Categoría: NOTICIAS CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS

  • Abono de Atrasos por subida convenio OYD para personal incorporado en 2019

    Te informamos de la respuesta positiva de la Compañia a la petición de nuestra Sección Sindical CCOO Altamira para que se contemple el abono de los atrasos correspondientes a la subida del salario de Convenio Oficinas y Despachos firmado por CCOO y UGT con CEIM, para el personal incorporado a la empresa en el ejercicio 2019.

     

    TABLAS SALARIALES CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS

     2019 – 2021

  • Publicadas las tablas salariales de Oficinas y Despachos de Madrid 2019-2021

    Recientemente se ha firmado el nuevo  convenio de Oficinas y Despachos de Madrid publicado  en el BOCM, y de aplicación en Altamira a nivle nacional para la plantilla adscrita a este convenio.

    Consulta las nuevas tablas salariales para los años 2019 a 2021 y los incrementos salariales anuales.

    Incremento salarial de un 2.5% para 2019, 2.5% para 2020 y 1.9% para 2021. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.

    La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos acordó las tablas salariales para el periodo 2019-2021, junto con el nuevo convenio. Se consigue así que se cumplan los objetivos del AENC en materia salarial con el objetivo de que no haya salarios en el sector por debajo de 1000€/mes (y 14 pagas) en 2021.

    El convenio, y por lo tanto las tablas salariales, entrará en vigor y son de obligado cumplimento para las Empresas acogidas a él cuando al publicarse en el  BOCM.

    La tabla salarial tiene efecto retroactivo a 1 de enero de 2019 y por tanto se deberá aplicar abonando los correspondientes atrasos desde esa fecha.

    Tablas salariales 2019-2021 Oficinas y Despachos Madrid

     

     

    Aquí puedes descargarte las tablas en formato pdf

  • Publicado en el BOCM el Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de Madrid 2019-2021

    La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Ciudad de Madrid lo ha publicado el 26 de octubre de 2019 en el BOCM nº 255 (BOCM-20191026-2) suscrito por la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical.

    El acuerdo contempla:

    – Vigencia de 3 años (2019/2021). 

    Incremento salarial de un 2.5% para 2019, 2.5% para 2020 y 1.9% para 2021. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.

    – El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo. El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    – El exceso de jornada del calendario anual se compensará, preferiblemente, en tiempo de descanso en días completos. La forma de compensación se pactará con la RLT.

    Las Empresas en las que es de aplicación disponen de 30 días para implementar las tablas de 2019 correspondientes a los distintos niveles y grupos profesionales y abonar los atrasos correspondientes como consecuencia de la retroactividad del incremento de 2019.

    Los temas más relevantes que se regulan son:

    • Incremento salarial de un 2.5% para 2019, 2.5% para 2020 y 1.9% para 2021. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.
    • El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo. El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
    • Se regula el registro de jornada. El exceso de jornada del calendario anual se compensará, preferiblemente, en tiempo de descanso en días completos. La forma de compensación se pactará con la RLT.
    • Se regula que el descanso entre jornadas no sea superior a 30 minutos, con el fin de evitar que el descanso se convierta en un turno partido.
    • Adaptaciones de jornadas sin reducción de jornada, con el fin de conciliar la vida laboral, según el R.D-ley 6/2019.
    • Aumento de la licencia de paternidad hasta 16 semanas en 2021, según Real Decreto-ley 6/2019.
    • Se modifica el permiso de lactancia en un permiso por cuidado del lactante. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el permiso puede extenderse desde los 9 hasta los 12 meses sin reducción del salario.
    • Se crea un nuevo capítulo 13 Organización del Trabajo y nuevas tecnologías, regulándose el Teletrabajo, el derecho a la intimidad y la geolocalización, derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral, derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
    • Desconexión digital, se regula el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo (whatsApp, llamadas telefónicas, correos, etc.) a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
    • Transformación digital. Se regula que la empresa informará con al menos un mes de antelación de la toma de decisión de transformación digital o tecnológica que no suponga modificación sustancial de condiciones de trabajo.
    • Elaboración de plan de igualdad, negociado previamente con la representación Legal de los trabajadores en empresas de más de 50 personas en plantilla.
    • Se crea la figura del agente de igualdad por y entre la representación legal de los trabajadores, para el desarrollo de sus funciones el agente tendrá a más las que otorga el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, independientemente del número de trabajadores/as en plantilla.
    • Promocionar el principio de igualdad y no discriminación a todos los efectos, se garantizará la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
    • Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
    • Garantizar el uso de un lenguaje neutro e inclusivo.
    • Violencia de género, negociación de protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, para el desarrollo de los derechos de violencia de género. Se establecen un amplio abanico de medidas económicas, profesionales y organizativas en beneficio de las personas que sufren esta violencia.

    Tras un año de negociaciones con la nueva patronal del sector, CEIM, no carente de momentos complicados que nos empujaron a movilizarnos ante las puertas de la patronal, y varios meses de espera tras su firma el 25 de julio y posterior registro definitivo el pasado 2 de octubre de 2019, tras varias subsanaciones, consideramos su publicación un éxito para el sector y para todos sus trabajadores y trabajadoras, con avances sociales de calado para seguir ahondando en la negociación colectiva y en la mejora de los puestos de trabajo acogidos a este convenio..

    Aquí puedes ver el Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de Madrid 2019-2021

    Convenio de Oficinas y Despachos autorizado para su publicación en el BOCM

    Firma del Convenio de Oficinas y Despachos Madrid 2019 a 2021

  • Convenio de Oficinas y Despachos autorizado para su publicación en el BOCM

    A punto de ser una realidad…

    Tras la última subsanación solicitada por el registro, el pasado 2 de octubre se resolvió inscribir el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid en el Registro Especial de Convenios de la Dirección General de Trabajo.

    Convenio que se aplica para la plantilla adscrita al mismo en todas las sedes de Altamira a nivel nacional.

    Después de…

    • 7 meses de negociación
    • 12 reuniones de mesa de negociadora de Convenio
    • 4 reuniones con UGT
    • 4 asambleas de delegadas y delegados de CCOO
    • 1 concentración en la sede de CEIIM
    • y 2 subsanaciones al texto

    Podemos concluir que el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid tiene autorización para ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). 

    Por lo tanto en los próximos días aparecerá publicado, momento en el cual comenzará su vigencia formal.

    La presión ejercida en la calle ha sido determinante para el desarrollo de las negociaciones en la mesa.

    AQUÍ puedes ver y descargar el texto definitivo

  • Firma del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Madrid 2019 a 2021

    Os Comunicamos la firma, por parte de CCOO Y UGT con CEIM (Confederación Empresarios de Madrid), de la renovación del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid con fecha 25 de Julio de 2019

    Recordar que este Convenio se aplica para la totalidad de la plantilla de Altamira (salvo para aquellos que dispongan de otros convenios).

    También recordamos que en Altamira nos regimos según el Acuerdo de Jornada y Horarios, así como el Plan de Igualdad/Prevención del Acoso, y que se encuentra en negociación el acuerdo relativo a la implantación del registro de jornada, firmados con la representación legal de los trabajadores de la empresa.

     

    El acuerdo contempla:

    • Vigencia de 3 años (2019/2021). Con una vigencia de tres años, el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid actualiza su contenido según las recomendaciones del AENC y la nueva normativa laboral.
    • Incremento salarial de un 2.5% para 2019, 2.5% para 2020 y 1.9% para 2021. 

    El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.

    Consulta el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Madrid 2019/2021