Categoría: Noticias

  • Las Camareras de Pisos y Lavandería de los Hoteles PortAventura vuelve a formar parte de la plantilla principal

    La nueva reforma laboral que ha entrado en vigor el 1 de abril, ya está dando resultado positivos a nivel general y particular al colectivo de camareras de pisos, ya que las empresas tienen que pagar los Convenios colectivos sectoriales de Hostelería, por lo tanto ya no sale barato a las empresas las externalizaciónes. En ese sentido, se están volviendo a internalizar los servicios como es el caso de de los Hoteles PortAventura que tras 9 años de externalización vuelven a forman parte de la plantilla de Port Aventura.

    Durante estos años la plantilla se movilizado con el apoyo sindical para conseguido. Pero ha sido ahora tras la nueva reforma laboral cuando han conseguido que las camareras y personal de lavandería formen parte de la empresa principal, lo que supone mejorar  de estabilidad de salud laboral y general las mejoras de las condiciones sociales y económicas.

    Enhorabuena!!!

  • Publicadas en el BOE las tablas salariales para el año 2022 del Convenio de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

    Este sábado, 9 de abril de 2022, ha salido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las tablas salariales y los conceptos económicos correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

    En aplicación del artículo 43 del Convenio Colectivo sobre condiciones económicas para el año 2022:

    El incremento salarial inicial de 2022 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 43.1, que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente a 2021 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 6,5%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 2%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,2%.

    Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, según lo establecido en el citado artículo 43.3 del Convenio Colectivo.

    Conforme al artículo 43.4 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

    Respecto a la aplicación de la revisión prevista en el convenio colectivo para el resto de conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los carburantes, del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2021, en aplicación de las previsiones del artículo 46 del Convenio Colectivo, se aprueban los siguientes importes para tales conceptos que tomarán efecto desde 1 de enero de 2022:

    • Dieta completa: 113,63 euros.
    • Media dieta: 20,71 euros.
    • Precio del km: 0,43 euros.
       

    Por otra parte, la Comisión Mixta constata que, de conformidad con el artículo 47 del convenio colectivo, la compensación por comida que en el mismo se regula queda fijada en 11,10 euros para 2022.

    Asimismo, ambas representaciones coinciden en que el art. 43.2 determina que el incremento salarial final de 2022 quedará fijado por la Comisión Mixta cuando se conozca el dato del Índice de Precios al Consumo (IPC) que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2022, momento en el que la Comisión Mixta procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes.

    En Anexo II al Acta, figura, bajo la denominación «Tabla salarial inicial. Año 2022», las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,2 % sobre las tablas de 2021.

    De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la siguiente manifestación:

    • La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34); complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas (general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado (art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (Disposición Adicional Segunda).
       
    • El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo. Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente manera:
      • Sueldo base anual (833,42 € x 15 pagas): 12.501,30 euros.
      • Compensación general por primas (833,42 € x 2): 1.666,84 euros.
      • Total: 14.168,14 euros.
         
    • El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente manera:
      • Sueldo base anual (871,80 x 15 pagas): 13.077 euros.
      • Compensación general por primas (871,80 € x 2): 1.743,60 euros.
      • Total: 14.820,60 euros.

        A esta cantidad se adiciona el importe del complemento por experiencia fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2022, (182,48 €) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el art. 35.4 del Convenio Colectivo.
         

    • Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que pueda fijarse para 2022, el artículo 3 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, establece lo siguiente:

      «A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

    1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

      A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.»

    • Por lo anterior, esta Comisión Paritaria viene a aclarar que el cómputo anual salarial del nivel 8 y 9 es superior al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual, por lo que la remuneración para dichos niveles es conforme con la citada normativa.

     

  • Contact Center: Continúa la escalada de movilizaciones

    Más de 100 mil personas trabajadoras de Contact Center vuelven a sufrir una vez más la estrategia perversa de la patronal CEX de ralentizar la negociación del Convenio Sectorial.

    La realidad socioeconómica está sobrepasando a este sector ante la pasividad de las empresas. Tanto los socios de la patronal CEX como el resto del sector, así como las grandes clientes se están beneficiando de nuestra precariedad, alejándonos cada vez más del objetivo de mejorar nuestras condiciones laborales y de profesionalizar el sector.

    Es por esto que desde CCOO y UGT  CONVOCAREMOS UNA JORNADA DE HUELGA DE 24 HORAS cada MES DESDE MAYO, en el sector (también compañeras y compañeros de ETT) para que nos oigan empresas, organismos e instituciones.  

    Por tu Convenio… ¡Movilízate! 

    Iremos informando de las fechas de los paros de los meses siguientes. Para más información, dirígete a las delegadas y los delegados de UGT  y CCOO en tu empresa. 

  • VISITA DE LA INSPECCION DE TRABAJO A CUALTIS. TELETRABAJO, DESCONEXION DIGITAL, REGISTRO DE JORNADA, SERVICIO DE PREVENCION PROPIO

    La sección sindical de CCOO viene desde hace tiempo, requiriendo a la empresa, entre otra serie de cuestiones:

    • Retomar las negociaciones de teletrabajo y desconexión digital, que desde hace casi un año se encuentran paralizadas tras 14 reuniones.
    • Implantación de un sistema de registro real de las jornadas negociado con la RLT.
    • Exclusividad de los componentes del servicio de prevención propio.
    • Exceso de cargas de trabajo.

     

    Hoy la empresa se ha reiterado ante el inspector, que solo los médicos valoradores están en teletrabajo. Es decir, los técnicos no hacen teletrabajo.

    !!!Quizás es el momento de que todos fichemos el tiempo que realmente trabajamos¡¡¡

    El inspector de trabajo ha indicado a la empresa que tiene que instaurar un protocolo de desconexión digital, reiterando este punto y terminar de negociar el de teletrabajo con la RLT.

    En cuanto al registro horario, ha indicado a la empresa que debe consultarnos e informarnos sobre el nuevo registro horario que está creando y debe llegar a un acuerdo para su implantación. También, tiene la obligación de entregar en algún formato adecuado toda la información que la RLT o cada trabajador solicite sobre su jornada.

    Sobre el SPP, ha recalcado que el art 15.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención indica que los integrantes del SPP tienen que tener exclusividad y ha solicitado que le manden un informe sobre los cargos de las personas integrantes del SPP en nuestra empresa.

    Sobre las cargas de trabajo, se ha centrado en los técnicos. Ha solicitado la evaluación de riesgos psicosocial y la planificación de las medidas ha implantar, centrándose en la carga de trabajo.

    Por último, el día 26 de abril de 2022, nos ha convocado a una nueva reunión en la inspección de trabajo donde comprobará los avances en estos temas y la empresa terminará de entregar la información solicitada.

     Os seguiremos informando.

  • CCOO denuncia que las empresas de consultoría quieren eliminar el pago de los sábados

    En la Asociación Española de Consultoría se encuentran las principales empresas del sector: Indra, Viewnext, Capgemini, Oesia, DXC Technology, Everis (NTT Data), Kyndryl, Accenture, IBM, Deloitte, Inetum, Atmira, Ayesa, Bilbomática, bluetab, Cedec, Cegos, EY, Getronics, KPMG, Sopra Steria, Tata, Unisys, Vass, y Worldline.

    La última ocurrencia de estas empresas es proponer que las personas del sector consultoría y estudios de mercados tengan que trabajar obligatoriamente los sábados.

    Actualmente el sector tiene una gran dificultad de captación de profesionales y las vocaciones están cayendo de manera dramática. En un sector que pretende ser motor de la economía y captar gran parte de las ayudas europeas, lo que se les ha ocurrido es que la mejor manera de mejorar la productividad es trabajar de lunes a sábado. Así lo han propuesto en la mesa de negociación del convenio como respuesta a la solicitud de mejora de la jornada anual de la parte social. 

    La propuesta presentada por la patronal del sector y apoyada por estas compañías supone un grave perjuicio para las plantillas que actualmente no trabajan los sábados, salvo casos excepcionales donde se acuerda el horario y el pago de un plus adicional.

    CCOO ha lanzado una campaña de información dirigida a las plantillas y a los clientes del sector y una recogida de firmas digital para recabar apoyos y concienciar de las medidas presentadas por las empresas del sector. Cualquier persona que quiera que retiren esta propuesta puede firmar nuestra petición en "Change.org" https://bit.ly/NOPrecaryTIC, y hace un llamamiento a la ciudadanía para apoyar dicha petición