Categoría: Noticias

  • Convenio Ingenierías: La patronal nos da plantón, mientras el mundo sigue girando

    El pasado jueves, 24 de marzo, teníamos prevista una nueva reunión de la Mesa Negociadora, pero la patronal TECNIBERIA decidió suspenderla unilateralmente, utilizando como excusa que la parte sindical, simplemente, entendemos que el proceso de negociación debe tener en cuenta los cambios que se van produciendo en el contexto normativo y económico. Un ejercicio de constatación de la realidad que TECNIBERIA y las empresas del sector deberían empezar a hacer.

    El miércoles por la mañana recibimos un correo electrónico en el que nos comunicaban la suspensión de la reunión y su aplazamiento, sin fijar fecha alternativa. Como única razón nos indicaban que habíamos presentado una “nueva plataforma de negociación”. Pero eso no es cierto y lo explicamos aquí.

    En la reunión del pasado 3 de marzo, tras hablar durante dos horas y media de lo que la patronal quería para los asuntos de contratación de su interés, algo que no estaba incluido en su plataforma de negociación pero que entendíamos que era necesario tratar, desde CCOO les contestamos que estaban pendiente de aceptación por su parte las propuestas que habíamos puesto sobre la mesa tanto en nuestra plataforma como en las distintas reuniones sostenidas hasta ese momento. Para que no hubiera dudas sobre cuales eran, nos comprometimos a presentar un documento que las recogiera firmado por ambas centrales sindicales. En ella desarrollábamos los siguientes puntos: 

    • Incrementos salariales.
    • Dietas.
    • Kilometraje.
    • Clasificación profesional.
    • Jornada flexible.
    • Desconexión digital.
    • Permisos para las parejas de hecho.
    • Teletrabajo.
    • Uso de medios telemáticos corporativos para que la RLPT pueda comunicarse con la plantilla..Acumulación de horas sindicales.

    Efectivamente, desde la parte sindical adaptábamos algunos de nuestros planteamientos originales sobre los citados temas, adaptaciones más que justificadas por razones de suficiente peso, respetando los puntos iniciales de nuestra Plataforma.

    Es evidente que cuando se constituyó esta mesa, ninguna de las partes esperaba encontrarse con que la pandemia continuara activa, una reforma legal que modificara varios aspectos de la relación laboral, una guerra en Europa y una inflación con el cierre en el 6,5% en 2021 y que ya ha alcanzado el 9,8% interanual, disparándose los precios de carburantes, electricidad y gas a límites insospechados, además de evolución impredecible.  

    Desde CCOO, lamentamos profundamente esta actitud de la patronal y por eso les hemos instado a mantener una nueva reunión el próximo jueves 31 de marzo para discutir sobre todos los puntos que componen nuestro convenio, sean de su interés, del nuestro o comunes, y a no levantarnos de la mesa hasta alcanzar un acuerdo satisfactorio para salvaguardar los derechos de las plantillas y dotar de estabilidad a las empresas del sector de Ingenierías.

    Mientras tanto, creemos que TECNIBERIA y las empresas del sector deberían hacer un ejercicio de aterrizaje sobre la realidad, para constatar que el mundo (guste o no guste) sigue girando también en otros aspectos:

    • Recordarles que mientras pretenden negociar sobre la base de una propuesta salarial muy por debajo de sus beneficios, en un entorno inflacionista en el que las plantillas están perdiendo poder adquisitivo, la CEOE plantea una propuesta salarial bastante por encima de la suya en la negociación del AENC.
    • Recordarles que mientras pretenden negociar el capítulo de contratación como si tal cosa y como si nada hubiese cambiado, hoy entra en vigor la reforma laboral, lo que implica entre otras cosas que ya no pueden realizar contratos por obra y servicio, que la duración máxima del contrato temporal es de 6 meses y que si utilizan el fijo discontinuo, debe ser a tiempo completo y con un periodo máximo de inactividad de 3 meses.
    • Recordarles que los RD 901 y 902/2020 sobre Planes de Igualdad, Registro Retributivo y Auditoría salarial son muy exigentes, de obligado cumplimiento, especialmente para empresas de más de 50 personas trabajadoras y empresas que concurren a concursos de administraciones públicas y empresas privadas, y que para su adecuada articulación se requiere una adecuada clasificación profesional. 

    Esperamos que TECNIBERIA recapacite y podamos retomar la senda del diálogo y la negociación.

    Seguiremos informando. 

     

  • CCOO exige el fin de la crisis de gobernanza en la Fundación y unas relaciones laborales que cuiden a la plantilla de Unicaja Banco

    • CCOO reclama garantías económicas y de gestión a través de un gobierno estable, una dirección cohesionada, una planificación adecuada y la apuesta por el modelo de dirección que ha marcado la trayectoria de Unicaja.
    • CCOO reclama garantías de control y compromiso social con criterios de responsabilidad social y mantenimiento de la vinculación territorial, así como el cumplimiento de los acuerdos del proyecto de fusión.
    • CCOO insta a Unicaja Banco a que trabaje en pro de un modelo de relaciones laborales basado en el diálogo, el respeto a la profesionalidad de la plantilla, la dotación suficiente de ésta a través de un pacto generacional de reposición y potenciar la calidad de servicio frente a las presiones comerciales.
    • Ante la crisis de gobernanza que tanto daña a nuestra reputación corporativa, CCOO votará en contra de la reelección de consejeros dominicales propuesta por la Fundación Unicaja.

    La próxima Junta General de Accionistas de Unicaja Banco se celebrará en un contexto interno muy preocupante por la crisis de gobernanza en la Fundación Unicaja, accionista mayoritario del Banco, que está impactando en términos reputacionales sobre el conjunto de la entidad. Contra las consecuencias derivadas de esta crisis, CCOO ha venido trabajando en sus diferentes ámbitos de actuación —entre otros, la Plataforma Ciudadana que ha sido clave para que el Ministerio de Economía haya empezado a tomar cartas en el asunto—. En esta línea, CCOO intervendrá en la Junta de Accionistas para reclamar que se reconduzca la situación actual y se concreten las garantías del proyecto Unicaja Banco. Así mismo votará en contra de la reelección de los Consejeros Dominicales propuestos por la Fundación Unicaja.

    Para garantizar el éxito de este proyecto, CCOO considera imprescindible mantener la dimensión social, los mecanismos de inclusión financiera, así como la credibilidad en los mercados financieros y el modelo de dirección que ha marcado la trayectoria de Unicaja Banco hasta ahora.

    En materia laboral y de empleo, CCOO reclamará un modelo de relaciones laborales basado en el dialogo, la dotación suficiente de plantilla y la apuesta por la profesionalidad de la misma frente a las presiones comerciales insostenibles e incompatibles con la calidad del servicio que demanda la clientela.

    Por último, CCOO exigirá que se reconozca el papel, la profesionalidad, la dedicación, el trabajo y el esfuerzo realizado por la plantilla de Unicaja Banco, principal activo de la entidad, en un contexto muy adverso y que se está sorteando gracias a su entrega y dedicación. Para conseguir sus objetivos, Unicaja debe mantener la política de diálogo, motivar a la plantilla, cesar en la presión comercial desmedida y negociar con los sindicatos un Pacto Intergeneracional que garantice una tasa de reposición de las salidas que se están produciendo y que está sobrecargando a la plantilla que se queda de un modo insostenible y contraproducente con los principios de calidad en el servicio y responsabilidad social.

  • Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad

    • 30 Marzo 2022: Entra en vigor la Reforma sobre contratación

    El 30/03/2022 entran en vigor los nuevos artículos 11 -contrato formativo-, 15 -contratación temporal- y 16 -contrato fijo discontinuo- del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de la Reforma Laboral pactada en el Diálogo social y plasmada en el RDL 32/2021.

    Hay que tener en cuenta que los contratos de duración determinada suscritos antes del 30/12/2021 (por obra y servicio, eventuales, de interinidad o formativos) estarán vigentes hasta su duración fijada o máxima, salvo que fuesen en fraude de ley. Los que se hayan suscrito del 30/12/2021 al 30/03/2022 estarán vigentes como máximo hasta el 30/06/2022.

     

    Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad 

    La Reforma laboral supone una apuesta clara por la reducción de la temporalidad en varios ejes: 

    • El contrato de trabajo se presume como indefinido.
    • Las empresas solo podrán hacer contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución (aparte de los contratos formativos, de relevo o de inserción).
    • Además, estas modalidades deben tener causas justificadas más delimitadas que antes.
    • Desaparece el contrato por obra o servicio, fuente de fraude y precariedad crónicas.
    • Se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de la concatenación operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo.
    • Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo establecido en esta regulación.
    • Se refuerza la modalidad del contrato fijo discontinuo, para conversión en indefinida de parte de la temporalidad injustificada o fraudulenta anterior.
    • Se articulan nuevos mecanismos de lucha contra el fraude y el abuso en la contratación: Cotización adicional para contratos inferiores a 30 días e infracciones por cada contrato.

     

    Únicas causas que justifican la contratación temporal 

    A partir del 30/03/2022 las empresas solo podrán utilizar la contratación temporal:

    • Por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible, o bien oscilaciones que, aun siendo actividad normal, generan desajuste temporal de empleo necesario -salvo supuestos f. discontinuo-, incluyendo vacaciones anuales. Duración máxima 6 meses (salvo ampliación en convenio sectorial, máximo 1 año), incluyendo prórrogas.
    • Por circunstancias de la producción, para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración reducida. Uso durante un máximo de 90 días al año, no continuados (sin limitación de nº de contratos en ese periodo), e informando a la RLPT de la previsión de uso.
    • Para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.
    • A partir de ahora, ya no se puede utilizar contratación temporal para cubrir obra y servicio, ni contratas, subcontratas o concesiones que sean actividad habitual u ordinaria.

     

    Casos en los que el contrato temporal se convierte en fijo 

    • Por encadenamiento de contratos, se convierte en contrato fijo:
      • Persona trabajadora con 2 o más contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24 meses, mismo o diferente puesto, misma empresa o grupo.
      • Última persona contratada en puesto de trabajo ocupado por contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24.
      • Ésto ya ha entrado en vigor el 30/12/2021, computando el contrato a dicha fecha.
    • Además, se convierte en fijo si falta alta en Seguridad Social en plazo igual al período de prueba, y en general si se incumple lo establecido en la normativa. Lógicamente, todo ello además de los acuerdos de pase a fijo que se puedan alcanzar en convenios o acuerdos.

     

    Mejora de la regulación de los contratos formativos 

    Modalidad Contrato de formación en alternancia:

    • La formación, tanto teórica como práctica, es parte sustancial del contrato.
    • Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años.
    • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, mínimo del 65% el primer año y el 75% el segundo año del grupo o nivel, con garantía del SMI.

    Modalidad Contrato formativo para la obtención de práctica profesional:

    • Con titulación universitaria o equivalente, en los 3 años tras terminación de estudios.
    • Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año.
    • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.

     

    Contrato fijo discontinuo: Trabajos en los que se puede usar 

    • Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
    • Para trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). Integra así los de llamamiento cierto, antes indefinidos a tiempo parcial.
    • Para trabajos en ejecución de contratas, subcontratas y concesiones administrativas (nuevo supuesto que pretende sustituir parte de lo que se cubría con obra y servicio). En este caso, solo puede haber períodos de inactividad como plazos de espera entre subcontrataciones, con el máximo de 3 meses -salvo que se amplíe por convenio sectorial-.
    • El contrato fijo discontinuo NO puede hacerse a tiempo parcial, salvo que se pacte en convenio colectivo sectorial. También se remite a la negociación colectiva, entre otros aspectos, la posibilidad de fijar un periodo mínimo de llamamiento y cómo efectuarlo. 

     

    Desde CCOO Servicios vamos a ser exigentes con el cumplimiento y desarrollo de esta nueva normativa en nuestros sectores y empresas. En caso de que tengas dudas sobre la nueva legislación, o te encuentres en una situación de incumplimiento, abuso o fraude, no dudes en contactar a través de tu Sección Sindical o delegadas/os de CCOO, a través de tu Federación territorial (oficinas territorios) o bien a través del correo. Siempre CCOOntigo. 

     
     
     

    Cominicado "30 marzo 2022 – Reforma Laboral: Entra en vigor la nueva legislación sobre contratación"

  • Plenario de constitución de la Sección Sindical Estatal de CCOO en Caja Rural Central

    El Comité Federal, en su reunión del 10 de febrero de 2022, aprueba el proceso del I Plenario de la Sección Sindical de CCOO de Caja Rural Central y la convocatoria de su Plenario de constitución que se celebrará en Murcia, el día 27 de abril de 2022, así como las normas de funcionamiento de este.

    Posteriormente la Comisión ejecutiva de Serveis PV ha aprobado las normas de celebración del Plenario Territorial que tendrá lugar en Orihuela el proximo 29 de marzo de 2022.

     

    Estas normas se rigen por el Reglamento Interno de Secciones Sindicales aprobado por el Consejo Federal el 4 de octubre de 2017 y tienen como objeto regular el proceso de renovación de la Sección Sindical de CCOO de Caja Rural.

    La Caja Rural Central es una Sociedad Cooperativa de Crédito creada como Caja Rural el 24 de febrero de 1945, aunque su origen fue la Federación de Sindicatos Católicos de Orihuela (Alicante), constituida el 6 de junio de 1919 por diez sindicatos agrícolas de la Comarca, fecha en la que empieza a ejercer la actividad de crédito y ahorro. En la actualidad la Caja Rural Central está implantada en las zonas de Alicante y Murcia.

    Ver NORMAS y CALENDARIO del plenario.

    Ver DOCUMENTO PRESENTACIÓN CANDIDATURA

    Ver CONVOCATORIA PLENARIO PROVINCIA DE ALICANTE.

    Ver PROCLAMACION DEFINITIVA DE CANDIDATURAS

    Ver ENMIENDAS A LA PONENCIA ESTATAL

  • SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL GASTOS DE LOCOMOCION EUSKADI Y NAVARRA

    Desde la Sección Sindical de CCOO os queremos informar que en el día de ayer hemos tenido acceso a la sentencia del juicio realizado el pasado 17 de marzo, y promovido por los compañeros de CCOO del Grupo Preving y la Federación de Servicios de CCOO ante la Audiencia Nacional, con motivo de las discrepancias con los importes de los gastos de locomoción que abona la empresa en los centros de trabajo de Navarra y Euskadi

    Desde CCOO reclamábamos que se estableciera como compensación mínima por los gastos de locomoción para todos los trabajadores/as la cantidad de 0,29 €/km en Euskadi y para Navarra la cantidad de 0,32 €/km tal como indican las normativas tributarias de dichas comunidades autónomas.

    Ha sido la Sección Sindical de CCOO del Grupo Preving la que ha tomado la iniciativa y llevado a cabo todo este proceso que sin duda viene a satisfacer a todos los SPA en una situación que nos afecta por igual. La Sección Sindical de CCOO en Cualtis, se comprometió a acatar la resolución de dicha sentencia a través de una Mediación en el SIMA, el pasado 4 de febrero. Desde aquí, felicitamos a los compañeros de CCOO del Grupo Preving y estamos muy satisfechos con el trabajo realizado, así como el resultado obtenido en dicha sentencia. Es por ello por lo que nos complace compartir con todos vosotros/as el fallo (resultado) de la misma que exponemos a continuación:

    • El derecho de las personas trabajadoras afectadas por el conflicto, a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del II Convenio Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, se les abone como importe de los gastos de locomoción, las cantidades exceptuadas de gravamen en las correspondientes normas tributarias de aplicación en sus territorios (0,29 euros por kilómetro recorrido, de aplicación en la actualidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o 0,32 euros por kilómetro recorrido de aplicación en la actualidad en la Comunidad Foral de Navarra).
    • La obligación de la empresa demandada de abonar las cantidades atrasadas por las diferencias entre los 0,19 euros por kilómetro percibidos y los 0,29 euros por kilómetro recorrido de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o los 0,32 euros por kilómetro recorrido de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al año inmediatamente anterior a la presentación de la papeleta de conciliación ante el SIMA, que se produjo el 27 de diciembre de 2021.

    Desde CCOO, como vuestros representantes, seguiremos luchando por mejorar las condiciones laborales de todos vosotros/as para garantizar una correcta conciliación de la vida laboral y familiar para todos, así como poner en valor el trabajo que todos y todas venimos realizando en nuestro día a día y que la empresa ha de tener en cuenta y compensar.

    Vamos a emplazar a la empresa para reunirse con los representantes legales de los trabajadores/as para tratar el incremento del precio del kilometraje para aquellos trabajadores/as afectados/as así como el pago de los atrasos del kilometraje establecidos en la sentencia.

    Si tenéis cualquier duda al respecto, lo podéis comentar contestando a este email de la cuenta de la Sección Sindical de CCOO o poniéndose directamente en contacto con alguna de las delegadas/os de vuestra zona.

    Os seguiremos informando,