Categoría: NOTICIAS FISCALES

  • Devolución IRPF maternidad/paternidad – 2016 y 2017

    Agencia Tributaria – Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

    Ya es posible reclamar en la web de la Agencia Tributaria el IRPF de las prestaciones de Maternidad y Paternidad de la Seguridad Social de los años 2016 y 2017.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    El País – Así se solicita la devolución del IRPF de maternidad y paternidad

           

    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que ?Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?.

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

    1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

      En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

      El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

      Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

    2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

      Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

      Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

      Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

      En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

      No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

      El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

      El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

      • Número de DNI y su fecha de validez.
      • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

      Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

    3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

      La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

  • Cálculo Retenciones IRPF Ejercicio 2019

    Actualizamos en nuestro espacio HERRAMIENTAS / SIMULADORES la aplicación Cálculo de Retenciones para IRPF 2019

    La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web el cálculo online de las retenciones del IRPF 2019.  Servicios cálculo de retenciones, módulo de retenciones y Ejercicios anteriores. 

    Portal de la Agencia Tributaria

    Portal de la Agencia Tributaria

  • Hacienda devolverá el IRPF de maternidad sin exigir ‘papeleo’ en la Seguridad Social

    El Confidencial – Hacienda devolverá el IRPF de maternidad sin exigir 'papeleo' en la Seguridad Social

     
    La Agencia Tributaria está probando el borrador de la solicitud antes de sacarlo la próxima semana. Los afectados tienen siete meses para reclamar antes de que empiecen las prescripciones

    La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado este jueves que los padres también tendrán derecho a la devolución de las retenciones del IRPF ejercidas durante su permiso de paternidad. 

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  • El Gobierno lanzará herramienta para solicitar la devolución IRPF por maternidad

    LibreMercado

    El Gobierno lanzará en los próximos días la herramienta para solicitar dicha devolución.

    La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha avanzado este martes que se lanzará "en unos días" el formulario para que los contribuyentes puedan reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad tras la sentencia del Supremo que declaró su exención, y ha cifrado en unos 1.100 o 1.200 millones el impacto de dicha devolución.

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  • Devolución del IRPF por la maternidad

    La Sentencia de Tribunal Supremo en casación para unificación d doctrina por la que se declara exentas de tributación del IRPF las prestaciones de Maternidad supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros.

    De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

    Prestación maternidad irpf exenta    

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    CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizara los sistemas públicos de protección social.

    Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad

    La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas  prestaciones.

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad

    La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

    En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si la Agencia Tributaria admitirá de entrada este criterio.

    En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.

    El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite, si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.