Categoría: NOTICIAS FISCALES

  • El Supremo aclarará por fin si la prestación por maternidad tributa o no por IRPF

    Noticias de prensa 05/02/18 – Consultar las noticias

    Uno de los grandes conflictos legales y tributarios de los últimos años está más cerca de llegar a su fin. El Tribunal Supremo decidirá si la prestación por maternidad que cobran las madres durante el tiempo que están de baja al tener un hijo está o no exenta en el IRPF. Una subvención que pueden compartir también con el padre. El Alto Tribunal admitió en enero a trámite el recurso de casación de la Abogacía del Estado.

    CCOO te ayuda a reclamar la rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria en relación a la prestación por maternidad. La gestión es gratuita para las personas afiliadas.

     Consulta el díptico informativo

    El debate sobre si esta subvención tributa en el impuesto sobre la renta no es nuevo. La cuestión alcanzó su punto álgido cuando una sentencia de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a una contribuyente y estableció que la prestación por maternidad estaba exenta del IRPF. La decisión puso en alerta a Hacienda, que vio cómo se podía iniciar un proceso por el que miles de madres y padres solicitaran la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.

    La Agencia Tributaria se apresuró a señalar que la sentencia era un caso aislado y que su postura se mantenía firme. Para Hacienda, la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social tiene la consideración de rendimiento de trabajo y como tal está sujeta al impuesto sobre la renta. Meses después de la decisión del TSJ de Madrid, su homólogo de Andalucía avaló en una sentencia la postura de Hacienda. Así, ante dos casos análogos, distintos Tribunales Superiores de Justicia dictaron sentencias en sentido totalmente divergente. Le tocará al Supremo poner paz.

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  • Cálculo Retenciones IRPF Ejercicio 2018

    Actualizamos en nuestro espacio HERRAMIENTAS / SIMULADORES la aplicación Cálculo de Retenciones para IRPF 2018

    La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web el cálculo online de las retenciones del IRPF 2018.  Servicios cálculo de retenciones, módulo de retenciones y Ejercicios anteriores. 

    Portal de la Agencia Tributaria

     

     
     
     
    Calculo retenciones IRPF
  • El salario en especie en la declaración de renta 2016

     Publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.

    La tributación del ejercicio 2016 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1). 

    Asimismo, es importante remarcar que esta deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.

    Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.

    Es necesario advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.

    El ingreso a cuenta repercutido

    El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b = c.

    Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual

    La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados. 

    En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.

    Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor. 

    En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.

    Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitual

    Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11/05/2001)*.

    Supresión de la compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006

    El RDL 20/2012 ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

    Las cuotas al sindicato desgravan

    Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo. 

    * Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.1 En Catalunya el porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000?; haber estado en situación de desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha de devengo del impuesto.2 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.

     

    Comunicats en català

     
    Comunicados en castellano

     

     
     
  • Devolución del IRPF por la prestación de maternidad y/o paternidad

    CCOO de Madrid va a gestionar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y/o paternidad. Afecta a todos y todas las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde el año 2012, ya que lo anterior ha prescrito, hasta la actualidad.

    El 30 de junio de 2017 termina el plazo para tramitar las reclamaciones sobre las prestaciones del 2012.

    El procedimiento a seguir para conseguir la devolución comprende dos fases y durará un máximo de 23 meses.

     

    Díptico Devolución del IRPF por la prestación de maternidad y/o paternidad

     

    Devolución del IRPF por la prestación de maternidad y/o paternidad
     

    Las personas que quieran reclamar, primero hay que hacerlo por vía administrativa, presentando un escrito en Hacienda para reclamar la devolución de lo que se ha pagado por la baja, Hacienda tendrá 6 meses para responder, y posteriormente en un mes habrá que presentar un recurso de reposición, y tras la resolución de este recurso se presentará una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo (TEA).

    Una vez recibido el fallo del TEA en dos meses se presentará por vía judicial un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

    La documentación necesaria:

    • Datos personales, 
    • domicilio, teléfono y fecha de nacimiento del niño/a.
    • Fotocopia DNI.Copia Declaración de la Renta del año en que se recibió el ingreso del INSS en concepto de baja por maternidad (puede que sean dos años si el nacimiento se produjo a partir del mes de septiembre).
    • Importe bruto de la cuantía cobrada del INSS en concepto de baja por maternidad (se puede obtener del borrador de la declaración de la Renta de ese año).
    • Nóminas del año en que se produjo el nacimiento o certificado de empresa donde consten las bases de cotización del año del nacimiento desglosado por meses.

    Más información en el 91 536 52 36

    Las personas no afiliadas también pueden gestionar esta reclamación de forma gratuita. 

    Sólo tienen que afiliarse

    Ficha de afiliación a CCOO Altamira

     

  • Comunicado devolución del IRPF por prestación de maternidad

    Ponemos en vuestro conocimiento una nueva prestación de CCOO.

    CCOO de Madrid Servicios ha acordado desarrollar una Campaña "Extraordinaria"   para la reclamación del IRPF por la prestación de Maternidad.

    Consulta el comunicado