Categoría: Noticias

  • Convenio de Restauración Colectiva: El convenio tiene que recoger reducción de jornada

    En el día de hoy 29 de enero de 2026 se ha reunido la mesa negociadora del convenio de restauración colectiva, donde se han abordado temas claves del convenio: salario y jornada

    En primer lugar, hemos abordado el establecimiento de un salario mínimo sectorial, desligado del SMI una cuestión en la que existe un acercamiento entre todas las partes. Consideramos que fijar un salario mínimo propio del sector es una herramienta fundamental para dignificar las condiciones laborales y reconocer el valor del trabajo que se realiza diariamente.

    No obstante, hemos manifestado nuestro desacuerdo con que, a la hora de homogenizar salarios, se tengan en cuenta determinados complementos extrasalariales. Entendemos que estos complementos no deben utilizarse para maquillar salarios ni sustituir incrementos reales y, no podemos olvidar que muy probablemente salga el decreto que impida que se tenga en cuenta estos complementos para el cálculo del salario base. Así como, debe de existir diferenciación entre las diferentes categorías y que no todos los puestos de trabajo cobren lo mismo.

    Asimismo, hemos defendido con claridad que el futuro del sector debe pasar necesariamente por una reducción efectiva de la jornada laboral, que supongan una mejora real en la conciliación y en la calidad de vida de las personas trabajadoras y, beneficie a las personas contratadas a tiempo parcial con un incremento del valor hora.

    Del mismo modo, hemos insistido en la necesidad de incluir a las coordinadoras de monitoras, reconociendo su papel y responsabilidades dentro de la estructura laboral del sector.

    De cara al próximo convenio colectivo, hemos señalado como elementos imprescindibles la inclusión de una cláusula de revisión salarial, que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo, y el desarrollo de un capítulo sólido y eficaz en materia de prevención de riesgos laborales, que proteja la salud y seguridad de todas las personas trabajadoras, si verdaderamente quieren reducir lo que ellos llaman “absentismo” y que nosotros consideramos ejercer un derecho que es cobrar la prestación por baja por enfermedad.

    Seguiremos informando puntualmente de los avances y reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de unas condiciones laborales justas y dignas para todo el sector.

     

  • El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra Decathlon España S.A.U. por comportamiento antisindical y «evidente mala fe en su conducta»

    Da la razón a la Federación de Servicios de CCOO y condena a la empresa por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, obligándola al pago de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal y del pago de costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

    Tras un largo proceso judicial, precedido por numerosos conflictos laborales, Decathlon España S.A.U. ha sido sancionada con condena en firme por el Tribunal Supremo. Gracias a la lucha que desde CCOO Servicios llevamos manteniendo durante años, la famosa marca del deporte deja a la vista su cara más oscura. La multinacional no solo no es ejemplo de empresa socialmente responsable, sino que además ha pretendido operar con indisimulada impunidad, precarizando hasta el extremo a sus plantillas y reprimiendo sin escrúpulos a la representación sindical de CCOO de los y las trabajadoras con actitudes que nos recuerdan a tiempos pasados. En su última deriva en los tribunales ha intentado dilatar, entorpecer y enfangar sin asumir en ningún momento sus incumplimientos en materia de derechos fundamentales.

    Condena por vulneración de la libertad sindical

    En la Sentencia núm. 32/2026, de 15 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica el fallo de la Audiencia Nacional (núm. 72/2024, de 17 de junio) contra Decathlon España S.A.U. por vulneración del derecho de libertad sindical tras la demanda de tutela interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO ante el comportamiento antisindical continuado, consciente y reiterado en el tiempo.

    La resolución judicial obliga a la empresa al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal, y las costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

    En junio de 2024 la Audiencia Nacional (AN) ya estimó íntegramente la demanda de CCOO Servicios por varias vulneraciones por parte de la empresa del derecho a la libertad sindical que ampara la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).

    En ese fallo quedó probado la negativa “de manera sistemática” de Decathlon a dar información a los delegados sindicales; a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical del tablón de anuncios y medios telemáticos en los centros de trabajo para comunicarse con las personas trabajadoras, una conducta que “revela una evidente mala fe” y es “claramente lesiva”, se afirma; y a facilitar el crédito horario sindical y negarse a compensar el tiempo utilizado por los delegados y delegadas.

    Todas ellas graves infracciones por las que la AN declaró “la nulidad radical de las citadas conductas” y ordenó “el cese inmediato del comportamiento antisindical”.

    Ahora, en su sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Decathlon por “la naturaleza y entidad agravatoria de los incumplimientos empresariales con relación al ejercicio del derecho a la acción sindical; la pluralidad de infracciones cometidas; y la reiteración y sucesión en el tiempo de tales incumplimientos”.

    Condena por temeridad procesal y mala fe

    El Alto Tribunal confirma igualmente la multa de 3.000 euros por temeridad procesal y “mala fe” en la actuación de la Dirección de la empresa durante el litigio judicial, y afirma que “la contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal”.

    “Una multinacional que presume de salud, deporte y bienestar, pero que exprime cuerpos y mentes hasta el agotamiento, con parcialidad involuntaria, sueldos que no llegan a cubrir la vida y una conciliación inexistente. Cuando quienes trabajan intentan organizarse para defender unas condiciones dignas, la respuesta es una actitud antisindical reincidente, propia de una cultura corporativa que prefiere invertir en abogados antes que en dignidad laboral”, asegura Ester Rodríguez Romero, referente de CCOO en Decathlon.

    Por todo lo expuesto, desde CCOO Servicios celebramos la sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, al dejar acreditado que la actuación de la Dirección de Decathlon España constituye una vulneración grave de derechos fundamentales que desgraciadamente viene siendo constante en sus centros de trabajo en los últimos años.

    Para CCOO Servicios esta sentencia es  un punto de inflexión y una oportunidad  para la dirección de Decathlon de prescindir de políticas lesivas y radicalmente antidemocráticas, normalizando el ejercicio del derecho constitucional y la acción sindical en la empresa.

    Descargar la nota de prensa

  • El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra Decathlon España S.A.U. por comportamiento antisindical y «evidente mala fe en su conducta»

    Da la razón a la Federación de Servicios de CCOO y condena a la empresa por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, obligándola al pago de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal y del pago de costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

    Tras un largo proceso judicial, precedido por numerosos conflictos laborales, Decathlon España S.A.U. ha sido sancionada con condena en firme por el Tribunal Supremo. Gracias a la lucha que desde CCOO Servicios llevamos manteniendo durante años, la famosa marca del deporte deja a la vista su cara más oscura. La multinacional no solo no es ejemplo de empresa socialmente responsable, sino que además ha pretendido operar con indisimulada impunidad, precarizando hasta el extremo a sus plantillas y reprimiendo sin escrúpulos a la representación sindical de CCOO de los y las trabajadoras con actitudes que nos recuerdan a tiempos pasados. En su última deriva en los tribunales ha intentado dilatar, entorpecer y enfangar sin asumir en ningún momento sus incumplimientos en materia de derechos fundamentales.

    Condena por vulneración de la libertad sindical

    En la Sentencia núm. 32/2026, de 15 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica el fallo de la Audiencia Nacional (núm. 72/2024, de 17 de junio) contra Decathlon España S.A.U. por vulneración del derecho de libertad sindical tras la demanda de tutela interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO ante el comportamiento antisindical continuado, consciente y reiterado en el tiempo.

    La resolución judicial obliga a la empresa al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal, y las costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

    En junio de 2024 la Audiencia Nacional (AN) ya estimó íntegramente la demanda de CCOO Servicios por varias vulneraciones por parte de la empresa del derecho a la libertad sindical que ampara la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).

    En ese fallo quedó probado la negativa “de manera sistemática” de Decathlon a dar información a los delegados sindicales; a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical del tablón de anuncios y medios telemáticos en los centros de trabajo para comunicarse con las personas trabajadoras, una conducta que “revela una evidente mala fe” y es “claramente lesiva”, se afirma; y a facilitar el crédito horario sindical y negarse a compensar el tiempo utilizado por los delegados y delegadas.

    Todas ellas graves infracciones por las que la AN declaró “la nulidad radical de las citadas conductas” y ordenó “el cese inmediato del comportamiento antisindical”.

    Ahora, en su sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Decathlon por “la naturaleza y entidad agravatoria de los incumplimientos empresariales con relación al ejercicio del derecho a la acción sindical; la pluralidad de infracciones cometidas; y la reiteración y sucesión en el tiempo de tales incumplimientos”.

    Condena por temeridad procesal y mala fe

    El Alto Tribunal confirma igualmente la multa de 3.000 euros por temeridad procesal y “mala fe” en la actuación de la Dirección de la empresa durante el litigio judicial, y afirma que “la contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal”.

    “Una multinacional que presume de salud, deporte y bienestar, pero que exprime cuerpos y mentes hasta el agotamiento, con parcialidad involuntaria, sueldos que no llegan a cubrir la vida y una conciliación inexistente. Cuando quienes trabajan intentan organizarse para defender unas condiciones dignas, la respuesta es una actitud antisindical reincidente, propia de una cultura corporativa que prefiere invertir en abogados antes que en dignidad laboral”, asegura Ester Rodríguez Romero, referente de CCOO en Decathlon.

    Por todo lo expuesto, desde CCOO Servicios celebramos la sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, al dejar acreditado que la actuación de la Dirección de Decathlon España constituye una vulneración grave de derechos fundamentales que desgraciadamente viene siendo constante en sus centros de trabajo en los últimos años.

    Para CCOO Servicios esta sentencia es  un punto de inflexión y una oportunidad  para la dirección de Decathlon de prescindir de políticas lesivas y radicalmente antidemocráticas, normalizando el ejercicio del derecho constitucional y la acción sindical en la empresa.

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  • El Comité de Empresa de Castilian convoca huelga y concentración en Elche contra un ERE que afectaría a 104 personas trabajadoras

    La plantilla de Castilian, empresa del sector del contact center perteneciente al Grupo Konecta y ubicada en Elche Parque Empresarial, ha convocado una huelga parcial y una concentración este jueves 29 de enero en rechazo al expediente de regulación de empleo (ERE) planteado por la empresa, que podría suponer el despido de 104 personas trabajadoras, más del 65 % de la plantilla del centro.

    Valencia, 28 de enero de 2026

    La movilización, convocada por el Comité de Empresa —formado por CCOO, UGT y CGT—, se desarrollará frente al centro de trabajo en horario de 11:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, coincidiendo con parones durante la jornada laboral de mañana y tarde. El objetivo es visibilizar el rechazo al despido colectivo y exigir el mantenimiento de todos los puestos de trabajo.

    Desde la parte social se denuncia que el ERE no responde a una causa sobrevenida ni inevitable, sino que se enmarca en una reorganización planificada del Grupo Konecta, que está concentrando ahora los despidos en el centro de Elche. En este sentido, los sindicatos rechazan el argumento empresarial basado en la finalización del servicio vinculado a la campaña de MásMóvil.

    Durante el periodo de negociación, la representación sindical ha cuestionado el informe presentado por la empresa, elaborado por la consultora Itasu, al considerar que se limita a justificar el expediente sin analizar alternativas, ni la situación global del grupo empresarial. Los sindicatos subrayan que existen otros servicios activos dentro del Grupo Konecta y que hay personal prestando servicio en otras sociedades del grupo, por lo que defienden que hay opciones de reubicación que no han sido estudiadas ni planteadas por la empresa.

    CCOO denuncia que este despido colectivo supone un nuevo ataque al empleo en el sector de los contact centers, caracterizado ya por una elevada precariedad, y exige a la empresa que retire el ERE y apueste por soluciones negociadas que garanticen el empleo.

    CCOO seguirá apoyando las movilizaciones de la plantilla y no descarta intensificar las protestas si la empresa mantiene su decisión.

    SERVEIS CCOO-PV
    Sector Contact Center

     

    COMUNICADO

  • La Hostelería concentra un tercio del empleo de personas migrantes

    CCOO Servicios valora muy positivamente el proceso de regularización iniciado por el Gobierno que permitirá el reconocimiento de derechos laborales a miles de personas trabajadoras extranjeras

    La Federación de Servicios de CCOO pone en valor esta regularización, que supondrá una mejora sustancial de las condiciones laborales en numerosos sectores de actividad donde la población migrante es clave.

    Los sectores representados por CCOO Servicios -que incluyen Hostelería, Comercio, y Servicios Administrativos, entre otros- concentran el 46% del empleo extranjero y han generado el 52% de los nuevos puestos de trabajo ocupados por población extranjera en 2025.

    Según las cifras oficiales de cierre de 2025, la población extranjera representa ya el 14% de la población ocupada, con más de 3 millones de personas cotizando a la Seguridad Social, de las cuales el 69% son extracomunitarias y el 31% de la Unión Europea (UE). Su tasa de actividad (69%) es 13 puntos superior a la de la población española (56%).

    Además, la población extranjera ha accedido al 41% del empleo creado en 2025 (cerca de 200.000 empleos, de los 487.000 generados) y al 37% del nuevo empleo asalariado (176.000 empleos de los casi 480.000 creados).

    Población migrante extracomunitaria, principal beneficiaria de la regularización

    CCOO Servicios abarca sectores estratégicos donde la población migrante, especialmente la extracomunitaria, es fundamental y, a la vez, la más expuesta a situaciones de irregularidad y falta de derechos laborales, pese a cubrir sectores esenciales como los cuidados, la agricultura o la propia hostelería, por lo que será la principal beneficiaria de esta regularización.

    Entre la población migrante extracomunitaria, las nacionalidades preponderantes son Marruecos (12% 361.000), y en Latinoamérica, Colombia (8%, 240.000) y Venezuela (6%, 197.000), entre las que más rápido han crecido en comparación con el ciclo anterior a la pandemia. También Perú, cuya población se ha duplicado (+156%; 58.000).

    La Hostelería es uno de los sectores con mayor presencia de población migrante, concentrando casi un tercio del total, el 29% (448.000 personas trabajadoras). Dentro de la Hostelería y el Comercio, los servicios de Restauración (82% del empleo extranjero del sector) y el Comercio Minorista (59%) son los ámbitos donde más empleo se genera.

    En este contexto, las mujeres migrantes son un colectivo especialmente vulnerable, representando un tercio del total de trabajadoras en los sectores Hotelero (31%) y de Restauración (29%).

    Tal y como se recoge en el Informe de Coyuntura Turística 2025 de CCOO Servicios, la Hostelería presenta elevados índices de precariedad laboral, con mayores tasas de temporalidad, parcialidad y salarios más bajos, siendo de nuevo el colectivo de mujeres el más precarizado acumulando en términos totales (migrantes y nacionales) una brecha salarial de entre el 13% y el 15%.

    Por todo ello, CCOO Servicios valora muy positivamente esta regularización que permitirá ordenar situaciones laborales ya existentes y avanzar en el reconocimiento efectivo de derechos laborales, también en términos de cotización. No en vano, las bases de cotización de la población extranjera no comunitaria son, en términos globales, un 25% inferiores a la base media del país, mientras que los comunitarios (UE) son un 8% superiores a la media, en parte debido a que el 15% de su empleo se localiza en sectores con bajos índices de precariedad.

    Si la reforma laboral ha demostrado ser una herramienta clave para mejorar la calidad del empleo, esta regularización supone un avance decisivo para uno de los colectivos más vulnerables del mercado de trabajo: la población migrante -sobre todo de fuera de la UE-, fundamental para el sostenimiento de sectores estratégicos de nuestra economía.

    Fuentes: Seguridad Social, INE y EPA

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