Categoría: NOTICIAS CONCILIACION

  • Trabajo fija los criterios de actuación de los inspectores ante el registro horario

    Cinco Días – Trabajo fija los criterios de actuación de los inspectores ante el registro horario

    La documentación se deberá conservar, durante cuatro años, en cada centro de trabajo y no en las gestorías o sedes centrales de las empresas

    El Ministerio de Trabajo publicó la semana pasada en su web una detallada guía destinada a los empresarios para ayudarles a implantar los sistemas de registro de la jornada diaria de sus empleados, que son obligatorios desde el pasado 12 de mayo.

    Pero además de esta guía, la dirección de la Inspección de Trabajo ha elaborado también un Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada para los propios inspectores y subinspectores, a cuyo borrador ha accedido este periódico, y que aclara algunas de las pautas que seguirán estos funcionarios a la hora de exigir el control horario.

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  • La UE obliga a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

    En Altamira se ha celebrado la 1ª reunión entre empresa y representantes de los trabajadores para informar del proceso de implantación del sistema de control de registro horario a establecer. 

    En próximas reuniónes se fijará definitivamente el procedimiento de registro horario de entrada y salida individual así como acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores que valide el sistema para el cumplimiento de la ley establecida por la UE y por el Real Decreto Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo que regula su implantación.

    Madrid, 14 de mayo de 2019. Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. 

    El Tribunal recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos. 
     
    Esta sentencia deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne. 
     
    En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.
  • Cuestiones prácticas frente al registro de la jornada laboral

    Expansión – Cuestiones prácticas frente al registro de la jornada laboral

    El próximo 12 de mayo será obligatorio el registro diario de las horas de trabajo de los empleados. El incumplimiento por parte de las compañías será calificado como una infracción laboral grave.

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  • ¿Quién puede solicitar la adaptación de jornada? Modificaciones de los Reales Decretos 6 y 8 de 2019

    ¿Quién puede solicitarla? Todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de jornada

    Adaptación de Jornada

    ¿A partir de cuándo puede solicitarse? 

    Ya es de aplicación desde el 1 de abril.

    ¿Se negocia de forma individual con la empresa?

    En la negociación colectiva se pactarán los términos.  

    En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación (máximo de 30 días) con la persona trabajadora 

    ¿Qué obligaciones tiene la empresa? 

    Tras este periodo de negociación la empresa deberá, por escrito, comunicar la aceptación de la petición, o planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.  

    En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión

     

    Adaptacion de jornada

  • Permiso de Lactancia: ¿Qué ha cambiado respecto a la situación anterior? Reales Decretos 6 y 8 2019

    Según la regulación anterior del permiso de lactancia, en caso de que ambas personas progenitoras trabajaran, este permiso sólo podía ser utilizado por una de ellas. Según la nueva regulación, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora.   Es decir, se trata de un permiso que pueden utilizar ambas personas para el cuidado de lactante.  

    Permiso lactancia

    ¿Sube el permiso o simplemente se alarga el periodo en el que se puede disfrutar?

    Este permiso, que es hasta que el/la lactante cumpla nueve meses, se amplía hasta los 12 en el caso de que ambas personas trabajadoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. La Seguridad Social se hará cargo de abonar la diferencia durante el disfrute del permiso, pero solo para una las dos personas que están ejerciendo el derecho. 

    Permiso lactancia