Categoría: NOTICIAS DE INTERES LABORAL

  • El permiso individual de formación (PIF)

    Si necesitas ausentarte de tu trabajo para asistir a clases, sin pérdida salarial, puede que te interese solicitar a la empresa un permiso individual de formación (PIF). 

    El Permiso Individual de Formación (PIF), te permite conciliar trabajo y estudios. 

    El Permiso Individual de Formación es la autorización que la empresa concede a un trabajador para que pueda dedicar parte de su jornada laboral a realizar una acción formativa reconocida con una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los certificados de profesionalidad, así como el acceso a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral. 

    Con el Permiso Individual de Formación, el Sistema de Formación Profesional para el Empleo financia a la empresa los costes salariales de hasta 200 horas laborables que cada año natural o curso lectivo puede dedicar el trabajador a formarse contribuyendo a su desarrollo profesional y personal.

    ¿EN QUÉ CONSISTE EL PIF?

    Es un permiso remunerado que concede la empresa a un trabajador/a para hacer uso de hasta un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial y sin que ello conlleve una pérdida de salario.


    ¿CÓMO SE ACCEDE A UN PIF?

    Existe un modelo normalizado de solicitud del PIF (descárgalo pinchando aquí) que debe ser cumplimentada por la persona solicitante. En él se recogen los datos principales de la formación que desea realizar. (O.M. 2307/2007).
     
    La empresa debe contestar por escrito al empleado/a, y la denegación del permiso ha de estar motivada por razones organizativas o de producción.
     
    Asimismo la empresa debe informar en todo momento a la R.L.T. de los casos, por lo que siempre podréis contar con el asesoramiento de vuestro delegado delegada sindical.
     
    Si eres afiliado o afiliada de CCOO también podemos intervenir en tu nombre.

    ¿PARA QUE SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    Existen muchas acciones formativas para las que solicitar este tipo de permisos: 

    • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
    • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
    • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
    • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
    • Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores e incluyan tutorías presenciales obligatorias.

      Y PARA MÁS INFORMACIÓN

  • La CE respalda las alegaciones de CCOO Servicios contra las prolongaciones de jornada

    CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades exigiendo mecanismos efectivos de control horario.

    La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.

    Servicios CCOO, junto con el resto de sindicatos, interpuso entre finales de 2015 y principios de 2016 varias demandas ente a Audiencia Nacional en entidades financieras como Bankia o Abanca exigiendo un mecanismo de  control de la jornada efectivo para la plantilla. La Sala falló a favor de los sindicatos, señalando que el registro de jornada es una herramienta de modernización de las relaciones laborales y que sin registro de jornada, difícilmente se puede informar a los sindicatos, haciendo alusión a las horas extra.

    Sin embargo, ente el recurso de las entidades, el Tribunal Supremo se pronuncia meses más tarde e interpreta que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

    Desde el gabinete jurídico de la Federación de Servicios de CCOO se solicita entonces ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se eleve como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE). El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Tribunal de Justicia de la UE será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación e los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

    El TJUE aceptó el caso, considerando a CCOO parte en el procedimiento.

    Ahora, la Comisión Europea ha presentado sus observaciones al Tribunal en un documento en que respalda las alegaciones hechas por CCOO. La CE tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

    CCOO Servicios considera muy positivo el argumentario aportado por la Comisión Europea en este caso y confía en que el Tribunal se pronuncie asumiendo las demandas del sindicato y fallando a favor de los derechos de los y las trabajadoras.

    Documento Comisión Europea 

     
  • Sindicatos CCOO/UGT y patronal firman el acuerdo para la subida salarial

    Sindicatos y patronal firman el acuerdo para la subida salarial y proponen a Gobierno y partidos políticos cambios en la legislación laboral

    Los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, y los dirigentes de organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, Juan Rosell y Antonio Garamendi, han firmado hoy el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), tras muchos meses de negociaciones. Es un acuerdo de gran transcendencia, orientado a una recuperación nítida de los salarios, sobre todo de los más bajos, tras un periodo de intensa devaluación salarial

    La firma de este acuerdo es importante puesto que supone, de hecho, que los incrementos salariales pactados en Convenio partan de un 2% fijo, con la posibilidad de incrementarse otro 1% variable, en función de la evolución de resultados sectorial o empresarial.

    Consulta el Acuerdo del IV AENC 

     

    La subida de los salarios supone redistribuir la riqueza, construir una sociedad más inclusiva y menos desigual, al tiempo que ayuda a consolidar un modelo de crecimiento mejor, explicó el secretario general de CCOO en el acto de firma del acuerdo, en el que estuvieron presentes la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, y su predecesora, Fátima Báñez.

    El pacto, que afectará a unos 10 millones de trabajadores y trabajadoras con convenio colectivo, y que tendrá vigencia para los dos años y medio próximos, incluye un incremento salarial fijo en torno a un 2% y una parte adicional variable del 1%. Además se acuerda establecer progresivamente el salario mínimo de convenio en 1.000 euros, por catorce pagas.

    Más allá de la mejora salarial de entre el 12 y el 20% para más de 2.200.000 trabajadores y trabajadoras, la mayoría jóvenes, que supondrá la subida del salario mínimo de convenio, el IV AENC incluye una serie de propuestas referidas a legislación laboral, protección social y pensiones que CCOO y UGT y los empresarios han acordado instar al Gobierno para su negociación, entre las que mencionó Unai Sordo, cambios en el art. 42 del ET para que se regule la subcontratación y medidas para enfrentar la contratación precaria y la temporalidad, que afectan principalmente a jóvenes y mujeres.

    Si el contenido es importante porque nos coloca en la mejor situación para afrontar los graves problemas del mercado laboral, como la creciente precariedad, el acuerdo que se ha firmado esta mañana significa la recuperación del diálogo social y también una reivindicación del papel de los agentes sociales, en especial de los sindicatos. Así lo destacó el secretario general de CCOO cuando manifestó que los sindicatos no somos notarios de la realidad, queremos tener capacidad de orientar las políticas, y este acuerdo lo hace, además de emplazar al Gobierno y a los partidos políticos a mejorar un modelo laboral que tiene un amplio margen de mejora.

    Consulta el Acuerdo del IV AENC

  • Los permisos retribuidos empiezan en día laborable

    Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia que hace referencia a los Permisos Retribuidos del Artículo 37 del E.T., tras interposición de conflicto colectivo en el que CCOO, junto con otros sindicatos, defendíamos que la interpretación correcta del disfrute de los permisos retribuidos era que, si el hecho que genera el permiso sucede en día no laborable para el trabajador, este tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

    El Tribunal Supremo NOS HA DADO LA RAZÓN y ha declarado que al tratarse de permisos retribuidos estos deben empezar siempre en el primer día después del hecho que sea laborable para el trabajador/a, es decir el primer día que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.

    Hemos trasladado a la Dirección RRHH Altamra la solicitud junto con la documentación relativa a la nueva doctrina para que se proceda a su aplicación en Altamira.

    Consulta el comunicado

  • Calendario laboral Interactivo 2018: todos los días festivos

    Las fiestas nacionales, de las comunidades autónomas y los Ayuntamientos, provincia a provincia de ABC y GENIALY.

    Consulta el calendario.