadrados por cada 1.000 habitantes. Supera en un 40% la media nacional, cuya proporción es de 375 metros cuadrados, según datos publicados por Savills en su último informe del sector Retail en España. La estadística analiza solo las grandes superficies y no los pequeños comercios, lo que se traduce en que la capital está repleta de plazas, hipermercados y grandes centros comerciales.

    Madrid tiene tantas tiendas que duplica la densidad de Cataluña, el segundo pilar económico del país. Esta enorme diferencia se debe a la política comercial que impera en cada territorio. “La regulación en materia de horarios comerciales que se puso en marcha entre 2012 y 2014 ha tenido un desarrollo desigual. Contrasta la plena liberalización en Madrid con la limitación a 10 domingos y festivos de apertura en la gran mayoría de las comunidades”, detalla Marcos Gutierrez, secretario institucional de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras.

    Otro factor que explica el auge de los grandes establecimientos es la laxitud para conceder las licencias. Alicia Corrales Miñambres, directora de análisis del sector retail para Savills, explica que “Cataluña impone una regulación más restrictiva en las aperturas de locales de más de 5.000 metros cuadrado y que en Madrid no existen tantas limitaciones”. De acuerdo con ella, el desarrollo económico y el impulso del turismo ha favorecido el auge de los centros.

    En cualquier caso, CC OO cree que el hecho de que la comunidad gobernada por el PP sea mucho más permisiva que otras ha dado como resultado que en los últimos 10 años, la región central haya inaugurado 17 centros y parques, mientras que País Vasco solo dos. Esto, en superficie, son 395.357 metros cuadrados contra 46.900 metros, según las cifras de la consultora inmobiliaria.

    Existen otros factores que influyen en la densidad comercial de los territorios, como el flujo de turismo o el nivel socioeconómico, así como la disponibilidad y la propia orografía del suelo, que impacta de manera directa en los costes de construcción. En cualquier caso, tanto el nivel de turistas como el salario medio de los habitantes de Madrid son un aliciente para nuevas aperturas. De hecho, y pese a que ya supera por mucho la densidad comercial del país, Madrid tiene previsto otros dos grandes proyectos este año: el parque comercial Nexum Retail Park, ubicado en Fuenlabrada y con una superficie de 26.000 metros cuadrados; y el Parque Comercial Imagina, en Getafe, que sumará otros 13.000 metros cuadrados.
     

    Pequeño comercio 

    Las grandes superficies se han ido comiendo poco a poco al pequeño comercio, que aunque también pueden abrir los fines de semana, en la práctica es casi imposible por el sobrecoste que supone. “Abrir en domingo es algo que solo se pueden permitir tiendas como Zara, que cuentan con un gran pulmón financiero y no dependen de las ventas del día”, asegura Corrales.

    Los pequeños establecimientos también se enfrentan a las dificultades de competencia en un entorno marcado por la digitalización y los cambios en los hábitos de consumo que trajo consigo la pandemia. De ahí que los analistas prevean un mayor traspaso de la cuota de mercado local a los grandes negocios.

    En toda España, el número de las tiendas en calle se ha ido reduciendo desde el 2010, en que había contabilizados 617.548 locales activos según el INE, hasta los 543.650 de 2022, casi el 12% de caída. Parte de esa reducción se debe, según Savills, al aumento de tamaño de algunas marcas como Pepco, JYSK, Basic Fit, Media Markt, Kiwoko, Leroy Merlin o Decathlon, que durante los últimos años han entrado en el mercado high street -calles que suelen ser el corazón comercial de una ciudad- uniendo varios locales.
     

    Poco empleo

    Pese a ser la comunidad con más densidad comercial y también la que más ha incrementado su facturación respecto a 2015 (32,8% según un informe de CC OO), la ocupación del sector en Madrid solo ha crecido un 6% en estos años, lo que según Gutierrez confirma que la política de liberalización comercial apenas repercute en la creación de empleo. Del otro lado está el modelo del País Vasco, que a pesar de ser más restrictivo en la creación de plazas, ha conseguido un repunte de las ventas del 2% y un 8% de la ocupación.

    En suma, “la heterogeneidad normativa en materia de horarios comerciales y de fiscalidad están desequilibrando los parámetros de competencia entre las comunidades. Y son precisamente las regiones que están aplicando las políticas de liberalización de forma más intensiva las que registran una mayor brecha entre la positiva evolución de la cifra de negocio y la moderada evolución en la creación de empleo”, lamenta Gutierrez.

    Ante esta situación, los sindicatos creen que debería haber una legislación básica de ámbito estatal que defina para todas las autonomías una horquilla de máximos en las horas de apertura diaria y semanal, un límite máximo de domingos y festivos de apertura comercial y objetive la definición de las zonas de gran afluencia turística, y se mejoren los convenios colectivos.
     

    Ver está información en Cinco Días

  • CCOO rechaza la nueva subida de tipos del Banco Central Europeo. Una vuelta de tuerca más al deterioro de las rentas familiares

    CCOO.- El Banco Central Europeo (BCE) ha vuelto a subir por décima vez consecutiva, en apenas 14 meses, el tipo de interés del dinero hasta el 4,5%, su nivel más alto desde el mes de mayo del año 2001. Este nuevo incremento de un cuarto de punto supone una vuelta de tuerca más para una buena parte de las economías familiares, por su correlación con el Euribor, el índice más utilizado para calcular la revisión de los tipos de interés variable en las hipotecas.

    En España 4,4 millones de familias tienen un préstamo hipotecario a tipo de interés variable, estas diez subidas consecutivas desde julio del año 2022, les ha supuesto un incremento medio en el pago de sus hipotecas de 4.000 euros anuales, incrementando con ello el esfuerzo relativo que tienen que realizar. A su vez esta subida constante de tipos está limitando la concesión de créditos hipotecarios por parte de las entidades financieras, dificultando aun más el acceso a la vivienda de aquellos ciudadanos que optan por la compra de la misma.

    España es el primer país de Europa en el porcentaje de hipotecas a tipo variable. Aquellas familias con ahorro disponible, están cancelando anticipadamente sus hipotecas. Pero los millones de familias que no cuentan con esa capacidad, ven reducida su renta disponible de forma considerable.

    La subida de tipos de interés y la inflación ha disparado hasta el 10% el porcentaje de hogares, 1,4 millones de hogares, que con sus ingresos no pueden atender gastos básicos en alimentación, suministros energéticos o el pago de la vivienda, según el Informe del Banco de España sobre ‘La situación financiera de los hogares y las empresas'. Todo ello pese a la mejora en los salarios de los trabajadores, que ha comenzado a producirse en 2023 a partir del la firma del V acuerdo de la AENC, como están indicando los datos, pero son aquellas familias con menores ingresos y más vulnerables quienes más están sufriendo estos efectos.

    El sindicato se manifiesta contrario a estas subidas de tipos emprendidas por el BCE para combatir los altos niveles de inflación, dado que la razón de estos incrementos tan elevados, según reconocen, incluso, el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco de España se deben en mayor medida al importante aumento de los márgenes empresariales, que son quienes están contribuyendo a aumentar las tensiones inflacionistas.

    La solución a esta situación pasa por lograr que los márgenes empresariales se moderen y dejen de extraer rentas al conjunto de la sociedad, aumentando artificialmente márgenes empresariales y garantizando además una distribución de renta más equilibrada con los trabajadores.

    En cada sector esta intervención debe tomar una forma distinta, desde la reforma de los mercados eléctrico e hipotecario hasta el establecimiento de entes públicos en determinados sectores estratégicos que introduzcan competencia y sean palanca para el impulso del tan necesario como impostergable cambio del modelo productivo.

    La contribución del nuevo Observatorio de Márgenes Empresariales, de reciente creación, es fundamental para proveer de datos a los negociadores de los convenios colectivos, como defiende CCOO desde que lanzó esta propuesta.

    La apuesta del BCE por enfriar la economía encareciendo los costes financieros de las personas, refuerza las cuentas de resultados de las entidades financieras a corto plazo, pero reduce el ahorro, debilita la renta disponible y pone en riesgo la capacidad de pago de las personas con deuda hipotecaria, lo que puede también aumentar la morosidad bancaria.

    Es necesario revisar el mandato del BCE para que el empleo y la actividad económica deban inspirar también sus decisiones, evitando estos comportamientos de efectos tan nocivos.

    Por último, continuamos reivindicando la necesidad de atenuar el incremento de las hipotecas a las familias, ante el fracaso de las medidas del Gobierno con la ampliación en noviembre del año 2022 del Código de Buenas Prácticas Bancarias, que ha tenido nulo impacto y ante la propuesta de modificarlo en el pasado mes de julio se ha encontrado con la oposición Asociación Española de Banca (AEB). Cuando la realidad es que los seis grandes bancos españoles habían obtenido en el primer trimestre del año 19.604 millones de euros extras por el efecto de subidas de tipos.

    Desde el sindicato nos reafirmamos en la insuficiencia y poca ambición del Código de Buenas Prácticas; los resultados muestran que no ha funcionado y no ha resuelto la situación de ahogo económico de millones de familias. Por ello, continuamos apostando por la propuesta que presentamos en diciembre de 2022, basada en más derechos, más regulación y mayor competencia bancaria, e ir hacia tipos fijos razonables.

    Lo anterior, con medidas de aplicación inmediata para mitigar el daño causado a las familias por el continuo aumento de tipos, facilitar y garantizar la novación y/o subrogación de las hipotecas de tipo variable a fijo y, si fuera necesario llegar a alargar el periodo de amortización, con el objeto que las cuotas hipotecarias no representen más del 30% de los ingresos del hogar. Reformar el código para ampliar las familias cubiertas por el mismo, hasta aquellas que ingresen 4,5 veces el IPREM y la reducción de requisitos de acceso. Impulsar la competencia bancaria, con la obligación de las entidades bancarias de publicar en la CNMC todos los productos hipotecarios y sus condiciones

    Además, para facilitar el acceso de la población a la vivienda en propiedad, cuando esta sea la opción elegida, y garantizar la oferta de préstamos hipotecarios, es necesario abordar una transformación del mercado hipotecario dirigida a facilitar que las familias puedan mantener sus viviendas limitando el incremento de las cuotas de los préstamos a no más del 30% de sus ingresos. Y también que los tipos de interés fijos sean la referencia habitual de las hipotecas vinculado al precio de la deuda pública de España a largo plazo, similar al tipo máximo “de usura” para préstamos hipotecarios a tipo fijo vigente en Francia, que tiene un efecto relevante limitador del incremento de tipos de interés hipotecarios.

    Noticia publicada en la web confederal de CCOO

  • CCOO insiste a Seguridad Social para que el informe de Vida Laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial

    La plena equiparación de las fórmulas de cómputo atribuidas a los periodos cotizados con contratos de trabajo a tiempo parcial han sido objeto constante de reivindicación sindical. CCOO ha venido denunciando que la legislación tradicional de Seguridad Social, ha tardado demasiado en incorporar un trato equitativo al fenómeno del empleo a tiempo parcial. Así, las personas que cotizaban a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) se han visto abocadas durante mucho tiempo a una doble penalización: la derivada de los menores salarios-bases de cotización y la consideración sólo parcial de los periodos que han trabajado.

    El cuestionamiento de esta situación ha posibilitado sucesivas reformas legislativas que han ido reduciendo esta discriminación, al mismo tiempo que ha impulsado reclamaciones judiciales orientadas a conseguir un trato equitativo para las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

    En este marco, las reclamaciones judiciales que se han producido precisamente en relación a los colectivos laborales que sufren mayor precariedad laboral provocaron las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2012 y de 14 de marzo de 2013, respectivamente, que posibilitaron un acuerdo de diálogo social por el que, a través del Real Decreto-Ley 11/2023 se creaba el “coeficiente global de parcialidad” que mejoraba la situación precedente, si bien aún de forma incompleta.

    La extensión de esta línea de reclamación no sólo al acceso a las prestaciones sino a la determinación de su cuantía, provocó nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, primero, seguida de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 que establecieron que cuando la persona trabajadora ha desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, se deben tomar en consideración los periodos en los que se ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuese la duración de la jornada, de manera que se equiparan así de forma plena la protección social de los contratos a tiempo parcial y los prestados a tiempo completo a los efectos de la cuantía de jubilación, referenciada a las percepciones percibidas en cada caso.

    La doctrina emanada del Tribunal Constitucional tanto en 2013 como en 2019 ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, si bien no ha sido hasta la segunda fase de la última reforma de pensiones producida en 2023 (a través del apartado veintiséis del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 247).

    No obstante, desde hace años CCOO viene llamando la atención de la necesidad de que también los instrumentos de información administrativa que la Seguridad Social ofrece a las y los trabajadores, incorporen también tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como el propio marco legislativo en vigor. En este sentido, CCOO viene reclamando la modificación y actualización dell Informe de Vida Laboral que sirve a los trabajadores para orientar sus posibles decisiones en relación a la posibilidad de acceso a la jubilación.

    Hemos de recordar que el Informe de Vida Laboral, en cuanto a los trabajos a tiempo parcial, sigue realizándose con los parámetros de la legislación ya superada. Así, la información de los periodos cotizados a jornada parcial aparecen “convertidos” en su equivalente a jornadas completas, dando lugar a una infraestimación de periodo cotizado.

    Por ejemplo, una persona que haya cotizado durante 40 años siempre a media jornada verá en su Informe de Vida Laboral que sólo constan 20 años cotizados, aunque el INSS desde hace años ya le calcula las prestaciones considerando la totalidad de 40 años en alta.

    Por todo ello, CCOO insiste en reclamar a la administración de Seguridad Social, con motivo ahora de la entrada en vigor de la nueva reforma y la inclusión expresa de esta cuestión en la Ley, que actualice la información contenida en el Informe de Vida Laboral, incluyendo de forma expresa el dato de periodos en alta que en la legislación actual se establecen como referencia fundamental para determinar las prestaciones de las personas con contrato a tiempo parcial.

  • CCOO insiste a Seguridad Social para que el informe de Vida Laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial

    La plena equiparación de las fórmulas de cómputo atribuidas a los periodos cotizados con contratos de trabajo a tiempo parcial han sido objeto constante de reivindicación sindical. CCOO ha venido denunciando que la legislación tradicional de Seguridad Social, ha tardado demasiado en incorporar un trato equitativo al fenómeno del empleo a tiempo parcial. Así, las personas que cotizaban a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) se han visto abocadas durante mucho tiempo a una doble penalización: la derivada de los menores salarios-bases de cotización y la consideración sólo parcial de los periodos que han trabajado.

    El cuestionamiento de esta situación ha posibilitado sucesivas reformas legislativas que han ido reduciendo esta discriminación, al mismo tiempo que ha impulsado reclamaciones judiciales orientadas a conseguir un trato equitativo para las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

    En este marco, las reclamaciones judiciales que se han producido precisamente en relación a los colectivos laborales que sufren mayor precariedad laboral provocaron las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2012 y de 14 de marzo de 2013, respectivamente, que posibilitaron un acuerdo de diálogo social por el que, a través del Real Decreto-Ley 11/2023 se creaba el “coeficiente global de parcialidad” que mejoraba la situación precedente, si bien aún de forma incompleta.

    La extensión de esta línea de reclamación no sólo al acceso a las prestaciones sino a la determinación de su cuantía, provocó nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, primero, seguida de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 que establecieron que cuando la persona trabajadora ha desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, se deben tomar en consideración los periodos en los que se ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuese la duración de la jornada, de manera que se equiparan así de forma plena la protección social de los contratos a tiempo parcial y los prestados a tiempo completo a los efectos de la cuantía de jubilación, referenciada a las percepciones percibidas en cada caso.

    La doctrina emanada del Tribunal Constitucional tanto en 2013 como en 2019 ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, si bien no ha sido hasta la segunda fase de la última reforma de pensiones producida en 2023 (a través del apartado veintiséis del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 247).

    No obstante, desde hace años CCOO viene llamando la atención de la necesidad de que también los instrumentos de información administrativa que la Seguridad Social ofrece a las y los trabajadores, incorporen también tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como el propio marco legislativo en vigor. En este sentido, CCOO viene reclamando la modificación y actualización dell Informe de Vida Laboral que sirve a los trabajadores para orientar sus posibles decisiones en relación a la posibilidad de acceso a la jubilación.

    Hemos de recordar que el Informe de Vida Laboral, en cuanto a los trabajos a tiempo parcial, sigue realizándose con los parámetros de la legislación ya superada. Así, la información de los periodos cotizados a jornada parcial aparecen “convertidos” en su equivalente a jornadas completas, dando lugar a una infraestimación de periodo cotizado.

    Por ejemplo, una persona que haya cotizado durante 40 años siempre a media jornada verá en su Informe de Vida Laboral que sólo constan 20 años cotizados, aunque el INSS desde hace años ya le calcula las prestaciones considerando la totalidad de 40 años en alta.

    Por todo ello, CCOO insiste en reclamar a la administración de Seguridad Social, con motivo ahora de la entrada en vigor de la nueva reforma y la inclusión expresa de esta cuestión en la Ley, que actualice la información contenida en el Informe de Vida Laboral, incluyendo de forma expresa el dato de periodos en alta que en la legislación actual se establecen como referencia fundamental para determinar las prestaciones de las personas con contrato a tiempo parcial.

  • CCOO insiste a Seguridad Social para que el informe de Vida Laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial

    La plena equiparación de las fórmulas de cómputo atribuidas a los periodos cotizados con contratos de trabajo a tiempo parcial han sido objeto constante de reivindicación sindical. CCOO ha venido denunciando que la legislación tradicional de Seguridad Social, ha tardado demasiado en incorporar un trato equitativo al fenómeno del empleo a tiempo parcial. Así, las personas que cotizaban a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) se han visto abocadas durante mucho tiempo a una doble penalización: la derivada de los menores salarios-bases de cotización y la consideración sólo parcial de los periodos que han trabajado.

    El cuestionamiento de esta situación ha posibilitado sucesivas reformas legislativas que han ido reduciendo esta discriminación, al mismo tiempo que ha impulsado reclamaciones judiciales orientadas a conseguir un trato equitativo para las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

    En este marco, las reclamaciones judiciales que se han producido precisamente en relación a los colectivos laborales que sufren mayor precariedad laboral provocaron las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2012 y de 14 de marzo de 2013, respectivamente, que posibilitaron un acuerdo de diálogo social por el que, a través del Real Decreto-Ley 11/2023 se creaba el “coeficiente global de parcialidad” que mejoraba la situación precedente, si bien aún de forma incompleta.

    La extensión de esta línea de reclamación no sólo al acceso a las prestaciones sino a la determinación de su cuantía, provocó nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, primero, seguida de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 que establecieron que cuando la persona trabajadora ha desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, se deben tomar en consideración los periodos en los que se ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuese la duración de la jornada, de manera que se equiparan así de forma plena la protección social de los contratos a tiempo parcial y los prestados a tiempo completo a los efectos de la cuantía de jubilación, referenciada a las percepciones percibidas en cada caso.

    La doctrina emanada del Tribunal Constitucional tanto en 2013 como en 2019 ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, si bien no ha sido hasta la segunda fase de la última reforma de pensiones producida en 2023 (a través del apartado veintiséis del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 247).

    No obstante, desde hace años CCOO viene llamando la atención de la necesidad de que también los instrumentos de información administrativa que la Seguridad Social ofrece a las y los trabajadores, incorporen también tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como el propio marco legislativo en vigor. En este sentido, CCOO viene reclamando la modificación y actualización dell Informe de Vida Laboral que sirve a los trabajadores para orientar sus posibles decisiones en relación a la posibilidad de acceso a la jubilación.

    Hemos de recordar que el Informe de Vida Laboral, en cuanto a los trabajos a tiempo parcial, sigue realizándose con los parámetros de la legislación ya superada. Así, la información de los periodos cotizados a jornada parcial aparecen “convertidos” en su equivalente a jornadas completas, dando lugar a una infraestimación de periodo cotizado.

    Por ejemplo, una persona que haya cotizado durante 40 años siempre a media jornada verá en su Informe de Vida Laboral que sólo constan 20 años cotizados, aunque el INSS desde hace años ya le calcula las prestaciones considerando la totalidad de 40 años en alta.

    Por todo ello, CCOO insiste en reclamar a la administración de Seguridad Social, con motivo ahora de la entrada en vigor de la nueva reforma y la inclusión expresa de esta cuestión en la Ley, que actualice la información contenida en el Informe de Vida Laboral, incluyendo de forma expresa el dato de periodos en alta que en la legislación actual se establecen como referencia fundamental para determinar las prestaciones de las personas con contrato a tiempo parcial.