Categoría: NOTICIAS CONCILIACION

  • Los nuevos permisos para mejorar la conciliación, en vigor

    • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. 
    • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. 
    • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho,.
    • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
    • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. 

    Mejora del derecho a la conciliación

    El séptimo paquete de medidas anticrisis, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 27/06/2023, incluye nuevos permisos y medidas que mejoran el derecho a la conciliación.

    El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

     Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

     En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

    Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan: 

    5 días (retribuido)

    Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta segundo grado y convivientes.

    4 días al año (retribuido)

    Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá disfrutar por horas.

    8 semanas (no retribuido)

    Hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP, sí será retribuido.

    Parejas de hecho

    Se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparándolo así con los matrimonios.

    Reducción de jornada

    Se amplía para quienes precisen encargarse de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.

    Adaptación de jornada

    Se amplía a trabajadores y trabajadoras con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.

    El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

    Consulta aquí el Real Decreto, publicado hoy en el BOE, que regula dichas medidas

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    Video Presentación

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    Infografia CCOO Servicios – Nuevos permisos conciliación

  • Proyecto de Ley de Familias

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Familias, que forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El anteproyecto de ley del 13/12/22, en tramite parlamentario, entra en vigor una vez se publique en el BOE.

    Le ley se articula en torno a cuatro pilares principales:

    • La ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza.
    • Avanzar en la garantía del derecho a la conciliación.
    • El pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España.
    • El reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.

    ¿Qué es la Ley de Familia?

    La Ley de Familia es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España. Muchas familias se enfrentan a serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos. Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad han pasado varios meses trabajando en esta nueva medida. Esta nueva Ley de Familia incluye un permiso por cuidado retribuido al 100% durante 5 días para atender a un familiar o a un conviviente. 

    Estas son las claves de la Ley de Familia

    La Ley de Familia incluye 3 nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar:

    Permiso no retribuido de 8 semanas para los padres trabajadores
    Este permiso nace con el fin de posibilitar el cuidado de los hijos menores (hasta que éstos cumplan 8 años de edad).La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024.

    Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
    Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si el trabajador y sus convivientes tienen o no relación de parentesco..Esta medida surge para permitir a los trabajadores quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor. Esto es en caso de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica. De esta manera, se amplía el permiso ya existente de 2 días.

    Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles
    El trabajador podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año.Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos de la Ley de Familia. La Ley de Familia incluye una nueva obligación para las empresas: los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías.

    En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia. De esta manera, la Ley de Familia protege a los trabajadores mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.

     

    ¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familia?

    Además de los nuevos permisos la Ley de Familia incluye:

    Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes
    De esta manera, se eleva la pensión de orfandad hasta los 26 años y el permiso por cuidado de menor con una enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.

    Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho
    La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

    ‘Renta crianza’ de 100 euros
    La Ley de Familia amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

    La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

    La Ley de Familia amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

    No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

    ¿Quiénes podrán solicitar el permiso de 5 días que incluye la futura Ley de Familias?
    El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días.

    Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos los trabajadores. En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar.

    De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.

    La Ley de Familia elimina el término ‘familia numerosa’
    La Ley de Familia incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

    En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

    Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
    Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
    Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
    Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
    Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.
    Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

    Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

    También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

    Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

    Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

    A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

    ¿Qué tipos de familias reconocerá la Ley de Familia?
    La Ley de Familia va a reconocer los siguientes tipos de familias:

    Familia biparental.
    Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
    Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
    Familia LGTBI homomarental y homoparental.
    Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
    Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
    Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
    Familia inmigrante.
    Familia transnacional.
    Familia intercultural.
    Familia en el exterior.
    Familia retornada.
    Familia en situación de vulnerabilidad.
    Personas solas.
    Personas unidas en matrimonio.
    Pareja de hecho.
    La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

    ¿Cuándo entra en vigor la Ley de Familia?
    La ley de Familia entrará en vigor en las próximas semanas una vez se publique su contenido en el BOE.

    ¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familia?
    Finalmente, la Ley de Familia no incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

    Tampoco se ha incluido la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

    Grupo2000 – Estos son los cambios que introduce la nueva Ley de Familia
    Expansión – El Gobierno aprueba la Ley de Familias con un permiso de cinco días por cuidado de familiares
    ElEconomista – El Gobierno envía la ley de familias al Congreso para aprobar vía urgente los nuevos permisos de cuidados
    ElEconomista – Los empleados podrán pedir hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres
    ElEconomista – Trabajo confirma que el nuevo permiso parental de ocho semanas será retribuido
    Economistjurist – La Ley de Familias ampliará las causas de nulidad de los despidos
    Inmodiario – Conciliación laboral: así impacta la nueva Ley de Familias en las empresas españolas

     

              

     

  • El Gobierno debe cumplir el mandato europeo en la Ley de Familias y remunerar todos los permisos

    CCOO – El Gobierno debe cumplir el mandato europeo en la Ley de Familias y remunerar todos los permisos

    Presidencia La Moncloa – Anteproyecto de la Ley de Familias

    La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) reclamamos al Gobierno Diálogo Social para abordar la Ley de Familias y, en concreto, los permisos laborales que en ella se contemplan.

    La ley de familias responde a la obligación de transponer la Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, cuyo plazo para ser integrada en nuestra normativa nacional, finalizó el pasado mes de agosto.

    Si bien el borrador de esta norma (que hemos podido conocer a través de los medios de comunicación) recogería algunos avances positivos, no se estaría transponiendo correctamente lo dispuesto en la Directiva. Especialmente en lo que se refiere al permiso parental de ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años y que, al parecer, no conlleva remuneración ni prestación alguna. 

    La Directiva insta a los Estados miembros a garantizar este permiso como un derecho individual a disfrutar antes de que la hija o el hijo cumpla los 8 años. Este permiso no puede ser inferior a 4 meses por cada uno de los progenitores y además  determina que deberá de tener en cuenta a los interlocutores sociales para su regulación y deberá de ir acompañado de una remuneración o prestación económica.

    La directiva incluye las definiciones de “permiso de paternidad”, “permiso parental”, “permiso para cuidadores”, “cuidador”, “familiar” y “trabajo flexible”, que deberían ser trasladadas al Estatuto de los Trabajadores, aprovechando la ocasión para introducir mejoras en relación a las formas de convivencia actuales. 

    CCOO y UGT exigimos que se respete la Directiva que otorga la potestad a los interlocutores sociales de superar la edad de ocho años, señalada como edad mínima de referencia.. 

    CCOO y UGT denuncian que esta regulación se está estableciendo sin negociación con los interlocutores sociales y en contra de lo dispuesto en la Directiva y que, además, no se está garantizando el permiso parental, sino que estamos ante una suspensión del contrato de trabajo sin ningún tipo de derechos. Es decir, no solo carece de acompañamiento económico, sino que, además, no se asegura el mantenimiento de alta y cotización en al Seguridad Social ni ningún tipo de derechos lo que, en la práctica, inhabilita el permiso. 

    CCOO y UGT reclamamos también un abordaje integral en las políticas de cuidados y conciliación, que nos doten de medidas eficaces para promover la necesaria corresponsabilidad sin ahondar en las brechas preexistentes al cargar los costes de la conciliación sobre la familias y, especialmente, sobre las mujeres, frenando el necesario avance hacia el reparto igualitario de las tareas de cuidados, así como la participación en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones. 

    Newtral – Claves del proyecto de ley de Familias

  • Prorroga del Plan MeCuida hasta el 30 de junio de 2022

    El gobierno prorroga la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, mediante el Real Decreto-Ley de 22 de Febrero de 2022 en el que se regula el plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes que caducaba el 31 de enero, manteniendo su vigenca hasta el 30 de junio de 2022

    El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

     

     

     

  • El 91% de profesionales quiere mantener entre 2/3 días de teletrabajo

    RRHH Digital – El 91% de profesionales quiere mantener entre 2/3 días de teletrabajo e ir el resto de días a la oficina

    Los teletrabajadores piden volver a una oficina adaptada a los nuevos tiempos y que les ayude a conciliar mejor y piden a sus empresas espacios de trabajo innovadores, sobre todo funcionales que les permitan ser más eficientes en una doble lógica de trabajo en casa y en la oficina..

    Barometro 2021 del Grupo Efebe

    sobre impacto del teletrabajo en oficinas

    1. El teletrabajo deja de ser tabú

    2. El Teletrabajo, una experiencia NO del todo satisfactoria

    3. Simbiosis entre la percepción de empleados y empleadores.

    4. Cambio en las prioridades en el espacio trabajo oficina.

    5. Repensar el espacio de trabajo/oficina ¿Con qué función?

    6. Empresa debe promover conveniencia de volver a la oficina. 

    Nota CCOO Altamira

    Desde CCOO Altamira venimos reclamando la firma de un acuerdo de teletrabajo más allá del modelo existente debido a la crisis del COVID.

    Entendemos que la política de presentismo en las oficinas al 100% es una fórmula obsoleta y que como se ha demostrado durante este período de crisis en Altamira se pueden realizar satisfactoriamente, para empresa y plantilla,  la mayor parte de las funciones mediante el trabajo a distancia.

    Consideramos que lo idóneo sería firmar un acuerdo que reconociera y regulara un modelo hibrido de trabajo presencial/distancia.

    Accede al espacio CCOO Altamira por un acuerdo de regulación del teletrabajo en Altamira.

    Consulta la noticia completa en RRHH DIGITAL