Categoría: NOTICIAS DE INTERES LABORAL

  • 60% piden ser evaluados por sus resultados no por horas

    RRHH DIGITAL – 6 de cada 10 piden ser evaluados por sus resultados y no por las horas de trabajo – 

    Modelos híbridos  de trabajo descubre cinco claves para que las organizaciones triunfen 

    Trabajadores piden ser evaluados por resultados en lugar de por las horas dedicadas a trabajar.

    Mantener la flexibilidad y la autonomía sobre sus propios horarios es clave para los empleados. El 60% de los españoles que han podido teletrabajar ha tenido total libertad para decidir su horario durante la pandemia, y el 80% de ellos espera poder mantener ese control en el futuro.

    investigación original del  Grupo Adecco que presenta la segunda edición de “Resetting Normal: redefiniendo la nueva era del trabajo”, un informe que recoge datos sobre las percepciones laborales en 25 países en los que opera, entre ellos España.

    Consulta la noticia completa en RRHH DIGITAL

    The Adecco Group

    Resetting Normal: Redefiniendo la nueva era del trabajo

  • AEPD: Guía de protección de datos y relaciones laborales

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda para un adecuado cumplimiento de la legislación.

    Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.

    El documento aborda cuestiones como la consulta por parte del empleador de las redes sociales, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o el uso de la tecnología wearable como elemento de control

     Guía – La Protección de datos en las relaciones laborales

    La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios.

    Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.

    El documento comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.

    En el apartado de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

    En cuanto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

    En lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.

    La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.

    Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las ayudas concedidas por acción social, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.

    La guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.

    La Agencia también aborda en la guía la tecnología wearable. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.

     

     Guía – La Protección de datos en las relaciones laborales

  • Permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto – Comunidad de Madrid 4M

    Elecciones a la Asamblea de Madrid 

    La Comunidad de Madrid ha establecido las normas para los permisos laborales el día de las elecciones.

    Las disposiciones para que se ejerza el derecho a voto en la Comunidad de Madrid, y que se recogen en la resolución 24 de marzo de 2021, son las siguientes:

    Disposición BOCM permisos retribuidos elecciones

    Nota CCOO Altamira

    Altamira comunica a la plantilla en la Comunidad de Madrid que como el día de las elecciones es día laborable y nuestro horario coincide con la apertura de las mesas electorales se adopta la medida de flexibilidad adcional:

    "Por este motivo podrás realizar toda la jornada en modalidad de teletrabajo, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios y tiempo"

    Permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto:

    a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

    b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

    d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Para las personas trabajadoras que tengan un horario reducido o un contrato parcial, la duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la jornada completa de los trabajadores en la misma empresa.

    La legislación de la Comunidad de Madrid establece que son las empresas las que decidirán en qué momento de la jornada puede ir el trabajador a votar. Además, pueden solicitar un justificante que deberá ir firmado por el presidente de la mesa electoral que les corresponda.

    https://madrid.ccoo.es/votar4demayo

    Permisos para Mesa Electoral

    En este caso, y basándonos en los artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, se establece que el presidente o vocales de las mesas electorales así como interventores y apoderados tienen derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si para ellos es laborable.

    También les corresponde una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones. En el caso de los apoderados, solo les corresponderá la jornada correspondiente al día de la votación.

    A los que les toque estar en la mesa, si el día anterior trabajaron de noche, la empresa, a petición del afectado o afectada, debería cambiar el turno para poder descansar esa noche anterior al día de los comicios.

    Para ampliar información oficial sobre las votaciones del 4-M

    ver: https://elecciones.comunidad.madrid/es/elecciones-asamblea-madrid-4-mayo-2

  • ¿Sabemos cuáles son nuestros derechos digitales como empleados?

    Del Blog de   7.4.21  Blog El Foro de Labos

    Se habla mucho de los derechos digitales de los empleados (teletrabajo, derecho a la desconexión, intimidad y protección de datos, etc.) y basándonos en la realidad actual deberíamos seguir perseverando en los avances al respecto. 

    Sin ir más lejos, hace unos días se denunciaba en la prensa que ciertas consultoras, bancos de inversión y grandes despachos de abogados aplican a sus trabajadores agotadoras jornadas laborales incluso extendidas al fin de semana, lo que supone una profunda falta de respeto a la desconexión digital y se traduce en una constante rotación de personal (Vid. noticia). 

    Sin embargo, esto no es nuevo. Conviene recordar que la obligación de registro de jornada surgió como consecuencia de la demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra Deutsche Bank ante los Tribunales nacionales (y luego comunitario) y que derivó en la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Así pues, gracias en parte a la resolución de este caso, podemos concluir que la incorporación progresiva de una carta de derechos digitales en la negociación colectiva podría, sin duda, servir de medida de refuerzo para el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas del siglo XXI. 

    Precisamente, en este escenario de pandemia y dificultad económica, la digitalización y sus implicaciones laborales se han interpretado como una oportunidad en algunos sectores específicos (emulando la cultura japonesa que considera la crisis como un momento decisivo para cambiar el camino) donde en consecuencia observamos la aprobación de convenios colectivos tan innovadores como el nuevo Convenio Colectivo de la Banca (BOE 30.3.2021). En éste la apuesta por la digitalización del sector es notoria a lo largo de todo el articulado puesto que no sólo se reconoce la carta de los derechos digitales a un grupo amplio de empleados (91.539 trabajadores) sino que, además, al quedar recogidos dichos derechos en el convenio colectivo, devienen vinculantes ya que se trata de un convenio colectivo de eficacia general. 

    En lo que respecta al teletrabajo, éste tiene un lugar destacado y se menciona un compendio de tecnología emergente que las empresas podrían utilizar tales como el recurso a los algoritmos, controles biométricos en sentido amplio (incluyendo el reconocimiento facial), monitorización remota para los teletrabajadores, entre otros. 

    Por otro lado, el convenio colectivo también trata el papel de la inteligencia artificial (IA) y se establece que debe complementar, no competir con los empleados, por lo que debería centrarse en la formación y el desarrollo de competencias digitales. Así pues, no resulta extraño que, siguiendo la Declaración sobre el Impacto de la Digitalización en el Empleo en el Sector Bancario de 30.11.2018, las empresas se comprometan a formar a su personal, en las competencias y habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital facilitando su reconversión digital y la adaptación a los nuevos puestos de trabajo, lo que tiene como trasfondo la intención de evitar las brechas digitales al garantizar su empleabilidad (artículo 80.4 del Convenio).

    En esta línea, sería deseable la implicación de las instituciones públicas como en Noruega, donde el ministro digital ha presentado la nueva estrategia nacional para la IA, siendo una de sus iniciativas involucrar a los empleados para que tomen el curso en línea gratuito "Elementos de la IA".

    Así mismo, otra de las novedades más destacadas del Convenio Colectivo es el refuerzo del principio de transparencia (coincidiendo con la valoración del Prof. Eduardo Rojo) en tres direcciones. Primera: "En los procesos de transformación digital, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en las mismas, cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales" (artículo 79); Segunda: "Las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen, exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana. Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados" (artículo 80.2); Tercera: "La representación laboral de trabajadores recibirá la información relativa a las medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras" (artículo 27.6).  

    Al igual que el registro de jornada ha supuesto una facilidad para verificar que se respeten los descansos de los trabajadores, los derechos de información reconocidos en materia de algoritmos arrojarán más luz sobre aquellas decisiones y procesos (por ejemplo, en materia de selección de personal, promociones, retribución del salario por objetivos) de forma que, al menos, puedan impugnarse si hay dudas sobre los criterios empleados o los resultados alcanzados. Sobre las implicaciones de los algoritmos en los procesos de selección de personal resultan muy interesantes las reflexiones y apuntes de los Profesores Ginés, Molina, Rivas y Todolí y también se debe mencionar la experiencia del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE 9.7.2019) comentada en mi entrada del blog donde se describe el algoritmo de distancia que utilizan para seleccionar personal. 

    Con este tipo de avances, la negociación colectiva española se sitúa en línea con otras experiencias pioneras como el caso belga donde el Acuerdo Colectivo de Trabajo núm. 39 de 13.12.1983 indica que: "Si el empleador ha decidido invertir en una nueva tecnología y si tiene consecuencias colectivas significativas en términos de empleo, organización del trabajo o condiciones de trabajo, debe, por un lado, proporcionar información escrita a más tardar tres meses antes de la introducción de la nueva tecnología y, por otro lado, realizar una consulta con los representantes de los trabajadores. Se debe proporcionar la siguiente información escrita: la naturaleza de la nueva tecnología; los factores económicos, financieros o técnicos que lo justifiquen; la naturaleza de las consecuencias sociales de esta tecnología y los períodos de aplicación de la nueva tecnologías". 

    En este campo, más recientemente nos encontramos con la Declaración de los agentes sociales europeos del sector de seguros sobre inteligencia artificial de 16.3.2021, que propone la incorporación del test del uso responsable que obligaría a las empresas a preguntarse: ¿logrará la  implementación de la inteligencia artificial mejorar las condiciones de trabajo y la satisfacción del consumidor de una manera ética y transparente, y sin pérdidas (desproporcionadas) de puestos de trabajo?

    De otra parte, en el Convenio Colectivo de la Banca se coloca el derecho a la desconexión como parte integrante del derecho a la salud de los empleados, lo cual merece una opinión positiva. Se opta por una redacción más protectora que va más allá de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ordenando que deberá evitarse, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto c), la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral.

    A su vez, se huye de la expresión "fuerza mayor" como causa de "re-conexión" del trabajador y se logra concretar un poco más las excepciones: "Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio Empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas"

    En definitiva, las cláusulas descritas suponen una excelente guía y un ejemplo a seguir para el resto de los sectores de actividad. Con lo que sólo nos queda dar la enhorabuena a los negociadores por este resultado y por haber visto la oportunidad del avance. 

      Blog El Foro de Labos
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  • Ley de medidas de prevención por el COVID19

    20Minutos – Así es la primera ley española anticovid

    Con su publicación en el BOE, este miércoles entra en vigor en España la ley que regula las medidas de prevención y contención contra la COVID-19  conocida como "ley de la nueva normalidad", una norma que da cuerpo legal a los decretos del estado de alarma por la pandemia de coronavirus. 

    Estará en vigor hasta que el Gobierno declare la finalización de la crisis sanitaria de coronavirus de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

    Extracto de Ley de 30/03/2021 sobre medidas  de prevención, por el COVID-19

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Artículo 7. Centros de trabajo.

    1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

    b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

    e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

    3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

    Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.