Categoría: NOTICIAS DE INTERES LABORAL

  • Ahora sí. Ganamos derechos

    CCOO y UGT valoran el acuerdo alcanzado con el Gobierno y las organizaciones empresariales.

    Nos encontramos ante un acuerdo resultado de la firmeza y la constancia. Firmeza y constancia frente a la imposición unilateral del 2012 de una normativa que desequilibro la regulación laboral de forma radical en contra de las personas trabajadoras.

    Las organizaciones sindicales teníamos tres grandes objetivos: la recuperación de la negociación colectiva, la lucha contra la temporalidad y avanzar en la estabilidad en el empleo. Estas, además, eran coincidentes con las demandas hechas por la Unión Europea para nuestro país en el marco de la recuperación económica y salida de la crisis. En estos tres ámbitos, los avances son claros. 

    Recordemos que, de las seis reformas laborales acometidas en el siglo XXI, sólo una lo fue por consenso la de 2006, -y tres de ellas, 2002, 2010 y 2012- motivaron la convocatoria de huelga general por parte de las organizaciones sindicales. Esta mirada retrospectiva, da valor al acuerdo alcanzado y también al hecho que sea el primero en décadas que sea de carácter tripartito.

    Por primera vez se acomete una modificación de este calado que supone este acuerdo, no a favor de las pretensiones de la empresa, sino de la clase trabajadora. Aquí recuperamos derechos. Pero  también visión, porque se ha buscado el acuerdo con el fin de poder dar una estabilidad jurídica a los derechos laborales.

    Son varios los logros a destacar: se recupera el equilibrio en la negociación colectiva, con el restablecimiento de la ultraactividad de los convenios, se conquistan derechos y se pone en su sitio al convenio de empresa, impidiéndole la regulación a peor de aspectos clave como el salario o la jornada. Se vuelve a una negociación colectiva articulada, con la definición normativa del ámbito de negociación colectiva estatal, territorial y de empresa, y se garantiza que la externalización a través de la subcontratación se someta laboralmente al convenio de referencia de la actividad desarrollada con independencia del objeto social y forma jurídica de la empresa, lo que supone un importante golpe a fenómenos precarizadores como las empresas multiservicios.

    En el apartado de la contratación se fortalece la figura del contrato indefinido y se adoptan medidas limitadoras de la contratación temporal: se concreta la causalidad de ésta, se simplifica y acota la contratación temporal; desaparece el contrato de obra y servicios, restando solo dos contratos temporales, uno por causas estructurales y el formativo.

    Y es que el contrato estructural tendrá dos posibles causas: la de circunstancias excepcionales de la producción y la substitución temporal de un trabajador o trabajadora. El máximo de duración de un contrato temporal pasa de cuatro años a 12 meses. El contrato por circunstancias de la producción será de un máximo de 6 meses, ampliable a 12 por convenio, con la posibilidad de hacerse por 90 días para actividades estacionales  Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] previsibles, previa planificación, notificación a la representación sindical en el año anterior, y sin posibilidad de encadenamiento consecutiva.

    Por lo demás, la temporalidad se considerará vínculo laboral indefinido cuando se acumule un máximo de 18 meses de trabajo en 24 meses totales – antes era 24 en 30- y el incumplimiento de la normativa de la contratación laboral hará que la persona trabajadora sea considerada indefinida. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma se efectúa una modificación esencial: la infracción se comete por persona afectada, lo que aumenta de forma significativa el poder disuasorio de la sanción administrativa promocionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En el tercer ámbito de la negociación, el de los mecanismos de ajuste, se incorporan al Estatuto de los Trabajadores los acuerdos y prácticas de los ERTE hechos en durante la pandemia, con la intención de priorizar estos mecanismos en detrimento de los despidos colectivos, incorporando la realización de acciones formativas y beneficios para las empresas y personas desempleadas, vinculadas siempre al mantenimiento del empleo. De forma significativa, también, desaparece la posibilidad de acometer despidos objetivos colectivos en las administraciones públicas.

    Aunque no se concretan las cifras pese a la insistencia sindical, el acuerdo también contempla la ampliación en personas y medios de la Inspección de Trabajo.

    Sin duda quedan cuestiones pendientes porque no han sido abordadas en esta fase de la negociación. Pero el acuerdo merece una valoración muy positiva, sin dejar de afirmar nuestra voluntad de seguir avanzando en el marco del Diálogo Social para consolidar plenamente un empleo con derechos y de calidad en nuestro país.

    Real Decreto-ley 32/21, de 28/12 de medidas urgentes para la reforma laboral, 

  • Calendario laboral 2022

    Publicado el calendario laboral de 2022. Consulta los días festivos estatates y autonómicos de este año.

    El máximo de días festivos al año es de 14. Algunas comunidades autónomas han optado por no trasladar al lunes los festivos nacionales que caerán en domingo, la Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y la Natividad del Señor (25 de diciembre). Han optado por recolocarlo en un día de otro mes.

     

    Fiestas en toda España. Las ocho fiestas en 2022 comunes en toda España son:

    -1 de enero, sábado: Año Nuevo.

    -6 de enero, jueves: Epifanía del Señor (Reyes Magos).

    -15 de abril: Viernes Santo.

    -15 de agosto, lunes: Asunción de Nuestra Señora.

    -12 de octubre, miércoles: Fiesta de la Hispanidad.

    -1 de noviembre, martes: Día de Todos los Santos.

    -6 de diciembre, martes: Día de la Constitución Española

    -8 de diciembre, jueves: Inmaculada Concepción.

    Fiestas autonómicas
    Las comunidades autónomas son las responsables de elegir dos festivos más, propios de cada región según sus tradiciones; en muchas ocasiones compartidas, como la festividad del Jueves Santo. Asimismo, este año los Gobiernos regionales han tenido la oportunidad de optar por trasladar, bien al lunes siguiente o bien a otro día del año, las fiestas del Día del Trabajo y Navidad, puesto que en 2022 el 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en domingo.

    -Andalucía: 28 de febrero, lunes (Día de Andalucía); 14 de abril (Jueves Santo); 2 de mayo, lunes (traslado del Día del Trabajo); 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    -Aragón: 14 de abril (Jueves Santo); 23 de abril, sábado (Día de Aragón); 2 de mayo, lunes (traslado del Día del Trabajo); 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    -Asturias: 14 de abril (Jueves Santo); 2 de mayo, lunes (traslado del Día del Trabajo); 8 de septiembre, jueves (Día de Asturias); 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    -Baleares: 1 de marzo, martes (Día de Baleares); 14 de abril (Jueves Santo); 18 de abril (Lunes de Pascua); 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    -Canarias: 14 de abril (Jueves Santo); 30 de mayo, lunes (Día de Canarias); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor). El otro festivo es el propio de cada isla: Tenerife (2 de febrero, miércoles), La Palma (5 de agosto, viernes), Gran Canaria (8 de septiembre, jueves), Lanzarote (15 de septiembre, jueves), Fuerteventura (16 de septiembre, viernes), El Hierro (24 de septiembre, sábado), y La Gomera (3 de octubre, lunes).

    -Cantabria: 14 de abril (Jueves Santo); 28 de julio, jueves (Día de Cantabria); 15 de septiembre, miércoles (La Bien Aparecida); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    – Castilla-La Mancha: 14 de abril (Jueves Santo); 31 de mayo, martes (Día de Castilla-La Mancha); 16 de junio, jueves (Corpus Christi); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    – Castilla y León: 14 de abril (Jueves Santo), 23 de abril, sábado (Día de Castilla y León); 2 de mayo, lunes (traslado del Día del Trabajo); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    – Cataluña: 18 de abril (Lunes de Pascua); 6 de junio, lunes (Pascua Granada); 24 de junio, viernes (San Juan); y 26 de diciembre, lunes (San Esteban).

    – Comunidad de Madrid: 14 de abril (Jueves Santo); 2 de mayo, lunes (Día de la Comunidad de Madrid); 25 de julio, lunes (Santiago Apóstol); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    – Comunidad Valenciana: 19 de marzo, sábado (San José); 14 de abril (Jueves Santo); 18 de abril (Lunes de Pascua); 24 de junio, viernes (San Juan).

    -Extremadura: 14 de abril (Jueves Santo); 2 de mayo, lunes (traslado del Día del Trabajo); 8 de septiembre, jueves (Día de Extremadura); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    -Galicia: 14 de abril (Jueves Santo); 17 de mayo, martes (Día de las Letras Gallegas); 24 de junio, viernes (San Juan); 25 de julio, lunes (Santiago Apóstol).

    -La Rioja: 14 de abril (Jueves Santo); 18 de abril (Lunes de Pascua); 9 de junio, jueves (Día de La Rioja); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    -Región de Murcia: 14 de abril (Jueves Santo); 2 de mayo, lunes (traslado del Día del Trabajo); 9 de junio, jueves (Día de la Región de Murcia); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

    -Navarra: 14 de abril (Jueves Santo); 18 de abril (Lunes de Pascua); 25 de julio, lunes (Santiago Apóstol); 3 de diciembre, sábado (San Francisco Javier); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor). Los ayuntamientos navarros solo disponen de la elección de un día de fiesta local.

    -País Vasco: 14 de abril (Jueves Santo); 18 de abril (Lunes de Pascua); 25 de julio, lunes (Santiago Apóstol); 6 de septiembre, martes (Día de Elcano).

    -Ceuta: 14 de abril (Jueves Santo); 9 de julio, sábado (Fiesta del Sacrificio); 5 de agosto, viernes (Nuestra Señora de África); 2 de septiembre, viernes (Día de Ceuta).

    -Melilla: 14 de abril (Jueves Santo); 3 de mayo, martes (Fin del Ramadán); 11 de julio, lunes (Fiesta del Sacrificio); 8 de septiembre, jueves (Virgen de la Victoria); 17 de septiembre, sábado (Día de Melilla); y 26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor). Incluye los dos festivos locales.

    Fiestas locales
    Los Ayuntamientos son los responsables de elegir los otros dos festivos del año, hasta completar los 14 días de fiesta en todas las localidades.

     

  • Nuevo espacio. Noticias de Interés laboral

    Incorporamos nuevo espacio a nuestra web para recopilar información y noticias relativas a:

    • Desconexión digital. Con el fin de concienciar, potenciar y consolidar la política de desconexión digital en nuestra empresa. 
    • Reforma laboral. Dar a conocer las novedades sobre las negociaciones entre gobierno, patronal y agentes sociales para una nueva reforma laboral.

    Consulta infografía – Las Reformas Laborales 2010 y 2012 elaborada por El Periódico

    • Noticias del mundo laboral que puedan ser relevantes para nuestro ámbito profesional.

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  • Si la empresa no comunica el plan de objetivos, los trabajadores cobran el bonus

    CincoDías – Si la empresa no comunica el plan de objetivos, los trabajadores cobran el bonus

    ElConfidencial-Precedente Naturgy: así debe articularse el bonus para evitar sustos en los tribunales

    CincoDías – La Audiencia Nacional obliga a Haya a pagar bonus a sus empleados pese al Covid-19

    Las empresas tienen que ser transparentes a la hora de fijar los objetivos para el complemento salarial o bonus. En caso contrario, se arriesgan a que la justicia los considere cumplidos y conceda directamente a los trabajadores el cobro.. 

    La AN resalta que la comunicación previa del objetivo del Ebidta se deriva del artículo 1.256 del Código Civil, que determina que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Y también del artículo 64 del ET, que establece el derecho del comité de empresa "a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa" La sentencia 212/21 determina pautas esenciales para la articulación del bonus.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la libertad para su establecimiento, pero este margen de discrecionalidad no ampara que el variable se ancle a unos objetivos inalcanzables o que se establezcan de modo "inidóneo, arbitrario, desproporcionado o con vulneración de la dignidad o de los derechos fundamentales de los afectados".

    NOTA CCOO ALTAMIRA

    "Sobre la retribución variable señalar que a fecha de hoy en Altamira doValue Group no figura publicado el programa de retribución variable correspondiente a 2021. En la intranet de la compañía continúa figurando el correspondiente a 2020.

    Tampoco la representación legal de los trabajadores, a pesar de que se realizó la presentación del programa bonus 2021, dispone del documento aprobado que regula la consecución de la retribución variable 2021.

    Estas sentencias son de suma importancia dado que trasladan de forma clara que es fundamental que el sistema de retribución variable este comunicado a plantilla y representantes de los trabajadores, donde figure de forma clara los objetivos, medición de los mismos  y grado de consecución.

    En Altamira doValue Group venimos reclamando un compromiso de calidad respecto del sistema puesto que se vienen comunicando los objetivos con retrasos a la plantilla no existiendo una sistema de medición accesible ni transparente además del deber de publicar desde el inicio del ejercicio el EBITDA previsto objetivable para el ejercicio en curso."

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  • El empleado no necesita probar cada hora extra

    CincoDías – El empleado que suele salir tarde no necesita probar cada hora extra

    Si un trabajador prolonga de manera habitual su jornada laboral, no está obligado a acreditar cada una de las horas extraordinarias que realiza para que la empresa se las retribuya. 

    Así lo ha determinado el TSJ de Galicia, en una sentencia que condenó a la empresa a indemnizar al operario (acceda a la sentencia aquí).

    Los magistrados tampoco han considerado el hecho de que no se solicitara un exceso de jornada ante la necesidad de quedarse más tiempo todos los días para acabar su trabajo, le obligue a acreditar una por una cada hora extraordinaria reclamada.

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